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TA CUN - 99-0201-(20-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-0201-(20-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.

LÇTA ACUERDO co)b_ws Iss ven2as/1

ACUERDO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION "A" Expediente No. : 99-0201

Demandante : SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A.

hoy LIBERTY SEGUROS S.A.

Impuestos Nacionales [ANTECEDENTES La sociedad Skandia Seguros Generales S.A. hoy Liberty Seguros S.A., a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante este Tribunal la nulidad de la operación administrativa conformada por la Liquidación de Revisión No. 0070 de 24 de febrero de 1998 y la Resolución No. U.A.E. 000412 de 27 de octubre de 1998, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se le determinó el impuesto sobre las ventas correspondiente al cuarto bimestre (julio-agosto) de 1995, e impuso sanción por inexactitud. Como consecuencia de lo anterior, y a titulo de restablecimiento del derecho, pidió que se declarara como única obligación a cargo de la sociedad y por2 Exp. No. 99-0201

Actor: Skandia Seguros Generales S.A.

hoy Liberty Seguros S.A.

pidió que se declarara como única obligación a cargo de la sociedad y por2 Exp. No. 99-0201

Actor: Skandia Seguros Generales S.A. hoy Liberty Seguros S.A. concepto de impuesto sobre las ventas por el mencionado bimestre, el saldo a pagar fijado en su liquidación privada por el bimestre julio-agosto de 1995.

H. CITACION A AUDIENCIA DE CONCILIACION Se hizo de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001, y en la Ley 446 de 1998, y se dispuso su realización para el día 14 de junio de 2001 (fI. 179, c.p.).

III. REALIZACION Llegado el día se hicieron presentes los apoderados de las partes y la señora Agente del Ministerio Público Delegada ante esta Corporación.

El ACTA DE ACUERDO DE CONCILIACION No. 014 de 10 de mayo de 2001,

en lo pertinente, dice: "TERMINOS DE LA CONCILIACION Establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 101 de la Ley 633 de 2000, las partes acordamos conciliar lo siguiente:

1. El 20% del mayor impuesto discutido determinado en la liquidación oficial de revisión ya identificada, ya que el demandante SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A. (HOY LIBERTY SEGUROS S.A.) canceló el 80% restante, más la actualización, suma que asciende a $50.011.000.

2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $86.573.000.

más la actualización, suma que asciende a $50.011.000.

2. El valor total de la sanción que había sido impuesta en la liquidación oficial de revisión en cuantía de $86.573.000.

3. El valor de los intereses que se hubieren causado, toda vez que el proceso se encuentra en primera instancia.

4. Este acuerdo conciliatorio hará tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, todo según los artículos 101 de la Ley 633 de 2000, 66 y 72 de la Ley 446 de 1998.

5. Las partes se comprometen a presentar solicitud ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que apruebe el acuerdo conciliatorio y termine el proceso, acompañando las pruebas necesarias.....(fIs. 143-148,

C.P.).3 Exp. No. 99-0201

Actor: Skandia Seguros Generales S.A.

hoy Liberty Seguros S.A.

IV. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sección Cuarta, Subsección "A", del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pronunciarse sobre la CONCILIACION lograda en este proceso.

La Sala, teniendo en cuenta que la composición del conflicto es una manifestación de voluntad de las partes ante el magistrado, y al advertir que en el sub-exámine los apoderados de éstas tienen facultad para conciliar, que el Acuerdo Conciliatorio No. 014 de 10 de mayo de 2001, no se encuentra viciado de nulidad absoluta, reúne los requisitos establecidos en los artículos 101 de la

Acuerdo Conciliatorio No. 014 de 10 de mayo de 2001, no se encuentra viciado de nulidad absoluta, reúne los requisitos establecidos en los artículos 101 de la Ley 633 de 2000 y 10 del Decreto No. 406 de 2001 y, por ende, no resulta lesivo para el patrimonio público, le impartirá su aprobación. Adicionalmente, se observa que la acción fue ejercida dentro del termino concedido por la ley para el efecto, por lo cual no operó el fenómeno de la caducidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta —Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE 1.- APRUEBASE el Acta de Acuerdo de Conciliación No. 014 de 10 de mayo de 2001, practicada entre las partes del proceso de la referencia. 2.- Como consecuencia del numeral anterior, DECLARASE terminado el proceso. 3.- Por la Secretaría de la Sección, expídase copia del acta contentiva del acuerdo y de esta providencia con destino a las partes, haciendo precisión4 Exp. No. 99-0201

Actor: Skandia Seguros Generales S.A. hoy Liberty Seguros S.A. sobre cuál resulta idónea para hacer efectivos los derechos reconocidos

(art. 115 C.P.C.). En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 21. /1 L: c.c. c.

a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 21. /1 L: c.c. c.

STELLA JEANNET

2 A T

Z y E CARVAJAL BS O MANUEtBER £

FABId O. CASTIBLANCO CALIXT Expedient€ No. 99-0201. Skandia Sequros Generales S.A. hoy Libe rtv Sequros S.A.

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