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TA CUN - 99-0250-(06-12-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-0250-(06-12-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ñÍI[i] f

CçACT / CONSULTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 990250

Demandante : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA C/

COLEMCO LTDA.

Procedente del Departamento de Cundinamarca, Secretaría Jurídica, Dirección de Asuntos Judiciales y Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que adelanta contra COLEMCO LTDA., con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fi. 130). HECHOS El Fondo Rotatorio Departamental de Valorización de Cundinamarca, mediante Resolución No. V000105 de 12 de julio de 1992, liquidó y asignó a los predios beneficiados, la contribución de valorización causada por las obras de pavimentación de la Vía Silvanía -Club El Bosque (fi. 46). Con fundamento en la citada resolución, el Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, expidió el Certificado de Deuda Fiscal No. 0962 Exp. No. 990250

Actor : Departamento de Cundinamarca a' Colemco Ltda. de 2 de diciembre de 1992, a cargo de COLEMCO LTDA. en su calidad de propietario, poseedor o causahabiente del predio con número de orden 505, ficha catastral 02-0-002-011, denominado Doctoritis, de la vereda Urbano del

propietario, poseedor o causahabiente del predio con número de orden 505, ficha catastral 02-0-002-011, denominado Doctoritis, de la vereda Urbano del Municipio de Silvania, con folio de matricula inmobiliaria 290-0014421, por un valor de $4.271.604, más intereses (fI. 96). Con base en lo anterior, el Juez de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró mandamiento de pago enero de 1993, contra COLEMCO LTDA. y a favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, por la suma de $4.271 .604.00, más los intereses causados hasta cuando se verifique el pago de la obligación (fI. 94). El mismo Juzgado, citó a la sociedad ejecutada, mediante los oficios Nos. EF011 de 7 de enero de 1993, y EF -23 de 19 de enero de 1994, fecha esta última en la cual notificó al Administrador (fIs. 91, 86 y 86 vuelto). El 21 de enero de 1994, el señor Carlos Hernández, Notificador del Juzgado, le informa por escrito al señor Juez sobre los resultados de la notificación del oficio citatorio, y dice que por no encontrarse el Representante Legal de la sociedad COLEMCO LTDA., procedió a dejar el oficio 23 con el señor José Acero, quien manifestó hacer su respectiva entrega a la encargada Administradora Técnica Maritza Acosta, diligencia que es ratificada bajo la gravedad de juramento (fis. 84 y 84 vuelto). Nuevamente el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, envió los oficios EF 781 de

Administradora Técnica Maritza Acosta, diligencia que es ratificada bajo la gravedad de juramento (fis. 84 y 84 vuelto). Nuevamente el Juzgado de Ejecuciones Fiscales, envió los oficios EF 781 de 29 de septiembre de 1994, y EF 1017 sin fecha, al Representante Legal de la sociedad COLEMCO LTDA., con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fIs. 73 y 66). Este último fue entregado al señor Mauricio Camargo el 19 de diciembre de 1994, según informe del notificador, debidamente ratificado (fIs. 65 y 66 vuelto).3 Exp. No. 990250

Actor: Departamento de Cundinamarca c/ Colemco Ltda.

El Gerente del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, expidió la Resolución No. 000017 de 20 de enero de 1995, mediante la cual se subdivide el predio doctoritis con Número de Orden 505, ficha catastral 02-0002-011, folio de matricula inmobiliaria 290-0014421, de propiedad de Colemco Ltda, asignándole como contribución la suma de $3.764.014.00 (fIs. 63 y 64). Con base en lo anterior, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró mandamiento de pago enero de 1995, en contra de COLEMCO LTDA, herederos o actual propietario del inmueble denominado Doctoritis, ubicado en la vereda Urbano, con ficha catastral 02-0-002-011 y en favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, por la suma de $3.764.014.00, más los

propietario del inmueble denominado Doctoritis, ubicado en la vereda Urbano, con ficha catastral 02-0-002-011 y en favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, por la suma de $3.764.014.00, más los intereses causados desde el día 12 de septiembre de 1990, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación (fI. 60). El Juzgado de Ejecuciones Fiscales, citó a Colemco Ltda, mediante el aviso No. EF -1139 de 31 de agosto de 1995, para que compareciera con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fi. 56). Con el mismo propósito, la Gobernación de Cundinamarca, Jurisdicción Coactiva, le envió el oficio No. 097, el 2 de mayo de 1997 (fi. 43). El Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría General del Departamento de Cundinamarca, ordenó citar y emplazar al Representante Legal de COLEMCO LTDA. o los actuales propietarios, poseedores o causahabientes del predio denominado DOCTORITIS, ubicado en la vereda urbana del Municipio de Silvania, Cundinamarca, con ficha catastral No. 02-0-002-011, para que dentro del término de quince días se haga presente a recibir notificación personal o por conducto de apoderado del mandamiento de pago dictado en su contra, advirtiéndole que si no comparecía se le nombraría Curador AdLitem, con quien se surtiría la notificación y quien lo representaría en el proceso, mediante aviso en un periódico de amplia4 Exp. No. 990250

se le nombraría Curador AdLitem, con quien se surtiría la notificación y quien lo representaría en el proceso, mediante aviso en un periódico de amplia4 Exp. No. 990250

Actor : Departamento de Cundinamarca c Colemco Ltda. circulación, lo que en efecto se realizó en el diario "El Espectador", el 19 de agosto de 1997 (fIs. 38 y 37).

Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora le nombró finalmente como curador adlitem al doctor LUIS GABRIEL GARZON MOJICA, quien una vez aceptó el cargo, le fue notificado personalmente el 8 de mayo de 1998, el contenido del auto de mandamiento de pago de 3 de enero de 1993 (fIs. 34, 23 y 20). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 19 del expediente, en el cual manifiesta, en síntesis, que no propone excepciones por cuanto no encuentra motivo de oposición. El Gobernador de Cundinamarca, mediante sentencia de 14 de julio de 1998, resuelve seguir adelante la ejecución en la forma como quedó dispuesto en el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995, librado en contra de COLEMCO LTDA; liquidar el crédito en la forma dispuesta en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, y posteriormente practicar la liquidación de costas; y avaluar los bienes legalmente embargados, secuestrarlos, y en caso de ser necesario, rematarlos en pública subasta, para cancelar la obligación de que trata el presente

posteriormente practicar la liquidación de costas; y avaluar los bienes legalmente embargados, secuestrarlos, y en caso de ser necesario, rematarlos en pública subasta, para cancelar la obligación de que trata el presente proceso; sobre costas se resolverá en su oportunidad (fIs. 1518). El 25 de marzo de 1999, la Abogada Coordinadora, Jurisdicción Coactiva del Departamento de Cundinamarca, ordenó remitir el proceso al H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 163 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, para que se surtiera el grado de consulta (fI. 3). La Sala de la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante providencia de 10 de julio de 1999, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en este5 Exp. No. 990250

Actor : Departamento de Cundinamarca ci Colemco Ltda. proceso, a partir de la diligencia de notificación personal del contenido del auto de mandamiento de pago de 3 de enero de 1993, al doctor Luis Gabriel Garzón Mojica, realizada el 8 de mayo de 1998, por no haberle notificado el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995, por la suma de $3.764.014, el cual modificó el mandamiento de pago de 7 de enero de 1993, por valor de $4.271.604 (fIs. 120-128).

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el Departamento de Cundinamarca, Jurisdicción Coactiva, citó al doctor Luis Gabriel Garzón Mojica,

$4.271.604 (fIs. 120-128). Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el Departamento de Cundinamarca, Jurisdicción Coactiva, citó al doctor Luis Gabriel Garzón Mojica, curador ad-litem de la ejecutada dentro del presente proceso, con el fin de notificarle el auto de mandamiento de pago de 31 de enero de 1995 (fIs. 112110). El 27 de diciembre de 1999, el señor Luis Gabriel Garzón Mojica se notificó personalmente del mandamiento de pago de 31 de enero de 1995 (fI. 108). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual manifiesta, en síntesis, que no propone excepciones por cuanto no encuentra motivo de oposición (fI. 107). Mediante providencia de 21 de marzo de 2000, el Departamento de Cundinamarca resuelve seguir adelante la ejecución en la forma como quedó dispuesto en el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995, librado contra la firma COLEMCO LTDA (fI. 103).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñórei

Exp. No. 990250

Actor : Departamento de Cundinamarca c" Colemco Ltda. a lo preceptuado en el artículo 564 dei Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso.

En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995, librado en contra de COLEMCO LTDA., herederos o actual

clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso. En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995, librado en contra de COLEMCO LTDA., herederos o actual propietario del inmueble denominado Doctoritis, ubicado en la vereda Urbano, con ficha catastral 02-0-002-011 y en favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, por la suma de $3.764.014.00, más los intereses causados desde el día 12 de septiembre de 1990, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación, el ente ejecutor lo citó mediante aviso EF 1139 de 31 de agosto de 1995 y el oficio No. ON: 097 de 2 de mayo de 1997, diligencias que resultaron fallidas, y luego mediante aviso publicado en el periódico "El Espectador", el 19 de agosto de 1997 (fIs. 60, 56, 43, 38 y 37). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle finalmente como Curador Adlitem al doctor Luis Gabriel Garzón Mojica, quien se notificó personalmente del precitado mandamiento de pago el 27 de diciembre de 1999, y en escrito de 5 de enero de 2000, dentro del proceso No. R977, Orden No. 505, manifiesta que no encuentra motivo de oposición, por lo que no propone excepciones (fIs. 23, 21, 108 y 106). En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra la sociedad COLEMCO LTDA., en la forma como quedó dispuesto en el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995.

En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra la sociedad COLEMCO LTDA., en la forma como quedó dispuesto en el mandamiento de pago de 31 de enero de 1995. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.7 Exp. No. 990250

Actor : Departanzento de Cundinamarca c1 C'olemco Ltda.

FALLA 1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA. 2°. Siga adelante el proceso ejecutivo.

30. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 03. Los Magistrados, E UE "RE-VAL -0 fr

CALIX O

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