TA CUN - 99-0254-(23-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0254-(23-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
REAJUSVE ANAC PIRESCIRhexste ETO Prnai de actualización / IDL! CUMB _ccio uuu Bogotá, veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001)
MERISI[radELonante - MAARTA HERNANDEZ E ALARAC1.
REFEnENC ,'- cq )f ! ' Expediente No: 990254Actor -'
Demandado: CAJA DE SUELDSS'DE RO DE
LA POUCA NACSNAL Controversia: REAJUSTE ASGNACON DE RETRO, prima de actualización
LUIS MARCA CARREÑ
identificado con la cCc. N
22248 O
O
actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nudad y restablecimiento del derecho, en diciembre 2/98 presentó demanda contra la
NACONMNSTERfiO DE DEFENSA LA CAJA DE SUELDOS DE RETRO
DE LA POUCA N CON
L dando lugar a la actual controversia que se d&J A
en esta provdenca.
A DE LA DEMANDA: ES LAS DECLAR,&MM de la demanda son as sguentes:2 Expediente 99.0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO "1 Que se decrete a nulidad de la Resolución No. 2567 del 080598 expedida por la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. "2. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 5087 del 03-0898 expedida por la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, "3. En consecuencia se le reconozca, se e reajuste la asignación de
expedida por la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, "3. En consecuencia se le reconozca, se e reajuste la asignación de retiro de mi mandante y pague los dineros dejados de percibir por PRIMA DE ACTUALIZACION más la Indexación correspondiente de manera retroactiva a partir del 10 de enero de 1992 en cuantía igual al 12% mensual aplicado al sueldo básico mensual de $74900 pesos y hasta el 31 de diciembre de 1992 por tener más de 15 años de servicio en el año señalado, o sea, la suma de $125.832 pesos Mete, equivalentes a $8.990 mensuales e incluyendo las dos primas: semestral y la de navidad, "4. Se le reconozca, se le reajuste la asignación de retiro de mi mandante y pague los dineros dejados de percibir p.r PRIMA DE /\CTU/LlZAClON más la findexación correspondiente de manera retroactiva a partir del 10 de enero de 1993 en cuantía igual a! 16% mensual aplicado al sueldo básico mensual de $99.300Mcte., y hasta el 31 de diciembre de 1993, o sea, la suma de $222.432 Mete, equivalentes a $15.888 mensuales incluyendo las dos primas, semestral y de navidad, más la indexación. "5. Se le reconozca y se le reajuste la Asignación de retiro y pague os dineros dejados de percibir por prima de actualización a partir del 11 de enero de 1994 en cuantía igual al 8% mensual aplicado al sueldo básico mensual de $149.000 y hasta el 31 de diciembre de 1994, o
dineros dejados de percibir por prima de actualización a partir del 11 de enero de 1994 en cuantía igual al 8% mensual aplicado al sueldo básico mensual de $149.000 y hasta el 31 de diciembre de 1994, o sea, a suma de $167.888 Mete., equivalentes a $11.992 mensuales, incluyendo las dos primas, semestral y de navidad más la indexación "6. Se le reconozca y s ele reajuste la Asignación de retiro y pague los dineros dejados de percibir por prima de actualización a partir del 10 de enero de 1995 en cuantía igual al 4% mensual aplicado al sueldo básico mensual de $199.000 pesos y hasta el 31 de diciembre de 1995, o sea, la suma de $7.960 mete, equivalentes a $111.440, (sic) incluyendo las dos primas: semestral y de navidad, más la indexación. 7 . Reconocer y pagar a mi poderdante, en dinero, el equivalente a (1.000) mil gramos oro fino, conforme a la certificación que expida el :anco de la epública al momento de la sentencia como pago de los daños y perjuicios morales causados a mi poderdante por la NACION
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA LIE SUELDOS DE
RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.
"8. Que la NACION MINISTERIO DE DEFENSA LACDONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL de cumplimiento a Da sentencia que profiera el Tribunal den (sic) los términos prescritos en los artículos 176 y 177 del C.C.A. y el Decreto
DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL de cumplimiento a Da sentencia que profiera el Tribunal den (sic) los términos prescritos en los artículos 176 y 177 del C.C.A. y el Decreto 768 del 23 de abril de 1993..." (fis. 6 a 7)3 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO LOE EECt=flOE en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: "1. Mi poderdante laboró al servicio de Da Policía Nacional como Suboficial por un período mayor de 15 años, motivo por el cual se le concedió asignación de retiro, quien se retiro del servicio activo antes de 1992, siendo dado de Alta durante los (3) últimos meses en Santa Fe de Bogotá. "2. En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el Artículo 215 de la C.N. y en desarrollo del Decreto 333 de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 335 del 24 de Febrero de 1992, por el cual se fijan los sueldos básicos al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo excluyendo al personal de Agentes en retiro, y desde luego fija unos porcentajes para cada grado; y para el caso en concreto, o sea, el porcentaje de PRIMA DE ACTUALIZACION para los agentes, lo determinó en un 26% a partir de los quince años de servicio en la Poicía Nacional. "3. De igual forma, el Decreto 25 de Enero 07 de 1993 a su tenor, ordenó un 26% de reajuste por PRIMA DE ACTUALIZACION al personal de Agentes de la Policía Nacional en servicio activo sobre el
Poicía Nacional. "3. De igual forma, el Decreto 25 de Enero 07 de 1993 a su tenor, ordenó un 26% de reajuste por PRIMA DE ACTUALIZACION al personal de Agentes de la Policía Nacional en servicio activo sobre el sueldo básico devengado a la fecha, "4. El Decreto 65 de Enero 10 de 1994, así mismo ordena un reajuste de un 23% sobre el salario básico para el personal de Agentes de la Policía Nacional en servicio activo por concepto de PRlr1A DE ACTUALIZACION a partir del décimo año de servicio a la Institución. "4. Y por último: El •ecreto 133 de Enero 10 de 1995, certificó un reajuste del 17% sobre el sueldo básico para el personal de Agentes de la Policía en servicio activo por concepto de PIMA DE ACTUAL IZACION." (fis. 72 8) EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORL1AS Y EL CONCEPTO DE VlOL/\ClON que se expresó a folios 8 a 12 del expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en las causales de nulidad desviacián de poder, falsa motivación y violación normativa de las siguientes disposiciones: ~aciónde nuirmas IejeIee Ley 21145; Ley 41/92. V©Üecó coicioeI. (art. 13, 25, 48 y 53)4 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO LA CLJATÁ Y LA[INSTANCIA. Es competente este TrbunaD para conocer en Unca Instancia de Da presente acción, teniendo en cuenta
Actor: LUIS MARIA CARREÑO LA CLJATÁ Y LA[INSTANCIA. Es competente este TrbunaD para conocer en Unca Instancia de Da presente acción, teniendo en cuenta naturaleza de Dos actos demandados, el objeto de Da controversia, el Dugar de prestación del servid. y Da cuantía de Das pretensiones que al momento de Da presentación de Da demanda ascendían a Da suma de $627.592 valor estimado por el libelista (fi. 12)
B. DEL POCESO: LA FARTE DEMANDADA es LA NACDON MINISTERIO DE DEFENSA y Da CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLDCDA NA \CDONAL .s cuales fueron vinculadas al proceso med nte notificación del auto adrnsoro de Da demanda, el Ministerio no designó apoderado ni contestó Da demanda; Da Caja de Sueldos de Retiro de Da Policía Nacional designó apoderado judDcDaD y éste contestó Da demanda oponénd.se a Da prosperidad de Das súplicas y argumentando que Da expresión "en servicio activo" consagrada en dos arts, 2 de Dos Decretos 25/93 y 65/94, en su primer inciso, n. fue objeto de fadDo de nulidad, por parte del Consejo de Estado, por Do que prevalece Do aDÜD estabDecDdc,, siendo requisito para el reconocimiento de Da prima el estar -n servicio activo. igualmente propone excepciones. Se dictó el auto de pebas el 26 de septiembre de 2.000. (fis. 36, 34, 46, 50 a 57 y 59).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PATE A CTORA
guardó silencio, LA PAJTE DEMANDADA reitera Das excepciones planteadas y
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PATE A CTORA
guardó silencio, LA PAJTE DEMANDADA reitera Das excepciones planteadas y solicita se denieguen Das súplicas de Da demanda. (fis. 62 a 64) EL Í.1DNDSTERDO PULDCO no emitió concepto. Ahora, cumplido el tránte de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal Da Sala procede al estudio de Da controversia mediante Das siguientese C 5 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO rresponde realizar el enjuiciamiento de las actuacones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo.
[La ac2uaci(5n acusada, e impugnac iones y ~as demás posiciones de ~ae panes. Las actuaciones administrativas acusadas. Se impetra la nulidad as siguientes actuaciones administrativas: 1.1. Resoluci6n No. 2567 del 8 de mayo de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de Da Policía Nacional, por medio de a cual se niega el reajuste de asignación mensual de retiro, por concepto de prima de actualización al actor. (fis. 21 a 22) L2. Resolución No, 5087 del 3 de agosto de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía F Jacional, por medio de la cual al resolver un recurso de reposición, confirma la Res. 2567. (fis. 24 a 26) Le Firte Actora y ei siluación fctce.
General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía F Jacional, por medio de la cual al resolver un recurso de reposición, confirma la Res. 2567. (fis. 24 a 26) Le Firte Actora y ei siluación fctce. 2.1. La parte actora prestó sus servicios a Da Policía Nacional según se desprende de la hoja de servicios No. 2601 (fi. 41) 2.2. Mediante la esolución No. 07585 de 1977 se retiro del servicio activo, con fecha 10 de noviembre de 1977. (fi. 28)Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO 2.3. 8 actor solicitó el 10 de marzo de 1998 a la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el pago de la prima de actuafización en
os siguientes términos:
1. Se reajuste la asignación de retiro de mi mandante señor Luis María Carreño acuerdo (sic) al porcentaje que es otorgado para su grado. "2. Se reconozca y pague en forma integral los dineros correspondientes a la suma dejada de percibir por ACTUAUZACDON durante el período con prendido así: "A. Desde el 1 de enero de 1992 hasta la fecha en que estuvo vigente la PRLIA DE ¡\CTUALLCHON para Da P.Oicía Nacional. "3. Se reconozca y pague la lNDEXClON que corresp.nda de los dineros dejados de p-rcibir por actualización hasta la fecha en que se realice el pago respectivo, "(fL 43) 2.4. Consecuencia de su petición es el acto acusado, (Res. 2567/98) notificado
dineros dejados de p-rcibir por actualización hasta la fecha en que se realice el pago respectivo, "(fL 43) 2.4. Consecuencia de su petición es el acto acusado, (Res. 2567/98) notificado por edicto desfijado el 17 de junio de 1998. (fi. 23) 2.5. inconforme csn lo allí resuelto interpone recurso de reposición el cual es resuelto desfavorablemente mediante la Res. 5087/98. (fi. 24) Lae ceoionae © Sñtc©nea cepti''ae. La parte opositora en la contestación de la demanda propone las excepciones de: "inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, incorrecta interpretación del principio de oscilación, jerarquía normativa y por falta de concordancia de Do pedido en vía gubernativa frente a Ls pretensiones de la demanda contenciosa." (fis. 53 a 56) a). Las excepciones de inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos incorrecta interpretación del principio de oscilación y jerarquía normativa. Encuentra la Sala que Vos motivos propios que trae e' opositor como constitutivos de excepciones, constituyen argumentos de7 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO defensa que por apuntar a Do sustancial de Da controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta. b). La de ineptitud demanda por falta de concordancia de lo pedido en va gubernativa frente a Das pretensiones de Da demanda contenciosa, Señala la parte opositora: "El actor incluye en la demanda, nuevos hechos que no menconó en vía gubernativa; puesto que solicita Da prima de actuazación
gubernativa frente a Das pretensiones de Da demanda contenciosa, Señala la parte opositora: "El actor incluye en la demanda, nuevos hechos que no menconó en vía gubernativa; puesto que solicita Da prima de actuazación para los años 1993, 1994 y 1995, cuand# en vía gubernativa solo pidió lo correspondiente al año 1992." (fi. 56) Sobre la reclamación que en el petitum de Da demanda hace Da parte actor correspondiente al reconocimiento y reajuste de la asignación de retiro o n la prima de actualización, observa Da Sala que no carece de agotamiento de vía gubernativa tal como lo señala Da parte opositora como se pasa a explicarConforme-,, al articulo 85 del código de Da materia es titular jurídico de Da acción de nulidad y 'establecimiento del derecho toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica; quien podrá pedir que se decre la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también que se De repare el daño. Del material probatorio allegado al expediente, se observa que el actor, mediante apoderad., elevó petición a Da Administración para que se reconociera tal emolumento y se reajustara la asignación de retiro con Da prima de actualización, pues de los argumentos de la demanda y en las pruebas allegadas al exp-diente se observa que Da solicitud se enmarca dentro de los derechos que otorga el art. 15 del Decreto 335 de 1992 y dentro de la vigencia que la misma norma De dió, sin limitarse el peticionario a señalar específicamente un año en particular, además se debe tener en cuenta que el poder para obrar a nombre
otorga el art. 15 del Decreto 335 de 1992 y dentro de la vigencia que la misma norma De dió, sin limitarse el peticionario a señalar específicamente un año en particular, además se debe tener en cuenta que el poder para obrar a nombre del actor ante la \dministración determina que Da solicitud es respecto del derecho que .torga el Decreto 335 de 1992, con efectos fiscales al primer, de enero de 1992 y hasta Da fecha en que ésta estuvo vigente, sin que se entienda por el mismo que no dio cupDimiento al artículo 135 del C.C.A..8 Expediente 99.0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO En taD virtud, al haber hecho Da reclamación en Dos anterfl.res términos, no se puede predicar de Da demanda Da aludida ineptitud sustantiva, aspecto que no enerva la capacidad del Tribunal para pronunciarse en el fondo del asunto sobre dicha reclamación, por Do que Da excepción se declarará no probada.
Finalmente, la Sala autorizada por el art. 164 del declarará de ofici. la excepción de falta de legitimación en Da causa por parte pasiva respecto de Da Nación Ministerio de Defensa, puesto que dicho ente no fue el que expidió los actos administrativos acusados y por ello no se flegima ningún interés jurídico para vincularlo a este proceso, Do cual permite afirmar que el Ministerio de Defensa no es el ente contra el cual se pueda hacer valer Das cargas que le plantea el libelo, razón por Da cual se determina que con relación a éste nte debe declararse de oficio la excepción de falta de legitimación en i causa por pasiva. La controversia se limita a definir si la parte actora tine derecho a lo
a éste nte debe declararse de oficio la excepción de falta de legitimación en i causa por pasiva. La controversia se limita a definir si la parte actora tine derecho a lo peticionado, conforme a Das impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDE Se pretende Da nulidad de Das Resoluciones Nos. 2567 del 8 de mayo de 1998 y 5087 del 3 de agosto de ese año, por medio de Das cuales el Director General de Da Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional niega al actor el reajuste de Da asignación de retiro teniendo como concepto la prima de actualización ordenada legalmente. Como restablecimiento del derecho solicita se condene a Da Caja de Sueldos de Retiro a reajustar la asignación con inclusión de la prima de actualización correspondiente a las mesadas comprendidas entre enero de 19929 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO y diciembre de 1995, con ajuste de condenas. Igualmente el reconocimiento de 1.000 gramos oro como pago de los daños y perjuicios morales causados, Observa Da Sala que el libelista centra su ataque contra el acto acusado, en que la negativa al reconocimiento y pago d& reajuste de Da asignación de retiro con Da prima de actualización viola Das normas que Do establecieron y los derechos constitucionales consagrados en los artículos 13, 25 y 53 de Da Constitución Política. Dice que se exduy del benefici. de Da prima de actualización al personal de agentes de la PoDica en retiro; indica que se ha violado el art. 48 de la C.P. al decir que la pensn de vejez, jubación o retiro hace parte de Da seguridad social y que el Estad« no
benefici. de Da prima de actualización al personal de agentes de la PoDica en retiro; indica que se ha violado el art. 48 de la C.P. al decir que la pensn de vejez, jubación o retiro hace parte de Da seguridad social y que el Estad« no puede fomentar la violación de este derecho. Señala que la prim de actuazación introduce una modificación gradual a Das asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de las asignaciones de retiro y pensión, no sólo para quienes devengaron en servicio activo, sino también para el personal retirado, porque Do contrario viola flagrantemente las normas reglament; doras de Da prima de actualización Igualmente refiere a Da sentencia del Consejo de Estado del 14 de igosto de 1997, concluyendo que los actos administrativos generales en los apartes acusados, han perdido su fuerza ejecutoria desde la fecha del fallo de nulidad, por tanto la Administración debe reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro con los valores resultantes de Da prima de actualización. Argumenta que Da Caja ha violado tanbñén la Ley 2a de 1945 y Da ley 4a de 1992, por cuanto en Da primera se estipuló que "Las asignaciones de retiro y Das pensiones se liquidaran tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan a las asignaciones de actividad para cada grado" y en l segunda, se establecieron unos derechos adquiridos de lis servidores del Estado tanto del régimen general como de los regímenes especiales, los que refieren a que en ningún caso se podrá desmejorar los salarios y prestaci.nes de dichos servidores.10 Expediente 99-.0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO
Estado tanto del régimen general como de los regímenes especiales, los que refieren a que en ningún caso se podrá desmejorar los salarios y prestaci.nes de dichos servidores.10 Expediente 99-.0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO Aduce que se ha incurrido en las causales de nulidad de desviación de poder y falsa movacón las cuales fundamenta así: "... Para el caso bajo examen, resulta evidente EL DESVIO O ABUSO DE PODER por parte del DIRECTOR DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA rACIONAL, ya que en el momento de crearse por a Ley 41 de 1992, implícitamente ordenó a su tenor que el reconocimiento de la PRIMA DE ACTUALIZACION por regla general cubría al personal con asignación de retiro, por lo tanto, ha debido la Administración a partir de ese momento otorgar ese beneficio y desde luego hacer los reajustes o porcentajes a los sueldos ordenados por el legislador, por tal yerro demostrado por a Administración observamos que no se cumplió con el requisito si rte quanum (sic) del interés general que debe primar sobre el particular, probándose con ello EL ABUSO O DESVIO DE PODER por parte del DIRECTOR DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL..." y en cuanto a la falsa motivación expresó: "No cabe duda... que los actos impetrados gozan en buena medida de FALSA MOTIVACION, ya que no es procedente en ellos manifestar, que esa administración atenderá la petición respecto a la PRIMA DE ACTUALIZACION una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tome la determinación respectiva de disponer de presupuesto para el pago y reconocimiento por este concepto; ya que
en ellos manifestar, que esa administración atenderá la petición respecto a la PRIMA DE ACTUALIZACION una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tome la determinación respectiva de disponer de presupuesto para el pago y reconocimiento por este concepto; ya que bien es sabido, LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIOr IAL es un ente del Estado Independiente y descentralizado, además con rubros y presupuestos determinados..." (fis. y Ss.) La parte opositora sostiene que el actor no tiene claridad sobre la condición que fijó la ley para reconocer la prima de actualización, esto es que la hubiere devengado en servicio activo, y el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener ese derech., puesto que tenía varios años de estar gozando de asignación de retiro. Expresa que la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 decreta la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo' y "reconocimiento de", contenidos en el parágrafo de los arts, 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; pero no declara nula la parte del inciso primero del artículo 28 que se refiere a que la prima de actualización se reconoce solo al personal en servicio activo; dice que el actor interpreta en forra equivocada el principio de Oscilación, puesto que lo considera en forma universal, al respecto de toda partida que devengue el personal en actividad; mientras que ese principio tiene11 Expediente 99-0254
Actor: [(JIS MARIA CARREÑO apcación limitada, en razón a que son taxativas las partidas sobre las cuales se afectarían las asignaciones de retiro, señaladas en el art. 140 del D.L. 1212/90,
Actor: [(JIS MARIA CARREÑO apcación limitada, en razón a que son taxativas las partidas sobre las cuales se afectarían las asignaciones de retiro, señaladas en el art. 140 del D.L. 1212/90, Plantea Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que ha operado el fenómeno de la prescripción.
Procede la Sala a resolver la controversia en lo que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos:
El artículo 151 del Decreto Ley 1212 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de la Pocia Nacional' determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTICULO 11= Oscilación de asignaciones de retiro ypensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de este decreto. En ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 140 de este decreto." El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el
sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 140 de este decreto." El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 lo siguiente:12 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Socal, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Pocía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así:...". "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas 'lilitares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales".
Posteriormente se dictaron los Decretos 25 de 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en Dos cuales se fijaron Dos sueldos básicos para e
asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Posteriormente se dictaron los Decretos 25 de 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en Dos cuales se fijaron Dos sueldos básicos para e
personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficaes, Sub.fices y Agentes de la Poca Nacional y empleados públicos del Ministerio de Def-nsa, Das Fuerzas Mutares y Da PoUciía Nacional, se establecieron bonificaciones, se modificaron Das comisiones y se dictaron otras dsposcones en matera salarial, en sus respectivos arUcuDos 28 establecieron Do siguiente: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 41 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarroo de Das normas generales señaladas en Da Ley 4a de 1992, con las mismas consideraciones de Vos anteriores y se consagraron en el artículo 29 iguales consideraciones a Das anteriormente transcritas. Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir Va demanda de nulidad de Dos arIs. 28 de Vos Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concVuy6 en Da declaratoria de nulidad de Das
agosto de 1997 al decidir Va demanda de nulidad de Dos arIs. 28 de Vos Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concVuy6 en Da declaratoria de nulidad de Das expresiones del parágrafo del articulo 28 de Dos decretos citados: ... 'QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO... " y ..."RECONOCIMIENTO DE.., ",con el siguiente análisis:13 Expediente 99-0254
Actor: LUIS MARIA CARREÑO "En el artículo 13 de la esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vió, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 21 de la misma. "Los decretos acusados 25 de 1993 y 65 de 1994-, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 41 de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contien los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este especifico campo de su gestión regulación de salarios y prestaciones sociales-, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse os reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. "Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 41 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual procentual con el fin de nivelar la
os reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. "Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 41 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual procentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmular o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza pública, como acontece sí a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su asignación de retiro, y no se hace los mismo respecto del personal ya retirado. "De ahí que al excluir al personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualizacióin para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta, será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. "Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 41 de 1992,
será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. "Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 41 de 1992, cuyos criterios y directrices el