TA CUN - 99-0339-(09-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0339-(09-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL Eli JURISDICCION COACTIVA - Grado de consulta / GRADO DE CONSULTAProceso de cobro ejecutado representado por Curador - Ad-litem
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Expediente No. : 990339
Demandante : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA C/
ALICIA RODRIGUEZ DE URREA Procedente del Departamento de Cundinamarca, Secretaría Jurídica, Dirección de Asuntos Judiciales y Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que adelanta contra la señora ALICIA RODRIGUEZ DE URREA, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fi. 114). HECHOS El Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, mediante Resolución No. 000856 de 30 de diciembre de 1994, liquidó, distribuyó y asignó la contribución de valorización por las obras de pavimentación de las calles del Barrio Toledo del Municipio de La Mesa (fIs. 101 -104). 2 Exp. No. 990339 Actor Departamento de Cundinamarca a/Alicia Rodríguez de Urrea Con fundamento en la citada resolución, el Instituto expidió el Certificado de Deuda Fiscal No. 264 de 21 de diciembre de 1995, a cargo de la Sociedad Rafeur Construcciones Limitada, en su calidad de propietario, poseedor, o
de Urrea Con fundamento en la citada resolución, el Instituto expidió el Certificado de Deuda Fiscal No. 264 de 21 de diciembre de 1995, a cargo de la Sociedad Rafeur Construcciones Limitada, en su calidad de propietario, poseedor, o causahabiente del predio identificado con número de orden 1650, ficha catastral 01-0-043-022, del sector urbano del Municipio de La Mesa, con folio de matricula inmobiliaria 166 0015232, por un valor de $166.301 .00 (fI. 113). Con base en lo anterior, el Juez de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 9 de enero de 1996, contra la SOCIEDAD RAFEUR CONSTRUCCIONES LTDA, y a favor del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, por la suma de $1 66.301.00, más los intereses causados desde el 17 de mayo de 1995 hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación, más las costas a que haya lugar (fi. 111). El mismo Juzgado, citó a la sociedad ejecutada, mediante el oficio No. EF-017 de 9 de enero de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo dictado en su contra (fI. 109). El 10 de febrero de 1996, el señor notificador del Juzgado le informa por escrito a la señora Juez sobre los resultados de la notificación del oficio citatorio surtida el 26 de enero de 1996, y dice que la señora Beatriz Rodríguez quien recibió la citación manifestó que ellos están pagando, y que el propietario es el señor Rafael Eduardo Urrea Rios (fI. 108).
surtida el 26 de enero de 1996, y dice que la señora Beatriz Rodríguez quien recibió la citación manifestó que ellos están pagando, y que el propietario es el señor Rafael Eduardo Urrea Rios (fI. 108). La Abogada de Jurisdicción Coactiva, envió al Representante Legal de la Sociedad Rafeur Construcciones Ltda., el oficio OC. 018 de 29 de enero de 1997, indicándole que mediante citación EF-01 7, recibida el 26 de enero de 1996, se le concedió un plazo de 15 días para que se presentara a notificarse dei auto de mandamiento de pago dictado en su contra, y que teniendo en3 Exp. No. 990339
Actor: Departamento de Cundinamarca e/Alicia Rodríguez de Urrea cuenta que no dio cumplimiento a la misma, se le advertía que el proceso seguiría adelante, nombrándole Curador Ad-litem. El oficio fue devuelto por Adpostal con las anotaciones "Dirección Deficiente" y "No existe el número" (fis. 100 y 99 A).
El Grupo de la Jurisdicción Coactiva de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría General del Departamento de Cundinamarcxa, ordenó citar y emplazar al Representante Legal de la sociedad Rafeur Construcciones Ltda., a los actuales propietarios, poseedores o causahabientes del predio ubicado en la Carrera 16 A No. 3-53, en el Municipio de La Mesa Cundinamarca, con ficha catastral No. 01-0-043-022, para que dentro del término de quince días se hicieran presentes a ese despacho, a recibir notificación personal o por conducto de apoderado del mandamiento de pago dictado en su contra, lo que
ficha catastral No. 01-0-043-022, para que dentro del término de quince días se hicieran presentes a ese despacho, a recibir notificación personal o por conducto de apoderado del mandamiento de pago dictado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "La República", el 20 de junio de 1997 (fIs. 95-96). El 4 de septiembre de 1997, el Técnico (Secretaria) de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Gobernación de Cundinamarca, informa al Despacho de la Abogada de Jurisdicción Coactiva "que, el señor Rafael Eduardo Urrea Rodríguez, Representante Legal de la Sociedad Rafeur Construcciones Ltda., se hizo presente el día 3 de septiembre del corriente año, con escrito de la misma fecha donde manifiesta que la Sociedad no es propietaria ni total, ni parcialmente del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 166-0015232. Igualmente manifiesta que el predio adquirido mediante Escritura Pública No. 3901 de fecha 31 de diciembre de 1983, la cual adjunta, fue enajenado en su totalidad a través de seis (6) ventas parciales, efectuándose la última en el año de 1987. Asimismo sustenta su afirmación con plano del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual se anexa al expediente, y el certificado de libertad en el que4 Exp. No. 990339
Actor : Departamento de Cundinamarca clAlicia Rodríguez de Urrea efectivamente aparece la misma matrícula con distinta ficha catastral, esto es, la número 01-0-043-017» (fI. 94).
Actor : Departamento de Cundinamarca clAlicia Rodríguez de Urrea efectivamente aparece la misma matrícula con distinta ficha catastral, esto es, la número 01-0-043-017» (fI. 94).
Visto lo anterior y teniendo en cuenta que a la matrícula inmobiliaria número 166-0015232 le corresponde la ficha catastral número 01-0-043-022, de conformidad con el certificado de Deuda Fiscal que obra en el expediente, y no la 01-0-043-017 que aparece en el Certificado de Libertad presentado por el señor Urrea Rodríguez, la Abogada de Jurisdicción Coactiva ordenó enviar el 8 de septiembre de 1997 a la oficina de Estudios Especiales de la Subsecretaría de Valorización los documentos necesarios para que efectuaran un estudio pormenorizado de la situación del inmueble, en lo que se refiere a quién y a qué predio debe efectuarse cobro por valorización y sobre qué ficha catastral (fI. 94). El Subsecretario de Valorización de Cundinamarca expidió la Resolución No. 044 de 1 de octubre de 1997, mediante la cual resolvió unificar el gravamen de valorización correspondiente al predio con número de orden 1650, ficha catastral actual 01-0-043-012, dirección actual carrera 16 A No. 3-61/53 del Municipio de La Mesa, con matrícula inmobiliaria 166-0015232; actualizó el sujeto pasivo del inmueble en cabeza de RODRIGUEZ DE URREA ALICIA; trasladó para la tarjeta de pagos con número de orden 1650 la suma de $493.536 correspondiente al pago efectuado el 19 de abril de 1995, quedando
sujeto pasivo del inmueble en cabeza de RODRIGUEZ DE URREA ALICIA; trasladó para la tarjeta de pagos con número de orden 1650 la suma de $493.536 correspondiente al pago efectuado el 19 de abril de 1995, quedando un saldo insoluto de $166.301; y declaró la ficha Catastral No. 01-0-043-022 como vacante catastral (fIs. 81-83). Con base en el precitado acto, el Grupo de la Jurisdicción Coactiva de la Oficina Jurídica del Departamento de Cundinamarca, el 4 noviembre de 1997, resolvió modificar el auto de mandamiento de pago de 9 de enero de 1996, librado en contra de la Sociedad Rafeur Construcciones Ltda., el cual, dijo, quedará así: Líbrese mandamiento ejecutivo de pago por la suma de $166.301 .00, más intereses del 18% anual de la financiación sobre saldos y en5 Exp. No. 990339
Actor: Departamento de Cundinamarca e/Alicia Rodríguez de Urrea caso de mora el 18% para el primer año y del 24% para los siguientes, en contra de la señora ALICIA RODRIGUEZ DE URREA, herederos o actual
propietario del inmueble ubicado en la Carrera 16 A No. 3-61/53 del Barrio Toledo del municipio de La Mesa, Cundinamarca, identificado con la Ficha Catastral 01-0-043-012 y matrícula inmobiliaria 166-0015232, en favor del Tesoro del Departamento de Cundinamarca, Gerencia Financiera (fis. 76-78). La Oficina de Jurisdicción Coactiva, citó a la señora Alicia Rodríguez de Urrea,
Tesoro del Departamento de Cundinamarca, Gerencia Financiera (fis. 76-78). La Oficina de Jurisdicción Coactiva, citó a la señora Alicia Rodríguez de Urrea, mediante el oficio OC-032 de 17 de abril de 1998, para que compareciera a ese Despacho, con el fin de notificarse del auto de mandamiento de pago aclaratorio de fecha 4 de noviembre de 1997 (fI. 74). El 6 de mayo de 1998, el señor Luis Fernando García Pinzón, notificador de la Oficina Jurídica de Jurisdicción Coactiva, le informa por escrito a la Abogada de esa oficina los resultados de la citación, y dice que dejó oficio de citación con la señora Loia González (persona que vive en el predio) quien se niega a firmar sin autorización, diligencia que es ratificada bajo la gravedad de juramento (fI. 73). La citada oficina envió con el mismo fin a la ejecutada el oficio OC:069 de 14 de julio de 1998, en relación con el cual el notificado informa el 21 de julio de 1998, que dejó oficio de citación por segunda vez con la señora Lota González persona que cuida la casa, quien no firma porque no está autorizada, diligencia que es ratificada bajo la gravedad de juramento (fIs. 72-71). El Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, ordenó citar y emplazar a la señora Alicia Rodríguez de Urrea, o al actual propietario, poseedores o causahabientes del predio ubicado en la Carrera 16 A No. 3-61/53, de¡ Barrio Toledo del Municipio de La Mesa,
Urrea, o al actual propietario, poseedores o causahabientes del predio ubicado en la Carrera 16 A No. 3-61/53, de¡ Barrio Toledo del Municipio de La Mesa, Cundinamarca, con ficha catastral No. 01-0-043-012, y matrícula inmobiliaria 166-0015232, para que dentro del término de quince días se presentaran a ese6 Exp. No. 990339
Actor: Departamento de Cundinamarca clAlicia Rodríguez de Urrea despacho, a recibir notificación personal o por conducto de apoderado del mandamiento de pago dictado en su contra, advirtiéndole que si no comparecía se le nombraría Curador -Ad-Litem con quien se surtiría la notificación y la representaría en el proceso, lo que en efecto se realizó en el diario "La República", el 19 de febrero de 1999 (fIs. 68y 69).
Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora le nombró como curador adlitem al doctor MOISES ARDILA NIÑO, quien se notificó del mandamiento de pago 9 de enero de 1996 y su modificatorio de 4 de noviembre de 1997, el 23 de abril de 1999 (fis. 67 y 64). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, propone dentro del término legal las excepciones de "Inexistencia título ejecutivo en contra de Alicia Rodríguez de Urrea", Existencia de título ejecutivo contra la sociedad Rafeur Construcciones Limitada": "inexistencia de obligación clara, expresa actualmente a cargo de Alicia Rodríguez de Urrea" y "Falta de competencia para producir títulos ejecutivos por vía de modificación de mandamientos ejecutivos" (fi. 62-63).
Limitada": "inexistencia de obligación clara, expresa actualmente a cargo de Alicia Rodríguez de Urrea" y "Falta de competencia para producir títulos ejecutivos por vía de modificación de mandamientos ejecutivos" (fi. 62-63). La Sala de la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante sentencia de 2 de septiembre de 1999, resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas, y ordenó seguir adelante con el proceso ejecutivo (fIs. 24-34). El 14 de julio de 2000, la Gobernación de Cundinamarca, resolvió seguir adelante la ejecución en la forma como quedó dispuesto en el mandamiento de pago de 9 de enero de 1996 y su modificatorio de 4 de noviembre de 1997 (fIs. 12-15). En informe de 16 de diciembre de 2000, el Técnico (Secretaria) de la oficina ejecutora comunica que en las presentes diligencias se omitió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 14 de julio de 2000, de que trata el artículo 386 del Código De Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que la7 Exp. No. 990339 Actor Departamento de Cundinamarca e/Alicia Rodríguez de Urrea señora Alicia Rodríguez de Urrea, dentro dei presente proceso se encuentra representada por cuarador ad-litem (fi. 1). La Abogada Coordinadora de Ejecuciones Fiscales, en esa misma fecha, ordenó remitir el proceso a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta (fI. 1).
CONSIDERACIONES
ordenó remitir el proceso a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta (fI. 1). CONSIDERACIONES Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso. En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago de 9 de enero de 1996, y su modificatorio de 4 de noviembre de 1997, por la suma de $166.301 .00, más intereses del 18% anual de la financiación sobre saldos y en caso de mora el 18% para el primer año y del 24% para los siguientes, en contra de la señora ALICIA RODRIGUEZ DE URREA, herederos o actual propietario del inmueble ubicado en la Carrera 16 A No. 3-61/53 del Barrio Toledo del municipio de La Mesa, Cundinamarca, identificado con la Ficha Catastral 01-0-043-012 y matrícula inmobiliaria 166-0015232, en favor del Tesoro del Departamento de Cundinamarca, Gerencia Financiera, el ente ejecutor la citó mediante oficio OC-032 de 17 de abril de 1998, diligencia que resultó fallida, y luego la citó y emplazó mediante aviso publicado en el diario "La República", el 19 de febrero de 1999 (fIs. 76, 74, 72 y 68).8
resultó fallida, y luego la citó y emplazó mediante aviso publicado en el diario "La República", el 19 de febrero de 1999 (fIs. 76, 74, 72 y 68).8 Exp. No. 990339
Actor: Departamento de Cundinamarca clAlicia Rodríguez de Urrea Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle finalmente como Curador Adlitem al doctor Moisés Ardila Niño, quien se notificó personalmente del mandamiento de pago de 9 de enero de 1996 y su modificatorio de 4 de noviembre de 1997, el 23 de abril de 1999, y en escrito de 3 de mayo de ese año propuso excepciones, las cuales fueron resueltas por esta Corporación mediante sentencia de 2 de septiembre de 1999, declarándolas no probadas (fIs. 67, 64, 62 y 24).
En consecuencia, y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución, en la forma como quedó dispuesto en el mandamiento de pago de 9 de enero de 1996 y su modificatorio de 4 de noviembre de 1997 (fIs. 12-15). Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección CuartaSubsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
20. Siga adelante el proceso ejecutivo.
30. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE./ :STIBLANcO CALIXTO
20. Siga adelante el proceso ejecutivo.
30. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE./ :STIBLANcO CALIXTO
Exp. No. 990339
Actor: Departamento de Cundinamarca c/Alida Rodríguez de Urrea Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 15.
Los Magistrados,