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TA CUN - 99-0358-(02-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-0358-(02-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PhL'A DE ACTDALIZACiQi /REAJUSTE Li A1GAC1OL Dt EETIhO /FhI1:cIPIo DE IGUALDAD

A /\ CCT 1 JCJSC /ALDDtP ISTATPIC At CtJ

SACtDA SILtASP CCA UUUU r c Jayc dos '2) de Dos rn o 112 001) Expediente No. : 99=035;l

Demandante : ELEAZAR ROJAS

Demandado CAJA DE SUELDOS DE REDRO E LA PC NA

C1asificación : ACTOS NACIONALES Asu Nto PAGO PRIMA ACTUALJACION Netao DL FLVAN NELSON ANLEVALJ PFRICO cemaneante de la refere'ca, mediante su apoderado e ése rba, en ejercdco de la Accón ce ItUJ :JAI0 N AHA ALPI t't [Lj d. 1,DÇ -. contra la cnddad idceda también sr la refrenca, dando agar a a LoeLrs a se i,esue ve en ésta prov denca ACTOS ACAOOSYST SS demandante acusa las Resoluciones Nos 3153 el 26 de Vaya de 998 y 53-1,1 del 6 de agosto del mismo año, proferidas por el Director GeneraL w­ ,a, Caa ca ec.s de Retiro de la Poca Nacional, mediante las cuales, res pectivamente, se e negó e 'easte oc a asgr.acián ce retiro por concepto que le c.rresponde corno p" rra de talzac6n y so resolvió desfavorablemente el recurso de reposcón ir lerpuesto contra e prnea de as msa .ciones citadas.

'easte oc a asgr.acián ce retiro por concepto que le c.rresponde corno p" rra de talzac6n y so resolvió desfavorablemente el recurso de reposcón ir lerpuesto contra e prnea de as msa .ciones citadas. 20.- Como consecuencia de la nulidad anterlor, pide , se le majuse la as'grTación de retiro y se le pague los dineros dejados de percibir por prima de Ac'tualizaaón más a adexación correspondiente de manera retroactiva a partir del 10 de enero de 1992 en, cuanta igual al 26% mensual aplicando al sueldo básico mensual de $73.040,00 y hasta e 31 de diciembre ce 1992, por tener más de 15 años de servicio en el añ señalado, o sea, la suma de $265.860 pesos m/cte., equivalentes a $18.990 mensuales e incluyenco las dos primas ernestral y lado navidad, 3 Se le reconozca y reajuste la asignación de retiro y se le pague os dineros dejados ce ercic ocr prima de Actualización más la indexación corresponrnente de manera retroactiva a partlr del 10 de enero de 1993 en cuantía igual al 26% mons .ia ap canoa a sedo

básico mensual de $96.250oo y hasta el 31 de diciembre de 1993, o sea, a suma de $350.350 pesos rr/cte, eqvalentes a $25025 mensuales e ncluyenck as des, or r as Semestra ' LC de nav'aad, más la indexación que corresponda. -1,-Se e reconczca y pague los aneros de jados ce percibir por PRI~ DL

Semestra ' LC de nav'aad, más la indexación que corresponda. -1,-Se e reconczca y pague los aneros de jados ce percibir por PRI~ DL ACLZACO desde el 10 de enero de 1996 hasta cuando se ordene e' pago por este concepto er la sentencia a proferir.R]BUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMiNISTRATIVO DE CUNDONAMARCA 2

SECCON SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS

5. Se le reconozca y reajuste la asignación de retiro y se e pague [os dineros dejados de percibir por prima de Actualización más la indexación correspondiente de manera retroactiva a partir del 11 de enero de 1994 en cuantía igual al 23% mensual aplicando al sueldo básico mensual de $149.000,00 y hasta e! 31 de diciembre de 1994, o sea, la suma de $479780 pescs m/cte., equivalentes a $34.270 mensuales e incluyendo lilas das primas Semestral y la de navidad, más la indexación que corresponda.

6Se e reconozca y reajuste la asignación de retiro y se le pague os dineros cejados de percibr Drlma de Actualización más la indexación correspondiente •do manera retroact]va a parE'r d& 10 de enero de 1995 en cuantía igual al 17% mensual aplicando al sueldo básico mensjaj de $194.000,oc y hasta el 31 de diciembre de 1995, o sea, la suma de $461123 pesos r-,./cte., equivalentes a $32980 mensuales e incluyendo las dos primas Semestral y la de navidad, más la indexacíón que corresponda.

$461123 pesos r-,./cte., equivalentes a $32980 mensuales e incluyendo las dos primas Semestral y la de navidad, más la indexacíón que corresponda. 7.-Se le reconozca y pague en dinero el equivalente a 1.000 gramos oro , conforme la certificación que expida el Banco de la República al momento de la sentencia como pago de os daños y perjuicios morales causados por el ente accionado. 8° Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con

arreglo a los artic los 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo y el Decreto 768 del 23 de abril de 1993. [E [Hl [[E ([E [E] O [E os hechos en que se apoyan las anteriores declarac:.ones y condenas oue pIbe el cena sdante y oua aparecen expuestos en folio 78 de] exped ente, [[os .resu mimos as: 1.- Laboró al servicio de la Policía Nacional como Agente Profesional por un periodo mayor de 15 años, motivo por el cual se le concedió asignación de retiro, retirándose del servicio antes de 1992. 2 El Gobierno Nacional expidió el decreto 333 de 1992 y, con apoyo en éste dictó el decreto 335 de 1992, el cual fijó los sueldos básicos para los oficiales y suboficiales y Agentes de a Policía Nacional en servicio activo excluyendo al personal de Agentes en retiro; y fija unos porcentajes para cada grado, y, para el caso concreto, para los agentes, el porcentaje de la Prima de Actualización lo determinó en un 26% a partir de los quince años de servicios. De igual manera el Decreto 25 del 7 de

para cada grado, y, para el caso concreto, para los agentes, el porcentaje de la Prima de Actualización lo determinó en un 26% a partir de los quince años de servicios. De igual manera el Decreto 25 del 7 de enero de 1993, ordenó un 26% de reajuste por Prima de actualización al personal de Agentes de la Policía Nacional en servicio activo sobre el sueldo básico devengado al a fecha. El Decreto 65/94 ordena un reajuste de un 23% y el Decreto 133/95 ye! Decreto 133/95 un reajuste de! 17% [II. Dl[E[E(M[E[]ClO[E[E[E [OLADPAZ, Y CONCEPTO DE LA V[OLACIO[E E] demandante señala como transgredidas les siguientes disposiciones normativas: Constitución Nacional, artículos 132548 y 53; ley 2 de 1945 y Ley 4a de 1992. El concepto de violación aparece esbozad o e folios 8 -12 •delTRIBUNAL DE LO CONTENCOSO ADMNISTRATVO DE CUNDNAMAROA 3

SECCION SEGUNDA SUBSE000ÓN O

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS exedens.

W. LA IR TE 1113 115) ente acdonado mediante apoderado do contestacón a la demande a través de escrito visible a folios 6482 d& expediente, en & que rnenfestó, oponerse e todas y cada una de las pretensiones de la demande y socftó s dictara fallo ecíversc a accLoname. n su escrito propuso como medios exce1pdvos os di,, ca rucdad de a

e todas y cada una de las pretensiones de la demande y socftó s dictara fallo ecíversc a accLoname. n su escrito propuso como medios exce1pdvos os di,, ca rucdad de a eccón, aa de ccmoetenca del Tribuna para conocer de la nudad de decretos de Cohemo Nec.na ;nextenca d& derecho; Preschpcón de derechos ncorrecta rpretacón de prncüpc ce lndeblda nterpetacór de os a»os de nuidad de H. Consejo de Estado; jerarqua normativa; derogator de es normas, fasta de estmacüón razonada de la cuanta; Falta de Requisitos fonmaes de beo-, falta de requstos legales ;por indebida notificación; por falta de concordancia de o peddo en va gubernativa frente a las pretensiones de ia demanda; por falta de cerided enla o'etensón y fasta de poder e indebida desñgnacón de es partes. L'EC/TCC CE CCECdLCE EH Aooderedo de a parte ecconada presentó su eschto de ccc[usón a fccs 9396 de expdente en eh que reftró lo expueso •en eh escrhto de comestachón ce : demanda, Por su parte, & Apoderado de la parte demandante guardo snco en esta oportundad procesal. La Procuradora Primera Judicial no emitió su concepto Surdd eh trámite correspondiente a la Instancia y 'o observándose causal afiguna de Nudad que invalide lo actuado, ha Sala procede e deddHr, Drevhas las shguhentes, Recapitulando, se tiene que el demandante por interímedio de apoderado solicita que se declare ha nulidad de los actos enunciados en eh acápte

las shguhentes, Recapitulando, se tiene que el demandante por interímedio de apoderado solicita que se declare ha nulidad de los actos enunciados en eh acápte "Actos acusados y pretensiones", por considerar que al proferirlas, ha administraciónTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS currló on des (3) de las causales de anulación de las mismas Males son xpedJcjór nre so,

el Desvió o Abuso de poder y la Falsa Modvee (n revio a cualquier pronuncarnento de fondo, y toda vez ce la irarle ascor ccc noor 6 bendo del témno de ley como medios ecepivos os ce ccac c eccá de 3cmpeencla eL nbCna osoa cc ce ce a u ioco ce decretos del Gobierno Nacional , inexistencia d(-ii derecho, 2rescnpcón ce derechos; incorrecta interpretación del principio de oscilación; indebda interpretacIón de los falos de nulidad del H. Consejo de Estado; jerarquía normativa; derogatoria ce as normas; falta de estimación razonada de Da cuantía; Falta d Requistos formales CC; ce1o, fa fe d requisitos legales ;por indebida notficació', ocr falta d coricorsaCC 52 13 pedido en vía gubernativa frente e las protensones de la demanda, por falta de clardad en la pretensión y falte de poder o indebida desigracór ce las partes, considera pertinente Da Sala refehrso a e os en 1101SZ gsenies órnrncs

demanda, por falta de clardad en la pretensión y falte de poder o indebida desigracór ce las partes, considera pertinente Da Sala refehrso a e os en 1101SZ gsenies órnrncs Frente a la Gcdiuoidicdl de la aocón y la FalU de f mcfcnoia dic rnrunal nana ©onoccw de la nulicdladi de loe [dccwetoc dial (Go[bdcmo fta©üoinal, se nade ndicar: Alierdiend los argumentos expuestos por el ente a cionedc, para la Sala es ev ce"fe que ha de desestimarlas, pues Das mismas las preiende hacer valer herde a os oecetos Nos. 335 de 1992 y 133 de 1995, los cuales no son objeto de la es no eroi impugnados por el accionante , tal y como se ogc ier en es cecilio nt-oa doro. a pos c:órL ha de asurnirse en cuanto a la loeptítus dalla damanue psr c0osc1a lictor atoción diale©iicoc de CdIeciacoióe poro i nrapoafón sic llos a loe dic ecirdiadi dial [Hl Goeec© r e dotado , poro Jetar ola dial derecho; por Falta da cuieitoe [HorniaLco , ©r lclilta c eqoieitoo lagalee así como Da Jcrarpoía e©rmatisra, máxime cuando, atendiendo los argumentos expuestos , es dar, para Da Sala que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón por la cual las excepciones así P,0 puestas har, de ser desestimadas,

los argumentos expuestos , es dar, para Da Sala que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón por la cual las excepciones así P,0 puestas har, de ser desestimadas, especto a la lecFtHlodi de la [damaedia per Falta ©'c [dlcrddcd ce da ooirroordiae©ia da lic Pedido ce rdia oL[Ha dcc fronda a ce oc 11,5 dicrocedia y faMa de podar eiuifícicetc. Se ha de Jjnd cao ce en la forra proDues-d,,i no está llamada a prosperar, Veamos Aode el ente accionado al hecho que el apoderado de la parte aciora alTRRuNAL DE LO CONTENCOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS solicitar el reajuste en el porcentaje que legalmente le corresponde en su asignación de retiro, va más allá d& poder conferido, el cual sólo lo faculta para socitar el] ecorodmentc y pago de la prima de actualización, sin indicar que se faculta para 2e,dl,r la rulidad de] acto demandado; no existe claridad del actor y su apoderado scbr [a [Dreseciór que pretende, si es el reconocimiento y pago de la prima de actualización, s] es e] reajuste de la asignación mensual de retIro. Se a de mencionar a] [respecto: s Sala en cuanto a los p.deres especiales para) el contencosc adminlstretivo evlehte iniciaimene que en el CCA no se encuentra regulación sobre ia materia p.r lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudir

s Sala en cuanto a los p.deres especiales para) el contencosc adminlstretivo evlehte iniciaimene que en el CCA no se encuentra regulación sobre ia materia p.r lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudir por remisión a la norma pertinente contenida en el Código de írocec1imiento Civil, con as limitaciones del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema Procesal. El artículo 65 del C de P.C. , en cuanto a los p.deres especiales, indica: 'Los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan ocnftndirse con otros". Ses bien, en los poderes especiales ante la jurisdicción contencioso admir]stradva cuando se ejercite la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es lnuispersab que se determinen con toda claridad los asuntos sobre los cuales versa el mandato de manera que no pueda confundirse cono) tr.s, es decir, que debe con claridad meridiana determinarse el objeto de la controversia entendiendo por éste el derecho que se reclama con las debidas precisiones y limitaciones del caso y la determinación de los actos impugnables que de una u otra manera lesionan ese derecho, cuya nulidad total o parcial es esencial para que sea poslbk restablecer el derecino que se solicite en la vía judicial. En el caso sublite, el Señor Agente(r) de la Policía Nacional EtEAZA;R ROJAS, indicó en el poder que otorgó que el mismo era para solicitar entre otras cosas la nulIdad de las Resoluciones Nos, 3153 del 260598 y 5317 del 06=08==98, con: lo cual 'usda sin sustento alguno el dicho del ente accionado a] respecto, tan

cosas la nulIdad de las Resoluciones Nos, 3153 del 260598 y 5317 del 06=08==98, con: lo cual 'usda sin sustento alguno el dicho del ente accionado a] respecto, tan cierto resulta etc, que, de lo aportado al pr.ceso se logra c.legir que él se opone a la decisión tomada por la Administración mediante los actos en cita. Así entonces, wal podría ahora pretender la parte accionada una supuesta irregularidad, cuando, no sólo el accionante fue claro en cuanto a que actos era los que demandaba , sino que además el ente demandado permitió no sólo que se trabare la relación procsal administrativa, sino que además refuto los argumentos expuestos por el demandante en la forma que consideró pertinenteTRBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDONAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCÓN O

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS € crc ao, si se íene e cuenta lo aportado e paceso es daro qe, ej cerner darte es oenEr no só o el y uago de a crma de acLe zecón, sino además el Reajuste de la asdgnacón rnensual de retiro e ¿I reconoc'da por concepto de prima de actualización, tan cierto resulte ello que, a emtrse Sala al texto del acto impugnado, observa cómo a en idad emandeda as o emendió, tal y como lo manifestó de manera exprese en e er cabezam[ertc e a esocór N.o. 353 d& 26 de mayo de 199, esL "RESOLUCON No. 3153 DEL 26 DE MAYO DE 1998 se niega e te de eec'órn m' e

a esocór N.o. 353 d& 26 de mayo de 199, esL "RESOLUCON No. 3153 DEL 26 DE MAYO DE 1998 se niega e te de eec'órn m' e or onceo ee e e© ñecó con fundamento cn e excedente del señor Sargento Agente (r) ROJAS ELEAZAR.' uua ceje s n sustento alguno e' dicho d& ente ccc c-edc Eespecro a Ile e LDDemanda por Iedcde otif cae ó[nj, e cual sLsterte ocenJo que, no se surtió le nollf'cac'ón en debida forma en le rnedda e Que al notificarse el auto edmisori. de Os demande se entregó la demanda str autenticar con lo cual se dejó de cumplir con lo ordenado en el art. 23 CC la Ley 446 ce 1998 y 50 del C.C.A. quedando indebidam-nte notificado, respecto se Ihe ce anotar: E2 e Sala es clero que dos argumentos así expuestos tascoc están amados e prcsperar, rnáx me, sl se tiene en cuente le ectuec dr seg ca en e. f-1 ib te sor e ente accionado quen, no obstante su d'cho, procedió e refutar os re nate acrora eri, Va jdirc con lo cual,ha corisderacór ce ésta cc enec doro defecto Insplilud enftía día la Demanda Por la no tirraeidn' raonadía Js la ceanta. Esta excepción no está llamada e prosperar, pues como se logre ccegtr de fol e 2 del expediente, el eccionante tuvo presente u dssuesto en e rjrnere

Js la ceanta. Esta excepción no está llamada e prosperar, pues como se logre ccegtr de fol e 2 del expediente, el eccionante tuvo presente u dssuesto en e rjrnere

51 cel Artículo 137 del C.C.A , pues la cuantía por é irdicada aparece azoneca y se stif ca plenamente, pues le determine sobre beses cujetivas refer:das ,al monto o veor de la pretensión, de ahí que quede sin sustento lo afirmado por , acconaoa, sLac'ór distinta resulta ser cue, a accionada no esté ce cc erco ocr e nertc ;:era tal efecto por el demandante-, :=epwén no prospere ;nata demande peT índbidIe dasínecí6n dio las paites,, Considere el ente accionado que éstas excepciones se presenta en la medida en oue, el libelista dirige la demanda contra la Nación Ministerio de Jefrnss Polc'e Nacora Cae de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, cuando sor existTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS delegaciór, espec y personera jurídica que le otorga autonomía demandada es la Cede co Teidos de Rero de la Policía Necior c er el actor, en su escnto inicial señaló como pete euc or ece a a \aciá' ti r ucro de Defensa Nacor a oce Nec onal Caja de Sueldos de etc de e c ir a rreaate escrito visbie a 'foo 41 del expediente círocedió a

\aciá' ti r ucro de Defensa Nacor a oce Nec onal Caja de Sueldos de etc de e c ir a rreaate escrito visbie a 'foo 41 del expediente círocedió a bsarar Íos oeectos que le fueron señados en el prov&do del 5 ce inov embre de 1999 (FI 40 dei exp), indicando de manera clara que la entidad accionada es la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, quedando as sin sustento el dicho de ente accionado a excepciór, no prospere. En cuanto a le escTñpc6n por ser una excepcn qLe t ere re ación d recta con e fondo del asunto planteado, se mirare cuando seite a ipsrudiaLr el r mu reueco a B Ds©toie de lee normas neuedee, la cual stenta el ente accionado diciendo que el actor pretende reviv e vgePcia de Decreto 335/92 derogado por el Dec, 25/93 derogado por el Dec, 65194, derogado por el Dec, 133/95 que a su vez fue derogado por el lee. 107/96, se ha de menci.nar que éste excepción en la forma propuesta ha de ser desestimada, Ípor ser inocua, rráixlrne s se ene en cuente , lo dicho por el H. Consejo de Estado Sale Plena de lo orterc oso \cm nistrativo, en reiteradas oportunidades, dentro de las cales se puede citar Ja sentencia calendada 14 de enero de 1991, Exp o S-157, Actor obert1 Bruc Reisbeck Consejero Ponente Dr. Carlos Gustavo Arr eta Hadilla especio e que, mientras no haya un pronunciamiento sobre la legalidad o i egeldao

obert1 Bruc Reisbeck Consejero Ponente Dr. Carlos Gustavo Arr eta Hadilla especio e que, mientras no haya un pronunciamiento sobre la legalidad o i egeldao de os actos cm 1 stretrvos de carácter general , impugnad.s en e,ercico de la eco br pbcs os -,u dad, tales normas aún si derogadas, conservan y proyecten la n presución de egelidad que las ampara, alcanzando en sus efectos a quell.s actos de contenido particular que hubiesen sido expedid.s durantsu vigencia, toca v-z que, un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el orincpio de legalidad que le protege, y que sólo pierde ante pronunciamient anulatorio del juez competente , pronunciamiento ést que, tratándose de las normas aludidas por e ente accionado se dio en sentencia del 14 de agosto de 1997, Exp. 9923 Mag. Ponente Jr, Nl:COL/'S PÁJARO PEÑAIJ/'\NDA, actor: Cesar Alberto Granados, y la dei 6 ce noviembre de 1997, Exp. 11423. Mag. Ponente Dra. CLARA FORERO DE OASTiC, en cuento a las expresiones Que la devengue en servico activo" y "rscorocrneo de", les cuales fueron declaradas nulas , lo que deja ver sin duaa eguna qe, e cuanto toca al resto del texto de las normas en cita, dado que frente e mismo no bc pronunciamiento alguno sigue conservando y proyectando la presunción de legalidad que lo ampare por el término durante el cual estuvieron'9UNA DE O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 8

SECCVON SEGUNDA SUBSECCIÓN O

presunción de legalidad que lo ampare por el término durante el cual estuvieron'9UNA DE O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 8

SECCVON SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS vgentes conforme al pan quinquenal 19921996; más aún, se considera per8nente señalar cómo las normas en mención, lo que hacen es regular la prima de ectuszacflón dejo similares condiciones , o que evdenca que en eas se conse6 oerecno c ue ahora pretende el actor hacer valer; considerando la Su la que éstas son razones sufcentes para dejar sin sustento el dicho d& ente accorado, de ahí que, como antes se anotó, dcha excepción sea desestimada, como en eecto lo será en a Darte eso8va de éste provedo, en la medida en que sus argumentos no impider, evocar si fondo defi asunto planteado, ni proceder a decdñr sobre el derecho ddc. OD:íTO TjS adesnte se verá.

De otro dado, se tiene que el proberna jurídico centr en e caso sub— tiene r&acV n con el Reajuste de la \sgnacón de retire, qu devenga e la demandante Señor Agente ® ELE\i\R ROJAS , por cuenta dCaja de sueldos de Retro de a Poca Nacional, de acuerdo con el porcentaje que e corresponda en a Prma de actuazacón, según e dicho de¡ actor. Los cargos de cdcós cgar, Desvió © A[buc© sic Fodcr y Laica sión los fundamente e acdonante en que al haberse pagado la prima is actjazacón únicamente al personal que en el momento de decretirse a

Los cargos de cdcós cgar, Desvió © A[buc© sic Fodcr y Laica sión los fundamente e acdonante en que al haberse pagado la prima is actjazacón únicamente al personal que en el momento de decretirse a orestación so encontraba en servicio activo y para quienes la devengaron en actividad, ex©uyendo por ',,al moivo al personal que se encontraba en situación de retiro, s violó el Principio de Igualdad, cuando Da oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad; procede el libelista a citar De sentencia del H. Consejo de istado de agosto 14 de 1997, Exp 9923 Magistrado Ponente Dr NDCOLAS PAJ íiO PEÑAANDA, en donde se dedararon nulas Das expresiones "QUE LA DEVENGUP EN SERVICIO • •CTIVO" y "RECONOCIMIENTO DE', Do que conlleva que a par de su declaratoria, no exista ningún tipo de condicionamiento para su aplicación recobrando plena vigencia el: princoio de oscilación de les asignaciones y pensiones de los membíos de la LuLa Pbdioa, lo que significa que los actos administrativos generales, en cs apartes acusados han decaído y perdido su fuerza ejecutoria, desde le fecha C,ei feio de nulidad, pues e partir de dicho momento los citados apartes se tomaron inaplicables por haber desaparecido eh' fundamento de derecho que le sirvió de soporte; si no otorgar ese beneficio y desde luego no hacer los reajustes o porcentajes a los sueldos ordenados por el legislador, no se cumplió con el requisito sine quanum del interés general que debe primar sobre el pacuiar, y, que no s

soporte; si no otorgar ese beneficio y desde luego no hacer los reajustes o porcentajes a los sueldos ordenados por el legislador, no se cumplió con el requisito sine quanum del interés general que debe primar sobre el pacuiar, y, que no s procedente manifestar en los actos impugnados que Da administración atenderá la petición respecto a la prima de actualización, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tome la determinación respectiva de disponer de presupuesto para el pago y reconocimiento por este concepto , ya que bien es sabido , la entidad accionada es n ente del Estado independiente y descentralizaco , además conTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSE000ÓN O

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS nros y presupuesto determnados, De conformidad, con la hoja de servcos No. 1425, vbe e fo.?os 60 vto del Exp, se tiene Que el demandante Señor Agente ® de lía OCE: EL;EAZAR ROJAS Du retrado d& seco por Resoucón No. 01198-75 oars un -01,lal de tempc de servkos de 27 años, 9 meses, 24 das, En cuanto a fondo d& asunto planteado debe la SeFe precser si si¡ demandante ten derecho o no a que en su asignación, de retro se tenga en cuenta e prme de actualización.

Medante la documental obrante al folio 52-53 del expedente, soctó a demandante se e reconociera y pagare la prima de actualización consagrada en Decreto 335 de 1992 y 65/94.

e prme de actualización. Medante la documental obrante al folio 52-53 del expedente, soctó a demandante se e reconociera y pagare la prima de actualización consagrada en Decreto 335 de 1992 y 65/94. E? Director de la Caja de Sueldos de Retro de la Poa, por medio de ResoDcón N3153 de? 26 de Mayo de 1998 (Foos 23-24 del al dar espueste a D sc?tcitud Dcoada por e demandante,cons'?deró entre otras ccsas, ue, [a Dtreccór Glaneral de?. Presupuesto Nacional , medante conuncacór 0778 radcada en esta Entidad el 20 de febrero de 1998, considera rnprocedente e solicitud presentada por a Caja, por cuanto & fallo del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre, no conlleva el resta becfimento del derecho y por coisgjDente e pego retroactivo de la prima de actualización a 1991 a personah retreco, toda voz que no existe ffluo jurdñco suficiente que constituya gesto. Contra dcha Resoucón interpuso el recurs. de ReposDüón e?! cuel fue resue?to en forma negatva mediante la Resolución No, 5317 del 6 do agosto de 1998, v?Db[e a r0??05 2729 de! expedente. Aend!endc no só?o ?o apodado al sub-te, sno además ?o reemente preterddo por el demandante y haciendo remisión al texto de las normas que le sirven de fundamento, - Decreto 335 de febrero 24 de 1992; decreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se tiene que, la prma de ectuezacón se

sirven de fundamento, - Decreto 335 de febrero 24 de 1992; decreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se tiene que, la prma de ectuezacón se fundamentó en ?a necesidad de nivelar los salarios de los membros de as Fuerza rtbca, conforme al Peen Quinquenal 1992 = 1996, que determinó un porcentaje mensual sobre 1!a asignación básica de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Mtares y de a Poca Nacional fijando una vigencia hasta cuando se estableciera une escala se[teta? gradua porcentual únca. As1 entonces, es claro que, las asignaciones de reto y pendones de ?os m?emoros de ?es Fuerzas Mifitares y de ?a Poce Nacional, se deben Iquidar y pegar conforme a ?as variaciones o modificaciones que se irliroduzcan en lasTRIBUNA IL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 'o

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS asignaciones de actividad para cada grado.

Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete un aumento ,salaria' pera os Oficiales y Suboficiales en servicio activo como a los Agentes de los Cuerpos roesonaes de la Poca Nac.na , éste debe hacerse también a lcs Oficaes y Suboficiales como a los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la entidad en ca con asignación de retiro, teniendo en cuenta & grado para os dos pnmeros y , s antigüedad en años , respecto de los Agentes de os Cuerpos oesbrses oe la Poca Nacional en servicio activo

entidad en ca con asignación de retiro, teniendo en cuenta & grado para os dos pnmeros y , s antigüedad en años , respecto de los Agentes de os Cuerpos oesbrses oe la Poca Nacional en servicio activo principio de oscilación de asignaciones de reto y pensión de ubacón se ha mantenido sin ninguna alteración en tod.s :s leyes y decretos de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Poca Nacon como en los Agentes de los Cuerpos Profesionales de Va Poca Nacional y tiene coima finalidad proteger el poder adquisitivo constante de las pensiones y para ello se ornó como punto de referencia el sueldo de Vos militares en actividad, de tal suerte que cada que se ordene una variación de Vos salarlos del personal en ctMdad debe extenderse autornáUcamente a Vos retirados. i íc comparte la Sala, Vas afirmaciones reaDzadas por & Apoderado de parte acconaa a pretender señalar como requisito para el reconocmento cretend[dc por & actor eV haber devengado dicha prima de actuazac6n en servicio, ya que ésta no puede calificarse como Vas demás primas que requieren de determinados requisitos para obtener eV derecho a disfrutarlas, pues esta fue temporal y desapareció en la medida en que se incrementá el sueldo básico; de ah que, al actuar la administración como Do hizo, excluyo al demandante de este beneficio durante los años de 1992 a 1996. Ea entidad accionada discriiiiinó a Vos retirados en dos grupos, & primero de eos los que devengan Va prima de actualización por haberse retirado del sec[o activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y V.s segundas a quienes se

primero de eos los que devengan Va prima de actualización por haberse retirado del sec[o activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y V.s segundas a quienes se es niega por haberse retirado con anterioridad al 11 de enero de 1992. [De este modo, se desconoce no sólo el interés general de V.s ofici. Ves y suboficiales sin, además de Vos Agentes de Vos Cuerpos Profesionales de la policía Nacional retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en reiación con Vos beneficios que Da Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional re co n

ce a favor de otros del mismo sect.r. 1S

En consecuencia, no se debe negar el pago del reauste a la asignación de retiro por cuanto ésta se ha cancelado a otros con igual dercho, pues de ser a& se estarla incurriendo en una violación al principio de Va igualdad.'TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No 99-0358

Actor: ELEAZAR ROJAS ertencr atendero poscár asumía por e Corsec de stado sr 'cerca de de agosto de 1997, EXOOS ere 9922, MJag stado Lonente r N COLAS PAJARO PIEÑ,\RPtNQA y 6 de Novlembre de 1997, x[nedeo1s No 11423, Magistrada Ponente CLAA FORERO DE CASTRO en eQue se cecac e nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERV

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