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TA CUN - 99-0377-(29-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-0377-(29-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Ó0OS [ Of TAA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001). .

EXPEDIENTE No. :99-0377

DEMANDANTE : PABLO AMBROSIO SANDOVAL CASTRO El señor apoderado de la parte demandante, en escrito visible a folios 215-216 del expediente, solicita se deniegue la petición de reconocimiento de personería formulada por la doctora Olga Jurany López Zábala, visible a folio 191 del expediente, y se abstenga el Tribunal de conceder la apelación, toda la vez que el poder aportado por la libelista no aparece otorgado por los funcionarios a que aluden los artículos 21 y 40 de la Resolución No. 0471 de 1991; la Resolución No. 164 de 9 de agosto de 1999, es impertinente, porque no está expedida por el Ministerio de Hacienda, se refiere expresamente a delegaciones relacionadas con asuntos del orden nacional que se tramiten en Tribunal distinto del de Cundinamarca (num, 2 acápite de los considerandos); y no se acredita la existencia del contrato o de la providencia mediante las cuales fueron designadas en sus cargos las doctoras María del Rosario Luna Escobar y Olga Jurany López Zábala. / Para resolver, la Sala advierte que, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998, en los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la2

Exp. No. 99-0377 representación de las entidades públicas la tendrán el Director General de

del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 49 de la Ley 446 de 1998, en los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la2 Exp. No. 99-0377 representación de las entidades públicas la tendrán el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo de su competencia, o el funcionario que expidió el acto. Por su parte, los artículos 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, se ocupan, en su orden, y para el caso en examen, de cómo debe hacerse la notificación del auto admisorio de la demanda en los asuntos del orden nacional, que se tramiten en Tribunal distinto del de Cundinamarca, y la forma en que deben comparecer las entidades públicas en los procesos contencioso administrativos, estableciendo que los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas mediante poder otorgado en la forma ordinaria o manifestación expresa en el momento de la notificación personal. Ahora bien, a través de la Resolución No. 0164 de 9 de agosto de 1999, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, delega funciones en esa entidad, y resuelve en los artículos noveno y décimo: "Artículo 91. Delegar en el Jefe de la División Jurídica, de la División Jurídica Aduanera y de la División Jurídica Tributaria de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas, Locales de Aduanas, Locales de Impuestos y Especiales, respectivamente, la facultad de otorgar poder a los abogados vinculados a la planta de personal de dicha División para que se hagan parte y representen a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de

Especiales, respectivamente, la facultad de otorgar poder a los abogados vinculados a la planta de personal de dicha División para que se hagan parte y representen a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos contenciosos de Impuestos, Aduanas y Control de Cambios que se hayan instaurado dentro de la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal, en única o en primera instancia, sin perjuicio de la facultad delegada al Administrador en el artículo 81 de la presente Resolución. Esta delegación no incluye la facultad de conciliar" Artículo 1011. El poder otorgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 9 0 de la presente Resolución comprende igualmente la obligación de interponer y sustentar el recurso de apelación contra las sentencias desfavorables a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dictadas por el respectivo Tribunal'.n Exp. No. 99-0377 Por consiguiente, la Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, está facultada legalmente para otorgar poder a la doctora Olga Yurany López Zábala, Profesional en Ingresos Públicos 1 Nivel 30 Grado 19, ubicada en la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá - calidad que acreditan con los documentos que obran a folios 194 y 195 del expediente-, con el fin de representar a la la demandada. Por lo demás, el numeral 21 del acápite de los Considerados de la Resolución

que obran a folios 194 y 195 del expediente-, con el fin de representar a la la demandada. Por lo demás, el numeral 21 del acápite de los Considerados de la Resolución No. 0164 de 9 de agosto de 1999, hace referencia a lo ordenado en el inciso 20 del artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, entre otros aspectos de los que se ocupa el citado acto, sin que resulte pertinente para este caso. En este orden de ideas, la Sala considera que no asiste razón al libelista. Reconócese personería a la doctora OLGA YURANY LOPEZ ZABALA, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido. En el efecto suspensivo y para ante el H. Consejo de Estado, concédese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 26 de septiembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A". Ejecutoriado este proveído y hechas las anotaciones del caso, remítase el expediente al H. Consejo de Estado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

STE LÍA JEAN

Lxp. No. 99-0377 Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha.

FAB1O O. CASTIBLANCO CALIXTO

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