🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 99-0465-(02-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-0465-(02-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Bogotá D. C., Mayo dos (2) de dos mi! uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTI.4ÑCO C.

REF.: EXPEDIENTE No. 99-0465

DEMANDANTE: PLAZA DE LAS AMERICA

IMPUESTOS DISTRITALES FALLO • IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Cobro Coactivo / ACCION DE COBRO - Prescripción /

ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL - ApIicabiIidd ampuestos Distritales/ PRESCRIPCION -Término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCIÓN -ALa Sociedad Plaza de las Américas S.A., actuando a través de apoderado judicial, presenta demanda contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración Distrital rechazó las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago contenido en los actos administrativos acusados.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS: Solicita el apoderado judicial de la sociedad actora, se declare: a) Que es nula la Resolución de Reliquidación No. RR-672 de Octubre 5/98 emanada del Jefe de División de Liquidación, de la Jefatura de Determinación, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales, de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se Reliquidó a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $230.609. oo por concepto de capital, más los

Impuestos Distritales, de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se Reliquidó a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $230.609. oo por concepto de capital, más los intereses que se causen hasta la cancelación del capital liquidado, por concepto del Impuesto Predial Unificado del Local No. 17-18 ubicado en la TV 71 D No. 6-34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71 D No. 26-94, por la vigencia fiscal de 1.992.EXPEDIENTE No. 994465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. b) Que es nula la Resolución de Reliquidación No. RR-50 1 de Octubre 1/98 emanada del Jefe de Grupo de Liquidación, de la Jefatura de Determinación, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales, de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se Reliquidó a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $520.247. oo por concepto de capital, más los intereses que se causen hasta la cancelación del capital liquidado, por concepto del Impuesto Predial Unificado del Local No. 19-09

ubicado en la TV 71 D No. 6-34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71 D No. 26-94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993. c) Que es nula la Resolución de Re/iquidación No. RR737 de Octubre 13/98 emanada del Jefe de Grupo de Liquidación, de la Jefatura de Determinación, de la Subdirección de

fiscales de 1.992 y 1.993. c) Que es nula la Resolución de Re/iquidación No. RR737 de Octubre 13/98 emanada del Jefe de Grupo de Liquidación, de la Jefatura de Determinación, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales, de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se Reliquidó a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $664.684. 00 por concepto de capital, más los intereses que se causen hasta la cancelación del capital liquidado, por concepto del Impuesto Predial Unificado del Local No. 11-25 ubicado en la TV 71 D No. 6-34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71 D No. 26-94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993. "d) Que es nula la Resolución de Reliquidación No. RR741 de Octubre 13/98 emanada del Jefe de Grupo de Liquidación, de la Jefatura de Determinación, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales, de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se Reliquidó a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $865.880. oo por concepto de capital, más los intereses que se causen hasta la cancelación del capital liquidado, por concepto del Impuesto Predial Unificado del Local No. 11-12 ubicado en la TV 71 D No. 6-34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71 0 No. 26-94, por las vigencias

concepto del Impuesto Predial Unificado del Local No. 11-12 ubicado en la TV 71 D No. 6-34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71 0 No. 26-94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993. "e) Que es nula la Resolución de Reliquidación No. RR-493 de Octubre 1/98 emanada del Jefe de Grupo de Liquidación, de la Jefatura de Determinación, de la Subdirección de

Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales, de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se Reliquidó a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $664. 684.00 por concepto de capital, más los intereses que se causen hasta la cancelación del capital liquidado, por concepto del Impuesto Predial Unificado del Local No. 11-25 ubicado en la TV 71 D No. 6-34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71 D No. 26-94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993. "SEGUNDA "a) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 290 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $230.609 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, por concepto del impuesto predial unificado del Local No. 17-18 ubicado en la TV 71 D No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 71D No. 26 - 94, por la vigencia fiscal de 1.992, más las costas del proceso. b) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 303 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de

del proceso. b) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 303 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $520.247.00 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, por concepto del impuesto predial unificado del Local No. 19-09 ubicado en la TV 71 D No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 7 1D No. 26 - 94, por la vigencia fiscal de 1.992 y 1.993, más las costas del proceso. "c) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 380 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICASEXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A.

S.A., por la suma de $664. 684.00 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, por concepto del impuesto predial unificado del Local No. 11-25 ubicado en la TV 71 D No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 710

cancelación total de la obligación, por concepto del impuesto predial unificado del Local No. 11-25 ubicado en la TV 71 D No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 710 No. 26 - 94, por la vigencia fiscal de 1.992 y 1.993, más las costas del proceso. "d) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 383 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $865.880 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, por concepto de/impuesto predial unificado del Local No. 11-12 ubicado en la TV 71 0 No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 710 No. 26 - 94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993, más las costas del proceso. "e) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 245 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $664.684 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de

Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $664.684 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, por concepto del impuesto predial unificado del Local No. 11-15 ubicado en la TV 71 0 No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 710 No. 26 - 94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993, más las costas de/proceso. f) Que por las mismas razones, es nula la Resolución 283 de Octubre 22/98, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Coactivo de la Jefatura de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C., mediante la cual se libra orden de pago a la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., por la suma de $664.684 como capital, más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de cancelación total de la obligación, por concepto del impuesto predial unificado del Local No. 17-27 ubicado en la TV 71 D No. 6 - 34 Sur, y cuya dirección correcta es Transversal 710 No. 26 - 94, por las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993, más las costas de/proceso. "TERCERAEXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. "a) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 459 de Enero 27199, proferida por el Abogado

"TERCERAEXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. "a) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 459 de Enero 27199, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de

Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D.C, que declaró no probadas las excepciones de PAGO DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, propuestas por PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., contra el mandamiento de pago librado mediante Resolución No. 290 de Octubre 22/98, citada en el punto Segundo anterior. "b) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 460 de Enero 27/99, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C, que declaró no probadas las excepciones de PAGO DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, propuestas por PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., contra el mandamiento de pago librado mediante Resolución No. 303 de Octubre 22/98, citada en el punto Segundo anterior. "c) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 461 de Enero 27/99, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la

22/98, citada en el punto Segundo anterior. "c) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 461 de Enero 27/99, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C, que declaró no probadas las excepciones de PAGO DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, propuestas por PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., contra el mandamiento de pago librado mediante Resolución No. 380 de Octubre 22/98, citada en el punto Segundo anterior. "d) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 462 de Enero 27199, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá O. C, que declaró no probadas las excepciones de PAGO DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, propuestas por PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., contra el mandamiento de pago librado mediante Resolución No. 383 de Octubre 22/98, citada en el punto Segundo anterior. "e) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 604 de Febrero 12/99, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de

Resolución 604 de Febrero 12/99, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C, queEXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. declaró no probadas las excepciones de PAGO DE LA

OBLIGACIÓN, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, propuestas por PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., contra el mandamiento de pago librado mediante Resolución No. 245 de Octubre 22/98, citada en el punto Segundo anterior. "f) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 605 de Febrero 12/99, proferida por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D. C, que declaró no probadas las excepciones de PAGO DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, propuestas por PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., contra el mandamiento de pago librado mediante Resolución No. 283 de Octubre 22/98, citada en el punto Segundo anterior. "CUARTA. "a) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 132 de Marzo 31/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la

Resolución 132 de Marzo 31/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición contra la Resolución No. 459 de Enero 27199, confirmándola en todas sus partes. "b) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 107 de Marzo 29/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición contra la Resolución No. 460 de Enero 27199, confirmándola en todas sus partes. "c) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 108 de Marzo 29/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición contra la Resolución No. 461 de Enero 27/99, confirmándola en todas sus partes. "d) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 131 de Marzo 31/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la

Resolución 131 de Marzo 31/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de 67

EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A.

Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición contra la Resolución No. 462 de Enero 27/99, confirmándola en todas sus partes. "e) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 200 de Abril 12/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distrita/es de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición contra la Resolución No. 604 de Febrero 12/99, confirmándola en todas sus partes. "f) Que por las mismas razones, es igualmente nula la Resolución 196 de Abril 12/99, proferida por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso de Reposición contra la Resolución No. 605 de Febrero 12/99, confirmándola en todas sus partes. "QUINTA "Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a PLAZA DE LAS AMERICAS S.A.,

contra la Resolución No. 605 de Febrero 12/99, confirmándola en todas sus partes. "QUINTA "Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., declarando que no está obligada a pagar los valores cobrados en los actos acusados, ni intereses moratorios, ni otras sumas adicionales, ni las costas y expensas del proceso. "SEXTA. "Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a la sociedad PLAZA DE LAS AMER/CA 5 S.A. ordenando el levantamiento de medidas cautelares que se hubieren decretado o se llegaren a decretar". HECHOS Los narra el apoderado de la actora a folios 14 y siguientes del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente forma: 1.- con fecha 31 de diciembre de 1.998, la Sociedad actora presentó contra cada una de las citadas Resoluciones mediante las cuales se libró8

EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. mandamiento de pago, las excepciones de PAGO EFECTIVO, FALTA DE TITULO EJECUTIVO Y PRESCRIPCION. 2.- Mediante Resoluciones Nos. 459 de Enero 27/99, 460 de Enero 27/99, 461 de enero 27/99, 462 de Enero 27/99, 604 de Feb. 1 2 /9 9 y 605 de Feb. 12/99, proferidas por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la

Feb. 12/99, proferidas por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D.C., se declararon no probadas las excepciones propuestas por la sociedad ejecutada y se ordenó seguir adelante con la ejecución. 3.- PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., interpuso oportunamente los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, contra las Resoluciones que desestimaron las excepciones propuestas, proferidas por el Abogado Ejecutor Grupo Cobro Coactivo Unidad de Cobranzas de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección de Impuestos Distritales de Santa Fe de Bogotá D.C. 4.- Mediante Resoluciones Nos. 132 de Marzo 31 de 1.999, 107 de Marzo 29 de 1.999, 108 de Marzo 29 de 1.999, 131 de Marzo 31 de 1.999, 200 de abril 12 de 1.999 y 196 de Abril 12 de 1.999, proferidas por la Jefe de la Unidad de Cobranzas, de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, de la Dirección de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se negaron los recursos de Reposición interpuestos y se confirmaron las Resoluciones materia de los mismos. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La apoderada judicial de la Sociedad demandante considera como transgredidas las siguientes normas: "Constitución Política de Colombia: artículos 4,6,29,84,121,122 y 123.

La apoderada judicial de la Sociedad demandante considera como transgredidas las siguientes normas: "Constitución Política de Colombia: artículos 4,6,29,84,121,122 y 123. "Decreto - Ley 1421 de 1.993: Artículos 153, 162 y 180. "Ley 153 de 1.887: Artículos 2 7,3 1,40, Artículo 41.9

EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A.

Decreto 807 de 1993 del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá: Artículos 1 0, 20, 3016 0, 80, 90, 104, 113, 137, 140, 141, 156, 162, 163, 169 y 170. "Estatuto Tributario Nacional: Artículos 565, 566, 569, 570, 684, 684-1, 720, 742, 743, 744, 784, 817, 818, 831, 849-1, 849-4, 823, 826, 828, 831 y 849-1. Señala en primer lugar que los procedimientos administrativos coactivos se iniciaron con las Resoluciones mediante las cuales se libró orden de pago a la sociedad demandante, por el impuesto predial correspondiente a las vigencias fiscales de 1.992 y 1.993, con base en las Resoluciones de Reliquidación señaladas anteriormente, expedidas por la Dirección de Impuestos Distritales, atribuyendo expresamente a estas Resoluciones de Reliquidación el carácter de título ejecutivo, que ninguna disposición legal les asigna. Señala para el efecto que a partir de la vigencia del Decreto - Ley

Impuestos Distritales, atribuyendo expresamente a estas Resoluciones de Reliquidación el carácter de título ejecutivo, que ninguna disposición legal les asigna. Señala para el efecto que a partir de la vigencia del Decreto - Ley 1421 de 1.993 el procedimiento aplicable para el cobro de las obligaciones tributarias Distritales es el contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, las normas que regulaban el procedimiento ente la Dirección de Impuestos Distritales, específicamente el procedimiento administrativo de cobro, quedaron derogadas con las modificaciones introducidas por el DecretoLey 1421 de 1.993, desde la entrada en vigencia de dicho decreto (julio 22 de 1.993). Señala que no puede haber una certificación sobre la existencia y valor de liquidaciones privadas, porque en los años 1.992 a 1.993 no existía la declaración privada del impuesto predial, tampoco las Resoluciones de reliquidación pueden ser consideradas como Liquidaciones Oficiales, por cuanto no cumplen lo dispuesto en el parágrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional. Afirma que la competencia del Jefe del Grupo de Liquidación de la Jefatura de Determinación de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, para expedir Resoluciones de Reliquidación, no está contemplada en la Constitución, ni en la ley, ni en el reglamento, por lo cual el Director de Impuestos Distritales carece de competencia para expedir estos actos y por ende no podía delegar, como en efecto no lo hizo, en el Jefe del Grupo de Liquidación una función que no tiene.lo EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A.

Señala: ". . .el pago del impuesto predial realizado por la sociedad PLAZA DE

Liquidación una función que no tiene.lo EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A.

Señala: ". . .el pago del impuesto predial realizado por la sociedad PLAZA DE LAS AMERICAS S.A., mediante la cancelación de los Recibos de Pago No 0503853 preimpreso A5758739, 0401363 preimpreso A3510646, 0401364 preimpreso A3510647, 0503854 preimpreso: A5758740, 0427436 preimpreso: A4410857 y 2800737 preimpreso: A5649711, extingue la deuda por impuesto predial de la sociedad hacia el Distrito Capital, respecto de los periodos gravables 1.992 y 1.993 sobre el lote de terreno donde ahora se encuentra ubicados los Locales a que se refieren los actos administrativos del Distrito Capital, aquí demandados, por cuanto estos últimos no existían física ni jurídicamente en forma individualizada para dichos años, sino que ello solamente ocurrió para efectos catastrales e impositivos a partir de 1.996, de acuerdo con la Resolución No. 1042/95 proferida por CATASTRO".

Con fundamento en el artículo 162 y 180 del Decreto 1421 de 1993 señala: En virtud de estas disposiciones, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1421 de 1993, las disposiciones aplicables a los impuestos distritales en materia de cobro y procedimiento tributario en general, dentro del cual se encuentra el fenómeno de la prescripción, se rige por las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional. Lo anterior no solo por virtud de lo ordenado en el propio Decreto Ley, sino en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887

disposiciones del Estatuto Tributario Nacional. Lo anterior no solo por virtud de lo ordenado en el propio Decreto Ley, sino en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887 conforme a la cual las normas de carácter procedimental prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que empiezan a regir. Como quiera que mi representada eligió expresamente el término de prescripción de cinco años para las obligaciones no prescritas al momento de empezar a regir la nueva ley, el plazo se cuenta desde la fecha de publicación del Decreto Ley 1421 de 1993, que fue el día 22 de julio de 1993 en el Diario Oficial 40958. De manera que todas las obligaciones que11 EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. se cobraban por los periodos 1992 a 1993, quedaron prescritas el día 22 de julio de 1998. "Los mandamientos de pago notificados en las fechas anteriormente señaladas, no tuvieron la virtualidad de interrumpir la prescripción, conforme al artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, toda vez que la prescripción ya había operado el 22 de julio de 1998".

PARTE OPOSITORA El Distrito Capital mediante apoderado judicial, se opone a las pretensiones de la demanda, señalando para el efecto que la Administración Distrital tomó como base para liquidar el impuesto, el certificado que emite el Departamento Administrativo de Catastro Distrital y el certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en los cuales se identifica los predios objeto de demanda, señalando que de conformidad con el artículo 105 del Decreto 807 de 1993, para la determinación del impuesto predial

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en los cuales se identifica los predios objeto de demanda, señalando que de conformidad con el artículo 105 del Decreto 807 de 1993, para la determinación del impuesto predial por las vigencias fiscales de 1993 y anteriores, es válida la liquidación a que hace referencia el artículo 13 del Acuerdo 39 15 de 1987, adicionándose a éste las modificaciones introducidas por el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá y el Decreto 807 de 1993.

Señala: " En el caso de discusión estamos frente a una mutación de segunda clase, como el mismo libelista lo afirma, la escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial Plaza de las Américas corresponde a la Escritura Pública No. 5078 del 2 de agosto de 1991, la cual se considera como la fecha del nacimiento jurídico, catastral y tributario M inmueble.

Vale aclarar que, el inmueble de mayor extensión es material y jurídicamente diferente de las unidades que se segregaron de él y que por lo mismo son inocuos los pagos efectuados por el primero respecto de estos últimos, pudiendo eso sí el contribuyente que los realiza, solicitar la compensación o devolución de esas sumas de dinero pagados por predios12

EXPEDIENTE No. 99-0465.

Demandante: Plaza de las Américas S.A. no obligados, precisamente por su inexistencia, ya que como consecuencia del acto de registro del reglamento de propiedad horizontal, a cada nuevo se le asignó un número de matrícula inmobiliaria, de conformidad a lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 1250 de 1970, desapareciendo

del acto de registro del reglamento de propiedad horizontal, a cada nuevo se le asignó un número de matrícula inmobiliaria, de conformidad a lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 1250 de 1970, desapareciendo los predios matrices de la vida jurídica". Respecto a la alegada prescripción, afirma que el régimen legal a aplicar es el contenido en el Decreto 807 de 1 .993, el cual en su artículo 137 implanta para el Distrito el término de prescripción de las obligaciones fiscales en cinco años, de conformidad con lo regulado en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario nacional, considera que debe tenerse la fecha de su entrada en vigencia como el punto de inicio del transcurso de dicho término, o sea, desde el 20 de diciembre de 1993; concluyendo, frente a la opción tomada por el contribuyente conforme al artículo 41 de la ley 153 de 1887, que las obligaciones cobradas no están prescritas, por haberse interrumpido la prescripción con la notificación del mandamiento de pago antes de cumplirse los cinco años de ley.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Como quiera que sobre el tema de la prescripción de la acción de cobro por concepto de impuesto predial unificado, la aplicación del del Decreto 807 de 1.993 y del Decreto 1421 del mismo año, la Sala se ha pronunciado reiteradamente, entre otras, en sentencia de fecha 19 de octubre de 2.000, Exp. 99-0733, con ponencia del Dr. Fabio 0. Castiblanco, en donde coinciden los fundamentos de hecho y de derecho con los aquí estudiados, en ésta ocasión se remite a lo allí expuesto, toda vez que en el presente

Exp. 99-0733, con ponencia del Dr. Fabio 0. Castiblanco, en donde coinciden los fundamentos de hecho y de derecho con los aquí estudiados, en ésta ocasión se remite a lo allí expuesto, toda vez que en el presente proceso se persigue el cobro de deudas por las vigencias fiscales de 1.992 y 1993, obligaciones que a la luz de las normas citadas y del Estatuto Tributario Nacional se encuentran prescritas. En dicha ocasión se señaló al respecto: "Debe establecer la Sala en el presente caso si prospera la prescripción propuesta por la entidad demandante, conforme

Consultar sobre este documento ...