TA CUN - 99-0689-(16-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0689-(16-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
. VIGILANCIA ;')iClAL ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica / DEBIDO PROCESOCompetencia y principios de legalidad y doble instancia çotOMorla Curjáinaniarca 1? 2O1 Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de dos mi¡ uno (2.001). La demandante, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de Resta becimiento de Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos os trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan Vas siguientes,F©©e© No 2
. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: 9PEr©c© Na 3 derecho, la queja en esta materia escapa a su control. tales explicaciones, declarando que en todos los procesos justicia, imponiéndole de paso sanciones tales como as contempladas en el artículo 08 del acuerdo 088, emanado delw©©ee© Ma =0 4 Consejo Superior de la Judicatura, 8 Contra esa decisión, mi poderdante interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, atacando los argumentos de fondo que empleó la H. Magistrada para 9 La H. Magistrada se pronunció sobre estos recursos en el la auto de 02 de octubre de 1998, despachado negativamente el recurso. 11 Como quiera que los autos en mención lesionan los derechos de mi mandante, ella me ha conferido poder para iniciar esta acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el articulo 85 del C.C.A., modificado por el
recurso. 11 Como quiera que los autos en mención lesionan los derechos de mi mandante, ella me ha conferido poder para iniciar esta acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el articulo 85 del C.C.A., modificado por el articulo 15 del Decreto 2304 de 1989". Como normas violadas se invocan Das siguientes:P©©ea© No 990689 5 Constitución Nacional artículo 29; C.C.A. artículos 85, 131=2, 137, 138, 139, 141, 142,206y214. CTETACIOt DE LA DEMANDA E.fi ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, dentro del término fijado para ello, según documental de foos 100 a 108. PRUEBAS Mediante auto que obra a fofo 113 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; se dispuso librar el oficio solicitado en el capitulo de ALEGATOS L! CO1CLO El Apoderado de la actora procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a folio 144. La Apoderada de la entidad accionada realizó la misma actuación procesal a través de la documental de folio 145. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes,
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Se encuentra dentro del expedente prueba documentad de los actos acusados, es decir, los autos de 18 de agosto de 1998 (Folio 2) y 2 de
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Se encuentra dentro del expedente prueba documentad de los actos acusados, es decir, los autos de 18 de agosto de 1998 (Folio 2) y 2 de octubre de 1998 (Fono 41). Considera la Corporación que no se evidencian JjM excepciones en estudio, toda vez, que si bien es cierto la demandaProcese No 7 dirigió en contra de Da Sala Administrativa del Consejo SecdonaD de Da Judicatura de Cundnamarca y Da Dirección SecconaD de Da Administración por Da cual se deberán declarar no probadas Das excepciones propuestas. Manifiesta el libelista que al proferirse Das decisiones impugnadas se incurrió en Da causal de anulación de Dos actos administrativos como es Da Violación Directa de Da Ley. El cargo por Violación Mracia die la Ley, Do hace consistir el con respecto a un caso particular, sin permitir que sus decisiones sean impugnadas, es estatuir un sistema dictatorial; que además el ConsejoFw©©e© Na 8 S quejoso y no obstante lo anterior se hizo caso omiso de esas circunstancias y en contra de toda evidencia se optó por admitir un desempeño contrario a Da eficaz administración de justicia, que no habla ocurrido. En contra de Da demandante, quien se desempeña cómo Juez De conformidad con lo señalado por el Acuerdo No 088 de 17 de junio de 1997 (Foo 137), por el cual se reglamenta el ejercicio de Da Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 1011, numeral 6 de la Ley 270 de 1996, se estableció que la vigilancia judicial es un mecanismo administrativo de carácter permanente, establecido por la ley
Vigilancia Judicial Administrativa consagrada en el artículo 1011, numeral 6 de la Ley 270 de 1996, se estableció que la vigilancia judicial es un mecanismo administrativo de carácter permanente, establecido por la ley para asegurar que las labores de los funcionarios y empleados de la Rama Con fundamento en ello se profirió el auto de 18 de agosto de1w©ceeo No =M juzgado, sin menoscabo del rendimiento que está en capacidad de producir un Juez de esta especialidad, así mismo, se ordenó compulsar copias de todo lo actuado a Da Sala JursdcconaD Disciplinaria. La anterior decisión se adoptó de conformidad con Das siguientes consideraciones: Asimismo, es evidente, que el Juzgado sí dispuso de oportunidades para programar con menor tiempo las audiencias del quejoso". Alno estar conforme con o decidido interpuso fa parte actora el recurso de reposición, el que fue resuelto a través del auto de 2 de siguientes razonamientos: "1 En cuanto al señalamiento de audiencias en los procesos en los cuales interviene el quejoso, ningún elemento nuevo o distinto presenta la recurrente que permita variar la decisión, puesto que los hechos permanecen iguales. Son los mismos.Ewoc© No N 'oPirocese No 1112 El artículo 80 de la referida normatividad dispone que toda actuación inoportuna e ineficaz del servidores público, será tenida en cuenta por el respectivo evaluador para efectos de la calificación del factor eficiencia o rendimiento de que trata el Acuerdo No 198 de 1996, así: por cada anotación un punto menos. Así mismo, incidirá en el otorgamiento de
por el respectivo evaluador para efectos de la calificación del factor eficiencia o rendimiento de que trata el Acuerdo No 198 de 1996, así: por cada anotación un punto menos. Así mismo, incidirá en el otorgamiento de los estímulos y distinciones contemplados en el articulo 155 de la Ley 270 de 1996, y determinará la no aplicación del Acuerdo 106 de 1996. Lo señalado en el artículo 8 del Acuerdo 088 de 1997, se refiere específicamente a los efectos en caso de encontrarse una inoportuna e ineficaz administración de justicia, lo que redunda obviamente en la calificación del factor de eficiencia o rendimiento, los cuales se aplican a partir del 10 de junio de 1998 (artículo 10 del Acuerdo 088 de 1997), no así en cuanto al ejercicio de Da facultad de vigilancia, cuya aplicación empieza a regir a partir de la publicación en la gaceta, además que por tratarse de normas de orden público, son de inmediata aplicación. En relación con la falta de competencia de la H. Magistrada Doctora MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHAN, para decidir la vigilancia judicial, por tratarse de un asunto de conocimiento de la Sala, es del caso precisar el contenido de los artículos 4 y 6 del Acuerdo 088 de 17 de junio de 1997, los que son del siguiente tenor literal: "ARTÍCULO CUARTO, PROCEDIMIENTO. Recibido el escrito, el Presidente de la Sala hará e/ reparto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El Magistrado a quien le corresponda, analizará la relevancia de los hechos...". "ARTICULO SEXTO. DECISION. El Magistrado que conoce
cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El Magistrado a quien le corresponda, analizará la relevancia de los hechos...". "ARTICULO SEXTO. DECISION. El Magistrado que conoce del asunto, evaluará las explicaciones del funcionario o empleado requerido, analizará las pruebas y decidirá si ha habido un desempeño contrario a la administración oportuna y eficaz de la justicia en el preciso y específico proceso o actuación judicial de que se trate. . . De la normas transcritas en la parte pertinente se desprende que la competencia para el conocimiento y decisión del asunto objeto de la vigilancia administrativa se encuentra dada al magistrado del conocimiento, quien es el llamado a finiquitar la respectiva actuación administrativa. Ahora bien, en cuanto a la no procedencia del recurso dePirecese No 13Eoceo No 14 o manifestado por el quejoso, actuación que no fue desvirtuada dentro del subjudce. Por consiguiente, Os actuación administrativa en el presente . caso se efectuó dentro de Dos lineamientos de la ley y atendiendo & procedimiento señalado para tal fin. En conclusión, se encuentra plenamente demostrada Da responsabilidad del acconante cuya conducta desplegada desconoció Da obligación de desempeñar Da función judicial de manera oportuna y eficaz. Al no lograr desvirtuar Da actora Da presunción de legalidad de ¡os actos acusados se deberá negar las súplicas de la demanda, tal comí constará en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, Sub-Sección administrando Justicia
constará en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, Sub-Sección administrando Justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Os Ley, L LA: ñma© DECLARANSE no probadas Das excepciones propuestas por el ente demandando, conforme Do manifestado en Da parte motvs.PORTUCTE ME 15 U En firme la providencia arcMvese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintégrese a la parte acdonante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en acta de la fecha. U