TA CUN - 99-0746-(05-10-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0746-(05-10-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
IMPUESTO StFE LA RENTA Modificación de la liquidación privada / EXCEPCION DE PETA DE 1ANDA POM FALTA DE C.NCEPTO DE VIOLACION - Improcedencia / FALTA DE EQJERIÍ1ENTS / NOTIFICACION EXTEMPORANEA / LIQUIDCIQN - Notificación extemporanea / Ll(UDDClON Notificación por conducta concluyente / 49TIFICAClI Pi R PULlCCl."J EN PERDODICO -No suple la notificación al domicilio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
31 L• 1• Bogotá. D. C., cinco (5) de octubre del año dos mW(2 O 00 ) -4
REF. EXPEDIENTE No. 99-0746
IMPUESTOS NACIONALES \
DEMANDANTE GERMAN DARlO CEDIEL RANGEL\
RENTA 1993.
MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO E. VERA JAIMES Comparece ante esta jurisdicción el actor de la referencia, representada por apoderada judicial e impetra las siguientes PETICIONES "PRIMERO: Se declare la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Administración de Impuestos y Aduanas NacionalesPersonas Naturales de Santafé de Bogotá, modificó la liquidación privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable del 1993, presentada por el poderdante.
Actuación esta conformada por: a) Liquidación Oficial No. 0501-00042 de fecha 20 de octubre de 1997, originaria de la División de Liquidación, de aquella administración b) Resolución No. 622-900006 del 27 de mayo de 1999, notificada por
a) Liquidación Oficial No. 0501-00042 de fecha 20 de octubre de 1997, originaria de la División de Liquidación, de aquella administración b) Resolución No. 622-900006 del 27 de mayo de 1999, notificada por edicto desfijado el 28 de junio del año en curso. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho del contribuyente. Se revoque la liquidación oficial y las resoluciones que la confirmaron y se declare en firme la liquidación privada del impuesto sobre la renta, año gravable 1993." (Folio 2 del cuaderno principal). HECHOS La apoderada del actor los narra a folio 4 a 6 del cuaderno principal, y se pueden resumir así:
1. El contribuyente demandante presentó su declaración de renta por el año gravable de 1993, el día 10 de junio de 1994.
2. La División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -Personas Naturales de Santafé de Bogotá, profirió el requerimiento especial No. 0401-00019 de febrero 7 de 1997, el cual fue enviado por correo y devuelto por la causal NO RESIDE.JUICIO No. 99-0746. 2
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3. Como no se pudo dar respuesta la División de Liquidación practicó la Liquidación Oficial de Revisión No. 0501-00042 que virtualmente notificó el
20 de octubre de 1997, remitiéndola por correo a la carrera 36 No. 136-49 de esta ciudad; esta liquidación también fue devuelta, para ser publicada el 8 de noviembre siguiente.
4. El 8 de septiembre de 1998 la Administración entregó personalmente en
esta ciudad; esta liquidación también fue devuelta, para ser publicada el 8 de noviembre siguiente.
4. El 8 de septiembre de 1998 la Administración entregó personalmente en fotocopia la mencionada liquidación, dándose por notificado el demandante por conducta concluyente.
5. El 5 de noviembre interpuso el recurso de reconsideración, inadmitido por auto No. 107-013 de fecha 10 de diciembre de 1998, para luego ser aceptado por auto 109-900003 de 22 de enero de 1999.
6. Por resolución No. 622-900006 de 27 de mayo de 1999 fue notificada por edicto desfijado el 28 de junio del mismo año, confirmando la liquidación de revisión, agotándose así la vía gubernativa.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION La apoderada cita como normas violadas los artículos 34, 117, 206, 248-1, 283, 563 y ss., 647, 651, 703, 705, 730, 769, 771 del Estatuto Tributario. Y el Decreto 1174 de 1991. Sobre el concepto de violación se discurre a folios 6 a 10 del cuaderno principal. PARTE OPOSITORA 4/ La apoderada de la entidad demandada se hace parte y propone la excepción de inepta demanda por no indicar el concepto de la violación y además solicita que se nieguen las súplicas de la demanda. Pedimento que reitera con ocasión del alegato de conclusión.
CONSIDERACIONES: La parte opositora alega la excepción de inepta demanda por no indicarse el concepto de violación, por cuanto de la lectura de la demanda no se puede
alegato de conclusión.
CONSIDERACIONES: La parte opositora alega la excepción de inepta demanda por no indicarse el concepto de violación, por cuanto de la lectura de la demanda no se puede concluir un concepto claro de violación de la normas por parte de la administración, y además se citan de un modo general que impide su individualización, como por ejemplo cuando se refiere al Decreto 1174 de 1 .991, sin indicar la forma como fue transgredido.
Para la sala esta excepción no esta llamada a prosperar porque de la demanda en su conjunto se llega sin ninguna duda a la conclusión, que los motivos de inconformidad pretenden la nulidad de la liquidación por falta de requerimiento especial al tenor del artículo 703 del Estatuto Tributario, como también por la notificación de la liquidación por fuera del término, así como al reconocimiento de exenciones consagradas en el artículo 206.
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Ahora bien en cuanto al fondo del asunto, manifiesta la' demandante cbi respecto al concepto de violación, que como lo expresó en los hechos, ni el requerimiento, ni la liquidación llegaron a su destinatario, porque fueron devueltos por el correo con la causal de no reside. Por lo que no se surtió la notificación del requerimiento previo, conforme al articulo 703 del Estatuto Tributario, y la liquidación se notificó por conducta concluyente el 8 de septiembre de 1.998, cuando la administración le entregó copia al contribuyente. La División Jurídica lo reconoció expresamente en el auto inadmisorio del recurso y tácitamente en el admisorio. Las notificaciones de las actuaciones administrativas en acato de los artículos
copia al contribuyente. La División Jurídica lo reconoció expresamente en el auto inadmisorio del recurso y tácitamente en el admisorio. Las notificaciones de las actuaciones administrativas en acato de los artículos 565 a 568 del Estatuto Tributario carecen de eficacia. El artículo 566 consagra la presunción juris tamtun, pero permite la prueba en contrario, en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia y al respecto cita varias de ellas del H. Consejo de Estado. Lo anterior hace que la liquidación sea nula. La apoderada de la agencia fiscal para su defensa se apoya en la resolución que agotó la vía gubernativa, según la cual la dirección que informó el contribuyente es la misma por los años 1.993 hasta 1.996, y a ella le enviaron los actos demandados. Cuando la administración envía la correspondencia correctamente y es devuelta por el correo, se debe publicar como lo manda el artículo 568 del Estatuto Tributario, entendiéndose notificada para la administración en la primera fecha de introducción al correo, el 11 de febrero el requerimiento especial, pero para el contribuyente el 27 de febrero, por la publicación en el "Nuevo Siglo." La administración siguió el procedimiento de los artículos 563 y 568 ibídem, lo que significa que la notificación es válida. Así mismo se refiere al artículo 612 sobre la obligación que tienen los contribuyente de informar la dirección y la actividad económica. Agrega que el contribuyente informó la misma dirección en la declaración de 1.995, sin avisar cambio de dirección, por lo que a esa dirección debían notificársele los actos demandados Textualmente afirma: "De igual forma ha debido informar cambio de dirección si esa ya no era,
1.995, sin avisar cambio de dirección, por lo que a esa dirección debían notificársele los actos demandados Textualmente afirma: "De igual forma ha debido informar cambio de dirección si esa ya no era, lo cual se puede inferir conforme a la causal de devolución del correo de los actos demandados "NO RESIDE", sin embargo a la fecha no había informado cambio de dirección y en consecuencia se debía tener en cuenta para efecto de las notificaciones. Respecto a la aplicación de la presunción, es claro que la misma no ha sido desvirtuada por el demandante, como quiera que el no haberse enterado de la existencia de los actos administrativos obedece a causas imputables al incumplimiento de sus obligaciones formales (informar cambio de dirección); y adicionalmente al notificarse por conducta concluyente pudo ejercer válidamente su derecho de defensa." (Folio 60 M cuaderno principal).JUICIO No. 99-0746. 4 Para la Sala la nulidad de los actos acusados se produce, si se tiene en cuenta que la misma parte opositora en el último párrafo transcrito de la contestación de la demanda, reconoce que la liquidación se notificó por conducta concluyente y también la División Jurídica en el Auto No. 107-013 de fecha 10 de diciembre de 1.998, obrante a folios 28 a 30 dice: "2. El recurso de reconsideración se radicó dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto, surtida por conducta concluyente el 8 de septiembre de 1998, fecha en la cual le fue entregada copia del acto administrativo según obra a folios 75 y 76 del informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código de
de septiembre de 1998, fecha en la cual le fue entregada copia del acto administrativo según obra a folios 75 y 76 del informativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil.". (Folio 29 del cuaderno principal). Además de lo anterior,'/la misma administración reconoce que los actos fueron devueltos por el correo con la nota de no reside, por lo que precedió a efectuar la publicación en un periódico, pero no hizo ninguna gestión para averiguar la dirección del accionante, cuando ya en sus propios archivos tenía la última dirección que informó calle 13 NTE # 3N37 ofc. 304 Cali Departamento del Valle en su denuncio de renta correspondiente al año 1.996 presentado el 24 de julio de 1.997, de tal manera que al remitir la liquidación de revisión a la carrera 36 No. 136-49 de Bogotá, lo hizo a dirección equivocada. Sin que pueda enmendar su error con la publicación en el periódico el 8 de noviembre de 1.997, pues su deber era darle cumplimiento al artículo 563 del Estatuto Tributario y remitir la liquidación a la dirección informada en la última declaración que presentó el 24 de julio del año citado, por lo que debe concluirse que la liquidación de revisión se notificó por fuera de los dos años de que habla el artículo 714 del Estatuto Tributario, por lo que es nula conforme a la pretensiones del actor. /K Al prosperar el cargo estudiado la Sala se releva de pronunciarse sobre los demás. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
Al prosperar el cargo estudiado la Sala se releva de pronunciarse sobre los demás. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE
DEMANDADA.
2. ANULAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LA LIQUIDACION DE REVISION No. 0501-00042 DE 20 DE OCTUBRE DE 1997, PROFERIDA POR LA DIVISION DE LIQUIDACION Y LA RESOLUCIÓN No. 622900006 de 27 DE MAYO DE 1999, DICTADA POR LA DIVISION JURIDICA
TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PERSONAS NATURALES DE SANTAFE DE BOGOTA, MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DE GERMAN DARlO CEDIEL RANGEL, CON NIT 19.410.016, POR LA VIGENCIA FISCAL DE 1993.JUICIO No. 99-0746. 5 \J
3. COMO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE DECLARA EN FIRME LA
LIQUIDACION PRIVADA PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE
IDENTIFICADO EN EL NUMERAL PRECEDENTE, EN RELACION CON EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR EL AÑO GRAVABLE DE 1993.
En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Fue aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 49.
antecedentes administrativos a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Fue aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 49.