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TA CUN - 99-0762-(17-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-0762-(17-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

APORTES AL SENA - Base de l4uidçión / SALARIO - Base de liquidación aportes al SENA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil uno (20

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA TERESA ARIZ

RF: EXPEDIENTE No. 99-0762

ACTOR: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A.

NULIDAD RESOLUCIONES 01009 DE 3 DE JU

DE 26 DE ABRIL DE 1999

ACTOS NACIONALES

SENTENCIA

COFtnE. 1 PELES P 1998, 000133 al, lo La sociedad Distribuidora de Papeles S.A., Dispapeles, Nit.860.028.580-2, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal los actos administrativos mediante los cuales se le determinaron los aportes del 2% causados a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA por el año de 1997 en cuantía de $5.500.004. Se expresan así las pretensiones: "PRIMERA - Declarar la nulidad de las Resoluciones No.01009 de 3 de junio de 1998 y 000536 del 26 de abril de 1999, ambas expedidas por el Director Regional del SENA, mediante las cuales se ordena pagar la suma de CINCO MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS por concepto de aportes del 2% adeudados por la al (sic) SENA por el afio de 1997. Como

SENA, mediante las cuales se ordena pagar la suma de CINCO MILLONES TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS por concepto de aportes del 2% adeudados por la al (sic) SENA por el afio de 1997. Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expedir los paz y salvos de pago de aportes por el año de 1997." (fi. 2 c.p.) HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fi. 3 c.p.) y pueden resumirse así:EXPEDIENTE No 99-0762 2 DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES ACTOS NACIONALES El 3 de febrero de 1998 la demandada determinó las bases sobre las cuales liquidó el aporte parafiscal del 2% y detalla a dos columnas, las diferencias con la que estableció la sociedad. El 23 de junio de 1998, el SENA notificó a la actora la resolución No.0 1009 mediante la cual se liquidaron los aportes por $5.500.004. El 30 siguiente la demandante interpuso el recurso de reposición contra la anterior decisión. Mediante la resolución No.00536, notificada el 26 de mayo de 1999, el SENA modifica la liquidación de aportes 41-520 en lo relacionado con el salario integral para fijar la obligación en $5.030.443. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículo 15, Ley 50 de 1990. Artículo 17, Ley 344 de 1996. Artículo 29, Constitución Nacional.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículo 15, Ley 50 de 1990. Artículo 17, Ley 344 de 1996. Artículo 29, Constitución Nacional. Artículos 3 y 34, Código Contencioso Administrativo. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fis. 4 y 5 C.P.). PARTE DEMANDADA El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fis. 36 a 38 c.p.) se opone a las pretensiones con fundamento en los artículos 15 de la ley 50 de 1990, 2° y 56 del C.C.A. para indicar que el presente caso al realizarse visita por parte de un funcionario delEXPEDIENTE No 99-0762 3 DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES ACTOS NACIONALES SENA, la empresa no aportó prueba que demostrara lo pactado entre las partes, sobre factores que no constituyen salario y es requisito sine quo non que así lo expresen para su validez (art. 15 L.50/90 en conc. 17 L.344/96). La parte opositora no registró alegatos de conclusión. MINISTERIO PÚBLICO De conformidad con el artículo 59 de la ley 446 de 1.998 se ordenaron los pertinentes traslados y el Ministerio Público no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del C.C.A. se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes

CONSIDERACIONES DE LA SALA

que invalide lo actuado y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del C.C.A. se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Estima el libelista violados los artículos 15 de la ley 50 de 1990 y 17 de la ley 344 de 1996, el primero en cuanto a los beneficios habituales u ocasionales que no constituyen salario, acordados por convención o contractualmente en forma expresa y el segundo, relacionado con la base para liquidar aportes con destino al SENA, de donde se excluyen tales beneficios, porque la actora cumplió los presupuestos normativos al no tomar como factor de incidencia para determinar la base de liquidación, las primas extralegales, de vacaciones y la bonificación ocasional, expresamente pactadas como no constitutivas de salarios en los contratos de trabajo, pues la demandada desconoció la prueba de inspección solicitada para acreditar esta situación y de esta forma transgredió los artículos 29 de la Constitución Nacional y 3 y 34 del C.C.A. al no decretarla y practicarla.EXPEDIENTE No 99-0762 4 DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES ACTOS NACIONALES La actora no alegó de conclusión. Para la Sala la litis se centra en determinar si los factores que excluyó la demandante en su liquidación de aportes eran o no constitutivos de salario por encontrarse expresamente pactados como tales en los contratos de trabajo o si por el contrario este presupuesto no se cumplió y por ende debieron adicionarse como en efecto lo hizo el SENA en los actos que se impugnan. Lo primero que advierte la Sala es que en el informe de visita de febrero 5 de

por el contrario este presupuesto no se cumplió y por ende debieron adicionarse como en efecto lo hizo el SENA en los actos que se impugnan. Lo primero que advierte la Sala es que en el informe de visita de febrero 5 de 1998 visible a folio 82, la funcionaria del SENA, hizo constar: "Salió liquidación por $5.500.004 vigencia 97 por los concepto de bonificaciones, primas extralegales, prima de vacaciones y salario integral. Distribuidora de Papeles espera la salida de la resolución para tomar decisión" (fi. 82) El 3 de febrero de 1998 se elabora liquidación de aportes (fl.83) con la cual se fundamenta la resolución 01009 de junio 3 del mismo año, para el cobro de los $5.500.004 determinados. Contra esta decisión la empresa interpone el recurso de reposición y solicita la práctica de una inspección para verificar que en los contratos de trabajo está expresamente establecido que las bonificaciones ocasionales, primas extralegales y de vacaciones, no constituyen salario. El SENA al resolver (Res.00536) considera, en cuanto a los beneficios pactados contractualmente, que no se aportó prueba con el memorial del recurso que desvirtuara la actuación administrativa y conforme al artículo 56 del C.C.A., este medio de contradicción se decide de plano. En relación con el salario integral, se admite la aplicación errada del procedimiento previsto en el numeral 3 del artículo 18 de la ley 50 de 1990 y en consecuencia se modifica en este punto la resolución 01009 para fijar el monto total en $5.030.443.EXPEDIENTE No 99-0762 5

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES

modifica en este punto la resolución 01009 para fijar el monto total en $5.030.443.EXPEDIENTE No 99-0762 5

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES ACTOS NACIONALES Ante esta jurisdicción se solicitó, decretó y practicó dictamen percial para determinar si los valores pactados contractualmente por concepto de bonificación ocasional y primas extralegal y de servicios corresponden a factores que no constituyen salario, experticio que obra a folios 107 a 109 en el cual se concluye: "Observamos que es correcta la exclusión por parte de la Empresa la (sic) de tomar como base de liquidación para el cálculo de los aportes del Sena, a diciembre de 1997, con respecto a lo pactado en los Contratos Individuales de Trabajo a Término Indefinido como: Pagos Primas Extralegales de Vacaciones, de Servicios o de Navidad, excepto las "Bonificaciones" (en manuscrito se escribe vacaciones) Respecto (sic) los Contratos a Término Indefinido (Salario Integral) examinamos los mismos, se puede apreciar en la cláusula acuerdo Salarial Integral se incluye el valor de la Incidencia Prestacional que en algunos casos es mayor al 30% y en otros es menor excepto las vacaciones..." (fi. 109) (Destacado del texto) Con el dictamen se allegan copias de cinco contratos a término indefinido

(Salario Integral) y otro tanto de "Contratos Individuales de Trabajo a Término Indefinido" (fis. 110 a 154). Del análisis de esta prueba y sus soportes -que no fue objetada por las partes-, la Sala encuentra acreditado que los conceptos de bonificación ocasional,

Término Indefinido" (fis. 110 a 154). Del análisis de esta prueba y sus soportes -que no fue objetada por las partes-, la Sala encuentra acreditado que los conceptos de bonificación ocasional, prima extralegal y prima de servicios, fueron expresamente excluidos como factor salarial y por ende no debieron hacer parte de la base para la liquidación de los aportes a favor del SENA conforme al artículo 17 de la ley 344 de 1996 en concordancia con el 15 de la ley 50 de 1990. En efecto, en las copias de los contratos que obran a folios 110 a 154 se pactan las siguientes cláusulas adicionales: "DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR SE CONVIENE QUE NINGUNO DE LOS PAGOS ENUMERADOS EN EL ART. 128

DEL C.S.T. (MODIFICACIÓN LEY 50 DE 1990, ART. 15), TIENEN CARÁCTER

DE SALARIO. IGUALMENTE SE ACUERDA QUE LOS SIGUIENTES

BENEFIÇIOS O AUXILIOS DE CONFORMIDAD CON LA MISMA NORMA

TAMPOCO TENDRÁN NATURALEZA SALARIAL: AUXILIO DE ESTUDIO,

DE VEHÍCULO, DE ANTEOJOS, BONIFICACIÓN OCASIONAL DE SEMANA

SANTA, BONIFICACIONES.EXPEDIENTE No 99-0762

6 DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES

ACTOS NACIONALES

LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE LOS PAGOS POR PRIMAS

EXTRALEGALES DE VACACIONES. DE SERVICIOS O DE NAVIDAD, NO

CONSTITUYEN SALARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 128

LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE LOS PAGOS POR PRIMAS

EXTRALEGALES DE VACACIONES. DE SERVICIOS O DE NAVIDAD, NO

CONSTITUYEN SALARIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 128

DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, MODIFICADO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 50/90..." (Destaca la Sala) (fi. 154 vto.) De lo anterior se evidencia que las partes contratantes consignaron expresamente la exclusión del carácter salarial de los pagos allí relacionados, soporte documental que fue echado de menos por el SENA al resolver el recurso de reposición, prueba que para la Sala es idónea para desvirtuar la actuación impugnada. La Sala precisa que frente a los contratos que implican el pago en la forma de salario integral, la actora no discute su ilegalidad pues sus argumentos se limitan a los pagos señalados atrás, amén de que al resolver el recurso, el SENA admitió el error en el cálculo y procedió a su corrección. Así las cosas, se anulará la actuación impugnada por violación de los artículos 15 y 17 de las leyes 50 de 1990 y 344 de 1996, respectivamente, y como restablecimiento del derecho se ordenará expedir los paz y salvo de pago respecto de los aportes por el año de 1997. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

10. ANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en las resoluciones Nos.01009 de 3 de junio de 1998 y 000536 de 26 de abril de

Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A

10. ANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en las resoluciones Nos.01009 de 3 de junio de 1998 y 000536 de 26 de abril de 1999, expedidas por el Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Bogotá - Cundinamarca, respectivamente, por las cuales se determinaron los aportes del 2% por el año de 1997 a la sociedad DISTRIBUIDORA DE PAPELES S.A. DISPAPELES Nit. 860.028.580.z.- uomo consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, el SENA deberá expedir los paz y salvo por concepto de aportes por el año de 1997 a la sociedad relacionada en el numeral anterior.

En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 16

MARÍA TERESA ARIZA URICOECHEA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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