TA CUN - 99-0905-(10-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-0905-(10-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
FUSION DE SOCIEDADES POR ABSOLUCION - Efectos / FUSION POR
ABSORCION - Características
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCION "A"
Bogotá. D.C., octubre diez (10) de dos mil uno(2001)
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBL.ANCO CALIXTO
Re!.: Proceso No. 99-0905Demandante: TEXTILES KONKORD S.A.. ASUNTOS VARIOS SENTENCIA La sociedad TEXTILES KONKORD S.A. actuando a través de apoderado presenta demanda contra la Nación, en ejercido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración Aduanera expidió liquidación oficial del impuesto sobre las ventas sobre unos manifiestos y declaraciones de importación.
PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS: Solicita se declare la nulidad de la resolución 1401 del 20 de septiembre e 1999, por medio de la cual la Administración Aduanera de Bogotá resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución 537-001865 de febrero 24 de 1999.
Que en consecuencia «se abstenga de calificar a mi mandante como importadora por los elementos contentivos de los referidos Manifiestos y Declaraciones" HECHOS: Los expuestos por la sociedad demandante se pueden resumir de la siguiente forma: 1.-La Administración Aduanera de Bogotá expidió liquidación del impuesto sobre las ventas a cargo de la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA NIT.
HECHOS: Los expuestos por la sociedad demandante se pueden resumir de la siguiente forma: 1.-La Administración Aduanera de Bogotá expidió liquidación del impuesto sobre las ventas a cargo de la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA NIT. 800.001.578-1 contenida en la resolución 537-001865 de febrero 24 de 1999, por $60.865.830. 2.- Dicha resolución se notificó a la representante legal de la sociedad demandante quien interpuso recurso de reconsideración manifestando que "la notificación que se le hizo a la representante legal de TEXTILES KONKORD S.A. carece de poder vinculatono con INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A., por tratarse de una persona totalmente distinta a la que se le determinó el impuesto del IVA allí contemplado." (f. 212. c.a.) 3.-La Administración decidió el recurso de reconsideración a través de la resolución No. 1401 de septiembre 20 de 1999 modificando la resolución cuestionada en el sentido de "Expedir liquidación oficial de IVA a los siguientes Manifiestos y Declaraciones de importación ( ... ) A nombre del importador TEXTILES KONKORD S.A. NIT. 860.054.749-1 por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente resolución." (f. 16 c.p.), en razón a que la sociedad actora "se subrogó a la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A. en todos sus derechos y obligaciones habida consideraciónExpediente Nos. 99-0905 2 TEXTILES KONKORD S.A.. que a través de la escritura pública No. 6002 de diciembre 28 de 1995 de la notaría 55 del Circulo de Bogotá, "se liquida a la sociedad comercial INTERNACIONAL DE
que a través de la escritura pública No. 6002 de diciembre 28 de 1995 de la notaría 55 del Circulo de Bogotá, "se liquida a la sociedad comercial INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A., mediante la adjudicación de todos sus activos a favor la sociedad y única accionista TEXTILES KONKORD S.A.", de manera que ésta adquiere todos los activos y pasivos de aquella. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Aduce como violadas los siguientes artículos: 218, 220, 227, 238, num. 70, 241, 242 y SS. del Código de Comercio.
Señala: "De acuerdo con lo autorizado en la norma antes citada y en lo ordenado en el art. 228 ibídem, para el caso específico de la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A. al adquirir TEXTILES KONKORD S.A. todas las acciones de esta compañía, y quedar como única accionista, se dio cumplimiento a las normas de los arts. 224 y 228, quedando como única Liquidadora de la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A., la sociedad TEXTILES KONKORD S.A. representada por el Gerente y represéntate legal de la misma, el Sr..." Indica que la sociedad actora como liquidadora procedió a liquidar las cuentas de los tercero y de la única accionista cumpliendo lo establecido por el artículo 238 del C.Co.
Normas, que a juicio de la actora, fueron desconocidas por la Administración en los actos demandados, pues la actora actuó como liquidadora y con fundamento en el balance a 30 de noviembre de 1995 donde no existía pasivo alguno a cargo de dicha sociedad.
Normas, que a juicio de la actora, fueron desconocidas por la Administración en los actos demandados, pues la actora actuó como liquidadora y con fundamento en el balance a 30 de noviembre de 1995 donde no existía pasivo alguno a cargo de dicha sociedad. La Nación por intermedio de apoderado se opone a las pretensiones de la demanda tras expresar que lo liquidado corresponde a "tributos suspendidos" al amparo del literal c) del artículo 173 del Decreto Ley 444 de 1967 y el programa Plan Vallejo No. BR-0298 inicialmente asumido por TEXTILES KATEXA S.A. y luego asumido por la demandante, de acuerdo con los artículo 224 y 228 del C.Co. y escritura 06002 de diciembre 28 de 1995.
Se observa: En esta oportunidad le corresponde a la Sala determinar si la notificación que hiciera la Administración Aduanera de Bogotá de la resolución No. 537-001865 DE FEBRERO 24
DE 1999, que liquidó el impuesto sobre las ventas sobre algunas declaraciones de importación se hizo en forma correcta, como lo sostiene la Administración o en forma errónea por cuanto la actora no había subrogado los derechos y pasivos de la sociedad textiles KATEXA S.A., como lo entiende la sociedad actora. Mediante escritura No. 04120 de la notaría 55 de Bogotá, la sociedad demandante adquiere el 100% de las acciones de la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A. y queda como liquidadora la misma sociedad acora. En la escritura 06002 de diciembre 28 de 1995 se reconoce tal hecho y en el artículo cuarto se dice: "Que de conformidad con lo anteriormente estipulado, procede a la
KATEXA S.A. y queda como liquidadora la misma sociedad acora. En la escritura 06002 de diciembre 28 de 1995 se reconoce tal hecho y en el artículo cuarto se dice: "Que de conformidad con lo anteriormente estipulado, procede a la liquidación definitiva de la sociedad INTERNACIONAL DE TEXTILES KATEXA S.A. mediante la adjudicación de todos sus activos a favor de la sociedad única accionista TEXTILES KONKORD S.A. que a continuación se discriminan; ..? En la cláusula sexta se señala que la demandante adquiere los activos y asume los pasivos de KATEXAExp.diente Nos. 99-0905 TEXTILES KONKORD S.A.. "quedando subrogada en todos sus derechos y obligaciones ( ... ) y quedando así extinguida esta sociedad para todos los efectos legales." (f. 29 vIto.) Para resolver a Sala comparte las razones expuestas por la Administración para negar las pretensiones. En efecto, de la lectura de las cláusulas referidas se concluye que existió una liquidación por absorción y en tal virtud la actora adquirió los activos y pasivos de la absorbida. De manera que, habiendo desparecido del mundo jurídico la absorbida (textiles Katexa) era procedente la notificación de los actos demandados a la absorbente en la forma que se hizo. No acepta la Sala los argumentos expuesto por la actora relativoS a que la notificación se hizo a la sociedad que no correspondía, pues la absorbente, tal como se estipuló en la cláusula sexta de la escritura 06002, al adquirir los activos y paSivos de la absorbida se hace responsable de las obligaciones que ésta hubiere adquirido dado que despareció del mundo jurídico.
cláusula sexta de la escritura 06002, al adquirir los activos y paSivos de la absorbida se hace responsable de las obligaciones que ésta hubiere adquirido dado que despareció del mundo jurídico. Tal como lo señala el artículo 172 del C.Co, "la absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión? De esta manera queda claro que la figura establecida en el artículo referido fue al que operó en el presente caso dado que la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas, tal cohio lo estipula el artículo 178 ibídem. La fusión por absorción tiene las siguientes características, que se dan en el presente caso: "1.- Subsiste la sociedad absorbente. Como una excepción al principio de que la fusión entraña siempre disolución (CC0. Art. 172 inciso 1°, la absorbente no se disuelve. "2. La absorbente aumenta su capital social hasta concurrencia del valor de los activos netos que incorpora a su patrimonio? 1 En este orden de ideas se negarán las súplicas de la demanda y se confirmarán los actos demandados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1.- DENIÉGUENSE LAS SUPUCAS DE LA DEMANDA
2. No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.
2. No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 'José Ignacio Narváez G. TEORÍA GENERAL DE LAS SOCIEDADES. Tenis. Sexta edición. 1990. pg. 241Expediente Nos. 99-0905
TEXTILES KONKORD S.A.. 3.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 41 de la fecha. Los Magistrados,