🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 99-1159-(02-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-1159-(02-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO A LA VIDA DIGNA / DERECHO AL TRABAJO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de mil novescientos noventa y nueve(1999).

UPU8LICA DE COLOMIER

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESbbBR. Relator de CLrd.arnarca

REF.- Proceso No. 99-1159

Actor: LUIS ALBERTO BUITRAGO Acción de Tutela. 2 3 46ü. 1999

El señor LUIS ALBERTO BUITRAGO, instaura acción de tutela contra la COOPERATIVA NACIONAL FINANCIERAFINANCOOP EN LIQUIDACION, por violación a los derechos fundamentales al trabajo y a una vida digna. 1.- Como pretensión formula el actor la siguiente: Solicito por intermedio de este Despacho se me concedan mis derechos". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Luis Alberto Buitrago solicitó a FINANCOOP un préstamo por valor de $1 'OOO.00O.00, para ser cancelado en un término de 36 meses, en cuotas promedio de $50.000.00. b.- Para acceder a dicho préstamo, el mencionado señor debió consignar la suma de $300.000.00 mas una cuota mensual de $2.500.00, consignando en total $390.000.00. C.- El préstamo se otorgó el día 1° de noviembre de 1995 y fue cancelado totalmente el día 10 de noviembre de 1998, razón por la cual el

consignando en total $390.000.00. C.- El préstamo se otorgó el día 1° de noviembre de 1995 y fue cancelado totalmente el día 10 de noviembre de 1998, razón por la cual el señor Buitrago solicitó por escrito, el día 6 de abril de 1999, la devolución de su dinero, a lo cual le respondieron que primero debían cancelar otras obligaciones y que si llegase a quedar liquidez se le cancelaría. d.- En estos momentos el mencionado señor se encuentra en una precaria situación económica y social, por lo cual requiere con urgencia la devolución de los $390.000.00, por cuanto el señor Buitrago era propietario de una caseta de comestibles en el Barrio Candelaria la Nueva, lo cual representaba todo su patrimonio y el de su familia, caseta que fue levantada por orden del señor Alcalde, con el fin de recuperar el espacio público, quedando el citado señor en la mas completa miseria.Proceso No. 99-1159 2 e.- El señor Buitrago, por ser persona mayor de 45 años, le es difícil conseguir trabajo. f.- Al mencionado señor se le violaron los derechos al trabajo y a la vida digna, por cuanto el dinero que tenía consignado en la citada Corporación, lo tenía destinado para trabajar independientemente. g.- El citado señor con la presente acción pretende se le devuelva su dinero. III.- Como medios probatorios se allegan: a.- Escrito de fecha 6 de abril de 1999, enviado por el señor Luis Alberto Buitrago al señor Liquidador de FINANCOOP, solicitando información acerca del procedimiento a seguir para la devolución del dinero que tiene en

a.- Escrito de fecha 6 de abril de 1999, enviado por el señor Luis Alberto Buitrago al señor Liquidador de FINANCOOP, solicitando información acerca del procedimiento a seguir para la devolución del dinero que tiene en aportes sociales, por cuanto el día 1° de noviembre de 1998 canceló en su totalidad el préstamo de $1'000.000.00 que le habían otorgado, ya que para acceder a dicho préstamo tuvo que depositar $300.000.00 mas una cuota de $2.500.00 mensuales de ahorro a 36 meses, para un total de $390.000.00, mas los intereses de los 36 años, es decir los 3 años que duró cancelando, que necesita tal dinero por ser persona mayor de 45 años, padre de 3 hijos menores a quienes no ha podido poner a estudiar y por sufrir el desalojo por parte del señor Alcalde (fi. 2). b.- Respuesta a la solicitud referida en la letra anterior, de fecha 13 de abril de 1999, suscrita por el señor Liquidador de FINANCOOP EN LIQUIDACION, manifestando que el artículo 120 de la Ley 79 de 1988 establece que los aportes sociales se encuentran en el sexto y último lugar en orden de prioridades para pago, debiéndose, en consecuencia, cancelar las demás acreencias y si llegase a quedar liquidez se podrían cancelar los aportes, que teniendo en cuenta que el señor Buitrago presentó formulario de reclamación radicado bajo el No. 3345, resta esperar y tener paciencia, que posteriormente se le devolverán las sumas de dinero que posee en su cuenta de aportes (fi. 3). c.- Liquidación Préstamo a nombre del señor Buitrago (fi. 4).

que posteriormente se le devolverán las sumas de dinero que posee en su cuenta de aportes (fi. 3). c.- Liquidación Préstamo a nombre del señor Buitrago (fi. 4). d.- Certificado de existencia y representación legal de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda. "Financoop en liquidación obligatoria" (fis. 20y21). IV.- LA IMPUGNACION El señor Liquidador de FINANCOOP EN LIQUIDACIÓN expresó que dicha Cooperativa se encuentra en proceso de liquidación forzosa administrativa, con base en la Resolución No. 1199 de 11 de septiembre de 1998 expedida por la Superintendencia Bancaria, proceso regido por el Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que el artículo 120 de la Ley 79 de 1988 preceptúa que los aportes sociales seProceso No. 99-1159 3 encuentran en el 60 y último lugar de prioridades para pagos, es decir que sólo pueden ser pagados en el evento que dicha entidad tenga fondos para cubrirlos, una vez pague todos los ahorros y depósitos que constituyen la no masa de liquidación, etapa en la cual se encuentra actualmente y después de haber pagado todos los créditos a que se refieren los artículos 2488 y ss. del Código Civil, entre estos, deudas fiscales y parafiscales, laborales, hipotecarias, prendarias y créditos quirografarios, que una vez pagados todos los créditos que tienen prioridad de acuerdo al citado Decreto y artículos, subsistan fondos, es posible iniciar el pago de los aportes en la proporción o porcentaje que alcance a cubrirse, lo cual no es posible realizar en la etapa actual, que dicha Cooperativa está sujeta a un estricto y riguroso

artículos, subsistan fondos, es posible iniciar el pago de los aportes en la proporción o porcentaje que alcance a cubrirse, lo cual no es posible realizar en la etapa actual, que dicha Cooperativa está sujeta a un estricto y riguroso procedimiento legal que rige la liquidación forzosa administrativa (fis. 17 a 19). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la protección a los derechos al trabajo y a la vida digna que el actor considera han sido vulnerados por la Cooperativa Nacional FinancieraFINANCOOP EN LIQUIDACION, como consecuencia de la no devolución, en este momento, de sus aportes sociales. II.- La presente acción de tutela habrá de negarse, de una parte, por cuanto no encuentra la Sala acreditado que la no devolución de los aportes sociales por parte de la Cooperativa Nacional Financiera al señor Buitrago, en este momento, amenace los derechos a la vida digna y trabajo del mencionado señor y, de otra parte, la Ley 79 de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa, en el artículo 120, establece el orden de prioridades para proceder al pago, en la liquidación de las cooperativas, consignando como 60 y último lugar para pago los aportes de los asociados y, finalmente, por medio de la presente acción no se puede ordenar a una Cooperativa en liquidación que proceda a la devolución de los aportes sociales, sin que haya dado estricto cumplimiento al orden señalado para la prelación para el pago, pues ello implicaría el desconocimiento de la ley que rige la materia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre

prelación para el pago, pues ello implicaría el desconocimiento de la ley que rige la materia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor LUIS ALBERTO BUITRAGO.Proceso No. 99-1159 4 SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Representante Legal de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda. "FINANCOOP EN LIQUIDACION OBLIGATORIA", la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENA VIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...