TA CUN - 99-1216-(05-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-1216-(05-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DEREcj DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 460, 1999 SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novescientos noventa y nueve (1.999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
EPU8IJCA DE COLOMIIA
Relatoría REF.- Proceso No. 99-1216
Actor: GLORIA MARIA PÉREZ PARRA Tb Acción de Tutela. rI de La señora GLORIA MARIA PÉREZ PARRA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos PAOLA MARCELA
MUÑOZ PEREZ, KELLY CAROLINA MUÑOZ PEREZ y CARLOS MARIO
MUÑOZ CALLE (sic) , instaura acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por violación a los derechos fundamentales de petición, de protección integral de la familia y de prevalencia de los derechos de los niños. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: "Con toda consideración me permito solicitar a esa Corporación se digne tutelar los derechos fundamentales de petición, de garantía a la protección de la familia y la supremacía de los derechos fundamentales de los niños, ordenando a quien corresponde se me contesten las dos (2) peticiones elevadas y se reconozca y pague la pensión en la forma y términos que establece la legislación vigente sobre la materia". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- Al momento del fallecimiento del señor Carlos Mario Muñoz Calle, esposo de la señora Gloria María Pérez Parra, éste se encontraba
II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- Al momento del fallecimiento del señor Carlos Mario Muñoz Calle, esposo de la señora Gloria María Pérez Parra, éste se encontraba afiliado al Instituto de Seguros Sociales, por intermedio de la empresa "Confecciones Sparta Ltda.", pues no obstante 'ser trabajador independiente, con su oficio de Técnico de Máquinas Industriales de Confección, la mencionada empresa lo afilió en razón a los servicios que le prestaba. b.- Una vez falleció el citado señor, la señora Gloria María Pérez Parra, solicitó la tarjeta de servicios médicos y con fundamento en ello la señora Coordinadora Centro de Atención al Pensionado Américas SC-DC remitió los antecedentes al señor Coordinador Nacional Grupo de Decisión Pensiones, Seccional Cundinamarca y DC, Vicepresidencia de Pensiones ¡SSCAN, mediante Oficio No. 1623 CAP Américas. "Tal antecedente se ignora, pero pudo ser el mismo en el que se aprecia el nombre de mi esposoProceso No. 99-1216 2 CARLOS MARIO MUÑOZ CALLE, indicando "tipo de pensiónsobreviviente". C.- Posteriormente, el señor Coordinador del Centro de Atención Pensiones Américas, emite la "solicitud expedición tarjetas de comprobación de derechos", citando como titular al señor Muñoz Calle y como beneficiaria la mencionada señora. d.- Con el fin de indagar acerca del estado del proceso de reconocimiento de derechos, es decir sobre la expedición de las tarjetas para la asistencia de salud y acerca de la correspondiente pensión, le fue
la mencionada señora. d.- Con el fin de indagar acerca del estado del proceso de reconocimiento de derechos, es decir sobre la expedición de las tarjetas para la asistencia de salud y acerca de la correspondiente pensión, le fue entregado a la citada señora un desprendible o ficha No. 4533 "sobrevivientes", con la cual solicitó informaciones, obteniendo resultados infructuosos, razón por la presentó ante la señora Coordinadora Centro de Atención al Pensionado Américas SC-DC un derecho de petición contentivo de sus pretensiones, petición recibida el día 23 de marzo de 1999 y que a la fecha no ha sido respondida. e.- Mediante oficio de 19 de marzo de 1999, la citada señora elevó una petición al señor Gerente de Pensiones del ¡SS, la cual fue recibida el día 27 del mismo mes y año, sin que a la fecha se le haya informado a la señora Gloria María Pérez Parra, el estado en que se encuentra su pretensión ni se le ha ya solucionado lo atinente a las tarjetas de atención de los servicios médicos y el reconocimiento y pago de la pensión. f.- La anterior situación está afectando gravemente a la familia de la señora mencionada, por cuanto, de una parte, no han podido acceder a los servicios de salud a los que tienen derecho, pues de hecho éste se les ha suspendido y, de otra parte, los afecta la incertidumbre acerca de la pensión de sobrevivientes, pues la señora Gloria María Pérez Parra tiene 3 hijos que se encuentran estudiando, siendo congrua la subsistencia de la misma, ya que sólo tiene una máquina de coser que le ayuda al sostenimiento del hogar, sumado al arriendo de una parte de la casa, razón
hijos que se encuentran estudiando, siendo congrua la subsistencia de la misma, ya que sólo tiene una máquina de coser que le ayuda al sostenimiento del hogar, sumado al arriendo de una parte de la casa, razón por la cual el ISS no les está garantizando la protección integral de la familia. g.- Ante la falta de respuesta por parte del lSS a las peticiones elevadas y la solución de los derechos adquiridos al fallecer el señor Muñoz Calle, han sido desconocidos los derechos fundamentales de los niños. III.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 22, 42, 44 y 86 de la Carta Política; artículo 511. y ss. del C.C.A.; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992 y Decreto 1403 de 1994. IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Inspección de cadáver No. 4607-2016 CTI, de fecha 14 de julio de 1997, practicada al cadáver del señor Carlos Mario Muñoz Calle (fi. 4).Proceso No. 99-1216 3 b.- Acta de Registro Civil de Defunción del mencionado señor (fi. 5). C.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Gloria María Pérez Parra (fi. 6). d.- Acta de Registro Eclesiástico de Matrimonio de los señores Carlos Mario Muñoz Calle y Gloria María Pérez Parra (fi. 7). e.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Paola Marcela Muñoz Pérez, Kelly Carolina Muñoz Pérez y Carlos Mario Muñoz Pérez (fis. 8 a 10). f.- Solicitud de vinculación de pensiones, salud y riesgos
e.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Paola Marcela Muñoz Pérez, Kelly Carolina Muñoz Pérez y Carlos Mario Muñoz Pérez (fis. 8 a 10). f.- Solicitud de vinculación de pensiones, salud y riesgos profesionales, de fecha 12 de diciembre de 1994, en la cual figura como interesado el señor Carlos Mario Muñoz Calle y como beneficiarios: Paola Marcela Muñoz Pérez, Kelly Carolina Muñoz Pérez, Carlos Mario Muñoz Pérez, Julián Muñoz Romero y Gloria María Pérez Para (fi. 11). g.- Autoliquidación realizada por el ¡SS, entre otros, al señor Carlos Mario Muñoz Calle (fi. 12). h.- Formato para solicitud de tarjeta médica, de fecha 20 de mayo de 1998, tipo: sobrevivientes, nombre del afiliado: Carlos Mario Muñoz Calle; entrega del resultado: 2 de junio de 1998 (fi. 13). Relación de Solicitudes de Tarjeta de Prestación de Servicios Médicos, en la cual se consigna en relación con el señor Carlos Mario Muñoz Calle, fecha de recepción: 20 de agosto de 1997, fecha de envío al CAN 20 de agosto de 1997, tipo de pensión sobrevivientes (fi. 14). Oficio de 27 de octubre de 1997, suscrito por la señora Coordinadora Centro de Atención al Pensionado Américas - SG y DC y dirigido al señor Coordinador Nacional Grupo de Decisión Pensiones Seccional Cundinamarca y D.C., Vicepresidencia de Pensiones ¡SS-CAN, allegando la relación de solicitudes de tarjeta de servicios médicos asistenciales, de los expedientes que han sido remitidos para ese grupo, a
Seccional Cundinamarca y D.C., Vicepresidencia de Pensiones ¡SS-CAN, allegando la relación de solicitudes de tarjeta de servicios médicos asistenciales, de los expedientes que han sido remitidos para ese grupo, a fin que se le de trámite a lo pedido por los solicitantes (fi. 15 y 16). k.- Ficha de recepción No. 4533 (fi. 17).
1. Petición de 11 de marzo de 1999, elevada por la señora Gloria María Pérez Parra ante la señora Coordinadora Centro de Atención al
Pensionado Américas SG y DC, tendiente a que se le de solución a su situación de cónyuge sobreviviente del señor Carlos Mario Muñoz Calle, pues ha tramitado una serie de documentos sin que a la fecha haya recibido solución o beneficio alguno, lo cual ha afectado su condición económica y su salud, por cuanto, de una parte, no tiene los carnets y, de otra parte, vive con la incertidumbre de todo lo relacionado a la pensión y seguridad social de su 3 hijos, quienes están en edad escolar, a la vez que solicita, igualmente, se le informe si para el diligenciamiento de dicha pensión requiere de un abogado o si puede actuar por si misma (fi. 18). m.- Petición de fecha 19 de mayo de 1999, recibida el día 27 del mismo mes y año, dirigida por la citada señora a la Gerencia del ¡SS,Proceso No. 99-1216 4 solicitando la intervención de ésta ante la Coordinación del Centro de Atención al Pensionado, Américas - SC y OC, con el fin que resuelva la petición allí radicada el día 23 de marzo de 1999, pues a la fecha no se ha
solicitando la intervención de ésta ante la Coordinación del Centro de Atención al Pensionado, Américas - SC y OC, con el fin que resuelva la petición allí radicada el día 23 de marzo de 1999, pues a la fecha no se ha tomado determinación al respecto o notificado decisión alguna, lo cual ha afectado sus situación económica, pues tiene tres hijos en edad escolar y vive con la incertidembre de la pensión a que tiene derecho (fi. 19). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos fundamentales de petición, de protección integral a la familia y la prevalencia de los derechos de los niños, que la actora considera han sido vulnerados. II.- Anota la Sala, que de los hechos de la demanda, se concluye que la actora hace consistir la violación a los derechos de protección integral de la familia y de prevalencia de los niños, como consecuencia de no haber obtenido respuesta a las peticiones elevadas al Instituto de Seguros Sociales, tendientes a la definición de su pensión de sobreviviente y el trámite de las tarjetas de servicios médicos, razón por la cual se limitará el estudio de esta tutela a lo referente al derecho de petición.
III. El Derecho de Petición que la Carta Política, en su artículo 23, consagra como fundamental, presupone la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una respuesta oportuna a las mismas.
Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado el día 11 de marzo de 1999 y 19 de mayo de 1999, las peticiones que en interés particular formuló la accionante en tutela, ya han transcurrido,
se invoca como infringido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado el día 11 de marzo de 1999 y 19 de mayo de 1999, las peticiones que en interés particular formuló la accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 60., en armonía con el artículo 91. del C.C.A. señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular. Por la razón antes planteada se accederá a la tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado la señora Gloria María Pérez Parra. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAProceso No. 99-1216 5 PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado la señora GLORIA MARÍA
PÉREZ PARRA.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al Instituto de Seguros Sociales que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, responda a la señora GLORIA MARIA PÉREZ PARRA las peticiones formuladas los días 11 de marzo de 1999 y 19 de mayo de 1999, recibidas los días 23 de marzo de 1999 y 27 de mayo de 1999, respectivamente. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales, ¡SS, la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remitase, para
TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales, ¡SS, la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remitase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo, 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada