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TA CUN - 99-1284-(20-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-1284-(20-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RELIQUIDACION DE CESANTIAS /INTERESES A LAS CESANTIAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

Bogotá D.C., abril veinte (20) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 99-1284

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

Demandado: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Controversia: Reliquidación Extracto Cesantías Naturaleza: Ordinario PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 1 -167.918 de Tasco . Boyacá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 12 de enero de 1999 contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes o semejantes DECLARACIONES Y CONDENAS (folio 19/19 vto del expediente) lila la . Que se declare la NULIDAD del acto administrativo definitivo decisorio que constituye la actuación originada por los recursos impuestos en vía gubernativa, contra la Liquidación aritmética denominada EXTRACTO DE CESANTIA, del demandante, producida por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por haber incluido en tal Liquidación los intereses de que trata el artículo 20, literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968.EXPEDIENTE Nro. 99-1284

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Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

en tal Liquidación los intereses de que trata el artículo 20, literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968.EXPEDIENTE Nro. 99-1284 2

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 20.- Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en el sentido de que la liquidación de Cesantías e Intereses que efectúa el FONDO NACIONAL DE AHORRO deben involucrarse, no solamente los intereses de que trata el Artículo 33 del Decreto Ley 3118 de 1968, modificado por el Artículo 30 de la Ley 41 de 1975, sino también los intereses establecidos en el Artículo 20, literal b) del Decreto ley 3118 de 1968. 30.- Que se declare que el FONDO NACIONAL DE AHORRO es legalmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios causados por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Ley, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 20 literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968. 40 . Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a reparar el daño causado, debiendo reconocer y pagar a favor de mi poderdante, las sumas de dinero que han debido liquidarse y cargarse en cuenta, correspondiente a la aplicación de los Indices de Precios al consumidor para Empleados (I.P.C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en los períodos comprendidos entre el 10 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, desde 1970 a 1997, inclusive.

(I.P.C.) certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en los períodos comprendidos entre el 10 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, desde 1970 a 1997, inclusive. Estas sumas de dinero han debido liquidarse y cargarse en cuenta conforme a lo dispuesto por el Artículo 20, literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los años, en los que mi mandante ha estado afiliado a dicha entidad. La condena se hará por las sumas que se relacionan en el ANEXO DE CUANTIA PRINCIPAL que se adjunta y hace parte integral de esta demanda, y se extenderá a las sumas de dinero que se causen entre la presentación de la demanda y las sentencias de cada una de las instancias. Las liquidaciones se harán en concreto de acuerdo con las bases de la demanda, de conformidad con los antecedentes administrativos, que debidamente actualizados deberá allegar la demanda. 50.- Subsidiaria. En el evento de no producirse la condena de que trata el punto 40., solicito que como consecuencia del punto 30., se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a pagar a favor de mi poderdante las sumas líquidas de dinero correspondientes a las diferencias existentes entre las sumas de dinero anualmente liquidadas por concepto de intereses por el FONDO NACIONAL DE AHORRO y las sumas que han debido liquidarse en cumplimiento del Artículo 20, literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, durante todos y cada uno de los años, equivalentes al Indice de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente, en su

cada uno de los años, equivalentes al Indice de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente, en su condición de afiliado a dicha entidad, así como las sumas de dinero que se causen entre la presentación de la demanda y las sentencias de Cada una de las instancias, liquidación que se hará en concreto de acuerdo a las bases de la demanda, que hace parte integral de esta, que debidamente actualizados se deberán allegar. 60.- Que se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a pagar la corrección monetaria de conformidad a su causación anual, según lo dispuesto por el Artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. 70.- Que se condene al FONDO NACIONAL DE AHORRO a pagar los intereses de que trata el Artículo 177 del código Contencioso Administrativo."EXPEDIENTE Nro. 99-1284

3 Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

HECHOS Señala como hechos los narrados a folios 20 a 21 del expediente, los cuales se transcriben así: 10.. El Artículo 20 del Decreto Ley 3118 de 1968 reza: 20.- El Artículo 33 del Decreto Ley 3118 de 1968 dice: 30 El Artículo 30 de la Ley 41 de 1975 establece: 40• El Artículo 70 de la Ley 33 de 1985 expresa: 50.• El Congreso al expedir la ley 41 de 1975 interpretó el Artículo 33 del Decreto Ley 3118 de 1968, cuando en forma inequívoca

40• El Artículo 70 de la Ley 33 de 1985 expresa: 50.• El Congreso al expedir la ley 41 de 1975 interpretó el Artículo 33 del Decreto Ley 3118 de 1968, cuando en forma inequívoca determinó en las ponencias y debates respectivos, que son intereses puros los establecidos en el Artículo 33 del Decreto ley 3118 de 1968. (Antecedentes Legislativos - Ponencias y Debatestanto de la ley 41 de 1975 como de la Ley 52 de 1975). 60.- El estado GARANTIZO que los dineros que los empleados públicos y trabajadores oficiales tuvieran a su favor en el FONDO NACIONAL DE AHORRO por conceptos de cesantías serían protegidos contra la depreciación monetaria, es decir que mantendrían la misma capacidad adquisitiva que tuvieron al momento de ser retenidos en aplicación a las doceavas partes que integraron las cesantías de todos y cada uno de los respectivos años, contrarrestando así la depreciación. 7°.- El Estado, en el Artículo 211 literal b) del Decreto 3118 de 1968, implemento el mecanismo para proteger contra la depreciación monetaria las Cesantías de los afiliados al FONDO NACIONAL DE AHORRO, estableciendo al efecto reconocimiento de intereses. 8°.- De conformidad a la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de la H. Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo a las certificaciones expedidas por el Banco de la República, la depreciación monetaria se establece con los Indices de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística MANE) en los períodos

certificaciones expedidas por el Banco de la República, la depreciación monetaria se establece con los Indices de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística MANE) en los períodos comprendidos entre el 1 0 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. 90.- Por lo expuesto surge con toda claridad que no se ha cumplido la Ley de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 20 literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, que señaló los objetivos del FONDO NACIONAL DE AHORRO. En consecuencia, se tiene en forma incuestionable que no se protegieron ni se protegen contra la depreciación monetaria las cesantías de los empleados públicos y/o trabajadores oficiales, ocasionándoles el menoscabo de un derecho patrimonial legítimamente constituido que queda bajo el amparo del Artículo 30 de la Constitución Nacional anterior, (Artículo 20 y 580 de la Constitución Política). 10.- Como corolario de lo aquí expuesto se tiene que la proporciónEXPEDIENTE NrO. 99-1284 4

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. del detrimento económico o lesión patrimonial sufrido por los demandantes, afiliados al FONDO NACIONAL DE AHORRO, por el no reconocimiento de intereses para proteger la cesantía contra la depreciación monetaria se establece, de conformidad al Indice de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), anualmente. 11.- El no cumplimiento del imperativo legal consagrado en el

depreciación monetaria se establece, de conformidad al Indice de Precios al Consumidor para Empleados certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), anualmente. 11.- El no cumplimiento del imperativo legal consagrado en el Artículo 211 literal b) del Decreto Ley 3118 de 1968, ha ocurrido por parte de la entidad durante el tiempo comprendido entre 1970 y 1997, inclusive. El incumplimiento respecto del demandante ha ocurrido durante el lapso que ha permanecido como afiliado al FONDO NACIONAL DE AHORRO. 12°.- El Artículo 35 del Decreto Ley 3118 de 1968 establece: 13 0.- EL FONDO NACIONAL DE AHORRO no ha cumplido la obligación legal que le impone el Artículo 35 del Decreto 3118 de 1968. Esta omisión impidió al afiliado conocer y establecer si se estaba o no cumpliendo por la entidad con la totalidad de las obligaciones a su cargo. 14 0.- Me encuentro debidamente facultada para representar al demandante de conformidad al poder otorgado que se adjunta. 15 0.- El doctor MANUEL ALVARO VILLOTA BERNAL, director del FONDO NACIONAL DE AHORRO en reportaje publicado por el diario EL ESPECTADOR en su edición del 14 de septiembre de 1995 textualmente dijo: (Transcribe) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON: Las normas violadas, en síntesis son: Artículo 2°, 611, 58, 373 de la Constitución Política... Artículos 2° literal b) Y 33 del Decreto Ley 3118 de 1968

PROCESO:

Las normas violadas, en síntesis son: Artículo 2°, 611, 58, 373 de la Constitución Política... Artículos 2° literal b) Y 33 del Decreto Ley 3118 de 1968

PROCESO: Admitida la demanda (folio 51 a 54), se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad Demandada, (folio 59), quien en uso de las facultades otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 70).EXPEDIENTE Nro. 99-1284

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Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La apoderada de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y, proponiendo excepciones (folios 61 a 69 C. Ppai.). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 79 - 80), documentales que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 94). La parte demandante alegó de conclusión (folios 95 a 102) y la parte demandada hizo lo propio mediante escrito que reposa a folio 103 a 104. La Procuraduría Judicial 8a Administrativa ante ésta Corporación no emitió el CONCEPTO alguno en el presente proceso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES En el presente caso se controvierten los actos administrativos definitivos decisorios que constituyen la actuación

nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES En el presente caso se controvierten los actos administrativos definitivos decisorios que constituyen la actuación originada por los recursos interpuestos en Vía Gubernativa, contra la liquidación aritmética denominado EXTRACTO DE CESANTIA, del demandante, y del OFICIO NO. 064035 de agosto 24 de 1998 producidos por el FONDO NACIONAL DE AHORRO (fI. 2 y 6-7 respectivamente), para que una vez anulados, se restablezca el derecho en los términos solicitados en el libelo demandatorio. Como argumentos de la demanda, se expuso que, el Gobierno a través del Decreto Ley 3118 de 1968, protegió el auxilio deEXPEDIENTE Nro. 99-1284 6

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. cesantía de la depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado. Que, en consecuencia, las cesantías tendrían la misma capacidad adquisitiva que tenían al momento de ser retenidas, en aplicación de las doceavas partes que integraron las cesantías de cada año. Invoca reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y certificaciones expedidas por el Bando de la República, para significar que la depreciación monetaria se establece con los índices de precios al consumidor para empleados, certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - anualmente y, que el Fondo Nacional del Ahorro no ha protegido contra la devaluación

que la depreciación monetaria se establece con los índices de precios al consumidor para empleados, certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE - anualmente y, que el Fondo Nacional del Ahorro no ha protegido contra la devaluación monetaria las cesantías de la parte actora, durante el período comprendido entre 1970 y 1997, porque no ha reconocido los intereses para protegerla, menoscabando de esta forma el patrimonio de la accionante. Transcribe apartes de ponencias del primer y segundo debate de los proyectos de ley números 67 y 125, por medio de los cuales se modificó el decreto ley 1253 de 1975, con el fin de establecer el espíritu de la norma que consagró los intereses para las cesantías. Concluyendo que la actualización monetaria hace referencia al daño emergente y los intereses al lucro cesante. La apoderada de la parte actora propone la excepción de inconstitucionalidad contra el literal b) del artículo 20 del Decreto 3118 de 1968 y, transcribe los artículos 2, 4, 13, 25, 53 y 58 de la Constitución Nacional y, luego de transcribir apartes de las sentencias C-492, T-456, C51 de la H. Corte Constitucional, para concluye exponiendo que el Fondo Nacional del Ahorro ha vulnerado el derecho a la igualdad, por cuanto al realizar las liquidaciones anuales y definitivas de los intereses sobre cesantías de sus afiliados, no los ha protegido contra la depreciación monetaria. Insiste la actora, que el Fondo Nacional del Ahorro violó el deber del Estado de brindar protección a la vida, honra y bienes de losEXPEDIENTE Nro. 99-1284

depreciación monetaria. Insiste la actora, que el Fondo Nacional del Ahorro violó el deber del Estado de brindar protección a la vida, honra y bienes de losEXPEDIENTE Nro. 99-1284 7

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ciudadanos, porque por negligencia y omisión no implementó los mecanismos para cumplir lo previsto en el literal b) del artículo 2 0 del decreto 3118 de 1968, por lo que debe responder,. Que la entidad demandada, atentó contra el patrimonio del actor, porque la cesantía es un derecho patrimonial legítimamente constituido y, que, el Estado ha incumplido el precepto señalado en el artículo 373 de la Constitución Política, porque no ha velado por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las cesantías del accionante. Por su parte, la entidad demandada - FONDO NACIONAL DEL AHORRO - mediante apoderada judicial debidamente reconocida, contestó la demanda impugnando su contenido, para cuyo efecto sostiene, que el artículo 2 0 del Decreto 3118 de 1968 establece como uno de los objetivos en la administración del Fondo Nacional del Ahorro proteger el auxilio de cesantía contra la depreciación monetaria mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador. Que el artículo 33 del Decreto 3118 dispone que el Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año figuren a favor de cada funcionario, precepto legal que luego

dispone que el Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año figuren a favor de cada funcionario, precepto legal que luego vino a ser modificado por el artículo 30 de la Ley 41 de 1975 que elevó tales intereses al 12% y, con base en estas normas el Fondo Nacional de Ahorro liquidó las cesantías de la demandante. Que estos intereses deben tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro, siendo ésta la única forma que consagró la ley como protección de dicho auxilio contra la depreciación monetaria. Que por consiguiente carecen de fundamento jurídico las solicitudes formuladas en la demanda, en cuanto persiguen el reajuste de los intereses reconocidos a la actora en la liquidación de cesantías acumuladas con base en un mecanismo económico y fórmulas financieras de la depreciación de la moneda o pérdidas de su poder adquisitivo que carecen de soporte legal. Propone las excepciones de Falta de Legitimación en la causa, caducidad, Ineptitud Sustantiva de la demanda, el poder es deficiente y cobro de lo no debido (fIs. 61 a 69). Conforme ya se dijo, la parte demandada, mediante elEXPEDIENTE Nro. 99-1284 8

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. escrito de contestación de la demanda propone como EXCEPCIONES las de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, COBRO DE LO DEBIDO,

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. escrito de contestación de la demanda propone como EXCEPCIONES las de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, COBRO DE LO DEBIDO, CADUCIDAD E INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por lo cual, de conformidad con los artículos 164 y 170 de¡ C.C.A., se procede a decidirlas, así: La excepción de COBRO DE LO NO DEBIDO, son aspectos que forman parte del estudio de fondo y del contenido de la decisión final.

La excepción de CADUCIDAD, teniendo en cuenta que, en la demanda se pretende la nulidad del extracto de cesantías y del oficio NO. 064035 de fecha 24 de agosto de 1998, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición contra el extracto de cesantías y, la demanda fue presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de enero de 1999superado el período de vacancia judicial -(fol 27 vto), lo que significa que ésta fue presentada dentro del término de los cuatro meses que contempla el artículo 136 del C.C.A., y, por lo tanto, al no exceder éste término se entiende que la demanda fue presentada en tiempo. En cuanto a la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PASIVA, la Sala observa que es totalmente improcedente, en razón a que si bien no existe ningún vínculo jurídico entre el Fondo Nacional del Ahorro y el accionante, éste es la entidad pagadora de las cesantías sobre las cuales debe pagar los respectivos intereses y es a esta entidad a quien corresponde hacer la respectiva liquidación de intereses sobre las cesantías.

accionante, éste es la entidad pagadora de las cesantías sobre las cuales debe pagar los respectivos intereses y es a esta entidad a quien corresponde hacer la respectiva liquidación de intereses sobre las cesantías. La INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA bajo la consideración de no constituir acto administrativo, los demandados, fue objeto de estudio a la admisión de la demanda y, dicha consideración NO es de recibo de ésta Sala de decisión. Observa la sala , que a folio 2 del expediente obra extracto de cesantías que reflejan las diferentes sumas reconocidas al actor y, del cual se deduce claramente, que el Fondo Nacional de Ahorro pagó a laEXPEDIENTE Nro. 99-1284 9

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. demandante las cesantías que le correspondían liquidándole los intereses con sujeción a la normatividad legal que fijaba el porcentaje de éstos, así: Decreto 3118 de 1968 Art. 2°.- Objetivos.- En la administración del Fondo se tendrán en cuenta los objetivos que a continuación se enumeran, los cuales servirán también como criterio de interpretación de las disposiciones del presente decreto: b) Proteger dicho auxilio contra depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador;..." "Artículo 33.- Intereses en favor de los trabajadores. El Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del nueve (9%) por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada año figuren a favor de cada empleado o

Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del nueve (9%) por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada año figuren a favor de cada empleado o trabajador oficial, inclusive sobre las partes de cesantía que se encuentren en poder del establecimiento público o empresas industriales y comerciales del Estado que gocen del plazo previsto en el Art. 47." La norma anteriormente transcrita, fue objeto modificación mediante el artículo 30 de la Ley 41 de 1975, que dispone: "Art. 30. El artículo 33 del Decreto 3118 de 26 de diciembre de 1968 quedará así: El Fondo Nacional de Ahorro liquidará y abonará en cuenta intereses del 12 por ciento anual sobre las cantidades que el 31 de diciembre de cada año figuren a favor de cada empleado público o trabajador oficial, inclusive sobre la parte de cesantías que se encuentren en poder de establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales del Estado que gocen del plazo previsto en el artículo 47 del Decreto 3118 de 1968" Del anterior contenido normativo, es viable apreciar,.el p , sentido de la misma, vigente y aplicable para el caso presente, de quelel Fondo Nacional de ahorro debía proteger el auxilio de cesantía de la demandante contra la depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a 31 de Diciembre de cada año, liquidados en el porcentaje del 9% desdeEXPEDIENTE Nro. 99-1284

lo Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

lo Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. diciembre de 1968 y en el 12% anual, a partir de diciembre de 1975. Los intereses así reconocidos y liquidados correspondieron al mecanismo fijado en la normatividad legal aplicable para proteger el auxilio de cesantía contra la depreciación monetaria. La ley no dispone de otros mecanismos como los pretendidos en la demanda según la variación del índice de precios al consumidor del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y debe tenerse presente que la demandante como empleada pública solamente tenía derecho a dichos intereses fijados expresamente en la ley, la cual no permitía reconocerle por el Fondo en mayor proporción ni como se pretende en la demanda. (Arts. 60, 121, 122 y 230 C.P.)) Del contenido del acto acusado - extracto de cesantíasvisible a folio 2 del expediente, se desprende, claramente, que el Fondo Nacional de Ahorro, liquidó las cesantías del demandante con intereses del 12% anual sobre el acumulado existente a la fecha 30 de julio de 1998, es decir que obró de conformidad con la normatividad aplicable al caso presente, cuyo objetivo es proteger el auxilio de cesantía contra la depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las cesantías y, es así como se establece en el artículo 33 del Decreto 3118/68, modificado por el artículo 30 de la Ley 41/75, siendo ésta, la única forma que el Legislador previó para contrarrestar la depreciación monetaria de las cesantías de los empleados, fue con el

Decreto 3118/68, modificado por el artículo 30 de la Ley 41/75, siendo ésta, la única forma que el Legislador previó para contrarrestar la depreciación monetaria de las cesantías de los empleados, fue con el reconocimiento de tos intereses del 9% y, posteriormente del 12%, por lo que carece de fundamento legal la petición de que sobre el valor de las cesantías se aplique el porcentaje de interés que reporta el Departamento Administrativo Nacional de Estadística al finalizar cada año, para evitar la depreciación monetaria. La EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD de la normatividad legal aplicable al caso presente y a la cual se sometió el acto acusado, propuesta por la parte actora, carece de la debida sustentación, lo cual comporta desestimarla, más, si se considera que el demandante no desvirtuó el fundamento constitucional de que corresponde al Legislador y al Gobierno Nacional desarrollar el régimen de las remuneraciones y de las prestaciones sociales de los empleadosEXPEDIENTE Nro. 99-1284 11

Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. públicos, para lo cual fueron expedidas las normas del Decreto 3118 de 1968 y de la Ley 41 de 1975. Por otra parte, la Ley 432 de 1998, que entró en vigencia a partir de su promulgación, el 29 de Enero de 1998, se observa en el extracto de cesantía que el Fondo Nacional del Ahorro lo aplicó al caso presente. En las anteriores condiciones, los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad que no fue

observa en el extracto de cesantía que el Fondo Nacional del Ahorro lo aplicó al caso presente. En las anteriores condiciones, los actos acusados se encuentran asistidos de la presunción de legalidad que no fue desvirtuada en el curso del proceso y, que no permite que las pretensiones hechas prosperen. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "C", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1 . DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la parte demandada. 2 0.- DESESTIMAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD invocada por la apoderada de la parte actora. 30 NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la pare motiva. 40.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,EXPEDIENTE Nro. 99-1284

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Actor: PEDRO ANTONIO PAVA SANABRIA

demandada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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