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TA CUN - 99-1330-(19-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-1330-(19-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / TRASLADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

PV8UCMiftW?inente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 99-1330

Actor: GUSTAVO MANUEL CUBILLOS

Acción de Tutela. 4 17 SLt. 1999 El señor GUSTAVO MANUEL CUBILLOS, instaura acción de tutela contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por violación a los derechos fundamentales a la integración familiar, desempeño del trabajo en condiciones justas, al debido proceso, de protección a la familia, a la igualdad. 1.- Como pretensiones formula el actor las siguientes:

1. Que se me tutele mis derechos fundamentales constitucionales a la integración familiar, al desempeño de ml trabajo en condiciones justas, al debido proceso que debe existir para trasladarme por necesidades del servicio, a que se me proteja integralmente mi familia.

662. Que se me tutele el derecho a la igualdad, porque estoy probando que la administración pública, sin importar que sea la Comisión Nacional del Servicio Civil u otra entidad que la constituya, por hecho igual, con iguales circunstancias de modo y lugar, declaró que sí existió desmejoramiento que ameritó la reubicación a su cargo de origen, en la ciudad de donde lo venía desempeñando. "3. Que como consecuencia de la tutela de los anteriores derechos

desmejoramiento que ameritó la reubicación a su cargo de origen, en la ciudad de donde lo venía desempeñando. "3. Que como consecuencia de la tutela de los anteriores derechos constitucionales fundamentales, se ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a reubicarme nuevamente en mi cargo de Auxiliar II Nivel II Grado 04 de la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de San Andrés, por desmejora de mis condiciones laborales". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- Por Resolución No. 3630 de 10 de mayo de 1999, la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, resolvió ubicar en el Despacho de la Unidad Administrativa Especial de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso al señor Gustavo Manuel Cubillos.Proceso No. 99-1330 2 b.- El mencionado señor, el día 9 de junio de 1999, solicitó la revocatoria directa de la Resolución mencionada en la letra anterior, por violación de los artículos 22 y 23 del Decreto 1647 de 1991 y del artículo 29 de la Constitución Política, de igual manera adujo falta de motivación de la necesidad del servicio y la desmejora absoluta de las condiciones laborales, debido al incremento de gastos que presupone el mantener dos lugares para domicilio y residencia y los alimentos congruos del citado señor y de su familia, violación a sus derechos fundamentales de gozar de un hogar y de la integración familiar, en especial, por cuanto su hijo no cumple aún los dos

domicilio y residencia y los alimentos congruos del citado señor y de su familia, violación a sus derechos fundamentales de gozar de un hogar y de la integración familiar, en especial, por cuanto su hijo no cumple aún los dos años de edad y quien debido a los escasos recursos económicos no se podría desplazar a vivir a Sogamoso. C.- Mediante Resolución No. 4658 de 25 de junio de 1999, la Unidad Administrativa Especial de la Unidad de Impuestos y Aduanas Nacionales negó la revocatoria de la Resolución No. 3630, quedando en firme el traslado del mencionado señor, de las Islas de San Andrés a la ciudad de Sogamoso, sin que se emitiera pronunciamiento en relación con los derechos fundamentales violados. d.- "El 9 de junio de 1999, solicité al Departamento Administrativo de la Función Pública, su pronunciamiento, aportando como prueba la Resolución No. 291 del 28 de junio de 1998 "por la cual se resuelve una reclamación sobre desmejoramiento por traslado" de la Comisión Nacional de Servicio Civil, donde concluyó que si hay desmejoramiento, no sólo por la desintegración familiar, sino por desconocimiento de las obligaciones familiares, personales y sociales que involucran el salario "ya que tendrá mayores gastos en la nueva sede de trabajo por cuanto no podrá trasladarse con la familia a este sitio por las razones ya expuestas". e.- "La Comisión Nacional del Servicio Civil, omitió tramitar mi derecho de petición, y a pesar que lo ejercí el 9 de junio como probé, en el día 2 de agosto de 1999, me alegó que debido a la Sentencia de la Corte

e.- "La Comisión Nacional del Servicio Civil, omitió tramitar mi derecho de petición, y a pesar que lo ejercí el 9 de junio como probé, en el día 2 de agosto de 1999, me alegó que debido a la Sentencia de la Corte Constitucional, no podía ya emitir pronunciamiento cuando reclame la mora en el trámite y la violación al derecho a la igualdad, porque frente a hechos de igual naturaleza con iguales circunstancias, de modo y lugar, había emitido la Resolución No. 291 de julio 28 de 1999, me contestaron que sí era cierto que existía el citado Acto Administrativo, sí había desmejoramiento, pero que debía esperar que la Comisión Nacional del Servicio Civil retomara sus funciones". f.- El señor Gustavo Manuel Cubillos está inscrito en el Estatuto de Carrera Administrativa, sin que existan anotaciones, en su hoja de vida, de mala conducta o de ineficiencia en el desempeño de sus funciones. g.- El traslado del citado señor, lo separaría de su familia y de su entorno cultural y étnico, le niegan el derecho a que su hijo crezca rodeado de amor, a la vez que se le niega al señor Cubillos el amor de su hijo y de su esposa, pues carece de recursos para llevarlos a Sogamoso. h.- Se vulnera el derecho al trabajo en condiciones justas, al obligar al señor Manuel Cubillos a sostener un domicilio y una residencia, a velar por los alimentos de su familia y de él, en lugares diferentes del territorio nacional.Proceso No. 99-1330 3 i.- Afirma el señor Manuel Cubillos que la acción de tutela es el único medio para defender sus derechos fundamentales, por cuanto

velar por los alimentos de su familia y de él, en lugares diferentes del territorio nacional.Proceso No. 99-1330 3 i.- Afirma el señor Manuel Cubillos que la acción de tutela es el único medio para defender sus derechos fundamentales, por cuanto mientras dura el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no podría usufructuar los citados derechos. III.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 20., 30., 50., 13, 25, 29 y42 de la Carta Política. IV.- LA IMPUGNACIÓN El señor apoderado judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, manifestó que el señor Manuel Cubillos ha sido trasladado por razones del servicio a la ciudad de Sogamoso, que la ubicación que se realiza en la DIAN constituye un instrumento reglado por el Decreto Extraordinario 1647 de 1991, que la planta de personal de la entidad y la facultad discrecional de la •misma ya fue analizada por la Corte Constitucional, cuando declaró la exequibilidad de los artículos 22 y 23 del citado Decreto, en sentencia C-447 de 19 de septiembre de 1996, que la Corte Constitucional ha expresado que por medio de la tutela no procede la suspensión, ni nulidad de los actos administrativos, por cuanto tal facultad es exclusiva y excluyente de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que el hecho de ser la planta de personal global y flexible, implica que la reubicación constituye una contingencia propia del ejercicio del cargo en la entidad que cumpla labores a nivel nacional y tenga que atender municipios de todas la categorías y niveles de desarrollo, que la Corte Constitucional en sentencia T-715 de 1996 manifestó, en relación con los planteamientos del

entidad que cumpla labores a nivel nacional y tenga que atender municipios de todas la categorías y niveles de desarrollo, que la Corte Constitucional en sentencia T-715 de 1996 manifestó, en relación con los planteamientos del señor Manuel Cubillos, que si se aceptaran tales argumentos, se convertirían los traslados en procesos interminables de consulta con los funcionarios, sacrificándose el principio de la eficacia al que está obligada la Administración; que la citada Corte en sentencia T-170 de 1994 expresó que la orden de traslado no implica separación del núcleo familiar, que la DIAN ha reconocido al actor todos sus derechos personales y familiares, que el derecho a la igualdad no ha sido transgredido, pues la remuneración, esca lafona miento y demás condiciones laborales son iguales a los demás funcionarios de la entidad, que se han respetado todas las obligaciones surgidas de la relación laboral, no se está desconociendo el derecho al debido proceso, por cuanto los traslados de los funcionarios de la DIAN está reglamentado por la ley, sin que se requiera proceso alguno, que la acción de tutela no puede sustituir otros medios de defensa judicial, que el traslado no causa un perjuicio irremediable, pues no se presenta la inminencia, urgencia y gravedad del peligro, que la entidad haciendo uso de las facultades legales y discrecionales reubicó al señor Manuel Cubillos, pero sin desmejorarle las condiciones laborales, pues desarrollará funciones en las mismas condiciones en las que las venía desempeñando, con igual remuneración y conservando el mismo cargo de carrera en el cual se encuentra escalafonado, es decir que no han cambiado las condiciones objetivas del empleo, razón por la cual solicita la negación de la presente

remuneración y conservando el mismo cargo de carrera en el cual se encuentra escalafonado, es decir que no han cambiado las condiciones objetivas del empleo, razón por la cual solicita la negación de la presente acción (fis. 36 a 42).Proceso No. 99-1330 4 V.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Resolución No. 3630 de 1999 de la DIAN, por la cual se ubica al señor Gustavo Manuel Cubillos, actual Auxiliar II, Nivel 11, Grado 04, en el Despacho de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso (fi. 6). b.- Acta de posesión del señor Manuel Cubillos, como Auxiliar II, Nivel 11, Grado 04, en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en San Andrés y Providencia (fi. 7). C.- Escrito de 9 de junio de 1999 dirigido por el señor Gustavo Manuel Cubillos al señor Secretario General de la DIAN, solicitando la revocatoria directa de la Resolución No. 3630 de 10 de mayo de 1999 (fis. 8 a 11). d.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Gustavo José Manuel Torres (fi. 12). e.- Resolución No. 4868 de 25 de junio de 1999, proferida por la DIAN, por medio de la cual se resuelve no acceder a la solicitud de revocatoria directa de la resolución No. 3630 de 10 de mayo de 1999 8fis. 13 a 16). f.- Escrito de 9 de junio de 1999, dirigido por el señor Manuel Cubillos a los señores Departamento Administrativo de la Función Pública,

13 a 16). f.- Escrito de 9 de junio de 1999, dirigido por el señor Manuel Cubillos a los señores Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitando pronunciamiento en relación con su traslado a la ciudad de Sogamoso (fi. 17). g.- Resolución No. 291 de 1998, del Departamento Administrativo de la Función Pública, por la cual se resuelve una reclamación sobre desmejoramiento por traslado del señor Germán Castro Cubillos (fis. 18 a 20). h.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de los señores Gustavo Manuel Cubillos y Sandra Milena Haad Peralta (fi. 26). L_ Cárnet de la DIAN a nombre del señor Gustavo Manuel Cubillos y fotocopia de la cédula de ciudadanía del mismo (fis. 27 y 28). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos a la integración familiar, al desempeño del trabajo en condiciones justas, al debido proceso, a la protección a la familia y a la igualdad, que el actor cita como fundamentales y que considera han sido vulnerados por la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales alProceso No. 99-1330 5 haberlo trasladado a la ciudad de Sogamoso, con el fin que allí desempeñe sus labores. II.- Anota la Sala, en primer término, que si el actor considera que su traslado a la ciudad de Sogamoso le representa una desmejora laboral, dispone de un mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa, de lo cual él tiene conocimiento, según

su traslado a la ciudad de Sogamoso le representa una desmejora laboral, dispone de un mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa, de lo cual él tiene conocimiento, según se desprende del escrito de tutela, lo cual conlleva a la negación de la presente acción. No obstante el planteamiento anterior, para que la presente acción proceda como mecanismo transitorio se requiere que ésta se interponga con el fin de evitar un perjuicio irremediable, el cual según la jurisprudencia debe reunir una serie de elementos concurrentes para su configuración, entre éstos, la gravedad y la urgencia de la medida para conjurar el perjuicio, urgencia que no se presenta en el evento sub ¡¡te, por cuanto la postergabilidad de la decisión que resuelva el conflicto no la tornaría ineficaz. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela habrá de negarse. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor GUSTAVO

MANUEL CUBILLOS.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley 2591 de 1.991.

TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 de¡ Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR PresidenteProceso No. 99-1330 6

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA SENA VIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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