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TA CUN - 99-1416-(30-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-1416-(30-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE 'IUrEL - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30 de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Ma DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. rCOLOM R

' Çatofa REF.- Proceso No. 99-1416

Actor: EDGAR FIDEL PAEZ MORENO • .r3rca Acción de Tutela. 17 SET. 1999

El señor EDGAR FIDEL PAEZ MORENO, instaura acción de tutela contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por violación a los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la unidad familiar. 1.- El actor instaura la presente acción con el fin de que no se le haga efectiva la orden de traslado de lugar de trabajo. II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Edgar Fidel Páez Moreno viene desempeñando, desde el 7 de abril de 1994, el cargo de conductor 1, asignado a la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Valledupar. b.- Desde la posesión del señor Director Seccional de Fiscalías, el señor Páez ha expresado la inconveniencia de desempeñar laboras de índole personal de tal Director, lo cual le ha generado serias dificultades con este último, elevándose quejas recíprocas, adelantándose investigaciones "y por su poder a nivel nacional como castigo a mi lealtad con la institución fraguó mi traslado a la ciudad de Villavicencio, sin embargo se afirma en la Resolución respectiva, No. 2-0845 de 9 de agosto de 1999, que dicho

por su poder a nivel nacional como castigo a mi lealtad con la institución fraguó mi traslado a la ciudad de Villavicencio, sin embargo se afirma en la Resolución respectiva, No. 2-0845 de 9 de agosto de 1999, que dicho traslado se hace por la necesidad del servicio. C.- El señor Páez no ha solicitado traslado a ciudad alguna, por cuanto está plenamente establecida su unidad familiar en la ciudad de Valledupar, en donde su esposa lleva 19 años de servicio con el Banco de Bogotá. d.- La reubicación en la ciudad de Villavicencio, conlleva para el actor un acto de desmembración de su núcleo familiar, al verse en la necesidad de establecer dos hogares, lo cual por implicar doble gasto, genera una disminución en el nivel de vida de su esposa e hijos, a la vez que genera horfandad afectiva del señor Páez hacia las mencionadas personas. e.- El mencionado traslado constituye una presión tendiente a obtener la renuncia del citado señor.Proceso No. 99-1416 2 f.- La facultad de traslado que tiene la Fiscalía General de la Nación debe ser racional y obedecer a las necesidades del servicio, respetando los derechos fundamentales de los funcionarios y no se debe utilizar como un medio de venganza. g.- Resulta increíble que por lo elemental del cargo del señor Páez, no hay un funcionario disponible en el Departamento del Meta para realizar tales funciones. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Escrito de fecha 28 de diciembre de 1998, dirigido por el señor Páez al señor Director Nacional de Fiscalías, mediante el cual pone en

tales funciones. III.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Escrito de fecha 28 de diciembre de 1998, dirigido por el señor Páez al señor Director Nacional de Fiscalías, mediante el cual pone en conocimiento algunas anomalías cometidas por el señor Director Seccional de Fiscalías de Valledupar (fis. 4 y 5). b.- Resolución No. 2-0845 de 9 de agosto de 1999, proferida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se traslada al señor Edgar Fidel Páez Moreno, conductor 1, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio (fi. 6). C.- Certificación suscrita por el señor Jefe de Operaciones del banco de Bogotá, de fecha 17 de agosto de 1999, en la cual consta que la señora Aleida Beatriz Quintero Montero presta sus servicios en dicha entidad, desde el 10 de febrero de 1980 (fi. 7). d.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Shilena Katterine Páez Quintero, Melisa Leonor Páez Quintero, Iván David Páez Quintero (fis. 8 a 10). e.- Fotocopia de la nómina, del mes de julio de 1999, a nombre del señor Edgar Fidel Páez Moreno (fi. 11). f.- Acta de Registro Parroquial de Matrimonio de los señores Edgar Fidel Páez Moreno y Aleida Beatriz Quintero Moreno (fi. 12). CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala, que si bien es cierto que el actor solicita el

f.- Acta de Registro Parroquial de Matrimonio de los señores Edgar Fidel Páez Moreno y Aleida Beatriz Quintero Moreno (fi. 12). CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala, que si bien es cierto que el actor solicita el decreto y práctica de pruebas, ellas no serán decretadas por innecesarias, pues aún decretadas y practicadas tales pruebas el resultado de la acción es el mismo. II.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos al trabajo en condiciones dignas y a la unidad familiar.Proceso No. 99-1416 3 III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción contenciosa administrativa, tendiente a obtener la nulidad de la resolución, por medio de la cual se ordenó su traslado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor EDGAR FIDEL

PÁEZ MORENO.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Fiscal General de la Nación, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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