TA CUN - 99-1781-(09-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-1781-(09-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
CCITRALUíjAS -Pcronera jurídica /ILEG1T1RIDAD ER LA CAUSA POI< PASIVA /1R11C1P
CIOi AUTQ;JATICA E CARRERA -Improcedencia /CARGÜ DE LIBRE iOflRMIENTO Y RENOCIL -Transformación a cargo de carrera /TSARSF(RMACi, DE CARGOS /RONBRÁRINTO PRO\'ISIORAL Ei4 CAFOOD DE CARRERA AR TAT[ i LJ[L CC1t íA=CCd cot, D NVa'zo nueve (9) de Dos Mil Uno(2001, xDed[ene NC Demandante Demandada Clasificación Asunto 99•781
OTONEL LOPEZ PEREZ
D.C. - CONTRALORfiA DfiSTRTAL
,LÁ\UTORD/ DES DSTRTALES NSUS STENCA D. [LAR ) anoee de a referenca m o edante s aooado iu'dca aoe aeé,e en CdCO de [a Acon de iL DDALLt Y YEYJZ L LT'D, contra [a ent dad nccada tambén en a referenca, caoc lugar a a ccntroversa que se resuelve en ésta prov[denda T E actor acusa a eso[ucmn 1956 de[ 10 de octubre ce 1998, proter[3a pc e cntrc ce Sataé ce Bogotá, rnedante cual se declaró nsubsstente DL nombramento en a ueroc de efe c'torX O de 'a Planta Global de a Contra[ora Despechu cte[ OontaJor 2 Corno consecuencia de nulidad anterior, sol cita que se condene
ueroc de efe c'torX O de 'a Planta Global de a Contra[ora Despechu cte[ OontaJor 2 Corno consecuencia de nulidad anterior, sol cita que se condene accionado a reintegrarlo al mismo cargo que venia desempeñando, al momento de su ret ro de servicio o a otro de igual o superior categoría y remuneración . Así mis o, solícita que a título de rdemnización, se e paguen todos los sueldos con os aumentos legales anuales y orestac[ones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, -tecarándose la no solución de continuidad en a relación laboral para los &ectos legales 3, or último, que se dé cumplimiento a la sentencia en [os términos esaoiecdos o .os a' os (r'y178del C .C.A.TBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA
SECCON SEGUNDASU:SECCDQN "O"
EXPNo, 991781
Actor OTONEL LOPEZ PEREZ Fi iL C [HJ Los hechos en que se apoyan las anteriores decrccionee y condenes cue poe e actor y que aparecen en folios 35 a 36 dei expediente, krs resumimos as Fue vinculado Jaboraimente a la entidad demandada F día 27 de enero de 994 como empicado púbco en el cargo de Jefe Auditor X C. Je conformidad con ia ley 27 de 1992 (durante su vigencia) y, por disposición dei decreto 1/2 ce 1993, el cargo desempeñado cor el demandante era de carresi edmini•stratvs. cues nc se encontraba incurso dentro de las excepciones de esta norma para ser
dei decreto 1/2 ce 1993, el cargo desempeñado cor el demandante era de carresi edmini•stratvs. cues nc se encontraba incurso dentro de las excepciones de esta norma para ser carg. de iib,,e nombramiento y remoción, 3 Según la ley 443 de 1998 =actual Estatuto de Carrera Administrativa, todos los empleos de los organismos y entidades reguladas por ella son de carrera, a excepción de os que son de libre nombramiento y remoción. El cargo Jefe Auditor Xli C desempeñado por el actor nc se encuentra dentro de las excepciones previstas en el art. 50 num. 20 l[t, a) párrafo 50, art 50 nurn 2-C Oit. b) párrafos 10 y 90 y, art. 50 num. 20 lit. e); por lo tant., este cargo es de carrera administradva; ocr consiguiente debió procederse a su provisión definitiva, hecho que no ocurrió. lf El decreto 1569 de 1998 clasifica al "Jefe Auditor de la Ocntralcria de Santafé de Bogotá y ro al 'Jefe Auditor Xii = C" como empleo del nivel directivo, sin embargo, este decreto ro está facultado para determinar cuál cargo es de carrera aEmmnist'rativa o ce iibre nombramiento y emoción sino de fijar un sistema general de nomenclaturd pare la unEcac6n do cargos, El 31 ce iulio de 1998 el accionante presentó renuncie a su cargo, la cual no le 'Ja acepaca. 6.= A través de la resolución 1956 de 10 de octubre de 1998 fue declaraco insubsistente el nombramiento del demandante, la cual fue comunicada e; 5 de octubre de 1998
'Ja acepaca. 6.= A través de la resolución 1956 de 10 de octubre de 1998 fue declaraco insubsistente el nombramiento del demandante, la cual fue comunicada e; 5 de octubre de 1998 mediante oficio 0216=39654. OftF 113) 1151 p e Sil SSS y J 0 L A u 11 S 5 SSiSiEST OQ SE L SLSSICSLFI lE demandante señala como transgredidas íes síguíenFs disposiciones rmaftives: l.ey 443 del 11 de junio de 1998, art, 11, art, 61 !flC, final, art, 71, art, 81 inc. final y parágrafo, art. 15 parágrafo 20 y art. 16, en concordancia con art. 25, art, 53 y art. 25 de la Constitución Política; Decreto Reglamentario 1572 de agosto 5 de 1998, art, 21 ,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND!NAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION O"
EXP.No. 99-1781
Actor OTOMEL LOPEZ PEREZ a aS. 12 uanstoc, Clircular N° 500343 de la, j u,,aii de :a desecterrJede998 acta o32
u ' cc a' cçne aS du a38
S 110) Al re 71 IDD IVA1 a' te ccc casco $ esto es, la Contrao5e J'strttal, a :ravés de apoderada c ca 5 u suesa a beo dentro d& térmo otorgado con aL Sr en esccto vlsble ce
a' te ccc casco $ esto es, la Contrao5e J'strttal, a :ravés de apoderada c ca 5 u suesa a beo dentro d& térmo otorgado con aL Sr en esccto vlsble ce ta cc 55 a nO da exederte, conde se opone a todas y cada una ca ea p er o' su ce u ce" a' ca uucarecer ce Jdarrer tos StcUcos yjurccoc ceuu cc rntc a e do 'espnca a la cCrTace 'ec ar u. cuc as cos 5( e 69 oe1 (xped]ere, en ed que nantstó xese au. ccc araccnes y condenas del actor por carecer de funciamentos táct cas y cd con f1,1 IL ¿_ 2 i3S StiOS 0SJs, tc ecucenado del ecconante presentó su escrto de CCaC s ó a fobos L u e carde raiteró o 'nar Scstadc en a cemance, ei5rdc riscli :seuc u a c'ca'e es ce enec soro r'stratua, SS cre rr ut estaco cc prcqso5 dad, o cue o lo hace equ va culo a r arcc da b'n romarerentc y remoción'>. [.a apoderada ce la Cont.raoda 1Dlstrltai igualmente ar9seró su esorra ce a 105-1 '2 d& exed ente, en & que para sustentar su tralb d cJacLÓr agacc apartes de sntencas proferfidas por a H Corte torst'íco'a, cono e H Js astado unooeaca se stntaC-.'apUai presenta oc cega-ra r raó "u
cJacLÓr agacc apartes de sntencas proferfidas por a H Corte torst'íco'a, cono e H Js astado unooeaca se stntaC-.'apUai presenta oc cega-ra r raó "u usc'tc c c ca 2 29 ce exaud ente coro ryer da uC cargo ucpadc ru u de'acants e'a de labrenorabrameno y remoción y no de carena adnnstrat va,TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUN DA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 99-1781
Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ 5 "Er todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo n la de la domanda, cuando sea procedente o dentro dl término 00 flacñón en lista, en los demás casos. Textos éstos de los cuales se logra colegir que ese térmno de facón en sta o de la contestacón de la demanda consttuyen la única oportunidad que la parte demandada dene en única o primera instancia para solicitar pruebas, o bien para nq©[nsr eeeq©©nee, pues mal se podría sorprender a la-,,arte sodonante, a: s entandado una nueva oportunidad para que ,o bien :las soice., e, bien es proponga, recando con ello a la parte demandante, el derecho que le asiste de soctar ]as pruebes con ias que podría enervar los efectos de las excepcones c aus no dejarla otro carnno que ir en contra del de la guedadF de as Dates ente e orueba. As entonces , debe proceder la Sara a estudara, en la forma en que ya se ±tdhcá.
c aus no dejarla otro carnno que ir en contra del de la guedadF de as Dates ente e orueba. As entonces , debe proceder la Sara a estudara, en la forma en que ya se ±tdhcá. Se na de par del hcho Que,'¡sí bien la Contraora es una "enddad" de carácter écnco a la cual la pr pa constitución la doto de "autoncma administrativa y resupuestafl", en & título H de Da Ley 42 de 1993, denominado DE LOS ORGANSMOS .J E
CON -SO[ FSCAL, Y SUS PROCEDJMflE. NIOS JURDDCOS , & a, lo 57 &spone eus en los procesos ccntencosos adm tstradvos a contraoha Genera, de la Repú bfta estará representada por & Contralor General o por el abci gado c'ue & dekgue" y & artcuDo 65 prevé que Das ContraDorías Departamentales , DsthtaDes y MuncpaDes realizan Da vigilancia de Da gestión fiscal en su Jurisdicción de acuerdo con Dos prncpos, sstenras y prccedrnentos establecidos en esta Ley y dentro de dohos procedmertitos está contempdada Da facultad consagrada en el mencionado articulo 57, razón por Da cual se consdera, eD Contralor DstrftaD puede asumir la representación de Da ContraDorDa en os procesos contenciosos admnstratvos. Así mismo , se ha de tener presente que, el DncDsc 30 del aíco 272 de Da Carta PoUtñca ordenó a las Asambleas y Corsecs oraenize, Des Oc'rreDohas como entidades técnicas con autonomía adminIstrativa y presupuestaD y como quiera que en materia contractual Da competencia predicada para el
oraenize, Des Oc'rreDohas como entidades técnicas con autonomía adminIstrativa y presupuestaD y como quiera que en materia contractual Da competencia predicada para el ConitraD.r General de a República, Do es también para os Contralores Departa menta Des, Municipales y DistritaDes literal b, numeral 30 artículo 11 de Da ley 80 de 5993 , según autorización deD indso 50 del artículo 272 de Da es del caso concluir que por mandato constftucíonaD y legal, las contralorías departamentales, Dístritales y MunicipalesTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCON 'C"
EXP.No. 99-1781
Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ 6 par cpa[n de :cs msmos atributos esenciales de la Contreoda GeneraL de la Repúbce, en este se'nddo, ya hubo pronuncamento por parte de éste Saa •an prcvedc ceer dedo 25 de ebLr, de 1996, Expediente No, 95=37455. Actor sade Panrai Gerce, con orenca
--el Maqstrao SustancMedor de éste rccso. Atendiendo lo expuesto, es del ceso señalar que se presenta en el subHMte y respecto al Distrito Capital de Santafé de Bogotá une egtmMdad en la causa como parte pasMva, de donde se deduce que si bien fue err6neamente vMncuMadc aM proceso como demandado por voluntad de la parte acconant, el msmo nada debe a la parte actora, pues no fue su extremo en la relación jurdco material. No :existió ni existe
como demandado por voluntad de la parte acconant, el msmo nada debe a la parte actora, pues no fue su extremo en la relación jurdco material. No :existió ni existe conificto alguno de intereses entre el Dstrfto Capital de Santafé de Pogotá ContraMorMa JMstrftaM y el demandante, razón por la cual debe absolverse de toda rspcnsabdad al stdto., cues e mMsme nunca se orMgMnó o estructuré, Para dejar pMenamente desvincuMada e CMstrMtc Cap•MtaL frente a lo que se Ir,, recMarna y no debe, es necesarMo y rocedente negar en forma clara, y rotunda, todo Do pretendido por el accMonante, de aquél. En este sentdo se pronunciará en Da parte resolutiva Da Corporacón7/ De otro lado, se tiene que, el problema jurMdMco centraM en eM sub=MMte se :tmta entonces en determinar si la actuación acusada = Declaratoria de Mnsubsstenda del nornbramMento deM demandante se ajuste o no a derecho teniendo en cuenta eM cargo o causal de anuMacMón que en su contra se propone en la demanda y as pruebas véMMda y oportuinemente aportadas aM proceso. Conforme con lo expuesto, es del caso entrar a examMnar si ie asñste razón a la administración al actuar en la forma en que Do hizo o si por el ccntrarMo , es deM caso acceder a Das pretensiones de Da parte demandante. Sibien es cierto que, la ley 443 del 11 de junio de t99 "Por la cuaM se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras dsposcMones", consagro en sus artMcuMcs 3 y 511, respectiva mente:
Sibien es cierto que, la ley 443 del 11 de junio de t99 "Por la cuaM se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras dsposcMones", consagro en sus artMcuMcs 3 y 511, respectiva mente: "Antcul© 3°. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a los empleados del Estado que prestan sus servicios a las entidades de la Rama Ejecutiva de los Niveles Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados ; en las Corporaciones autónomas regionales ; en las personerías, en las entidades públicas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud; al personal administrativo de las instituciones de Educación Superior de todos los niveles, cuyos empleos hayan sino definidos como de carrera; al personal administrativo de las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional de todos los niveles, a losRSUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
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Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ empleados no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como a los de las entidades descentralizadas adscritas c vinculadas a las anteriores. Targrafc 111. En caso de vacíos de las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitución Política, serán aplicadas as disposiciones contenidas en la presente ley, sus complementarias y reglamentarias. Lafo 20 Mientras se ex;.iden las normas de carrera .ara ;.ersor:al de jas Contralorías territoriales, para los empleados de la Unidad Administrativa Especia
disposiciones contenidas en la presente ley, sus complementarias y reglamentarias. Lafo 20 Mientras se ex;.iden las normas de carrera .ara ;.ersor:al de jas Contralorías territoriales, para los empleados de la Unidad Administrativa Especia de Aeronáutica Civil y para empleados del Congreso de la República, de las Asambleas departamentales , de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley". "Ailtículo °, Da la clasificación da los amplaes. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo conforme a la Constitución y la ley, aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades :indígenas conforme con su legislación y los de trabajadores oficiales.
2. Los empleos de libre nombramiento y remoción que correspondan a OS siguientes criterios: a. .os de dirección, conducción y orientación institucionales, que adelante se indican, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, asi: En la Mministración Contral y Oranos da Control del Nival Tarritori:i: Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Distrdal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y subdirec:o'r Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de área metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe oe Contrc nternc; Jefe de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación , de prensa o de Comunicaciones; Acaide Local , Corregidor e Inspector de Tránsito y transporte o
nternc; Jefe de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación , de prensa o de Comunicaciones; Acaide Local , Corregidor e Inspector de Tránsito y transporte o ei que haga sus veces y personero Delegado de los municipios de categoría especial y categoría uno, dos y tres. Y , que & Decreto No, 1330 del 13 de julio de 1992, "Por el cuá se reglamenta parcmente & parágrafo 2 del articulo 15 y & articulo 16 de Ja Ley 443 de 1998°, Dispuso sr su aicuto 110: " ¡Los "lLos empleados públicos de las entidades públicas a las cuales se aplica LO Ley 443 de 1998 permanecerán en los cargos de carrera quc vecen ejerciendo con el carácter de provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de selección para su provisión efin;tiva, con excepción de quienes como resultado de investigación disciplinaria deban ser retirados del servicio. Por lo tanto, los respectivos nom,nadores nc podrán declarar la insubsistencia de sus nombramientos a partir de la fecha y durante el desarrollo de los citados procesos." También lo es que, por un lado, el artículo primero de? decreto 1330 de? 13 de julio de 1998 se refiere expresamente a "los cargos de carrera que venian ejerciendo on e? oaácter de provisionales.."", de otro lado, la norma en cite ue derogada por e? Cecre,o No. 1754 de? 25 de agosto de 1998, situacón ésta que dejo sir, suserto alguno el dicdo del asmardante por hab:r desaparecido & fundamento de derecFc pJe he sir7ó
Cecre,o No. 1754 de? 25 de agosto de 1998, situacón ésta que dejo sir, suserto alguno el dicdo del asmardante por hab:r desaparecido & fundamento de derecFc pJe he sir7ó de sopore, convirtiéndose ello en el argumento básico y fundame;L& para procedRBUNAL C0\TENCi0S0 ADMNOSTRATVO DE CUMDd NAMARCA
SECCION SEGUNDA-SU3SECCO "C"
EXP.No. 99-1781
Actor OTONEL LOPEZ PEREZ 8 eglas encres de la demanda como en &ecto se hará en a parte rescusvs ce áste provedc» En cuanto hace a la stuacón aludida por el actor respecto a qie no se ilie po nr oatcparlegalmente en el proceso de provisión definfivs del cargo, mentras nc ec,nr aba or povsonadad", en lugar de coadyuvar sus pretensones, afirma más a pos:cíó1,i de la Sea, en la medde en que con su dicho, el demandante ev denc a, sr, na a gur e, a cadad por él ostentada pare cuando ocurrieron loR Piel 'n etc de s s, "emo ecco ce bre nonrbramFento y remocón", no pudendo co e lo pretor oe a eçr' al "erccb teb ccc" • Se ha de tener presente quepara gozar del amparo inherente a una carrera deben cumplirse las etapas y llenarse los requisitos que la ay señala, los cue es crecaa de setido si existiese a llamada "inscripción automádca"a la cual se he erdc or re 1--radas oportunidades [a H. Corte C.nsllituciona[ entre las cuaks
crecaa de setido si existiese a llamada "inscripción automádca"a la cual se he erdc or re 1--radas oportunidades [a H. Corte C.nsllituciona[ entre las cuaks cocemos rnnconar a Sentencia No, C030 del 30 de enero de 97 F xpc Nos lL 4344 y 43/ Actor Lufis Alfonso Castaño Merdieta, M PI, '3' uC e se indficó ce manera clara , como con la n nccr'pcor ca cosconoce ell rrar cato general del artícuio 125 oc e Const'Leór, y nr cc os de aidad y eticec a que deben regir la adm n stración p,3bl ca,, En este caso, la pretermisión de tales etapas y requisitos por parte di acccnante constituye un hecho probado, que debe conducir al rechazo de sus Delrens1cnes, pues el momento de producirse su desvinculación acuél ro era, como ya se anoó, ernp cedo de carrera, y por ello estaba sujeto a que la -ntidaa ram racora lo separare de cago, en ejercicio de su facultad discrecional y en procra de buen se'v cc p3o nc, ca es a finalidad que contiene impiícta el acto mediante a wa0 se saparó co a adm s:ac al cemandante Si bien es cierto, que el uso de la facultad discrecional del norn'nador paa emnove lbremerte a los empleados públicos que no se encuentren gozando de fuero o estabLad re t va derivada de Carrera dministrativa que es el caso del demandanteTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCON "O"
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estabLad re t va derivada de Carrera dministrativa que es el caso del demandanteTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCON "O"
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Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ 9 no cebe ser eercde en forma arbitraria, también lo es que, cuenco eLHo ocurre, comsonde e e parte actora entrar e probar la existencia de dicha arbtraedad, abuso de facuLecs, :OXedCón ftrequar fese cLvaoón o Jc.ac::6 OC O ey, 3OO COO[; 3VO a o Odeo de acto, = stuacón ésta q e en e su b •te no se do Sobre el tema en estudio, se pronunció el H. Consejo de Estado, Sala de FO Conterdoso Admnstradvo, Sección Segunda. Consejero Ponente Do ALVARO JECCMPTE LNA, en fallo del 11 de febrero de 1991, Exp. No, 464. As mismo, r "a,'loclel 19 de octubre de 993, Exp. No. 4883, Actor Martha Cecma Zapata Hernández, obstant que la parte actora aduce estar desempeendb un cargo que dando de Hope oobramento y remocón pasó por dsposdón de i a ey a ser Jr careo ca carrera y Oue con d actuar de lla Admnstradón se do ell desconodmento de [os derechos derivados dd mismo, la Sala considera qu esto no se de en d sub=exámne, rnáxrne cuando, por un lado, la decisión del nominador de vincularlo a e em[nstrac[ón y concretamente al cargo por él desempeñado, se do como ejercicio de su ¶acutac
rnáxrne cuando, por un lado, la decisión del nominador de vincularlo a e em[nstrac[ón y concretamente al cargo por él desempeñado, se do como ejercicio de su ¶acutac dtscrecúond , esto es, en desarrollo de una decisión ubre del nominador, bajo las caractertst[cas de una stuadón legal y reglamentaria correspondknte a un empleado OúbCc do tuero alguno de estabilidad, procedimiento éste que resdta contrario a] adcade en e] égmen d^ carrera, cua] es e] de "Concurso" y por otro, e o manera alguna en has norias de carrera, se pretendió establecer que les persones cue desempeñaban os cargos designados corno de Carrera, sn, ccnvertan eutornát]carnente en fundonarios [nscrñtos en carrera adm]n[strahva, pues una cosa es que e] carqo sea de cerrera y otra muy d]st]nta que e] fundonar. esté inscrito en cerrera por haber cumplIdo las etapas y venado los requisitos que la ley señala , de ah que, al ser un funcIonario ce libre nombramiento y remoción estaba sujeto a la facultad discrecona] del nominador, quien actuando en procura del buen servicio optó por declarar insubsistente su nombamIenfo En este orden de ideas se comparte lo expuesto por el Apoderado ce e ccntraiona Disthtefl , quien al respecto indicó: "La recta intección de le [ley 443 indica que cosu vigencia el] cargo de] demandante se convirtió en un destino de cerrera, pero et]c no significo que la relación de trabajo del servidor sea de carrera, sIno en
que cosu vigencia el] cargo de] demandante se convirtió en un destino de cerrera, pero et]c no significo que la relación de trabajo del servidor sea de carrera, sIno en prcvisiona[idad , tal y como lo indican los articulo (sic) 41 y 711 dei decreto reglamentarioBLJNA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNOINAARCA
SE0000N SEGUN DA-SU BSECCION '0'
EXP.No. 99-1781
Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ jo 52 de 998 por cuanto no ingreso a cargo por concurso A elcs egamente se es desvv u s por declaracIón d nsubsstenca sin necesidad de agotar proceso discp naro a nc fundados en la facultad dscrec nafi del nominacor, n el evento de[ demandante su desvncuacón legalmente poda efectuarse mediante a asuos sterc,a se rorroamcn, en un acto acmnistratvo lnmotivado, pero froadu e s aceoa e jri nacor" rfl concusión, la Sea considera que el acto objeto e m p.ignació,.ri fae proferido por la administración en razón del servido , y en ejercic:o de la auLtec discrecional a ea otorgada , pues no se demostró en el sub=te, que, por ur lado, e demandante s'tviese protegido por fuero legal alguno de estabilidad, ni por otro, que el
acto mqugnado hubiese sido expedido con ánimo sancionatorio o con algún fin especf cc ajjec si interés deJ servido público , por lo que, continúa investido de lla cresuncó ce eçadad, en otras palabras, está ajustado a derecs y s expección se
especf cc ajjec si interés deJ servido público , por lo que, continúa investido de lla cresuncó ce eçadad, en otras palabras, está ajustado a derecs y s expección se 'uda riente e e eoulte e©rec'©nel owede e la Mm i m, as razones expuestas , s ha de proceder a reçar ies súpi cas de la demanda como en efecto se hará en la parte m.tiva de éste proveída Por último , y frente a la supuesta petición verbal de la renuncie al actor se he ce mencionar: En primer lugar, se observa que el actor, tan solo rnuncia el hecho , pero sr sus'ter Larc, tan así que, todos los argumentos por él expuestos qirar en torno al acto s' dmar caco, cual es, el acto de retiro por declaratoria de insosstencia del iombram er:o de accionante en el cargo de Jefe Auditor X lC de a. Planta Clooa de la Coraor'a sspacho del Corraior y no otro. Conforme lo aportado, no cabe cuse a a a sue, a "renuncie provocada`, alud ca por la parte actora, no es obet ce la tIS, ten así que, é[ nunca demando que la renuncia fue provocada ni que s desvinculación se debió a la presentación de la renuncia. Ce otro lado, se tiene que, pera probarle situación per él erunc'ada en a acápite " lechos", del escrito introductorio no se ha aportado nada más que la argumentación teórica , pues si bien es cierto, dentro del sub-d 'te se recepciono la declaración de la Señora, EULIN GOMEZ PAEZ, (fis 6=88 de exp., tan b Y o es que,
argumentación teórica , pues si bien es cierto, dentro del sub-d 'te se recepciono la declaración de la Señora, EULIN GOMEZ PAEZ, (fis 6=88 de exp., tan b Y o es que, e misma , no constituye prueba qu permita demostrar lo por ¿I máx nreRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIO' SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 99-1781
Actor OTOMEL LOPEZ PEREZ 11 aro, cor:ror e su texto, la msma se const luye en testImonIo s n fuerza probatone, ooa vez Que, a declarante se encu-ntra incursa, dentro de los llamados Motvos oc Sospecha, lo que e reste veracidad a la razón de su dcho, en a medda en que eia nene sentimientos similares a los del actor, por encontrarse en la misma drCunsienclas e é, ya cue , según lo afirma, a ea también le pidieron la renuncia; por otro ladiü, conforme ja cecbaracor, rendida, es claro que ella no presenció Que el Nominador o a çn empleado (e) a nombre del nominador exigiera la renuncia al demandante o que rroIdera sLL. so sato proceder en & momento en que manifestó su seseo oc—enunciar si cargo Dorál Doré cesempeñado dntro de la entidad acdonada. Er este orden de ideas , rsufta evidente que, por un do, efi acclonante no se le desvncuo por el hecho de haber presentado Da renuncia, más aún, io demandado o es la "renuncia provocada", sino el acto por medio del cual se De declaro insubsistente
se le desvncuo por el hecho de haber presentado Da renuncia, más aún, io demandado o es la "renuncia provocada", sino el acto por medio del cual se De declaro insubsistente como ales se anotó, por otro Dado, ha sido crter, de la corporación que la idoneidad urofesona. es e eercIco de un cargo y el buen desempeño ce as funciones, no otorgan por s soios a su titular prerrogativa de permanencia en d msmo, le, normal es el cumd miento del deber por parte del funcionario; pero pueden darse otras u cnotano as ce a juco del nominador no constituyan plena ga'anta de la eficiente 6 de u' cc, y u e no esta obligado a explicar en el ect por medio del cuaL acie oc so Je a facu tad ega, declara la insubs1lstencia. De ad que , quien pretende desvirtuar Da presunción de Degafidad del ecli adminIstratIvo cus contiene una decisión de esa naturaleza, está obligado a probar, a ex stenc:e ae móviles distintos al buen servicio para su expedición, situadón que no se Qrobó en el sub ite. o lO 113 dei expediente obra poder conferido e la IDra, WA1 D NA GOMZ CARMONA, a quien se De reconocerá personería para actuar en e proceso de la referencia como apoderada del ente accionado, esto es, el Dstrt. CapitaLTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"
EXP.No. 99-1781
Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ
[[2 Fr, mérito de lo expuesto, eh Tribunal
dmnhstratvo de Cundbnarmarca, por A
EXP.No. 99-1781
Actor OTONIEL LOPEZ PEREZ
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dmnhstratvo de Cundbnarmarca, por A
nitermedhc ce ha Subsecchón de ha Seccón Segunda, admbnhstrando usthcha en de a [2eúibHca de Cohornbha y por aut.r[dad de ha ley, FA L LA: FC[MLPC iFsconócese personería a Da Dra, WALDhNA GOMEZ CARMONA, [denfificada con CC. No38263,037 de hbague y T.P. No,52,308 de CS. ce [a J, como aDcderada de[ ente accionado, en ['os términos del poder a eD conferido vbs[be a foc 3 ce exped[e'nte. LLLjCC Nieganse has suplicas de [a demanda, conforme lo expuesto en ha pan:e mova [EBCLNC= Niéganse has pretensiones de ha demanda en relación con eL Distrto Cap1taLi ce Santaté de Bogotá, por has razones expuestas en la parte motiva. CL!ACrO [JflC vez en firme ésta sentencia, devuélvase a ha parte cemandante eh íremanente de [os gastos del proceso si [o hubiere y archívese eh expedber'te dotando 'as ccnstarcas de, caso. CÓPESE, NOThFQUESE, COMUNQUESE Y CUMP ASE Aprobado por ha Sala en Sesmn de Da fecha No,27