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TA CUN - 99-2226-(02-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-2226-(02-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

4

Ri3LA DE O CONTENCjCSO ADMjNLSTRATVO DE CUNDNAMARCA 2

SECCON SEGUNDA SUBSECCÓN O

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTOr lO BLANCO BLANCO ACTUAUZACION desde el 1 0 de enero de 1996 hasta cuando se ordene el pago por este concepto en la sentencia a proferir. & Se j]9 reconozca y reajuste la asignación de retiro y se le pague os dineros dejados se pemibE por :prima de Actualización más la indexación correspondiente de manera retroactiva a pertor del 10 de enero de 1994 en cuantía igual al 23% mensual aplicando al suedo básico mensual de $149.000,00 y hasta el 31 de diciembre de 1994, o sea, suma de $79.780 Tesos m/cte., equivalentes a $34.270 mensuales e incluyendo s dos primas Semestral y la do navidad, más la indexación pue corresp.nda. 5.-Se le reconozca y reajuste la asignación de retiro y se le pague los dineros dejados de percibir cor orirna de Actualización más la indexación correspondiente de manera rotroacdva a peri del 1 de enero de 1995 en cuantía igual al 17% morosua aplicando a, sueldo básico mensual de $194,000,oc y hasta el 31 de diciembre de 1995, o sea, le suma de $451720 pesos m/cte., equivalentes a $32.980 mensuales e incluyendo las dos primas Semestral y la de navidad, más la indexación que corresponda. 6.-Se le reconozca y pague en dinero el equivalente a 1 .000 grames oro, conforme 'ja

Semestral y la de navidad, más la indexación que corresponda. 6.-Se le reconozca y pague en dinero el equivalente a 1 .000 grames oro, conforme 'ja certificación que expida el Banco de la República al momento de la sentencia como pago de los daños y perjuicios morales causados por el ente accionado. fC Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento e la sentencia con arreglo a los artícu,os 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo y el Decreto 768 del 23 de abril de '993 A [Hl [E [E [E [E cs triechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen expuestos en folio 78 del expediente, los msurAmos así: 1 Laboró al servicio de la Policía Nacional como Agente Profesional por un periodo mayor de 15 años, motivo por el cual se e concedió asignación de retiro, retirándose del servicio antes de 1992. 2.- El Gobierno Nacional expidió el decreto 333 de 1992 y, con apoyo en éste dictó el decrete 33,5 de 1992, el cual fijó los sueldos básicos para los oficiales y suboficiales y Agentes de la ocía Nacional en servicio activo excluyendo al personal de Agentes en retiro; y fija unos porcentajes para cada grado, y para el caso concreto, para los agentes, el porcentaje de la Prima de Actualización jo determinó en un 26% a partir de los quince años de servicios. De igual manera e Decreto 25 del 7 de enero de 1993, ordenó un 26% de reajuste por Prima de actualización al personal de Agentes de la

jo determinó en un 26% a partir de los quince años de servicios. De igual manera e Decreto 25 del 7 de enero de 1993, ordenó un 26% de reajuste por Prima de actualización al personal de Agentes de la Policía NOaconal en servicio activo sobre el sueldo básico devengado al a fecha. El Decrete 65/94 ordena n reajuste de un 23% y el Decreto 133/95 y el Decreto 133/95 un reajuste del 17%

LEll[EL[E[Eí[EL[ElE[E[E [E'l(ODILA[EzE[E A

[EAEI[EE[ETA [[ES LA AíÍQLA[EQ[E[ El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Constitución Nacional, artículos 1325,43 y 53; ley 2 de 1'945 y Ley4a be 1992. Si concepto de violación aparece esbozado a ollños 8 -12 del exped ier.teTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCÓN C

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO \\ - 111111-11 / ente accdonado mediante apoderado do contestaicón a ia deLmanda a través de escrito visible a folios 64--9,2 dad expediente, en el que manifestó, opnerse e todas y cada una de las pretensiones de la demanda y solicito se dctara fa do soverso a Ccc10 nante su escrto propuso como medios exceptivos dos de caducac de ia acción, faIKa de comoetenca de Trdbunad para conocer de da r u Lde de ocoaos ce

soverso a Ccc10 nante su escrto propuso como medios exceptivos dos de caducac de ia acción, faIKa de comoetenca de Trdbunad para conocer de da r u Lde de ocoaos ce Cabderc Naco a ;dnexstenda de1 derecho; Prescripción de dcroc OS u crectc erpeaoór oo

principio ce oscacón; dndbdda interpretación de los CLOS 08 n ddao

cal Hco'sec de Estado, jerarquia ncrrnetdva, derogaton de las ormas, oc erón tazoaca de ia cuanta, Hadta de Requisitos onrnaes oc, bedo, "ea de reausos degades ,por indebidanotificación-, por falta de ct ncordancda de 111,c, pedido en va gubernativa frente a das pretensiones de da dernanos, por falta ce cflarddad en da pretensión y falta de poder, indebida designación de las partes y fa te de deg:dmecón d a parte activa.

V. L ATrt Apoderado de la parte scc.nada presentó su esot da a b os 9ÍC/L de exped'ente en el que reiteró lo exuesto en el de cenestacen ne derrarca Por su parte, el Apoderado de da parte demandante guard en esta oportunidad procese.

silencio (e

a Procuradora Cuarta Judicial no emitió su coicept urtdo el trámite correspondfiente a la dnstancfia y 10 observándose causal a ga de \udad que dnva[ide lo actuado, la Seda procede a deo'd r, previas as sgu ertes, Recaptudando, atiene que el demandante , por intermedio de

causal a ga de \udad que dnva[ide lo actuado, la Seda procede a deo'd r, previas as sgu ertes, Recaptudando, atiene que el demandante , por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de dos act.s enunciados en e scápe "Actos acusados y pretensiones", por considerar que al proferirlas, da administración incurrió en tres (3) de las causades de anulación de las mismas , cuads son ,TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO xpedIcIÓn -reg ar, el Desvió o Abuso de poder y la Falsa Motvec a o uçer onLc2rnFrto de fondo, y ' Loda \/7 4 O a"coaoa ocertá dentro de térrnno de ey corno rndos eeptv oc ce aoucidec de i accón, ,',alta de competencia d&l Tribunal para con' cr de a r aac ce eoreosdei doheno Nacional ; nexstenca dell derechc; Prescdoción ce erecos incorrecta Interpretación del pnndplo de oscacó, Indebida interpretación ce ]os fallos de nuIdad d& H. Consejo de Estado; jerarque normatr.\ve; derogetoda ce as normas; falta de estimación razonada de la cuanta; Falta de RoqLs[tos formaLes del libel falla de requstos legales ;por indebida notfficecór; por falla d concoroarcia de 10 pedido en va gubernativa frente a las pretensones de la

del libel falla de requstos legales ;por indebida notfficecór; por falla d concoroarcia de 10 pedido en va gubernativa frente a las pretensones de la canada, pc ete de cardad en la pretensión y falta de poder , ndebda ceslgnac ór ce as partes y falta de legltirnación de la parte actIva , considera peñne cte e Sala efer rse e ellos en los siguientes térrnnos a a dcdod d e ec©üdn y la [ede do doo teneo dio o ;.la, 1ied oa loos orotoo do dooer © die© ono, se cede nocar Atendiendo Vos argumentos expuestos por el ente aucionado, pare la Sala es evidente que ha de desestimarfias, pues las mismas las pretende hacer valer ente a ics decretos Nos, 335 de 1992 y 133 de 1995, los cuales no sor objeto de la O a, pes co eror impugnados por el accüonante , tal y como se logra ver en su escrito ntoc u oto nc. LCL posción ha de asurnirse en cuanto a la 000tütuc1 co cor nioeSo. tcrpreto©n del rri©po de Ccc oc6r , ocr ro. km do ccl dad ce Cococo oa dotado , ocr co derecho, poor Fala dio dcpcioitoo Forroaleo , por Va1a de ro©jioitoo apaLeo a& como la Jerairquia nornotivo, máxime cuando, atendiendo os argumentos expuestos , es claro para la Sala que los mIsmos t'erden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón por la cual las excpciones as' oropuestas har de ser desestimadas.

os argumentos expuestos , es claro para la Sala que los mIsmos t'erden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón por la cual las excpciones as' oropuestas har de ser desestimadas. especto a [a lncpflftcd de le demando por L0ado da Clafllgjcl en Jo airo de concordancIa de lo podido en vid donativo rodo o leo niretecoio ceo ro ila demando y fa1a de poder ocflciente. se ha de indlicar que en la crma propuesta no está llamada a prosperar, si se tiene en cuente e crueba cocumental apodada, espec'ficarnente la obrante a follo 5859 d& exped arte, ila cual permIte cecuc r s duda alguna ell querer real del demandante, cLai es, obtener no sólo el ecoroc rn eto y pagc de la prima de actualizaclón, sino además , e[ RajusteTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO de la asgnacón mensual de retro a él reconocida por conceDto de prima de actualización, tan cierto resulta ello que, al remitirse la Sala al texto del acto observa cómo la entidad demandada as lo entendió, tal y como lo manifestó de manera expresa en el encabezamiento de la Resolución No. 6493 dei 21 de septiembre de 1998, as: "RESOLUCION No. 6498 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Ü asignación mnu& de rebire cenc© de prima (de acluailización con fundamento en el

21 de septiembre de 1998, as: "RESOLUCION No. 6498 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1998 Ü asignación mnu& de rebire cenc© de prima (de acluailización con fundamento en el exoediente del señor Agente (r) BLANCO BLANCO RITO ANTON O" io cual deja sin sustento alg;uno eh dicho del ente accicnadc. En cuanto a que , el apoderado de la parte actora al solicitar eh reajuste en el porcentaje que legalmente le corresponde en la asignación de retiro del demandante, va más allá del poder conferido, el cual sólo lo faculta para pedir la

nulidad y rstahhecimiento de los actos administrativos acusados, es del caso mencionar: La Sala en cuanto a los poderes especiales para eh contencioso administrativo advierte inicialmente que en el CCA no se encuentra regulación sobre a maea 1po cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudir por remisión a norma pertinente contenida en el Código de Procedimiento Civil, con as limitaciones del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema procesal. El artículo 65 del C de P.C. ,en cuanto a los poderes especiales, indica: "Los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros". Pues bien, en los poderes especiales ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando se ejercite la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, es indispensab'e que se determinn con toda claridad los asuntos sobre os cLahes versa ei mandato de manera que no pueda confundirse con otros, es decir, cue debe con claridad meridiana determinarse el objeto de la controversia entendiendo por éste

es indispensab'e que se determinn con toda claridad los asuntos sobre os cLahes versa ei mandato de manera que no pueda confundirse con otros, es decir, cue debe con claridad meridiana determinarse el objeto de la controversia entendiendo por éste el derecho que se reclama con las debidas precisiones y limitaciones del caso y la determinación de los actos impugnables que de una u otra manera lesionan ese derecho, cuya nulidad total o parcial es esencial para que sea posible restablecer el derecho que se solicita en la vía judicial. Requisito que se halla cumplido en el caso subexáimine, cuando mediante el poder, se le autorizó al apoderado a demandar los actos objeto de estudio, actos éstos en el que de manera clara la Administración expresó su voluntad de negar lo pretendido por el actor el "Reajuste de su Asignación de Retiro por concepto de Prima de Actualización", por lo que mal podría ahora pretender la parte accionada una supuesta irregularidad, cuando , permitió no sólo que se trabara la relación procesal , sino que además refuto los argumentosTRBL.NA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCDON SEGUNDA SUBSECC ÓN C

Exp No.992926

Actor: .R1-0 ANTONIO BLANCO BLANCO

J ,

5 o& bCUd&á oeHene LE exueocór no prospera, Respecto 5 la Jnspia CCCE por E GUa sustenta e ando que, no se surtó la rotfficacón en debida forma , en la cc a er e a -c,:,ifcivsc el auto ad•rnsono de la demanda se entregó ja cenarda sin autereca ec a

sustenta e ando que, no se surtó la rotfficacón en debida forma , en la cc a er e a -c,:,ifcivsc el auto ad•rnsono de la demanda se entregó ja cenarda sin autereca ec a

_-uta se dejó de cumplir con lo ordenado en el et 23 de e Ley 446 Je 1998' 1 15,10 11211 C.C.A. quedando ndebdarnente notfcado lA resoecto se he ce anotan Ja Sea es caro p1,ue iüs argumentos as expueste :aTnco esá 11 aracos a /caperaLr, nr áxme s se tere en cuenta a aCtUaCÓ1 Segua en e por e ente accionado quien, no obstante SU dicho, procedó E rnrLE 03 retos ce la parte actora en va jd con o --La, na coas EEC dr ce en e operacór se saneó dicho defecto. L3f]f de la Duarnanda por e nc c t neciór [ra/4c[rrede ea a rte :ste exceDcL)n no está illarnada a Drosperar, pues corra 36 logra eoeg nc n 13 ce exaedere, el acconante tuvo presente t ce co 37 de C.CJ' pues la cuantía por éi acarace i nc s,>dca oeraente, pues ladeterrnna socre beses c eiedvc raerdí e mcre c Van oe e petensón, de ah que quece sr sustento o aArmeda per a en ada, e'I.iuór osrua esAa se: ce, la acconada nc está ce ac.edo con e oree reaiacc eee tal electo por ei demandante La -xcepcón no prospera,

en ada, e'I.iuór osrua esAa se: ce, la acconada nc está ce ac.edo con e oree reaiacc eee tal electo por ei demandante La -xcepcón no prospera, ms[pte delmanda par Indablida deal9aelóa cia lee aetac. ans cera e er te accionado que éstas excepciones se presenta ea e med da en el la cerneada contra ha Nación [,Ministerio de 3efensa oca \accna Caa de Sueldos de retiro ce la Pocia Nacional, cuando por exstr ,delegación especiall y personería jurídica que De otorga autonoma a denardeda es a Caja de S e cos de Retire de la Pocía Nacional . en s. eserto aLcal señaló corro oce accionada a la \ac ó lV n,Gtonc ce Defensa Nacone ocia Naconal = Cajs de Sueos de Retiro de ie Po1nall, mediante escrito visible a folio 31 del expediente orocedió a subsanar los defectos que ie fueron señalados en el proveído del 24 cc septiembre ce 1999 (El 30 del exp.) , indicando de manera clara que la entidad accionada es a aa de fA o dcc ce Retiro de la Polcía Nacional, quedando así sin sustento el dichcTRBUA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO s e ca o terés genra oue debe íQrimar sobre el pacu ar, y, que rc es srccedente man estar ei os actos impugnados que la admnstración atendrá la

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO s e ca o terés genra oue debe íQrimar sobre el pacu ar, y, que rc es srccedente man estar ei os actos impugnados que la admnstración atendrá la qedcén respecto e la prrna de actualización, una vez el Mnsteno de Hacienda y rédto Púbcc tome la determnaci6n respectiva de disponer de presupuesto pera e sego y reconocimiento por este concepto , ya que bien es sabido a entidad accionada es un ente del Estado independiente y descentrazaco , aóenás con bos y presupuesto determinados He conformidad con la hoja de servicios No, 1425, visible a fo.s 56571 el Exp se tene que el demandante Señor Agente ® de 1e Hoiic'a R.JO A ÍONiC SLA\CO BLANCO , fue retirado d& servicio en frma tempora sol cHd De— prúpia por Resolución No, 07099=77 para un total de tiempo de servicios de 26 sos, T8585, 19 cuanto al fondo del asunto planteado debe le Sala prec:sar si eI' demandante tiene derecho o no a que en su asignación de retiro se tenga en cuente a prima de actualización.

Mecante la documental obrante al fono 5859 del exoeÓiente, solicitó el se le reconociera y pagara la prima de actuazac'ón consagrada en e Hecreto 335 cc 1992 y 65/94 JirecIor de la Caja de Sueldos de iTIefiro de la Poa, por medo de a esoHuór so 5493 dei 21 de Septimbre de 1998 (Fo ños 2223 da exp), al dar

JirecIor de la Caja de Sueldos de iTIefiro de la Poa, por medo de a esoHuór so 5493 dei 21 de Septimbre de 1998 (Fo ños 2223 da exp), al dar 'espesna a s so otud ncoada por el demandante consideró entre otras cosas, e Jrecoó- Generai cel Presupuesto Nacional , mediarte comunicación 0778 radicada en esta Entidad el 20 de febrero de 1998, considera improcedente la solicitud presentada por la Caja, por cuanto el fallo del Consejo de Estado del 14 de agosto y 6 de noviembre, no conlleva el restablecimiento de derecho y por oos'gtete e pago retroactivo de la prima de actualización a 1991 al persona retirado, ooa vez que no existe titulo juridico suficiente que constituya gasto. Contra dicha Resolución interpuso el recurso de Reposicón el cual fue resuelto en forma negativa mediante la esolución No. 8163 dei 13 de Noviembre de 1 998, VIS b a oos 4446 del expediente. teoieTdo o SÓO lo apotado al subii1te, sino edenés lo reaimnte preteri.d do poe cemandante y haciendo remisión al texto de las normas que le s rver, de fundamento, = Decreto 335 de febrero 24 de 1992; decreto 25 de enero de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se tiene que, la prima de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de las Fuerza úbiñca, conforme al Plan Quinquenal 1992 1996, que determinó un porcentajeTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO AD INISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 'o

úbiñca, conforme al Plan Quinquenal 1992 1996, que determinó un porcentajeTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO AD INISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 'o

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO eisua sobre la asignación básica de los Oficiales y Subofices de as Fuerzas V tares y de a Ho cía Nacional fijando una vigencia hasta cuerc se estabiec era 2 esca ca aa gracua porcentual única. entonces, es claro que, las asignaciones de retHc y pensones de r ernros ce as ueras Ml tares y de la Pocía Nscüona, se debe qu oa y açar ccnformo a las varaciones o modcaciones que se irtcduzcar en las es]gnaciones de actividad para cada grado.

Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete un aumento 2rEL para los Oficiales y Suboficiales en servicio activo como a les Agentes de los eros Prce onaes ce la Policía Nacional , ste debe hacerse tanbér, a los O'cia es y Suoofrcales como a los A\gentes de os Cuerpos Profesionales de la entidad en cia con asignación de retiro, teniendo en cuenta el grado pera los dos

ohmeros y a antigüedad en años respecto de los Agentes de os Cuerpos cesona es de a olcía Naciona en servicio aCtIVO cncipc ce ose lación de asignaciones de retvo y pensión de brlaciÓn se ha mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera ce Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas 1.1iilares y de la Policía Naciona'

brlaciÓn se ha mantenido sin ninguna alteración en todas las leyes y decretos de la carrera ce Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas 1.1iilares y de la Policía Naciona' como en ss Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Neciona y tien como fnadac proteger el poder adquisitivo constante de las pensiones y para ello se orró corro pto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal suerte que cace ou se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente a los retirados. c ccmparre la Sale, las afirmacisnes realizadas po el Apoderado de a parte aco[c' ada a pretender señalar como requisito para el reconocmierto oetercco cc - o actor eF naber devengado dicha prima de actualizacón en servicio, ja ç'e éste nc puede calificarse con las demás primas que requieren de determinados requisitos par., obtener el derecho a disfrutarlas, pues esta fue lenporai y dsaparecó en la medida en que se incrementó el sueldo básico; de ahí que, a actuar la administración como lo hizo, excluyo al demandante ce este bneficIo curarte los años de 1992 a 1996. La. entidad accionada discriminó a los retirados en dos grupos, el orrnerc de ellos os que devengan la prima de actualización por hacerse iretiado de servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y los segundos e pu enes se es niega co haberse retirado con anterioridad al 10 de enero de 1992 e este modo, se desconoce no sólo el interés general de los oficiales

servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y los segundos e pu enes se es niega co haberse retirado con anterioridad al 10 de enero de 1992 e este modo, se desconoce no sólo el interés general de los oficiales y suboficiales s o además de os Agentes de los Cuerpos Profesionales de la PolicaTRIBIJINAL DE LO CONTENCOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA II

SECC ON SEGUNDA SUBSECC,ÓN C

Exp. No .992926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO Nacional retrados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual sr relación con los beneficios que Da Caja de Sueldos de Retiro de la PolIlcia Nacona accoce a 1avor ce otros del mismo sector. consecuencia, no se debe negar eL pago resr' a esignacÓn de retare por cuanto ésta se ha cancelado a otros con ga cecc, pues :e ser as se es-ara incurriendo en una Velación al pnnc pio de la e anteror aterdendc Ía posicór asumida por e Coree o de siadc en 3carcia del 14 tie agosto ce 1997, 9923, Vlagrstraao orente Dr N COCAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 997, Expedaenie No 11423, Magistrada Ponente CLAA FORERO DF CASTRO en e' que se declaró la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVLCIO ACTVO" y "RECONOCiMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 cc 993 y 55 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995.

"RECONOCiMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 cc 993 y 55 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995. E hecho que el H. Consejo de Estado, a través de las providencias stadas nuc ese cecarado la nudad de las expresiones "QUE LA Ví NGJF RI U O AD Ø" y "Rr OONOC MlENO DE" de rrVFo deL eVce 26 ce os ecretos 25 cc 993 y 65 de 1994 y no se haya referido al resto del arcLo ca'aco reguc a prrra ce actua'azacaón para los oficiales y suboficiales "en sevacao activo", no e giafica o e se exija para CIClO reconoc'maento tal calidad, ea obrar La napLcabidicad J& mismo corro consecuencia de la nulidad decretada. De conformidad con la srntencia referida en la parte pertinente y por estar en un todo de acuerdo con Da misma, es del caso acceder a as súpacas de la demanda disponiendo se reliquide la asignaci6n de retiro reconocida al Señor Agente ® de la Fol cía RITO ANTONIO LLANCO ralLANCO ,teniendo en cuenta la prima de actua 'zacicr do conformidad con lo dispuesto en los Decrtos 33,13,1 de 992, 25 de 993, 65 ce 1,994 ,i 133 de 1995. Ee hace necesario 'nd'car que, atendiendo el fallo proteico Dcr e cnsec ce .sisco Seccón Segunda Subseccón "B", Exp. No 2955 99. Actor Jesús Aic Dar ccoo Gutiérrez, con ponencia del H Consejero Dr. At iANDRO

cnsec ce .sisco Seccón Segunda Subseccón "B", Exp. No 2955 99. Actor Jesús Aic Dar ccoo Gutiérrez, con ponencia del H Consejero Dr. At iANDRO ORJCEZ MALDONADO, es del caso ordenar el pago de la prima de actLaiLzaciór a partir dei 10 de enero de 1992 y hasta cuando tuvo vigencia la citada prima. En este sentido , la Sala de Decisión cambia su posición al respecto y considera que no puede hablarse de una prescripción del derecho, como lo pretende el ente accionado y como se venla haciendo, por lo que , la excepción así propuesta no está llamada a oroscerar A ias sumas que resulten a favor del demandante, se e debe ap car aTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO 6rm a s e 'o, cilile na sido debldamerte sustentada poir el H Ccseo de Estaoo, asároosc er o atcuo - 78 del C CA y que -ne p.r objeto trae' a vaLor presente Las sas que dejó de recibir a parte actora, protegiénd.se a& a La persona de los altos indces de desvalorización monetera a que esta sometido nuestro pas desde nace muchos años: nd. lF R=Rh nd '1 ja que el valor presente (R) se determina mu lt'p Icando ell valor stórccq e es LO dejad« de percibir por el demandante desde la fecha a partir ce is cual se originó la obligación desde el 10 de enero de 1992 hasta el 31 de

stórccq e es LO dejad« de percibir por el demandante desde la fecha a partir ce is cual se originó la obligación desde el 10 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995 por la suma que resulta de dividir el índice f'nai de precios 5L consumidor certificado por el Dane (vigente en Da fecha de ejecutoria de ésta sentencia), p.r el índice inicial, vigente para Da fecha en que debió hacerse el pag s c,aro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo la fórmula se apcará separadamente mes por mes, para cada asignación de atiro en enco en cuenta que eh 'nd'ce inicial es el vigente a momento de Da causadóri de cada ro de a os a formula se apcará hasta cuando quede ejecutoriada esta sentencia, pues r abs an'e so pagarán 'os Intereses establecidos en la parte fina dd articulo 177 de A Se cari mpinmienLto a esta sentencia igualmente de onforrnLdad a [o estadecldo en e artículo 176 del CC.\ En cuanto a la prima semestral y de navidad, se ha de anotar: rente a ellas no es del caso hacer pronunciamientc alguno, máxime cancc, se encuentra probada de oficio la excepción de o agotamiento ls a Vta unat{n/a, conforme a continuación se analizará, jteai'endo lo aportado al proceso, específicamente o obrante a fol o 55-59 ce excos enite, es caro que, con su petición lo que rean3rte preteEndía e actor era e reconocImIento y pago de Ja Prima de ActualIzación ordenada en .s

55-59 ce excos enite, es caro que, con su petición lo que rean3rte preteEndía e actor era e reconocImIento y pago de Ja Prima de ActualIzación ordenada en .s artículos 15 de decreto 335 de 1992; 28 del decreto 25 de 1993; 28 del decreto 65 de 1994 y 29 del decreto 133 de 1995,y consecuencial mente sle reajustara la signación de Retiro tal y coi i él mismo Do manifiesta en su escrito introduct.ri., sin que elevara petición alguna tendiente a obtener el recon.cimiento y pago de lasTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp. No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO mesadas edccnahes de junio y dcembre de cada año, aparecendo así demostrado que la pate acconante no do cumplimiento al presupuesto procesa de acción exigido er, e1[ articulo 135 de C.CA, de agotar previamente la vía gubematva, en cuanto a estas hmas se refiere. emiéndonos ei Arh 135 de C.C.A y tratándose de la Accón Nuiided y Restbiecimiento del derecho, se tiene: "Posibilidad de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra actos particulares. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo , y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo.

Ei Silencio negativo, en relación con la primera petición, también agota

proceso administrativo , y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo. Ei Silencio negativo, en relación con la primera petición, también agota la vía gubernativa. Siru embargo, si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos." A no haberse agotado la va gubernativa, como queda visto, dejó de curnprse e presupuesto procesal de la acción exigido en el artículo 135 dei C,C,A,, Dara que sea posible la acción ante ésta jurisdicción. Como en reiteradas oportunidades lo ha manifestado ésta Corporación, & no agotamiento de la vía gubernativa impide el ejercicio de la acción de nudad y estad ecimiento del derecho del articulo 85 del C.C.A. , tornando inepta ia demanda, que como tal enea la capacidad del Tribunal para decidir el tondo del asunto planteado pego mesadas adicionales de juni y diciet rbre , como en efcto se deciaará de manera oficiosa en la parte res.lutiva de éste proveido, atendiendo as & texto de Inc. 2C del Art, 164 del C.C. A Igual p.sición se ha de asumir frente a la petición del demandante tendiente a obtener el pago de Da Prima de Actualización reclamada , e ei' del II de enero da 116, toda vez que, el actor no elevó petición alguna tendiente a obtener dicho reconocimiento y pago, apareciendo a& demostrado que la parte accionante no dio cumplimiento al presupuesto procesal de la acción exigido en el artículo 135 dei de agotar previamente la vía gubernativa, en cuanto a esta

obtener dicho reconocimiento y pago, apareciendo a& demostrado que la parte accionante no dio cumplimiento al presupuesto procesal de la acción exigido en el artículo 135 dei de agotar previamente la vía gubernativa, en cuanto a esta pretensión se refiere, Por último , y en cuanto a la petición del actor respecto a que se le reconozca y pague en dinero, el equivalente a mil gramos oro, como pego de los daños y peruiclos morales causados, se ha de indicar:rRBuNAÍL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-2926

Actor: RITO ANTONIO BLANCO BLANCO Frente a este daño o perjud moral, y toda vez que, surge dfficuhtac: de volver has cosas al estado idéntico en que se encontraban antes de ocurrir eh daño, a ey, ha doctrhna y ha jurisprudencia han adoptad la indemnización por equivalencia,, acudiendo pare ello a dinero , cosas o reparaciones que en ha medida de ha posible nacer desaparecer has efectos nocivos padecidos por ha víctima.

Paro pare que haya lugar a ha indemnízaclón de peruhchos mona es se eauhere, = ah hga que en has materiales =, que eD.s aparezcan pr.bedos. A bes coses, se thene que todo depende no sóho de has crcunstanchas ecures de cada caso, si no también que aparezcan probados En eh presente caso no obstante aparecer eh dicho de ha parte actora respecto a que se he ocashonaron ciertos daños o perjuicios, no hay dentro del proceso elemento ahguno ae orueba que tie

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