TA CUN - 99-2281-(02-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99-2281-(02-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JL ACjUiLIZAUIUi, /}-.LAJU'TL LL A1G,.CiOJ PI LLT1RC /PhI1CIiC In IGUALPAL 2 OEC. (022' 2lL 22 22 [ Cd oca (2 ce Os m r (2 C0) 2 .F2é6 11 / xpedente No, 99=228
TTO BURGOS PEREZ
aardado CAJA DF SUELDOS DF RETRO A 2
fcacón ACTOS NACONALES Al 7200 7RflMA ACTUAL T/\2fl\' v1 0a0 220 r CCC A 2 02 2 oaraae de a re(orca, ino air,,te s apcdeJt udca, acoe ante éste bL a, en eJercco de la Accón de iCCAd 2 IFIOCOLF002, contra la entidad ndficaa también en La reererCa. dar ni ps a a cntroversia que se resuelve en ésta provdencia. O Y CCCrC$LS deroapaame acusa a Resolucón No. 6890 de ( rje muc o 998, OeJa oc' am ector Gener de a Cada de Sueldos de Retiro de a o «a Nacoral a oa ;e e cegó e' reajuste de la asgnaciór de retro por occscc o o P' 2° Co'c oorsecueflcia ce a nudad antenor, y a títuio de rcstaolec e'o de eecnc so cita, se condene e da entidad accionada a pagar a su Ovar la,,q mesacas xespcnodentec a a denominada prima de actualización", a pad'r de cnerc de anam ce
eecnc so cita, se condene e da entidad accionada a pagar a su Ovar la,,q mesacas xespcnodentec a a denominada prima de actualización", a pad'r de cnerc de anam ce 1992 y nasta e. 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre da as priiacióri básica ca ccnform.dad ccV' do dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su ad. 30 Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento 2 se' teca ocr rcg1c a ias aJcu'os 176 a 178 del Código Contencioso Adrninistrstvc ; Nechos en que se apoyan las anteriores decsrac osc y cc er a c e -,te e doardarte y que aparecer expuestos en foo 5 d ><pO re 'our mcc a:' restó sus servic,os ad Estaor hasta septiemb-e de 1985. 2 F demandante solicitó a a entidad accionada se e reconociera y pagara la prima os actuazación poe en su favor se estableció el decreto 335/92, que en su caso según su dcho, le correspcnde un 26% sobre la asignación básica. 3 La entidad demandada, decidió no acceder a lo pretendido.rB[N!AL DE LO CONTENCdOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARGA 3
SE0010N SEGUNDA SUBSECCÓN C
ExpNc.992281
Actor: TITO BURGOS PEREZ Surdo & trámite correspondiente e la instancia y no observándose causas aigJna de Nulidad que nvede lo actuado, la Sala procede e decd, previas s sguer3es, 3 ocmuhanco, se 1ene nue & demandante qoLr nerrred o de
causas aigJna de Nulidad que nvede lo actuado, la Sala procede e decd, previas s sguer3es, 3 ocmuhanco, se 1ene nue & demandante qoLr nerrred o de apoderado socLa que se declare a nulidad de [a resoflucón ctada en: si acápite Aco acusado y pretensiones ", por considerar que al profedda, la admristracón ncurLó en une (1) de las causales de anulación d& msm. , cual es, fle Voacón Drecte de la Ley. revo a cuaquer pronuncamiento de fondo, y toda vez qum, la parte accionada presentó dentro del térmno de ley como medios excepdvos los de caducdad de a• accón, falta de competencia del Tribunal para conocer de ia nudad de decretos de1 G.berno Nacone, nexstenca del derecho ; PrescLpcón de derechos; ncorrecta interpretación del principio de oscacón; indebida nterpretecór De os a:Hos de -dad de• H. Consejo de Estado; jerarqua normadva; derogatoda de as normas; TSLS de esdmacón razonada de la cuenda; Fata de Reousftos formees dei dbeo; faa de requisitos legales ;por 1ndebda notfficacón; por No Agctarnento de a va Gubernadva; por falta de concordancia de lo pedido en va gudemadva frente a as pretensiones de la demanda; por falta de claridad en la pretensin y falta de poder; indebida designación de las panes y falta de legitimación en le causa Dor parte oasiva, jerarquía normativa , derogatoria de las normas invocadas y falta de 'egid'mación de a parte activa considera pertinente la Sala entrar e examinarlos en
poder; indebida designación de las panes y falta de legitimación en le causa Dor parte oasiva, jerarquía normativa , derogatoria de las normas invocadas y falta de 'egid'mación de a parte activa considera pertinente la Sala entrar e examinarlos en los siguientes términos a saber: nte a la Caducidad de la acción y la [Falta (dett©rnpctco©i:a die lldrai src ("'s),non cur dic c nulidad da, loe [[Fccrctoe dial Cu' odicrno deciorre[i se -e de i»ndicar: Atendiendo los argumentos expuestos por & ente accionado, para [a Sala es evidente que ha de desestimarías, pues las mismas las pretende hacer valer frente a los decretos Nos. 335 de 1992 y 133 de 1995, los cuales no son objeto de le tis, pues no fueron impugnados por el accionanite tal y como se logra vr en su escrito nooduotono. Igual posc.n ha de asumirse en cuanto a la Inaptitud dic la [demanda Lc©r Indiclbidis [[ erpctcción del pdinci[p[Fo de (Ccc ación [por (Cdic[NdiaTRBLAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 4
SECCUON SEGUNDA SUBSECCIÓN O
Exp.No.99-2281
Actor: TTO BURGOS PEREZ L a ta, C BB Ja (BHt©B JBB ©r p©) a1ta dic lctiacón dic laparle altia as CCmO la ín©mativa, máxme cuando, atendiendo los argumentos expuestos es claro para la Sala Que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón
p©) a1ta dic lctiacón dic laparle altia as CCmO la ín©mativa, máxme cuando, atendiendo los argumentos expuestos es claro para la Sala Que los mismos tienden a la defensa de los intereses del ente accionado, razón cor a ca as excepciones as propuestas han de ser desestimadas Respecto a la lncpftditdi de la Demanda por LFctfta nc Ciar diac co la de coricordanc,,a © padWa en via \V/ te —lasda la ocodia dic ©dicn cicot, se ha de, n ca e an la crma oropesta ro está llarnada a prosperar, si se ten en uieme peba ocjLr'nente anrtaoa, específcamente 15 obrante a folio 33 dei expedite, a cus. cemnte deccsilin, duce alguna el querer real oei demandante, Gua es, obtener no sÓo e recortcc. -rento y pago de Ja prima de actualización, sino además , & qeaj Liste de la asignación mensual de retro a él rec.nocida por concepto ce crra de actualización, tan cierto resulta ello que, al remitirse la Sala al texto oel acc impugnado, observa cómo la entidad demandada así lo entendfió, ta y como lo nanifestó ce manera expresa en el encabezamiento de la Resolución No. 6i90 d& 7 ce octjbns de 1998, as "RESOLJCUON No. 6890 DEL 7 DE OCTU;RE DE 1998 c[ se Inflega el reejste LdJe asignación messel ti re :-reo co este
(de prime de eetueeción con fundamento en e exoediente del señor Agente (r) BURGOS PEREZ TITO"
c[ se Inflega el reejste LdJe asignación messel ti re :-reo co este
(de prime de eetueeción con fundamento en e exoediente del señor Agente (r) BURGOS PEREZ TITO" a deja sin sustento aig no e dchc del ente accic nado En cuanto a que , el apoderado de la parte actora al solicitar e reajLSte en el porcentaje que legalmente le corresponde en la asignac ón de ret ro de emandente, va más allá del poder conferido, el cual sólo lo faculte para pedí la nLiiUdac y esta h ecimiento del acto administrativo acusado, es del ca ;o mencionar: Le Sala en cuanto a los poderes especiales para el contencioso edministratvo cdv erte inicialmente que en el CCA no se encuentra regu ación sobre a materia por Jo cual, en virtud d& mandato del artículo 267 ibídem, se debe acudir cor ram s ór e a norma pertinente conten:da en el Código de Procecirnientc O y , con as rr'taconos ce caso para efectos de su compatibiildab en nuestro sstema crOcesaL El e'culo 65 bel C de P.C. , en cuanto a los poderes espec:aes, ndica Los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros". Pues bien, en los poderes especiales ante la jurisdñccón contenciosoTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECODON SEGUNDA SUBSECCIÓN O
Exp.No99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ admn.streve cuando se ejercite la acción de nulidad y resta becm crtto Je"11 derecho,
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SECODON SEGUNDA SUBSECCIÓN O
Exp.No99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ admn.streve cuando se ejercite la acción de nulidad y resta becm crtto Je"11 derecho, es lro spersace que se determinen con, toda claridad os asuntos sobre os ciaLea vsss cl de manera pue no puede confundirse con otros, es decr, ce cebe cn cardad rr ene deterrnnaLrse el objeto de controversia entondendlc po' és'e a deecc cue ce reclama con las ded das precsones y mtaco' es del ceso y la ceterncacór os los actos rncugnabes que de una u otra manera iesonan ese cerecno, cuya rudad total o parcial es esencial para que sea pos b e rostablecer e derecho que se solicita en la va judicial. Requisito que se halla cumplido en el ceso subexárnne, cuando mediante & poder, se le autorizó al apoderado a demandar e' acto objeto de estudio, acto éste en el que de manera clara la Admfir istración expresó su vonted as negar lo pretendido por el actor : el "Reajuste de su As gnacr de et ro por concepto de Prima de Actuazecón", por lo que mal podria ahora pretender e oe-te acconada una supuesta irregularidad, cuando permtió no SÓtO oua se i:rabara la re[aoón procesal , sino que además refuto los argumenks expuestos por el demandante en la forma que consideró pernente La excepción co prospera.
R-specto a la lnepU Demanda pair Indabida L©tiCcscdln, a oua' sustente diciendo que, no se sudó la notificación en debida forma en la medda en
La excepción co prospera. R-specto a la lnepU Demanda pair Indabida L©tiCcscdln, a oua' sustente diciendo que, no se sudó la notificación en debida forma en la medda en que al notificarse el auto admisoro de la demanda se entregó la demande sin eJertcar cor lo cual se dejó de cumplir con lo ordenado en el art. 23 de us Ley 446 ce 998 j 5C cell C.C.A. quedando indebidamente notfficado, Ai respecto se ha de anotar: era a Sala es claro que los argumentos así expuestcs tampoco está a prosperar máxIme, s se tiene en cuente la actuación seguida en el ub rte oc e ente accionado quien, no obstante su dicho, procedió a refutar los argumentos ce la parte actora sri vía judicial, con lo cual, ha cons deración de ésta Corporación , se saneó dicho defecto. demanda lP©T d© ago2amiento Se JE via Considera el ente accionado que ésta excepción se presenta frente a la Resoucdór, No 5;90 del 7 de octubre de 1998, en la medida en que contra la misma o interpuso recurso alguno, quedando según su criterio, sic agotar la vía gubernativa. A 5l respecto, se ha de 'ndicar: Hsm Lérdcncs al Art, 135 deí CC A y tratándose de la Acción deTRiEUAd DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ Nudad y Restablecí miento d& derecho en concordancia con el arcuflo 63 fibfidem
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ Nudad y Restablecí miento d& derecho en concordancia con el arcuflo 63 fibfidem se tiene que, se de el Agotamiento de la Va Gubernativa cuandoContra los actos administrativos no procede ningún recurso; _os recursos interpuestos se han decidido; Cuando el acto administrativo queda en firme por no haberse nerpuesto los recursos de reposición o de queja; Cuando se da el silencio negativo en relación con Da primera peticiór, y Cuando las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes fc tanto, fa vfia gubemafva se agote en fios cesas d fics numerafies y 2 dei A. 62 del OCA cu es cftado dentro defi texto defi cificufio 63 entes mencionado = y cuando el acto edmnstratvo quede en firme por no haber sido interpuestos fas recursos de reposfcn o de queja.
En cf ceso subexámfne fe Resolución No. 6;90 de 7 de octubre de 998 ÇH3=4 d& Exp), es un acto susceptible de impugnar por meco dei recurso de Reposfcfór recurso éste que como lo señafla el inciso final del A[,, bi defi es facuftetfvo, de ahí que, si éste se omite mal podrfe aducfrse e una fi nepte Je:menda Dor dejar de cumpr efi presupuesto procesal de fa acción exigido nr el art1cuIo l35 efi OCA, de aqotar prevemente le vf a gubernabva con fe finterpoEnfór del recurso,
Dor dejar de cumpr efi presupuesto procesal de fa acción exigido nr el art1cuIo l35 efi OCA, de aqotar prevemente le vf a gubernabva con fe finterpoEnfór del recurso, rocedenE. !TEnimne cuando ci mIsmo no es de carácter oogatnrfo, como ya se :ndfcó Le excepción no prospere. rtfEn mande qor fe ro eotfioeofió[r e©nede En fa urtfa. Este excepción no está llamada a prosperar, pues como se logra co1egr de eschto visible e fofi fo 30=31 del expediente, el eccfionante procedó e subsanar los defectos a él anotados, entre ellos el referente a fe estimación de fa cuenda En cf escrito en mención, tuvo presente lo dispuesto en el numerafi 61 def Ardculo 37 del CCA , pues fa cuenda por éf indicada aparece razonada y se ustfifca plereme nte, pues fe determina sobre beses objetivas referidas cf monto c aior de ja pretensIón, de ahf que quede sin sustento fo afirmado ror fc accIonada., situacIón distinta resufita ser que, fi e accionada no esté de acuerdo con cf monto señafad para taf efecto por el demandante. La excepción no prospere. froqte demande qow indebida desfrecf6n de ao eEna y qaMa Enfeqitimeof En en fe ©euae qor fe parla pasiva. Considera el ente accionado que éstas excepciones se presenta en fa medida en que, cf Hbefiista dirige a demanda contra a Nación Ministerio de Defensa PoUca Nacional Caja de
Enfeqitimeof En en fe ©euae qor fe parla pasiva. Considera el ente accionado que éstas excepciones se presenta en fa medida en que, cf Hbefiista dirige a demanda contra a Nación Ministerio de Defensa PoUca Nacional Caja de Sueldos de retiro de fa Foflcfia Nacional, cuando por existir defeqeción espe claf y'17R BUA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDdNAMARO,A 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O Exp. o.992281
Actor: TITO BURGOS PEREZ esc'&a a oe ofoga auororna a derardada es a aa de 5edos se rc se a o i02
S bien , & act.r, en su escrito inlicial señaló como parta accionada a ia Nación Mnsfero de Defensa Nacional PoVca Nacona Caja de SLeicos de o ce a o ira, mediante escrito visible a foos 3031 ce expeente procedó a ucsaa os s&ecltos que e fueron señalados en el prov&do dell 31 de marzo de 2.00k0, /kFL 29 coem), indicando de manera clara que la entidad accionada es a Caja de Sueldos de Retiro de la Poca Nacional, quedando as sin suserto e dicho de erie seo oncee a exceocór ro prospera En cuanto a ia Presciriperóon por ser una excepción que tiene relación, directa con el fondo del asunto planteado, se mirara cuando se ertre a estudiar t mismo, Respecto a ia w©gat©wa da las n©írmaa ur©eadias, la cual suster ta Cd erte accionado dldendo que el actor pretende revivir fis vigencia dell
t mismo, Respecto a ia w©gat©wa da las n©írmaa ur©eadias, la cual suster ta Cd erte accionado dldendo que el actor pretende revivir fis vigencia dell Oecreto 335/92 derogado por cfi Dcc, 25/93 derogado por & Dec, 65/94, derogado por al Dec.r33/95 que a su vez fue derogado por el Dec. 107/96, se lia de cli-ie ésta cxee u ci' a forma propuesta ha de ser d eses 'tmaci, xDor u' ¿x e a se ' ' en cuarta fo dicho por eíl TH. Consejo de rstadc aia a oI o 7oriecoao err strat•vo, en eteradas oportunidades, dentro se ias cua'es se ece cuar a sentencia cadendada 14 de enero se 1991, Exp \]c S-157-Actor, .Roberto Bruce Rslsbeck Consejero Ponente Dr. Carlos Gustavo Ardeta 10adilia respecto a que, mientras no haya un pronunciamiento sobre fis fiegadad o egsaac de los actos admfinstratvos de carácter generad , impugnados en ejercico de ia accfiÓn púbca de nudsd, tales normas, aún si der.gadas, conservan y proyectan fis sn'surcdón de legallidad que las ampara, alcanzando en sus efectos a aqued1ts actos de conten do particular que hubiesen sido expedidos durante su y genca, toas vez que, ur acto cari rstrstvo, aun s ha sido derogado, sigue srrparacc sor e,'¡ cric ro de egafiiaac que lle protege, y que sólo pierde ante pronunc'amie' te ci arare de
que, ur acto cari rstrstvo, aun s ha sido derogado, sigue srrparacc sor e,'¡ cric ro de egafiiaac que lle protege, y que sólo pierde ante pronunc'amie' te ci arare de uez competente $ pronunciamiento éste que, tratándose de las normas sud'aas por e: ente sccoradc se dio en sentencia del 14 de agosto de 1997, xp 9923 Mag onenie AS °7 AO PFIÑARANDA, actor Cesar Afibedo Granados, y a Ce: 6 de noviembre de 1997, Exp 11423 Mag Ponente Dra, CLAFrA FORHRO DE '.,ASTRO, en cuanto a das expresiones 'Que da devengue en s niicio activo" y "reconocimento de", las cuales fueron declaradas nulas , do que deja ver sin duda alguna que, en cuanto toca ad resto del texto de las normas en cita, dado que frente a mismo no hubo pronunciamiento alguno sigue conservando y proyectando daTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 8
SE0000N SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ presuciór ce llegalidad que lo ampare por el término durante el eLv eran 'IDen'[es rk'c s pan Qui nquenal 1992-1996más aún, SS CO s Oe re -ro ,~:s~aljar las nOr'mssClin menccn, lo que hacer. es reg a a pr r a Ja aca, izac r c nmjare cond cones, o que ev aenc a qie en ellas se onseó e ereoo c e ahora pretnas si actor hacer valer, consoerando la N a qe éstas son
aca, izac r c nmjare cond cones, o que ev aenc a qie en ellas se onseó e ereoo c e ahora pretnas si actor hacer valer, consoerando la N a qe éstas son razones suficentes para dejar sin sustento el dicho del ente accor eco, de ahí que, corno entes se anotó dcha excepción sea desestimada, corno en eecto Ja seré en ja parte resolutiva de éste proveído, en a medida en que sus argumer tos no lmpJden n avocar e' fordo del asunto planteado, ni proceder a dcidJr sobre el drecrno creiendca, como más adelante se verá De otro lado, se tiene que el problema jurídico centre 1-,,n eL casa sjb-Irt tena reaaó con el Reajuste de la Asignación de re,1lre qe ceverga e oemaoante 3aor Agente ® Tl O BURGOS PEREZ, por cen a de ia , Cala ce s eildoii de -e -o ce a ocia Nacilonal, dacuerdo con eiii ccc ie correscoda e a Prlmade actuazación, según e' dcho del actor, cargo por iole©ión Dinecta de le Ley, lo fundamente el accionante en que al haberse pagado la prima de actualización únicamente ai parsnal qe en momento de decretarse la prestación se encontraba en servicio acto y cara quienes a devengaron en actividad, excluyendo por tal motivo al personal qce se encontraba en sikació ca refiro, se violó el Principio de Igualdad, cuando le oucaci6n de estas Yestecionec cDga a nIvelaras con las variaciones que se cI.spongari en las
en sikació ca refiro, se violó el Principio de Igualdad, cuando le oucaci6n de estas Yestecionec cDga a nIvelaras con las variaciones que se cI.spongari en las as gnecLoes ca acdvidad, procede el ibelista a citar la sentencia cel L1 Cor seo de -stadc ce agosto 14 de 1997, Exp 9923 Magistrado Ponente Dr WC,OiAS 1A"ARO, ÑRADA, en donde se declararon nulas las expresiones "QU PA J ti NGU \ Sh=RV C O AC yO" y "RECONOCM ENTO DE", Jo que conllee que a oart de SL decarstcra, c ex ista ningún tpc de condicionamIento para su, api'cacór' ecoc'anoc p ca y gandle ,al pnncioio de oscecón de das asignscicnes y rpCnSOfleS ce os miembros de la Fuerza Pública, lo que significa que los ack s adrnnstetvcs generales, en los apartes acusados han decaído y perdido su fuerza ejecutona, desee a fecha del fallo de nulidad, pues a partir de dicho moment los citados apartes se tornaron ñnapcabies por haber desaparecido el fundamento de derecho que le sirvió e sopanle De conformidad con la hoja de servicios Na0262 Folio 16 vto d& Exp) se tere que el demandante Señor TITO BURGOS PEREZ , fue r& rada de servicIo sr ¶orne temporal por solicitud propia, mediante Resolucón No .05329/8S > con
el Agerita, cara un total de ernpo de serviccs de 22 acs, 7 meses, 13RBLNA DE LO CONTENCIOSO ADMNiSTRATVO DE CUNDNAMARCA 9
con
el Agerita, cara un total de ernpo de serviccs de 22 acs, 7 meses, 13RBLNA DE LO CONTENCIOSO ADMNiSTRATVO DE CUNDNAMARCA 9
SECCON SEGUNDA SUBSE000ÓN O
Exp.No.99-2281
Actor: TITOILURGOS PEREZ En cuanto al fondo d& asunto planteado debe la Sala precisa, si efi cernandante 9ene derecho o no a que en su asignación de retiro se tenga en cuenta ma e acuazacón,.
Mediante la documental obrante al foo 68 de[ exped[ente, soc[tó & demandante se 1e reconociera y pagare la prima de actualización Consagrada en e[ Jecretc: 335 de 1992 ,25/93, 65/94 y 133 de 1995. Director de [a Caja de Sued.s de Retro de la Pona[, por medio de a eso[uc[ón Na690 d& 7 de octubre de 1998 (Fo[[os 34 del exp), a[ dar respuesta e [a solicitud incoada por & demandante ,manifestó , entre otras cosas, que, D[reccn Genera[ del Presupuesto Nacional , mediante comunicación 0778, radicada en esa Entidad e[ 20 de febrero de 1998, considera improcedente [a solicitud presentada por [e Caja, por cuanto e[ fallo del Consejo de Estado de[ 14 d agosto y 6 de nov[emdre, no conlleva & restab[ecm[ento del derech y por cors[guente e[ pago retroactivo de [a prime de actualización a 1991 al persona[ retirado, toda vez que no ex[ste dtuo jurd[co suficiente que constituya gasto. Aten&endo [o realmente pretendido por el demandante y haciendo
retroactivo de [a prime de actualización a 1991 al persona[ retirado, toda vez que no ex[ste dtuo jurd[co suficiente que constituya gasto. Aten&endo [o realmente pretendido por el demandante y haciendo e ms[ón a ex10 de das normas que [e sirven de fundamento, Decreto 335 de febrero 24 de 1992; decreto 25 de enec de 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se te!ne que, la phma de actualización se fundamentó en la necesidad de nivelar [os salarios de [os miembros de las Fuerza Pública, conforme al Plan Quinqunal 1992 1996, que determinó un porcentaje mensual sobre la asignación básica de I.S Oficiales y Suboficdares ce [as Fuerzas Militares y de da Policía Nacional fijando una vigencia nasta cuando se estableciera una escala salarial graduad porcentual única, Así entonces, es claro que, las asignaciones de retiro y pensiones de [os miembros de [as Fuerzs Militares y de la Policía Nacional, se deben liquidar y pagar conforme a '[as variaciones o rnodfficac[ones que se introduzcan en das asignaciones de actividad para cada grado. Es decir, que siempre que el Gobierno Nacional decrete un aumento salarial para los Oficiales y Suboficiales en servicio activo com a los Agentes de [os Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional , éste debe hacerse también a los Oficiales y Suboficiales como a los gentes de los Cuerpos Profesi.na[es de [a entidad en cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta el grado pera los dos primeros y , la antigüedad en años , respecto de los !gentes de [os Cuerpos
entidad en cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta el grado pera los dos primeros y , la antigüedad en años , respecto de los !gentes de [os Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional en servicio activoTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 'o
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C Exp.í o99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ phncpo de oscilación de asignaciones de retiro y pensión de ubacón se he mantenido sin ninguna elteracón en todas las leyes y decret.s de la cerrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de le Poce Nacional como en los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional y tiene como finadad proteger & poder adquisitivo constante de las pensiones y para ello se tomó como punto de referencia el sueldo de los militares en actividad, de tal sueñe que cada que se ordene una variación de los salarios del personal en actividad debe extenderse automáticamente los retirados.
No comparte la Sala, las afirmaciones realizadas por el Apoderado de e parte accionada al pretender señalar como requisito para el reconocimiento oretendidc 'ocr el actor el hebr devengado dicha prima de actualización en servicio, ye que ésta no puede calificarse como las demás primas que requieren de determinados requisitos par'. .btener el derecho a disfrutarlas, pues este fue temporal y desapareció en la medida en que se incrementó el sueldo básico; de ahí que, al actuar la administración como lo hizo, excluyo al demandante de este beneficio durante los años de 1992 a 1996. La entidad accionada discriminó a los retirados en dos grupos, el primero de ellos los que devengan la prima de actualización por haberse retirado del
actuar la administración como lo hizo, excluyo al demandante de este beneficio durante los años de 1992 a 1996. La entidad accionada discriminó a los retirados en dos grupos, el primero de ellos los que devengan la prima de actualización por haberse retirado del servicio activo con posterioridad al 10 de enero de 1992 y los segundos e quienes se ies niega por haberse retirado con anterioridad al 10 de enero de 1992, e este modo, se desconoce no sólo el interés general de los oficales y suboticales ano además de los Agentes de lis Cuerpos Profesisrales de le Policía Nacional retirados con anterioridad a 1992, lo cual presupone un trato desigual en relación con los beneficios que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce a favor de otros del mismo sector. En consecuencia, no se debe negar el pago del reajuste a la asignación de retiro por cuanto ésta se ha cancelado a otros con igual derecho, pues de ser así se estaría incurriendo en una violación al principio de la igualdad LO anterior atendiendo la posición asumida por el H. Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997, Expediente 9923, Magistrado ponerte Dr, 'NICOLAS PAJARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, Expediente No 11423, Magistrada Ponente CL l'/\ FOEO PE CASTRO en el que se declaró S nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERViCiO ACTlVO y "RECONOCIMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y
S nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERViCiO ACTlVO y "RECONOCIMIENTO DE" del parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995.TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA II
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-2281
Actor: TITO BURGOS PEREZ hecho que el H. Consejo de Estado, a través de ias ovdencas cjtadas hbese oeciarado la nulidad de las expresiones "QUE LA D :V\OL N Ç-V CO AC VO" y "ECONOC MEN 1O DE" d& paTágrafoo dad srLcJo 28 de los Decretos 25 ce 1993 y 65 de 1994 y no se haya referido al resto del afflcuc cuando regudo a prima de actuazacón para los oficiales y suboficiales "en seTvcio actvo", no snca que se exija para dicho reconocimiento tal calidad, al obrar a napcabdad dei mismo como consecuencia de la nulidad decretada.
De confonHdad con la sentencia referida en la parte pertinente y p.r estar en, un todo de acuerdo con la misma, es d& caso acceder a as súplicas de [a demanda dIsoorendo se requde la asignación de retro reconocida al Señor Agente ® de a Poficia TlTO BURGOS PEF'[EZ, teniendo en cuenta la prima de actualización de conformicad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1,994 y 133 e 1995
® de a Poficia TlTO BURGOS PEF'[EZ, teniendo en cuenta la prima de actualización de conformicad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1,994 y 133 e 1995 Le hace necesarüo ndcar que, atendiendo e fallo proferido p.r el d L3rseio ce aco Seccón Segunda Subseccón "B", Exp. No 2955-99. Actor jesús A do Caicedo Gutiérrez, con ponencia d& H. Consejero )r ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, es del caso ordenar el pago de la prima de actualización a partir del 10 de enero de 1992 y hasta cuando tuvo vigencia la citada puma En este sentido , ia Sala de Decisión camba su posición al respecto y consdra que no pusede haaarse de una prescripción del derecho, como lo pretende & ente acconado y como se veVa haciendo, por lo que , la excepción a& propuesta no está llamada a Drospera A as sumas que resulten a favor del demandante, se '[e oebe aplicar a fórmula sguen:e, cue ha sido debidamente sustentada por el H. Consejo de Estado, casárcose en ei artículo 17 del CC A. y que tene p.r objeto trae' a 'alor presente as Sumas que cejó de recibir la parte actora, protegiéndose as a a persona de los altos :ndces de desvalorzacón monetaria a que esta sometido nuestro Dais desde hace muchos años: R=Rh md. F md. En la que el valer presente (R) se determina mult pcando el va sr
altos :ndces de desvalorzacón monetaria a que esta sometido nuestro Dais desde hace muchos años: R=Rh md. F md. En la que el valer presente (R) se determina mult pcando el va sr h'stópco (Rr), çue es lo dejado de percibir por el demandante desde la fecha a partir ce a zuaj se o'gunó la obligación - desde el 11 de enero de 1992 hasta el 31 de d c embre de 995 por a suma que resulta de dividir el indice final de precios alTRIBL.NAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMAROA 12
SECO ON SEGUNDA SUBSEOCÓN O
ExpNo.99-2281
Actor: TITO BURGOS EREZ consumidor certificado por el Dane (vigente en la feche de eecutona de ésta sentenca), por el indice inicial, vigente para la fecha en que debió hacerse & pago s aro que or tratarse da pagos de tracto la órmua se c cad sepa'ac amente mes por mes, para cada asignación de netjro teniendo e ertc
que e ndce n c& es e[ vigente & momento de la causacó'- ce caoa ic de 3 OS a CrrrJ a se ap cará hasta cuando quede ejecutoheda 'stu setenca, pues e cdc ante se pagarán os intereses estabeddos en la parte Fina[ d 1177 de . da';, rr m ento e esta sentencia guarnente de oriforrdad a do as:ab ecdc er e artcudo 178 de C CA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admnstratvo de Cundfnamarca, por intermedio de fa Subsecdón "C de fa Sección Segunda, admntrando just cia en
as:ab ecdc er e artcudo 178 de C CA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admnstratvo de Cundfnamarca, por intermedio de fa Subsecdón "C de fa Sección Segunda, admntrando just cia en onhre de e de Cofomba y por autoridad de fa ley, Desestimase fa excepdón de Falta de Competenc a bál n1 'r bna deogetoc lias normas nvocadasineptitud de fa dernanca por ncebtida rLerpmcó -ci,os tal os de nufideo det H Consejo de Estado, indebida terpmtac ór c rncoio de oscación, por fa1a de requisitos forn a es, cor fefta de ecuistos legajes, por inexistencia del derecho, caducidad derogatoria de las normas invocadas falta de fegifimadón por Da parte acUva y jerarqufa normetva, propuestas por ef ente accionado de conformidad con lo