🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 99-2562-(23-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-2562-(23-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO - Prima de actualización / PRESCRIPCION - Inexistencia =A= A AO E CIAMACA SECC -OH SEGUNDA = SECCO UUAOU ogotá, [I).C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001) Magislirada E©eta: MARGARWA HERMANDEZ

REFERENC

Expediente No: 99-2562

Actor: EVELIO VELA

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE

LA POLICIA NACIONAL Controversia: REAJUSTE ASIGNACIOr J DE RETIRO, prima de actualización EVELIO VELA, identificado con Va c.c. No, 19.130.374 actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en marzo 4/99 presentó demanda contra LA CAJA LE SUELOS DE RETIRO DE LA POLOCIA NACIONAL dando lugar a Ha actual controversa que se decide en esta providencia.

DE LA DErIANDA: LAS DECLARACIONES de Va demanda son las siguientes:2 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA "1.- Declárase la nulidad de la resolución por la cual la CAJA DE SUELtOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL negó al demandante el reajuste de la asignación de retiro que devenga por concepto de la inclusión en ella de la prima de actualización correspondiente a los años 1992 a 1995. Dicho Acto Administrativo es la Resolución No. 6950 del 7 de octubre de 1998. "2.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la de andada a reconocer y pagar al actor el reajuste de la asignación

la Resolución No. 6950 del 7 de octubre de 1998. "2.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la de andada a reconocer y pagar al actor el reajuste de la asignación de retiro, con la inclusión de la prima de actualización establecida en los artículos 15 del Decreto 335/92, 28 del Decreto 25/93, 28 del Decreto 64/94 y 29 del Decreto 133/95, correspondiente a las mesadas comprendidas entre Enero de 1992 y Diciembre de 1995. "3= Las sumas a que sea obligada la demandada a pagar a mi poderdante serán actualizadas en los términos del artículo 178 dei C.C.A., tomando como base el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, más los intereses comerciales y moratorios a que hubiere lugar." (fi. 6) LOS HECHOSen que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: 1.- El actor viene devengando Asignación de Retiro pagadera por la demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL con anterioridad al año de 1992, tal como lo confirma la propia demandada en la resolución que se impugna. "2.- El Gobierno Nacional, mediante los artículos 15 del Decreto 335/92, 28 del I'ecreto 25/93, 28 del Decreto 64/94 y 29 del Decreto 133/95, creo una PRIMA DE ACTUALIZACION para el persona uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero mediante sendos parágrafos limitó el derecho para el personal retirado consagrándola sólo para quienes la hubieren devengado en actividad con la consecuencia de que quedaron excluidos de dicho beneficio los

uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero mediante sendos parágrafos limitó el derecho para el personal retirado consagrándola sólo para quienes la hubieren devengado en actividad con la consecuencia de que quedaron excluidos de dicho beneficio los retirados con anterioridad al año de 1992, tal como es el caso de mi representado. "3.- El Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de Agosto 14 y Noviembre 6 de 1997, declaró nulas las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO", y "ECONOCIMIENTO DE" contenidas en los parágrafos referidos, con las cuales se desconocía el derecho de mi poderdante para recibir la mencionada prima. "4VDe conformidad con lo anterior, el actor solicitó a la demandada el reconocimiento de la Prima de Actualización, la cual le fue negada mediante la resolución que aquí se impugna.". (fis. 6 a 7)3 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA EL ACTO ACUSADO fue determinado en Da demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NOÍ.1AS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a fonos 7 a 11 del expedente. Sost iene el demandante que la actuación acusada está incursa en Da causal de nudad de violación normativa de Das siguientes disposiciones: -- Vie~ación e reirmas Igalez Decreto 335/92 (art. 15); Decreto 25/93 (art. 28); Decreto 65/94 (art. 28); Decreto 133/95 (art. 29); Ley 4/92 (art. 13); Decreto 1212 de 1990 (art. 151); Decreto Ley 1213 de 1990 (art 110).

28); Decreto 65/94 (art. 28); Decreto 133/95 (art. 29); Ley 4/92 (art. 13); Decreto 1212 de 1990 (art. 151); Decreto Ley 1213 de 1990 (art 110). VíoDcón ©©t©í©D. (art. 2, 13, 25, 53 y 58) LA CUATA Y LA IETACDA. Es competente este Tribunal para conocer en Unica Instancia de Da presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de Da controversia, el lugar de prestacn del servicio y la cuantía de Das pretensiones que al momento de Da presentación de la demanda ascendían a Va suma de $824.976 valor estimado por el libelista (fI. 11) 011 DEL PROCESO: LA PARTE DE MA NDADA es LA CAJA DE SUELD•S DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de Da demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las súplicas y argumentando que Da expresión "en servicio activo" consagrada en los arts, 2 de los Decretos 25/93 y 65/94, en su primer inciso, no fue objeto de fallo de nulidad, por parte del Consejo de Estado, por Do que prevalece Do allí establecido, siendo requisito para el reconocimiento de la prima el estar en servicio activo. Igualmente propone excepci.nes de fondo. Se dictó el auto de pruebas el 23 de junio de 2.000. (fIs. 28, 34, 38 a 45 y 47).4 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA

Igualmente propone excepci.nes de fondo. Se dictó el auto de pruebas el 23 de junio de 2.000. (fIs. 28, 34, 38 a 45 y 47).4 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA LOS TRASLADOS [! [U!Y se surtieron. LA PARTE ACTORA guardó silencio. L\ PARTE DEMANDA[IIA mediante apoderada a quien se le reconocerá personería, reitera las excepciones propuestas en la demanda solicita sean denegadas las súplicas de la de nanda por no haber sido desvirtuado el principio de legalidad de que goza el acto administrativo expedido por la entidad, (fis. 51 a 56) EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto.

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo, 10) La acluación acusada, las impugnaciones y Das demás da las La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: Resolución No. 6950 del 7 de octubre de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se niega el reajuste de asignación i i iensual de retiro, por concepto de prima de actualización al actor. (fis. 19 a 20)5 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA La PaT29 Aclora y la c. kuación

actualización al actor. (fis. 19 a 20)5 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA La PaT29 Aclora y la c. kuación 2.1, La parte actora prestó sus servicios a Da Policía Nacional según se desprende de Da hoja de servicios No. 0082 (fi. 30) 2.2. Mediante Da Resolución No. 8100 de 1989 fue dado de alta con fecha 30 de noviembre de 1989. (fi. 5) 2.3. 8 actor solicitó en 1998 a Da Dirección de Da Caja de Sueldos de Retiro de Da Poca Nac.naD el pago de Da prima de actuaDzad&n en Dos siguientes términos, con todo comedimiento me dirijo con el fin de solicitar para m poderdante, el reconocimiento y pago de Da prima de actual zacn correspondiente a Dos años 1992, 1993, 1994 y 1995 de que tratan Dos Artículos 15 de¡ Decreto 335/92, 28 de¡ Decreto 25/93, 28 del Decreto 65/94 y 29 del Decreto 133/95, petición que hago fundamentado en Dos fallos de Agosto 14 y Noviembre 6 de 1997 de H. Consejo de Estado - Sección Segunda, que declararon Da nulidad de Das expresiones " UE LA DEVENGUE EN SEVDCDO /\CTliVO" y "RECONOCIMIENTO DE", contenidas en algunos de Dos Artículos antes referidos, dejando estas normas como imperativas para que el personal con asignación de retiro pueda recibir esta prima con efecto retroactivo a Dos años que se dejó de cancelar..." (fi. 32) 2.4. Consecuencia de su petición es el acto acusado, n.tificado por edicto

recibir esta prima con efecto retroactivo a Dos años que se dejó de cancelar..." (fi. 32) 2.4. Consecuencia de su petición es el acto acusado, n.tificado por edicto desfijado el 6 de noviembre de 1998. (fi. 21) 3°) L co c©rove© La controversia se Di nita a definir si Da parte actora tiene derecho a Do peticionado, conforme a Das impugnaciones que plantea Al efecto se CONSDDE Se pretende Da nulidad de Da Resolución No. 6950 del 7 de octubre de 1998, por medio del cual eD Director General de Da Caja de Sueldos dRetiro6 Expediente 99-2562

Actor: EVELtO VELA de Da Policía Nacional niega al actor el reajuste de la asignación de retiro teniendo como concepto Da prima de actualización .rdenada legalmente.

Como restablecimiento del derecho solicita se condene a ha Caja de Sueldos de etiro a reajustar la asignación con inclusión de la prima de actualización correspondiente a las nesadas comprendidas entre enero de 1992 y diciembre de 1995, con ajuste de condenas. Observa la Sala que el libelista centra su ataque contra el acto acusado, en que Da negativa al reconocimiento y pago del

reajuste de la asignación de retiro con Da prima de actualización viola Das norn as que lo establecieron y los derechos constituci.nales consagrados en los artículos 2, 25 y 53 de la Constitución Política, Señala que Da prima de actualización introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de las asignaciones de retiro y pensión, no slo para quienes devengaron en servicio activo como Do

actualización introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de las asignaciones de retiro y pensión, no slo para quienes devengaron en servicio activo como Do estipulan expresamente los parágrafos de los artículos y decretos ya citados, sino también para el personal retirado, porque lo contrario viola flagrantemente Da Ley 4/92. Igualmente refiere a la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 y Da transcribe, concluyendo que los actos administrativos generales en los apartes acusados, han perdido su fuerza ejecutoria desde Da fecha del fallo de nulidad, por tanto la Administración debe reconocer y pagar el reajuste de 'la asignación de retiro con los valores resultantes de la prima de actuaiizaci6n. Argumenta que la Caja ha violado también los artículos 151 del 1 ecreto 1212

de 1990 y 110 del Decreto 1213 de 19990, normas que consagran el principial de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros uniformados de la Policía Nacional dada la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de la fuerza pública y las asignaciones de retiro reconocidas, tal como lo señala el Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 1997 en el expediente 13820, por lo que invoca la aplicación de la jurisprudencia que transcribe. (fls. 7 y Ss.)7 Expediente 99-2562

Actor: EVEIJO VELA La parte opositora sostiene que el actor no tiene claridad sobre la condición que fijí la ley para reconocer la prima de actualización, esto es que la hubiere devengado en servicio activo, y el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener ese derecho, puesto

La parte opositora sostiene que el actor no tiene claridad sobre la condición que fijí la ley para reconocer la prima de actualización, esto es que la hubiere devengado en servicio activo, y el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener ese derecho, puesto que tenía varios años de estar gozando de asignación de retiro. Expresa que la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 decreta la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de', contenidos en el parágrafo de los arts, 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; pero no declara nula la parte del inciso primero del artículo 28 que se refiere a que la prima de actualización se reconoce solo al personal en servicio activo; y como se había establecido que quienes la devengaran en actividad tendrían derecho a que se les computara para asignación de retiro, queda condicionada a que se deba modificar el decreto 1213 de 1990 sobre las partidas legalmente computables para liquidar la asignación mensul de retir.; siendo requisito para su reconocimiento estar en servici activo a partir del 10 de ener. de 1992. Señala que tanto del texto del art. 151 del Decreto 1212 de 1990 por el cual se establece que las asignaciones de retir a las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado como de . dispuesto en el artículo 140 de este decreto, porque dentro de las partidas base de la liquidación de asignación de retiro no figura la prima de actualización. Por 1 tanto, el principio de oscilación solo se predica de las partidas que estbflece el artículo 140 en mención.

de la liquidación de asignación de retiro no figura la prima de actualización. Por 1 tanto, el principio de oscilación solo se predica de las partidas que estbflece el artículo 140 en mención. Plantea la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que ha operado el fenómeno de la prescripción según lo establece el art. 2529 del C.C. Procede la Sala a resolver Va controversL en que refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos:8 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA El artículo 151 del Decreto Ley 1212 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatut. de Personal de •ficiales y Suboficiales de la olicía Nacional" determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "AÍTíCÍIJLO Ozcliación de asignaciones de retiro y pensiones.

Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de este decreto. En ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley. "srrsif© Para la oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas

pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como sueldo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia, más las partidas señaladas en el artículo 140 de este decreto." El Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la epública en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así: ...". "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Posteriormente se dictaron los Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el9 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA

Posteriormente se dictaron los Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el9 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del [linisterio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaciones, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 28 establecieron lo siguient: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 41 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales".

Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 1 de 1992, con las mismas consideraciones de los anteriores y se consagraron en el artículo 29 guales consideraciones a las anteriormente transcritas. Luego el Honorable Consejo de Estado en providencia del 14 de agosto de 1997 al decidir la demanda de nulidad de los arts, 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en la declaratoria de nulidad de las

agosto de 1997 al decidir la demanda de nulidad de los arts, 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, concluyó en la declaratoria de nulidad de las expresiones del parágrafo del artículo 28 de los decretos citados: ... "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO... " y . . ."RECONOCIMIENTO DE... ", con el siguiente análisis: "En el artículo 13 de la esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vió, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentusi para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 21> de la misma. "Los decretos acusados - 25 de 1993 y 65 de 1994-, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contien los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales-, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo.10 Expediente 99-2562

Actor: EVELO VELA "Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 4' de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual procentual con el fin de nivelar la

Actor: EVELO VELA "Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 4' de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual procentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmular o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza pública, como acontece sí a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su asignación de retiro, y no se hace los mismo respecto del personal ya retirado. "De ahí que al excluir al personal retirado de la Fuerza Pública de cómputo del valor de la prima de actualizacióin para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta, será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. "Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 4a de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el

servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. "Por oponerse al contenido y alcance del artículo 14 de la Ley 4a de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación, entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los prncipios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anulación deprecada, " 1 Con similares reflexiones Da misma Corporación en providencia del 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423, con ponencia de Da Dra. Clara Forero de Castro, declaró la nulidad de las acepciones contenidas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995... "QUE LA DEVENGUE EN SEVICIACTIVO..." y . ."RECONOCDM lENTO DE.. Dado este orden normativo, concretándose la Sala a li situación del demandante, encuentra que a través de la esolución 6950 de octubre 7 de 199 se dió respuesta a la reclamación hecha por el actor en los siguientes términos: 'Consejo de Estado, Exp.9923, Consejero Ponente: Dr. NICOLAS PAJA O PEÑARANDA11 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA Que en virtud del fallo antes citado, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitó al Ministerio de

Actor: EVELIO VELA Que en virtud del fallo antes citado, la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto del señor Director General del presupuesto Nacional, la eventual incorporación en el presupuesto de la Entidad, de los recursos necesarios, en relación con la prima de actualización. "Que conforme a la co sideración expuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Presupuesto Nacional, no es procedente decidir favorablemente la solicitud presentada por el mencionado Sargento Segundo ®."(fl. 19) De lo establecido anteriomente, surge que es aplicable al demandante el criterio jurisprudencial del H. Consejo de Estado, quien, corno está probado, viene percibiendo su asignación de retiro desde antes de entrar en vigencia los referidos Decretos 355 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 y que por lo mismo, tiene derecho, c.nforme a hL expuesto en la sentencia citada, a que se le reajuste la asignación de retiro con el factor de la prima de actualizació con vigencia a partir del 10 de enero de

1992. En relación con este tema se permite la Sala citar lo dicho por el H. Consejo de Estad, en sentencia del 21 de agosto de 1997: (u u) "El actor plantea en los hechos de su demanda, que el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensión está consagrado en el artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y que este principio de oscilación

oscilación de las asignaciones de retiro y pensión está consagrado en el artículo 169 del Decreto Ley 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y que este principio de oscilación en las asignaciones de retiro, hace relación a las variaciones . fluctuaciones que deben tener las asignaciones de retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, tomando como base el sueldo de actividad correspondiente a cada grado. "Pues bien, como ya se vio el art. 15 del decreto 335 de 1992, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades del artículo 215 de la Constitución Política yen desarrollo del Decreto 333 de 1992,, "Esta prima según el parágrafo del mismo artículo estará vigente hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, lo que significa que se trata de una prima temporal tendiente a nivelar a remuneración de estos servidores en forma gradual hasta llegar a una escala salarial única. 1)12 Expediente 99-2562

Actor: EVELO VELA "En este orden de ideas, la prima de actualización introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de la asignación de retiro y pensión, no sólo para quienes la devenguen en servicio activo como lo estipule expresamente el parágrafo del artículo 15 ya citado, sino también para el personal retirado, ya que por el sistema de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones consagrado en el artículo 169 del decreto 1211 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas.

pensiones consagrado en el artículo 169 del decreto 1211 de 1990, las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben reflejar en las asignaciones y pensiones ya reconocidas. "Por otra parte, llegar a la conclusión diferente violaría & principio de igualdad que consagra el artículo 13 de la Constitución Política, porque no habría razón alguna para que la prima de actualización se tenga en cuenta para liquidar asignaciones de retiro y pensiones de los servidores que la gozaron en servicio activo, y se desconociera para el personal retirado, cuando la oscilación de estas prestaciones obliga a nivelarlas con las variaciones que se dispongan en las asignaciones de actividad." 2 En el presente caso concluye la Sala que la asignación de retiro reconocida al señor EVELIO VELA debe reliquidarse teniendo en cuenta la prima de actualización además de los factores ya reconocidos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se referirá a la prescripción del derecho argumentada por l parte opositora la cual se limite.i señalar que: ha operado el fenómeno de la prescripción según lo establece el art. 2529 del C.O. por haber transcurrido más de tres años desde el momento de su exigibilidad (10 de enero de 1992). Aduce que si se considera que la norma aplicable es la señalada en el Decreto Ley 1212 de 1990 art. 155 que establece cuatro años, estos también han transcurrido y por tanto el derecho ha prescrito. (fi. 41) \D respecto debe señalarse que esta Corporación rectifica su criterio respecto de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción en casos como el presente, con base en lo señalado por el H. Consejo de Estado el cual sobre el tema señaló:

\D respecto debe señalarse que esta Corporación rectifica su criterio respecto de la ocurrencia del fenómeno de la prescripción en casos como el presente, con base en lo señalado por el H. Consejo de Estado el cual sobre el tema señaló: Como un modo de extinción de derechos particulares contempla el articulo 174 del Decreto 1211 de 1990, es decir, que ellos prescriben en cuatro años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. 2 Consejo de Estado, Exp. 13820, Consejera Ponente Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS13 Expediente 99-2562

Actor: EVELIO VELA Para que dicha figura opere, es indispensable que concurran todas las exigencias legales, entre ellas, que sea evidente la exigibilidad, frente a lo cual se observe inactividad injustificada del interesado o titular del derecho, en lograr su cumplimiento. "En el caso presente no obran tales presupuestos, pues la prima de actualización, cuyo reconocimiento reclama el demandante, fue prevista en el Decreto 335 de 1992 y en las normas subsiguientes a que ha hecho referencia, para los oficiales en servicio activo en los grdos allí indicados. Como el actor ostentaba la calidad de Mayor ®, no podía predicarse su exigibilidad, de ahí que no desplegó su actividad tendiente a lograr su pago. En otros términos, al haber sido concebida dicha prima a favor de los oficiales en servicio activo. existía un obstáculo de orden legal que no permitía afirmar la exigibilidad del derecho para los oficiales en situación de retiro ella (la exigibilidad) solo tuvo lugar con plena certeza a partir de la expedición de las sentencias a que se ha venido haciendo referencia. "En esas condiciones mal podría presentarse la prescripción extintiva

exigibilidad del derecho para los oficiales en situación de retiro ella (la exigibilidad) solo tuvo lugar con plena certeza a partir de la expedición de las sentencias a que se ha venido haciendo referencia. "En esas condiciones mal podría presentarse la prescripción extintiva de tales derechos cuando la misma disposición legal impedía su exigibilidad. "Por las razones que anteceden se revocará el fallo apelado en cuanto decretó la prescripción cuatrienal, y en su lugar se ordenará su reconocimiento a partir del 10 de enero de 1992, fecha a partir de la cual el artículo 22 del Decreto 335 dispuso que produc

Consultar sobre este documento ...