TA CUN - 99-3411-(02-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-3411-(02-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Expedente No,: 99=3411 Derna rdante LSANDíRO VAREA ROB-AY Uj Demandado CAANAL.
surc PLSION GRAC JA
Dascacó A. DR DAJLI CtAA. PRdIO GRACIA -Tiempo de servicio en planteles nacionales r J JAODL JJ DA S cYJI ogoté D,0 Marzo dos (2) de Dos mD uno (2001)
AA ]L.YAR LAAA /A[R[ ALAD AL
demandante de la referencia , mediante su aoodeado ucc a cc dc 1enB r o en ejercicio de la Acción de NDL LDAD Y i,-\ AA nA.A iAAADO ¡ DAD contra la entidad ndcada también en la referencia, bando 1kugar a ccntroversE qe ce resu1ive en éste providenca AD AAD ADoA Y A L A derrí andante acuse a esoucón No 028088 del 31 ce dcnlrnbrc de 1997 usokucoór No 05402 de 27 de mayo de 1998 y el artículo 11 de la Aesnucón No 005166 de 26 ce noviembre del mismo año, proferidas Jas dos primeras por la 3cdrecciór erea de Prestaciones Económicas de la entidad accionada y la última por el Diroctor ¿er eral de a entidad antes citada, mediante las cuales se negó el recor.cirniento y papo ce a pCrLSCn de hilac.ón = gracia y se resolvió negativamente el recurso de reposic ór, y el ce apeacrórr corfmárcose en todas y cada una de sus partes la primera de las resolill,, cTi(-,s cAcdas..
hilac.ón = gracia y se resolvió negativamente el recurso de reposic ór, y el ce apeacrórr corfmárcose en todas y cada una de sus partes la primera de las resolill,, cTi(-,s cAcdas.. 2 Aoo consecuencia de la declaración anterior, se condene a ente accio.aao e cagar a SL ¶avc` Lna pensión mensual vitalicia de jubilación a partor del 2C de c de 1996, y nr catia ce $S78.288,34 mensua sí mismo, se ordene a la arJdad ccc nr ada a nconocer y pagar os reajustes por c.ncepto de la Ley 71 de 1988 3 Lo cia que, a la sentencra que se profiera se le de curnp inrer L en los :!el AL: 178> 17(y 78 del O CA os hechos en que se apoyar las enteLores decüarac nrr es y ccnceba que pide el cemandante y que aparecen en folio 13=15 del expedieme, os resurnríros asiA A demandante fue vinculado laboralmente al Ministerio de Educación el 4 rs ocAcre ce 19f3 como profesor de educación secundaria; el 3 de octub'e de 1993 cumplióLJ/L OLE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OLE CD)A 2
SECMON SEGUJ NOA 5L135ÍECCON "C
Exp. No. 993411
Actor: JSANDRO VARELA ROBAYO 23 años de servoo y el 19 de julo de 1996 cumplió 50 años de edad, restos "ecesaros cara e reccrocHento de la Pensión Gracia, de conformidad con las leyet, V14 ce 193 5 118
23 años de servoo y el 19 de julo de 1996 cumplió 50 años de edad, restos "ecesaros cara e reccrocHento de la Pensión Gracia, de conformidad con las leyet, V14 ce 193 5 118 e 928 y 37 ce 1933 ce la resocór 023C88 ce 31 ce acnnce s 1997, a entdac acusada egó u econocimento y pago de ía Pensión Grada a acconane porque éste no aoredó Uerino en pnmena ni 20 años de servicio en escuelas norrnaes. Resolución ésta contra la cual se interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, os cuales fueron resueltos de manera negativa mediante las Resoluciones Nos 01 502 deL 27 de mayo ce 1998 y la 005166 de¡ 26 de noviembre del mismo año. HL D' GSS VttAS CONCEPTO DE LAVÍ10 11- / G a. ccorLante señaa cono transgreddes es s g en es dsoc ro es orm2vas >n 2có Na.ciona. a.fflcuos 2 11, 25 y 58;Código Clvi acuos 27, 30 y 3 ;"L-ey 41 co 965 artcuo 4 1 Ley 114 de 1913: a.culos l° a. 4°., ey 116 de 192 a.cu o 61 ,ey 3 de 1933 articulo 31.; Ley 39 de 1903: arflcuLos 30 , 40 y 3 ecreo
435 ce 1971 .,Decreto 446 de 1973.;Decreto 1221 de 1975 ; ey 41 1976 os
435 ce 1971 .,Decreto 446 de 1973.;Decreto 1221 de 1975 ; ey 41 1976 os 1° y 21.;Código Sustantivo del Trebejo: articulo 21.;Ley 153 de 17. a.rtICO 20 oonoepto da la wñola.ción aparece esbozado en los fol os 15 a. 33 de. sxce e:re tV' 2/rtT Art a, parte demandada dio respuesta al Ibelo dentro de' érmLno otorgado a. , a. ''avés ce apoderaba que en su escrito obrante a. F00 62 65 de expec ente nafestó oponerse a tocas y cada ura. be 'as ptersc.es de a. bernande por carecer de fundamentos legales.
Y. ALEGATOS [E CCo)CLlLt5lCLt L apoderado del demandante presentó su escrito de conc isón de foios 125 a 132, donde reteró lo expuesto en la demanda. apoorracio deLL ente acconado de igual forma, presentó su esorto do coc só do o os 33 a 35, y man estó que la pensón greca se debe lqudar sobre ios factores ce salano devengados por el docente y que adicionalmente seDE O COTCLOSO AM5TRATVO o CLNAC/
SECCON SEGUNDA SUBSEMON "O"
Exp. No. 99-3411
Actor: USANDRO VARELA ROBAYO encuerre estados en el artículo 30 de Ja ley 33/85 y, de conforn dac con dversos
CLa3os
del H. Consejo de Estado y Ja H. Corte Cons tucona, pera e
encuerre estados en el artículo 30 de Ja ley 33/85 y, de conforn dac con dversos CLa3os
del H. Consejo de Estado y Ja H. Corte Cons tucona, pera e econoc entc de ésta pensión sólo se computan los tiempos secos a nve1 erntona S fl O uO os tiempos servdos a Ja Necón ocuac1oire Primera JLd caJ no emitió concepto adguno Stdo e] trámite correspondiente a da instanda y no obseándose causa alguna de nulidad que invade lo actuado, Ja Sala procede a decidir previas as siguientes VL CCtSEEAC]OtIEy cachuiando, se tiene que Ja parte actora :mga os actos enunciados ürj z,,ii acápite 'Actos Acusados y pretensiones", po ansddr qe s sroferihas a adrn:nñstración incumó en una de las causales de aidacón ce ias o a e, a V]oacór ce da Ley, orYorrne os argumentos expuestos por el demandare es carc que, e problema Juridico central tiene relación con su so citub de rece) ocmniento de a Pensión de Jubilación grada, que como tal , es una prestación esoeciad y exceperons. , dE cual le fue negada por la Caja Nacional de Previsilón Soca, por no aoer dencstaco en forma clara e neaulvoca que laboró en primara Paendo de éste hecho, esto es, que nos encontNmos -ertc a da onsó b '2OjÓ Cmcra, resulta pertinente remitirnos e das norrao p e a a ása urc es, a da Lay Í114 os 1913, Ah f© y U., os
onsó b '2OjÓ Cmcra, resulta pertinente remitirnos e das norrao p e a a ása urc es, a da Lay Í114 os 1913, Ah f© y U., os h. So y a Ad, 3o., las cuales resp-ctrvamente, en su tenor rezan Ley 114 de 1113 fo, Los maestros de Escuelas Primarias Oficiales que hayan servido en el magisterio por un término no meno de veinte años, tienen derecho a una pensión de jubilación vita dde, sr conformidad con las prescripciones de la presente ley" 191ft, 3o, Los veinte años de servicio a que se refiere el art'cudo c podrán contarse computando servicios prestad.s en d]iersas épocas, y se tendrán en cuenta los prestados e ca[aJer tempc antero a Ja presente ley'.O econ J tA DL DONnrFNC OSCO) A 1VO SE CS D/Ao C
5 CC[ON SEG[5 A 5LUSSECCON
Exp. No. 9934i1 Actor L SANDRO VARELA ROBAYO o'su oae s 1 a y 116 dis en su /A n. 6 o, señaó. "Los empleados y profesores de las escuelas normaes y los Inspectores de instrucción pública tienen derecho a la jubHscór en los términos que contempla la ley 114 de 1913 y demás que a esta complementan. Para el cómputo de os años de servicio se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en & campo de la enseñanza primaria como en el de la norma ista, odiéndose ccntar en aquea Ja que implica la inspección",
se sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en & campo de la enseñanza primaria como en el de la norma ista, odiéndose ccntar en aquea Ja que implica la inspección", s otro ado, 1 aLs s 119,33, en su A. 3, o, maneC "as pensiones de Jubilación de los Maestros de Esc iea, ecaoas cot Decreto de carácter legislativo, queQsa svarnerte en la cuantía señalada por las leyes, acrtnse cxesvas esta oensones a los maestros que hayan complementado los años de servicio señalados por la ley,, en estabiecit tientos de enseñanza secundaria'. Conforme a los textos antes transcritos se tene que, para efectos de m ento de la Pensión de Jubilación Gracia se han de reur r una sena de equstcs oue deben cunnprse estrictamente a efectos de obten-r a tiuJarrcd de esta sestaccY os como ya se dijo , es de carácter exceso ona nCe os equstos en mención tenemos' 4Cenpo de servicio vádo según e nivel donde se Jaoró o la QOS se ijesemDeñó. Conforme a la ley 44/3 se Jane o c se acm tao corno vádos os servicios como maestro; de esoe'as pr mares oficiales, prestados en diversas épocas, aún antes de a vigencia de ésta ley. La ley 116/28 la extendió a Jos empleados y profesores de la Escuelas Normales y Los inspectores de Instrucción Pública, por último la ley 37/33 contempla a los maestros que hayan completado los años de servicios señalados por la ley, en establecimientos ce enseñanza secundaria.
inspectores de Instrucción Pública, por último la ley 37/33 contempla a los maestros que hayan completado los años de servicios señalados por la ley, en establecimientos ce enseñanza secundaria. Haber cumplido cincuenta (50) años de edad. -iaber servido en el magisterio por un término no rnencr de veinte años. acerse desempeñado con 'onradez, consagración y boena conducta. Carecer ce med.s de subsistencia en arm.nía con Ja pos ción social y costumbre. No recibir ni haber recibido otra pensión o recompensa de carácter nacional. Y, observar buena conductaLJA OLE LO CO NTENC IOSO AOttIItDSTATIVO OLE CCA 5
SLECCON 5EG1OA SISLECCBO "O"
Exp. No. 99-3411
Actor: LISANDRO VARELA ROBAYO A,al entonces y reméndoros a lo obrante en autos, e ecficanene e b o de exOeodente donde obra la ceficecón expedida por e efe ne oas e v-da ce S netara de FducecLón de] Dstrto, tenernos como e demandante se csen ceño cec Profesor en Secundana y Coordinado,- e parú de,,l 4 ce ocubre de 973 permanecendo activo induso a la fecha de exped]cÓn de la cetfcacIón Vsc1Je en el ñ. 121 antes citadolaborando desde & nco a la feche de expeéIcó de a m isma en Estab1edmentos Nacionales, coligiéndose de lo anteror que, e ejercer acc[onante éste cargo no acreditaba los presupuestos de ley, según las pruebas
m isma en Estab1edmentos Nacionales, coligiéndose de lo anteror que, e ejercer acc[onante éste cargo no acreditaba los presupuestos de ley, según las pruebas cocumentaes antes ctadas, de las cuaes se puede dedudr como ternoo por é acorado eL de 26 años, 10 meses, 27 das, Atendiendo lo expuesto corno e texto de las normas 'a ta sctas neda oua re.ponto a aLo a 7,erisflón graca solicitada fliO puede ser reccocda e avor ce ecc'o ete, pues s bIen es cierto él laboro oor más de va rte (20) años en secundana y como coordinador, lo hizo en esta becrnentos naciora es, tIempo éste que conforme las normas transcritas no es factible computar, pues en e ias de manera clara se señala la factbffldad de computar tiempos de sekos prestados en rorra, prrnana, secundara, pero no los tiempos en educacón secundaria en oante es nac ona~es; servido éste que le permitió recibir retñbución de a Nación p r os servidos pe a ea presté durante ese lapso de temp«, por o que rc tendra derecho a a ca penslór grada, pues ésta fue estabecda úncane'te a a'er de os edcaaores oCaJrS o regionales y no a los docentes nacionales,- q.e es e caso de
cemaaande nomo lo ha man ifestado en reteradas oportunidades e H Conse jo de staao, entre 'as cuales podemos mencionar La proferida por la Sala Siena de lo Cotencloso Aarnnstrativo de la Corp radón en cita el 26 de agosto de 997
cemaaande nomo lo ha man ifestado en reteradas oportunidades e H Conse jo de staao, entre 'as cuales podemos mencionar La proferida por la Sala Siena de lo Cotencloso Aarnnstrativo de la Corp radón en cita el 26 de agosto de 997 Consejero Ponente Dr. MCOLAS PAJARO PEÑA
NDA, Exp. o. S=699 Actor £
Wberto T eherán Mogollón: ". . . 91a pensión gracia no puede ser reconocida a favor de .n docente racional, pues constituye requisito indispensable para su viabidad que el maestro o rec 'be retribución alguna de la Nación por servicios que e preste, o que no se encuentre pensionado por cuenta de ea Por lo tanto, los úrcos oeref cienos ce tal prerrcgat'va eran los educadores locales o regionales.(.. )". so tanto, o habiéndose demostrado que el demar dante reunió ios cresLpuesau o as nomas 'egales atrás citadas, en otras paiabras, que, no acredité su aerecho reclamado, y por Do tanto no desvirtúo la presur alón de ilegadadW LO CO COCO A0N0 STiAT[VC 05 0 D5 ~ÍAAW&
5CLO 55 ONOA U BSECCION 115"
Exp. No. 99-3411
Actor: USANDRO VARELA ROBAYO 0 so 1,os actos admnstretvos impugnados , pues Fm al podre a admiristracór cohtepa e seco p restado corno Docente en planteles Nacionales sara tener coreco a 5 sc s ór objeto de la litis pues, como se vene 2naZsrao,i 1al eouisto
cohtepa e seco p restado corno Docente en planteles Nacionales sara tener coreco a 5 sc s ór objeto de la litis pues, como se vene 2naZsrao,i 1al eouisto a sido ostebecdo en la rorrnatMdad entes cada, pues, SL Ser es ceto, y como so y ene anazardo el alcance del articulo 10 de la Ley 1 de 9 3 y, Do sce, de b cc n'-ay IL 13 de 1928, fue srnpadc por el adcuo 3 ce a ey 37 de 333 sor oar c dco cc 30 u za
expresiones genéricas sorno escuelas ', aesos" y e señanza seco nearie" sin establecer dstncones por rezón de riveil ecucatvo o de la modalidad de educación al interior de cada fenómeno, cuendc hace extensivas las pensiones de los maestr.s de escue las entre s cuales está la pensán crac e los docentes que acrediten Vos años de servicios sara efectos de ia oiecó cor temoo laborado en estabedmentos ded icados a la educacón en el n ve de socu - dore o dosempeñándose como coord inadores, tarnh dr lo es que no menciona sus centro de ellos se oueda tener en cuenta el tierr so prestado e a cste arder de ideas, considera la Se a pertinente sar qLe, nc es do caso la no dad de las Resoijci.ns Nos 02i108 de, 3 ce diciembre de 1,997 C5402 d& 27 de mayo de 1998 y el articulo 10 de la ResoNciór No 005166 del 26 de n.viembre del mismo año, proferidas ,as dos primeras por la Suboireccón
1,997 C5402 d& 27 de mayo de 1998 y el articulo 10 de la ResoNciór No 005166 del 26 de n.viembre del mismo año, proferidas ,as dos primeras por la Suboireccón General de Prestaciones Ecomimicas de la entidad accionada y la Lnra sor e n rector Cerera de la entidad entes citada, mediante las cuales se negó e recon centa y pago de la pensión de jubaci6n grade y se resolvó ,negativa rnente e recurso de reposición y apelación confirmándose en todas y cada sia de sus paies a primera de as resoluciones citadas, como en ofecto se h ará en a caLe rescJ a oe éste yoveído a Corporación toma la anterior decisión atrnd ando ro sólo a orrnatividad aplicable al caso subexámine y las cuales fueron ya LranscrUas, s ro también a Jurisprudencia del Consejo de Estado, en asuntos similares donde se
analizan los beneficiarios de Va Pensión Gracia, entre Vas que podemos mencionar, os fa os de 6 ce diciembre de 1994, Mag Ponente Dr. AQtS[N ASSlVC SC77, lExp. No 6996 Actor: Heriberto Pinto Rojas; el del 16 de junio de 1995 Mag Ponente Dra. CLAf7A lEC 105 CAST R O, Exp. No 8682 Actor Carlos Nel scobar Montoya, e del 5 diciembre de 1996 Mag. Ponente Dr. JAVIER 7/7 517 7/C, ExNo 1216 Actor Mercedes Rengifo de Maturara , la del 20 de febrero ce 997 Maiç3 OTEC1O5O TRAf[VO OtE O La
5ECOO OA 5ECCO "O"
Exp. No. 993411
No 1216 Actor Mercedes Rengifo de Maturara , la del 20 de febrero ce 997 Maiç3 OTEC1O5O TRAf[VO OtE O La
5ECOO OA 5ECCO "O"
Exp. No. 993411
Actor: LiSANDRO VARELA ROBAYO
/ Jr LA Fx;, Níc 420 Acor osé y go R.mero Ardua y la del 20 de marzo de 1997. Msg Ponente Dra. tLL/,L/J\ FORERO E CASTRO, Exp. No, 13221 Actor: José Aro Mora Amaya, entre otros. a endo necesano comentario adcbnafi por a cfiasd de s textos atados cote aede 1 Saa er, fis forma antes ndcsda A o o 136 ce expederte obra poder conrdo a C Vvi L 3A. N No. 57832 da C. S. j, a qen se le reconocer', persoea para aa , a .ao6 e aparta dem,ancada En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admnfistratñvo ce Cjnodnanaca,
por intermedb de fis Subsecdón "C" de la Sección Segunda, admnistrando ist da sr nombre ce fa República de Cofiomba y por autordad de la ley, A L L A coonócese Persoiea jw1dica para actuar en ast pocesa a •Dr N NUEZ, con T No. 57132 defi C. S , en repeseraciÓn e a ;ae daTaoa a aoronne a poder a é conferido y abie a foUo 1-35 de expeder NJeganse fas súplicas de a demanda. LACN Una vez en firme ésta sentencia, devuélvase a fis pae demandante el
NJeganse fas súplicas de a demanda. LACN Una vez en firme ésta sentencia, devuélvase a fis pae demandante el ernanente de os gastos del proceso sf lo hubiere y archvese efi exoedente dejando as corstsncas ca caso. EÓP ESE, NOT[FQUSE, COMUNQUESE Y CUMPL ASE Aprobado po fis Sala en Ses órii de fis fecha NL. 2b