TA CUN - 99-3487-(23-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-3487-(23-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
RETRO DEL SERVICIO - Contraloría Garra de la República /
MBI:i'MllENTt 14,1 CARÁCTER PÓVlSlINAL
[A AI TYO D D !
CCI SÍECC °°A°
gotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2.001)
Ponenla MARGARVA HERNANDEZ DE
REFERENC
Expedente No 993487
Actor JAVIER HERE70GU40
• JEDA
Demandado N CONTLORk GENERAL DE LA REPUBUCA Controversia ETORO DEL SEVCO, caqo el 11 provisional dad.
JAVER HE
ETO GUDÑO OJE
A, identificado con la cc. No ro 1
19.467.950, por intermedio de apoderado yen ejercicio de la acción de nulidad y resta becmiento del derecho, en abril 6/99 presentó demanda contra la NACON CONTRALORDA GENERAL DE LA REPU:LJCA dando lugar a actual controversia que se decide en esta providencia.
A. DE LA DEMANDA: LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes:2 Expediente No, 99.3487
Actor: JAVIER 1-IERIBERTO GUDIÑO OJEDA "1. Que es nula la Resolución No. 06000 del 4 de diciembre de 1998 expedida por el Contraloría General de la República, mediante la cual se resolvió rerar del servicio al señor JAVIER HERBERTO GUDIÑO OJEDA en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 11 en la División de Inventarios, Dirección SeccionaD Bogotá -
Cundinamarca.
OJEDA en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 11 en la División de Inventarios, Dirección SeccionaD Bogotá - Cundinamarca. "2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Nación Contralorfía General de la República, reintegrar al señor JAVIER HERIERTO GUDIÑO OJEDA al cargo que venía ocupando en esa entidad,.) a otro de igual o superior categoría. '3. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la NaciónContraloría General de la República a pagar al señor JAVIER HERIERTO GUDIÑO OJEDA todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de saiario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le corresponden desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente renteg rado. "4. Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del señor JAVIER HERBERTO GUDIÑO. "5. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo," (fi. 15) LOS HECHOS en que se fundan las reclamadones de la demanda, se esbozaron así: "1. Mediante la Resolución No. 09159 del 22 de diciembre de 1997, expedida por el Contralor General de la República, el señor JAVIER HERIERTO GUDIÑO OJEDA fue nombrado provisionalmente por el término de cuatro (4) meses en el cargo de Profesional Universitario,
expedida por el Contralor General de la República, el señor JAVIER HERIERTO GUDIÑO OJEDA fue nombrado provisionalmente por el término de cuatro (4) meses en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 11, en la División de Inventarios, Dirección SeccionaD ogotá Cundinamarca. "2. Mediante Resolución Ho. 02634 del 10 de junio de 1998, expedida por el Contralor General de la República, se prorroga por cuatro (4) meses, contados a partir del 3 de junio de 1998, su nombramiento en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 11, en la misma dependencia. "3. Una vez vencida la anterior prórroga y por necesidades del servicio, se prorrogó de hecho el nombramiento provisional realizado al señor JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 11 hasta el 4 de diciembre de 1998. "4. Mediante Resolución NO. 06000 del 4 de diciembre de 1998, expedida por el Contralor General de la República, se retiró del servicio3 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERJBERTO GUDIÑO OJEDA al señor JAVIER HER:ERTO GUDIÑO OJEDA laboró en a División de Inventarios de la Dirección Secdonal Bogotá Cundinamarca hasta el dia 15 de diciembre de 1998. "5. El señor JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA se desempeñó durante todo el tiempo de servicio a la entidad con honestidad,
dia 15 de diciembre de 1998. "5. El señor JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA se desempeñó durante todo el tiempo de servicio a la entidad con honestidad, idoneidad, eficiencia, consagración y responsabilidad.
T. En la sola Dirección SeccionalBogotá - Cundinamarca de 'ja Contraloría General de la República se produjeron más de 30 retiros en el solo mes de diciembre." (fis. 15 a 16) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS flORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 16 a 20 del expediente. El demandante sostiene que las actuaciones acusadas están incursas en los vicios o causes de nulidad de desviación de poder, expedición irregular y violación normativa de las siguientes disp
siciones: 1
d® noirmas í®®. Ley 106 de 1993 (arts. 110, 120, 121, 122, 123, 127); Ley 27 de 1992 (art 1); Decreto 1222 de 1993 (art. 1); Ldecreto 1950 de 1973 (art. 222) Violaci6n co cioní, (Arts. 2, 6, 25, 53, 125, 268 10, 21T) LA CUATA Y LA MIrANC11. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la c.ntroversia, el lugar de prestción del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $4.205.7816,1 ya que el
naturaleza de los actos demandados, el objeto de la c.ntroversia, el lugar de prestción del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $4.205.7816,1 ya que el último salario mensual que percibió el demandante fue de $901 ,240,00 (fi. 23) DEL P 0C ES O:4 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA LA PARTE DEMANDADA es Da NACDON— CONTALORhA GENERAL DE LA REPULOCA Da cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisoro de Da demanda, designó apoderado, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones por cuanto afirma que el acto administrativo expedido por el Contralor General de la Repúbca, tuvo como fundamento Da facultad discrecional que le otorga Da Ley 106 de 1993, vente para la época de los hechos. La desvinculación del actor obedeció e[i vencimiento del término del nombramiento provisional. Se dictó auto de pruebas el 28 de abril de 2000. (fIs. 29, 31, 35 a 38 y 52) LOS YRASLADOSDE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA reitera los argumentos de 'ja contestación de la demanda y señala que el retiro del servicio del demandante se produjo en virtud de Da discrecionalidad que De otorgaba al Contralor General de la República el art. 110 de la Ley 106 de 1993. (fis. 159 a 163) EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto.
se produjo en virtud de Da discrecionalidad que De otorgaba al Contralor General de la República el art. 110 de la Ley 106 de 1993. (fis. 159 a 163) EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. /Á \ hora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal Da Sala procede al estudio de Da controversia mediante las siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOMVACIóN DE LA {ECDDOL Para resolver se considera:5 Expediente No, 993487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDÑO OJEDA
[La Sc2uacl(bn ©©ra y P03WCkDnas da Üa La actuación administrativa acusada. Se acusa en nudad siguiente actuación administrativa: Resolución No. 06000 del 4 de diciembre de 1998 expedida por e Contraflor General de la República, mediante la cual se resuelve retirar del sevco por' vencimiento del término de provsonadad al actor. (fis. 2 a 3) =1 pana Wora y Bi elluación F©CL
21. De la constancia emitida por el Jefe de la Unidad de recursos Humanos de a Contraora General de la República se observa que el actor estuvo vncuado a 1,a entidad en forma provisional desde el 2 de febrero de 1998 mediante actos de nombramiento y p.sesón, cumpliendo las funciones afli detalladas para e
cargo de PROFESIONAL UNVERSTA RO NIVEL PROFESON L G'ADO 11
(fi. 4)
de nombramiento y p.sesón, cumpliendo las funciones afli detalladas para e
cargo de PROFESIONAL UNVERSTA RO NIVEL PROFESON L G'ADO 11
(fi. 4)
22. Mediante Resolución No. 91959 de 22 de diciembre de 1997, se nombró provisionalmente a actor por el término de 4 meses en e cargo de
PROFESIONAL UNIVERSITARIO NIVEL PROFESON
L GRADO 11, en a A
Dvsón de nventaros, Dirección SecconaD ogotá - Cundnamarca, (fi. 4 ) 2.3. A través de a Resolución No. 02634 del 10 de junio de 199.4111 se prorroga e nombramiento provisional por un periodo de 4 meses, a partir de esa fecha. (fi. 43) 2.4. Por a Resolución 06000 del 4 de diciembre de 199 (acto acusado) fue retirado de servicio por vencimiento de a provisional ¡dad. (fi. 40)6 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA
25, Obra constanca de la Dirección de Da Carrera Administrativa de Da Contralora General de Da República en Da cual en Da cual señala que "no se encontró documento alguno que demuestre que para eD 4 de diciembre de 1998. eD señor GUDDÑO AJEDA, haya estado inscrito en el EscaDafón de Carrera Administrativa EspecaD de Da Entidad, establecida en Da Ley 106 de 1993." (fi. 113) El ©© ©©©Vc© La controversia se¡imita a definir si Da parte actora tiene derecho a Do peticionado, conforme a Das impugnaciones que plantea. Al efect
1993." (fi. 113) El ©© ©©©Vc© La controversia se¡imita a definir si Da parte actora tiene derecho a Do peticionado, conforme a Das impugnaciones que plantea. Al efect
se CONSIDE
Á (1)
Pretende el actor que se declare Da nulidad de Da Resolución No, 06000 del 4 de diciembre de 1998, proferida por el Contralor General de Ja República, mediante la cual se retira del servicio al actor, por vencimiento del término de provsonaHdad, del cargo de PROFESIONAL UNVIERSITARDO GtDO 11 que ocupaba. Como consecuencia de Da anterior declaración y a ffluo de restablecimento del derecho soDcta se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría y se De paguen todos los sueld.s, primas, bonificaciones, auxilios u demás adehalas dejadas de percibir, desde cuand operó el retiro del servicio y hasta cuando se materialice el reintegr mp-trado; que no ha existido solución de continuidad y se de cumplimiento a los arts, 176, 177 del C.C.A. Observa la Sala que el libelista considera que si ben es cierto el Contralor General de Os República como autoridad nominadora, tenía Da facultad de retirar del servicio al actor, este ejercicio se hizo en forma 17 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA
rreguair puesto que el cargo que desempeñaba este era de carrera administrativa según lo dispuesto en el art. 222 de la Ley 106 de 1993. Señala que la Constitución establece que los empleos en los órganos y
rreguair puesto que el cargo que desempeñaba este era de carrera administrativa según lo dispuesto en el art. 222 de la Ley 106 de 1993. Señala que la Constitución establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, y que existen algunos regmenes de carreras especiales como el de la Contraora General de la República (art. 268 num 10 de la CN,) y que se desarrolló en la ley 106 de 1993, en cuyo art. 122 se determnó que la generalidad de los empleos de la entidad son de carrera, el cargo de Profesional Universitario Grado 11 no se encuentra dentro de as excepciones a dcha regla. Aduce que los empleos de carrera están sometidos a trámites y procedimiento para el ingreso a estos, y en el caso del actor por omisión o por negligencia no se inició el proceso de selección, por lo cual no es dable a la Admnstrac5ón so 11 eter los derechos de las personas por incumplimiento de la ley. As, si la Ley 106 de 1993 no establece un término para la convocatoria a c.ncursos, dicho vacío se complementa con lo dispuesto en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1222 de 1993 que señala en el art. 1 que cuando se realice un encargo o se realice un nombramiento provisional en un cargo de carrera, & jefe del organismo deberá convocar a concurso dentro de los 30 das siguientes a la fecha en que se efectúe el encargo o se pr.duzca en nombramiento, por tanto la Administración ha incumplido la normatMdad perjudicando al demandante. Dice que la Contraora hace nombramientos provisionales burlando las normas de carrera administrativa
nombramiento, por tanto la Administración ha incumplido la normatMdad perjudicando al demandante. Dice que la Contraora hace nombramientos provisionales burlando las normas de carrera administrativa Concluye mencionando que la Admnstracón incurrió en contravencón de jas normas, principios y objetivos de la carrera y que Da desvinculación del actor se realizó en forma irregular y con desviación de poder en cuanto es presumible lo que motivó el retro d& demandante fue Da precariedad del nombramento provisional, peros con la finalidad evidente de abstenerse de ncar concurso que lleve al nombramiento de la personal seleccionada con base en los méritos.8 Expediente No, 99-3487
Actor: JAVIER 1-TERIBERTO GUDIÑO OJEDA La parte postora sostiene que no se violaron las dsposcones que alega el actor, p.r cuanto su desvinculación de a entidad bededó al vencimiento del término de Da provsoradad, decisión que tuvo su fundamento legal en la Ley 443 de 1998, Da cual lleno unos vacíos normativos de a Ley 106 de 1993. Dice que de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 12 de Da ley 443 de 1998, se pueden hacer nonbramientos provisionales por cuatro meses, pero también impone la obligación al nominador de prescindir de los servicios venido el término dispuesto en Da ley.
Señala que de acuerdo con la Ley 27 de 1992, vigente al momento de los hechos, en el art, 61 disponía como causal de retiro el vencimiento del periodo para el cual fue elegido el empleado. Transcribe apartes del Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio CMD
hechos, en el art, 61 disponía como causal de retiro el vencimiento del periodo para el cual fue elegido el empleado. Transcribe apartes del Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio CMD del Consejo respecto a Da carrera administrativa, y un pronunciamiento de Consejo de Estado del 28 de enero de 1999 dentro del expediente 174198 en el que se dijo: "conforme a la lectura del artículo 110 de la Ley 106 de 1993, se concluye que la parte actora podía ser nombrado en la nueva planta de personal, aunque provisionalmente y posteriormente ser inscrita en carrera administrativa, siempre y cuando superara el concurso y el period de prueba. Según el artículo transcrito el empleado no adquiría estabilidad en el cargo solo por el hecho del nombramiento, pues así no Do establece la ley". (fI. 36) Aduce que el actor no se encontraba escalafonado en carrera administrativa para que tuviera relativa estabilidad, por tanto podía ser retirado del servicio por el nominador al cumplir el período de cuatro meses de que habla la Ley 61/87 y Dos artículos 10 y 12 de la ley 443/98. También existen otras disposiciones que facultan al Contralor General de la República para ejercer la discrecionalidad de remover funcionarios cuando no están escalafonados en carrera administrativa, esto es, el art. 268 de Da Constitución y el art. 107 del decreto 1950 de 1973. En cuanto a que la Administración no esta cumpliendo con los objetivos de la carrera, es una aseveración falsa, puesto que precisa:iente para atender los9 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA
postulados de la carrera, el nominador esta obligado a retirar del servñco a ios
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA
postulados de la carrera, el nominador esta obligado a retirar del servñco a ios funcionarios que se les venza el término de Da provsonadad, Procede Da Sala a resolver la controversia en lo que refiere al retiro del servicio del actor en los siguientes términos: La Constitucn Política dispuso en el art 125, que los empleados de a entidades estatales son de carrera, exceptuándose los de elección popular, l.s de ubre nombramiento y remocn, los trabajadores oficiales y los demás que designe la Ley, y en el art. 268 numeral 10 estableció como atribución del Contralor General de Da República proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado Da ley. El Congreso de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales expidió la Ley IN de 1993 "Por Da cual se dictan normas sobre .rganización y funcionamiento de la Contraloría General de la epública, se establece su estructura orgánica, se deteri ma la organización y funci.namiento de Da Auditoría Externa, se organiza el Fondo de ;ienestar S.cial, se determina e el sistema de personal, se d iwr Di oDi Cera Admlnlaqiraliva EspeeW y se dictan otras disposiciones", así en el art art. 120 dispone crear Da Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la í'epúbDica, en desarr.D'io del numeral 10 del art 268 citado. Y previó en el artículo 123 que la provisión de cargos de carrera se haría mediante concurso de méritos. Se observa del expediente que el actor había sido nombrado con carácter
del numeral 10 del art 268 citado. Y previó en el artículo 123 que la provisión de cargos de carrera se haría mediante concurso de méritos. Se observa del expediente que el actor había sido nombrado con carácter provisional mediante Da Iesolución No, 09159 del 22 de diciembre de 1997 para ocupar el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 11 en la División de Inventarios, Dirección SeccionaD, i:ogotá Cundinamarc; Nombramiento que se prorrogó por un período igual mediante la Res, 02634 del 10de junio de 1998.10 Expediente No, 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA
Obra constancia emitida por la Jefe dr, la Oficina de Admnstracü.n de Carrera Admnstrava de a entidad, en la que señala que no se convocó a concurso para el cargo de Prfesional Universitario Nivel Profesional Grado 11, desempeñado por el actor. /¡si mismo señ-a que mediante convocatorias Números 043 y 044 —98 del 19 de febrero de 1998 se convocó a concurso pra a provisión de 34 cargos de Profesional Unverstar., Nivel profesional Grado 11 para todo el pas, y qulas misma fueron revocadas por el Consejo Supehor de Carrera Administrativa, mediante Acuerdo 017 del 17 de marzo de 1998. (fL 6) figuamente obra constancia que el actor se encontraba desempeñando un empleo catalogado como de carrera administrativa, pero mediante un n.mbrarnento con carácter provisional, y no se encontraba inscrito en e escalafón de la carrera administrativa establecida mediante la Ley 106 de 1993.
empleo catalogado como de carrera administrativa, pero mediante un n.mbrarnento con carácter provisional, y no se encontraba inscrito en e escalafón de la carrera administrativa establecida mediante la Ley 106 de 1993. (f. 113) La Corte Constitucional mediante la sentencia C514 de 1994 señaló: (". "Dedúcese de lo expuesto que, siendo a regla general la de la pertenencia a la carrera, según los mandatos constitucionales, las excepciones que la ley consagre solamente encuentran sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la función que se desempeña, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. Estos cargos, de libre nombramiento y remoción, no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades. En este último caso no se habla de ¡a confianza inherente al cumplimiento de toda función pública, que constituye precisamente uno de los objetivos de la carrera pues el trabajador que es nombrado o ascendido por méritos va aquilatando el grado de fe institucional en su gestión, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las
en su gestión, sino de la confianza inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva y el cuidado que requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata. Piénsese, por ejemplo, en el Secretario Privado del Presidente de la República o en un Ministro del Despacho. "Desde luego, quedan excluidas del régimen de libre nombramiento y remoción las puras funciones administrativas, ejecutivas o subalternas, en las que no se ejerce una función de dirección política ni resulta ser fundamental el inftuio psr ©ne.° (Sent. Cit. M.P. Dr. José Gregorio Hernández).1 Expediente No. 993487
Actor: JAVIER HERIBERTO GIJDJÑO OJEDA En conciusón: A pesar que el cargo que el señor Javier Herberto Gudño Ojeda
desempeñaba era de carrera administrativa, éste no se encontraba ínscrto en el Escalafón de la Carrera Administrativa Especial de la Contraloría. Precisamente el art. 110 de la ley 106 de 1993 que considera el actor volado señala que con ocasión de la nueva planta global de la Contralortía General de la República, el Contralor General para proveer los cargos de carrera establecidos, dará prelación a los empleados que actualmente laboran en la Contrsorta General de la República, quienes podrán ser inscritos en el escalafón de carrera administrativa en período de prueba, previo el lleno de l.s requist.s establecidos para los cargos de la nueva planta y las evaluaci.nes que para tal efecto determine el Contralor, para cada cargo.
administrativa en período de prueba, previo el lleno de l.s requist.s establecidos para los cargos de la nueva planta y las evaluaci.nes que para tal efecto determine el Contralor, para cada cargo. Examinando la Res. 06000 del 4 de diciembre de 1998, expedida por el Contralor General de la República se tiene que se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Ley 443 en concordancia con lo señalado en el art. 13 de la Resolución 3528 del 10 de mano de 11995 Por la cu se reglamenta la carrera administrativa especial del personal de la Contraloría General de la República', y p.r ell al encontrar que el actor no se encontraba escalafonado en carrera administrativa y que de conformidad con el numeral 10 del art. 149 de la Ley 106 de 1993 operaba como casual de retiro el vencimiento del término de provisionalidad, se efectuí la desvinculación del actor. Constata la Sala que lo anteriormente narrado en la resolución demandada, corresponde a la situación laboral del actor, de acuerdo a la Certificación del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Contrloriia General de la República, obrante al folio 9. Entonces queda en forma clara y certera demostrado que el accionante no había accedid. al cargo de Profesional Universitario Nivel profesional Grado 111, por concurso de méritos, estaba nombrado en provisional !dad. Esto es, no pertenecía a la carrera administrativa,12 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA El nombramiento provisional, se había regulado en el art. 10 de la Ley 27 de 1992, y contemplaba como causal de retiro del servicio el vencimiento dei
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA El nombramiento provisional, se había regulado en el art. 10 de la Ley 27 de 1992, y contemplaba como causal de retiro del servicio el vencimiento dei periodo para el cual fue nombrado o elegido el empleado (art. 7 lít. i) ) ahora
según la Ley 443 de 1998 " Por la cual se expiden norn as sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones" publicada en el Diario Oficial No. 43320 dei 12 de junio de 1998, establece en el Título II, sobre la vinculación a los empleados de carrera, y en el artículo 80 al referirse a la procedencia dei encargo y los n.mbramientos provisionales señala: "ARTICULO 8. PTocad oncia del cro y de los nom bramientos oieionilcs. En caso de vacancia definitiva, el encargo o el nombramiento provisional sólo procederán cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo. Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera, tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos, si acreditan os requisitos para su desempeño. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular, y en todo caso se someterá a los términos señalados en la presente ley. Los nomb ramientos tendrán c c11e :vi&el, cua ndo sfl~ trate de proveer Iranalleirbamente empleos ,le carrera con personal no eeBeccoed© mediante ed sistema de mérito.
Los nomb ramientos tendrán c c11e :vi&el, cua ndo sfl~ trate de proveer Iranalleirbamente empleos ,le carrera con personal no eeBeccoed© mediante ed sistema de mérito. PÁRAGRAFO. Salvo la excepción contemplada en el artículo 10 ° de esta ley, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos." A su vez el Decreto Ley 1222 de 1993 en el art. 10 establecía la duración de los nombramientos en provisionalidad, aspecto que fue regulado por la ley 443/98 al establecer en el artículo 10 el término durante el cual se ejerce el encargo y el período del nombramient, es provisionalidad, así: "ARTICULO 10. Duraclón del encargo y de los nom bramienlos provisionales. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá exceder de cuatro (4) meses; cuando la vacancia sea resultado del ascenso con período de prueba, de un empleado de carrera, el encargo o el nombramiento provisional tendrán la duración de dicho período más el tiempo necesario para detern :inar la superación del mismo. De estas situaciones se informará a las respectivas Comisiones del Servicio Civil.13 Expediente No. 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA Cuando por circunstancia debidamente justificada ante la respectiva Comisión del servicio Civil, una vez convocados Dos concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse previa autorización de
Comisión del servicio Civil, una vez convocados Dos concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse previa autorización de la respectiva Comisión del Servicio Civil, hasta cuando se supere la circunstancia que dio lugar a la prórroga. La Comisión del Servicio Civil respectiva podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales o su prórroga sin la apertura de concursos por el tiempo que sea necesario, previa Da justificación c.rrespondiente en los casos que por autoridad competente se ordene la creación, reestructuración orgánica, fusión, transformación o liquidación de una entidad," Con base en los precept.s citados en concordancia con Jo dispuesto en el num. 10 del art. 149 de la ley 106 de 1993, el que determina como causal de retiro del servicio el vencimiento del término de provisional !dad, encuentra la Sala que el actuar de Da Administración se ajustó a la ley, pues tomó dicha decisión en razón del servicio, y en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada, pues, n. se demostró en el syblite que el actor estuviese protegido por fuero legal alguno de estabilidad, or lo tanto, proceda entonces su retiro, sin que por ello se incurre en desv(aión de poder ni falsa motIvación, que no se observan en Da expedición del acto acusado, esto es, que se hubiese expedido con algún motivo o fin específico ajeno al interés del servicio público. Por tales reflexiones corresponde negar las súplicas de la demanda, al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad. En mérito de lo expuesto, el TRlIUNAL
expedido con algún motivo o fin específico ajeno al interés del servicio público. Por tales reflexiones corresponde negar las súplicas de la demanda, al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad. En mérito de lo expuesto, el TRlIUNAL ADrIINDSTRATDVO DE CUNDINAMARCA, Sección Segunda Subsección "Av' administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, LLA: Negar las súplicas de la demanda.14 Expediente No, 99-3487
Actor: JAVIER HERIBERTO GUDIÑO OJEDA Ejecutorada la presente providencia, por secretaria, devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó cancelar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere. Déjense las constancias de las entregas que s Erealicen.
Y CUMPLASE ,Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No, 9
VCTA LOMO FAISIC JOSE UEVANO UEEVA]O
AAETA HERNAMBEZ EE AÍEAACE
Magisloada