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TA CUN - 99-3499-(20-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-3499-(20-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

/ [I!4lE SECUNDARIA/ PENSION GNACDA No, es necesario que el docente

CT AFTAENTALES Y

Z1 CW cc = ECC

ogotá, D.C., vente (20) de abril de dos mil uno (2001)

ñtw1 L©i©t®:MARGARITA KEAZ DE AL1IR -1

EEEF Expediente No 99-3499

Actor GERMAN RODRGUEZ CAM'\RGO

Demandado CAJA NACIONAL DE PEVSON

SOCIAL Controversia PENSION GCfi ', reconocmento GERMAN ROPRIGUEZ CAMARGO, identificado con la c.c. No, 17.159.439 p.r ntermedi, de apoderado yen ejercicio de Da accn de nuidad y restablecimiento del derecho, en abril 8/99 presentó demanda contra LA PENSION CIA - Reconcimient GRACIA Beneficiarios / PENSO hay arad en primaria/ D

MUNICIPALES

(1)

NACD NALDEP

EVSION SOCIAL, dando lugar a la actualli CAJ Í.

controversia que se decide en esta providencia.

TECETIES

A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONESde Da de anda son Das siguientes:2 Expediente No, 99-3499

Actor: GERMAN RODRGUEZ C. "PRlMEFt: Que son nula la resolución No. 027315 dei 31 de Diciembre de 1997 y la 013641 del 14 de mayo de 1998 proferidas por la Doctora Yolanda Rodríguez de Pinfila, subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por cuanto rechaza la solicitud de pensión GRACIA impetrada por mi

la Doctora Yolanda Rodríguez de Pinfila, subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por cuanto rechaza la solicitud de pensión GRACIA impetrada por mi poderdante GERMAN RODRIGUEZ CAMARGO, desestimando el tiempo laborado como educador al servicio de la educación ásica Primaria en la Sección Pedagógica de la División de Televisión Educativa y Cultural de DNRAVISION como Telemaestro 1 y U y además desconoce su calidad de docente. "SEGUNDA: Que es igualmente nula la resoluci.n 005495 de Diciembre 9 de 1998, proferida psr le Doctor JAIRO C•RAL ROMO, director general de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por mi poderdante GERMAN RODROGUEZ CAMARGO. En esta resolución se conforme la NEGATIVA al derecho de obtener la PENSION GCIA, no se le desconoce en ella la calidad de DOCENTE que ostenta el señor Rodríguez Camargo y se da co o argumento el que no ejerció el cargo de maestro en los niveles de Educación formal, se desconoce el hecho que la Sección Pedagógica de la >¡visión de T.V. Educativa y Cultural de INRAVISION que apareció en 1964; donde prestó sus servicios mi poderdante como Telemaestro O y II por espacio de más de 15 años estaba destinada a la Educación Básica Pririaria, uno de os niveles de Educación Formal. "TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos anteriores, a manera de restablecimiento de derecho del cual debería estar disfrutando mi poderdante desd el 10 de

os niveles de Educación Formal. "TERCERA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos anteriores, a manera de restablecimiento de derecho del cual debería estar disfrutando mi poderdante desd el 10 de Noviembre de 1996, fecha en la cual cumplió 50 años de edad y más de veinte años de servicio, se ordene el pago de la PENSION GRACiA a GERMAN RODROGUEZ CAMAF!GO. "CUARTA: Igualmente como restablecimiento del derecho, solicitt que el pago de esta PENSION GRACIA sea RETROACTIVO a la fecha en la cual debía concedérsele el derecho, 1 de noviembre de 1996." (fis. 23 a 24) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: "1. Desde el día 17 de marzo de 1967 GERMAN RODRIGUEZ CAMARGO se vinculó laboralmente al Distrito especial de Bogotá como MAESTRO de Educación Básica Pri aria en concentraciones escolares del D.C. de Bogotá, cargo que desempeñó hasta el 20 de enero de 1978, En esta última fecha fue enviado por parte del Distrito en COMISION a Inravisión donde continuó su labor educativa por medio de la Sección Pedagógica de la División de Televisión Educativa y Cultural, como Telemaestro 1 y 00 cargo que desempeñó hasta su retiro enero 1 de 1994, como se observa en la aceptación de su renuncia.3 Expediente No. 99.3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C. "2. En su cargo como TELEMAESTRO 1 y II, Grado 24 de la Sección

de 1994, como se observa en la aceptación de su renuncia.3 Expediente No. 99.3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C. "2. En su cargo como TELEMAESTRO 1 y II, Grado 24 de la Sección Pedagógica, División Educativa y Cultural de Inravisión, donde según lo dispuesto por el Ministerio de Educación desarrollo las siguientes funciones: a) Estudio de currículo para determinar los temas que deberían tratar a través del medio Televisión Educativa. "b) Determinar os objetivos pedagógicos generales y específicos. "e) Elaboración de guión didáctico (contenido del programa) "d) Elaboración de guión técnico "e) Grabación, edición y post-producción de programa "9 Control de emisión del programa "g) Seguimiento y evaluación de utilización de los programas en las escuelas y colegios usuarios del servicio de Televisión Educativa, tanto a nivel Distrital como nacional. Como puede verse mi poderdante continuó ininterrumpidamente su labor como DOCENTE, en la Educación Básica Primaria para niños, que forma parte de uno de los niveles de educación formal. "3. En fecha 26 de noviembre de 1997, mi poderdante GERMAN RODRIGUEZ CAMARGO solicitó ante la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de previsión Social, dirigida por ja Doctora YOLANDA RODRIGUEZ PINILLA se le concediera su derecho a la PENSION GRACIA, que mediante Ley 114 de 1913 se concede a los docentes que se hayan desempeñado como maestros al servicio del Estdo, pero esta entidad le negó el derecho, argumentando que su trabajo en Inravisión no era estimable para la PENSION GF' CIA.

los docentes que se hayan desempeñado como maestros al servicio del Estdo, pero esta entidad le negó el derecho, argumentando que su trabajo en Inravisión no era estimable para la PENSION GF' CIA. Resolución 027315 del 31 de Diciembre de 1997. "4. El 26 de Enero de 1998 GERMAN RODRIGUEZ CAM Jk GO interpuso el recurso de reposición pero igualmente su negado su derecho mediante resolución No. 013641 del 14 de Mayo de 1998 argumentando que esta pensión sólo debía concederse a los maestros de enseñanza primaria, desconoce esta calidad en mi poderdante. "5. Posteriormente dentro del tiempo legal el peticionario interpuso & recurso de Apelación ante el Director de la Caja Nacional de previsión Social, Doctor JAIRO CORAL ROMO, el cual negó igualmente el derecho mediante resolución NO. 005495 de fecha 9 de diciembre de

1998. Se Argumenta que dentro de los casos contemplados por la ley para conceder la pensión GRACIA no aparece la de Telemaestro." (fis. 24 a 26) LOS ACT ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 26 a 30 del expediente. El demandante sostiene que las actuaciones acusadas están incursas en Da causal de nuidad de violación normativa de las siguientes disposiciones:4 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C.

Y(Dacón da noirmas legales. Leyes 114 de 1.913, 116 de 1928 y 37 de !933 Violación c©na2itcional. (Art. 53)

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C.

Y(Dacón da noirmas legales. Leyes 114 de 1.913, 116 de 1928 y 37 de !933 Violación c©na2itcional. (Art. 53) A CANTA Y LA INSTANUA. Es competente éste TñburaIl para conocer del presente proceso en Primera instancia, teniendo en cuenta que Ls pretensiones de la demanda al momento de presentación de la misma y Jo dispuesto en el art. 131 num. 6 Lit, b), ascienden según el razonamiento de 1a cuanfla a la suma de $24.872.112. (fi. 38)

DEL PROCESO:

LA IATE IDEMANDADA es la Caja Nací nal de Previsión Social:, la cual fue vinculada al proceso ediante la notificación del auto admisorio, designó apoderado judicial, el cual contestó la de anda oponiéndose w las pretensiones del actor y señalando: ..."el actor laboró por más de 20 ños cono docente, al departamento de Cundinaarca en el nivel de enseñanza secundaria, pro no acreditó tiempo de enseñanza primaria oficial.. Por otro dado se deduce que el actor prestó sus servicios en calidad de educador del nivel nacional por más de 18 años, y que al sector territorial solo por un lapso de seis años...", as concluye que se debe negar las súplicas de la demanda. Se dictó auto de pruebas el 11 de agosto de 2000. (fis. 48, 48 vto., 49 53 y 96) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA mediante apoderado a

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA guardó silencio. LA PARTE DEMANDADA mediante apoderado a quien se le reconocerá personería, hace un recuento normativo sobre el derecho a la pensión gracia y concluye que "como está probado en el expediente y aceptado por el apoderado, el actor se desempeñó como profesor de tiempo completo nombrado por el misterio de educación Nacional y de allí devengó su salario, lógico es e. ncluir que no tiene derecho a la pensión Gracia." (fis. 100 a5 Expediente No, 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C. 103) EL MlMSTERIO PÚLOC por intermedio del Procurador Doce en lo Judicial ante esta Corp.ración manifestó lo siguiente: "Como de las actividades desplegadas por el actor al servicio de INRAVISION aparece que continuó ejerciendo labores como docente en la educación básica primaria para niños, en la medida que los destinatarios de sus enseñanzas eras las escuelas y colegios usuarias del servicio de televisión educativa, tanto a nivel distrital como nacional, el argumento presentado por CAJANAL para la negativa de la pensión, por este aspecto, pierde vigencia, por cuanto la ley alude a la educación básica primaria, sin hacer distinciones entre educación firma o educación no formal. "Ahora bien conforme a la documentación aportada al expediente, es posible colegir que el actor desempeñó labores docentes por un espacio superior a los 20 años y que a la fecha tiene más de 50 años de edad, razones por las que, en principio, podría afirmarse que tendría derecho al reconocimiento de esta prestación de carácter especial, consagrada

superior a los 20 años y que a la fecha tiene más de 50 años de edad, razones por las que, en principio, podría afirmarse que tendría derecho al reconocimiento de esta prestación de carácter especial, consagrada para los servidores del magisterio. "No obstante lo anterior, del análisis de las certificaciones expedidas por as instituciones educativas en la que el actor prestó sus servicios, observa esta agencia del Ministerio Público que no es procedente el reconocimiento solicitado, debido a que para disfrutar el derecho a la pensión gracia, resulta necesario que el servicio docente se haya prestado en establecimientos educativos del orden regional, departamental o municipal, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa, debido a que parte del tiempo invocado para solicitar el reconocimiento pensional, el docente GERMAN RODRIGUEZ CAMARGO, l aboró en una institución del orden nacional, como loes INRAVISION" (fis. 113 a 117) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala pr.cede al estudio de la controversia mediante las siguientes,

CONS~ID)ERAC~ONES -.

Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento d& derecho determinado en Das pretensiones del libelo.6 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRGUEZ C1 ll) 1I©) L icu ciárú y ~as demás poiciort® Je lar, pte.

Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nu[dad las siguientes actuaciones administrativas: 11.1. Resolución No. 027315 del 31 de diciembre de 1997 expedida por ja

poiciort® Je lar, pte. Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nu[dad las siguientes actuaciones administrativas: 11.1. Resolución No. 027315 del 31 de diciembre de 1997 expedida por ja Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacionai, de Previsión Social, mediante la cual se niega el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia al actor. (fis. 3 a 5) 1.2. Resolución No, 013641 del 14 de mayo de 1998 emitida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la entidad demandada, que si resolver un recurso de reposición conforma Da res. No. 27315 citada, (fis. 6 a 9) 11.3. Resolución No. 005495 del 9 de diciembre de 1998 emanada de la Dirección General de la Caja Nacional de Previsión Social por la cual se resuelve un recurso de apelación confirmando las dos resoluciones antes señaladas, (fis. 110 a 14) 2©) La Parle Ar,20[ra y la ubcuación fcttc. 2.1. La parte actora elevó solicitud de pensión de jubilación gracia ante ja Caja Nacional de Previsión Social el 116 de diciembre de 1996 (fi. 65) 2.2. Hediante Resolución No. 027315 del 31 de diciembre de 1997 (acto acusado) la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social resuelve denegar la solicitud dpensión, por no cumplir con el requisito de 20 años de servicio que establece la Ley 114/13 para su reconocimiento. (fis. 78 a 79) 2.3. Inconforme con la decisión de la Administración, interpuso los recursos de

cumplir con el requisito de 20 años de servicio que establece la Ley 114/13 para su reconocimiento. (fis. 78 a 79) 2.3. Inconforme con la decisión de la Administración, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la anterior res.lución. (fi. 82)7 Expediente No. 993499

Actor: GERMÁN RODRGUEZ -- 2.4. Mediante Resolución No. 013641 del 14 de mayo de 1998 la Administración esueive & recurso de reposición confirmando la resolución 013892 de ese año

(fis. ¡4 y ss.) 2.5. El actor solicita se de trámite al recurso de apelación, el que es decidido mediante la Resolución 005495 del 9 de diciembre de 1998, confirmdo la negativa si reconocimiento pensionaL (fis. 90 y ss.) 2.6. Obra constancia del Jefe de a División de Pers.nal de la Secretaria de Educación de íogotá donde señala que el actor se desempeña en el cargo de MAESTRO ESCALAFONADO EN SEGUNDA CATEG•RIA dependiente de 'la División de Educación Primaria, durante el período comprendido entre el 10 de julio de 1967 y el 17 de agosto de 1978. (fi. 68) 2.7. Certificación del Jefe de Personal de Instituto Nacional de Radio y Televisión en la cual señala que el actor prestó sus servicios al Instituto desde el 28 de agosto de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1993, cuyo último cirgo fue el de Telemaestro Ii, Grado 24 de la Sección Pedagógica, División de Telev!sión Educativa y Cultural, (fi. 71)

agosto de 1978 hasta el 31 de diciembre de 1993, cuyo último cirgo fue el de Telemaestro Ii, Grado 24 de la Sección Pedagógica, División de Telev!sión Educativa y Cultural, (fi. 71) 2.8. Constancias de los rubros percibidos por el actor en su desempeño como docente en el Distrito de Bogotá, y en el Instituto Nacional de Radio y Televisión (fis. 69 y 72) 2.9. Obra fotocopia de la cédula de ciudadanía del actor en la cual figura corno fecha de nacimiento el 10 de noviebre de 1946 (fi. 66) 30 ) El co ©o©v®rtñlo La controversia se limita a definir si la parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSODE a8 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRGUEZ C. 8 punto central de la controversia que debe establecer la Sala consiste en establecer si con el tiempo de servicio de docente demostrado ante Iba Administración por el señor GERMAN RODRIGUEZ CAMAIGO se amerita el derecho a la pensión gracia consagrada en las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, y37de 1,933.

El actor en su libelo demandatorio expresa su lnconforHdad señalando que siendo un docente de primaria vinculado prero al Distrito Especial de Fogotá, por un lapso de 11 años y luego enviado por el Ministerio de Educación en comisión a Inravisión como telemaestro, cargo que desempeñó hasta cuando fue aceptada su renuncia el 10 de enero de 1994, la Caja Nacional

Educación en comisión a Inravisión como telemaestro, cargo que desempeñó hasta cuando fue aceptada su renuncia el 10 de enero de 1994, la Caja Nacional de Previsión Social desconoce 26 años como docente, que se puede entender como la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales y ejerciendo funciones de pr.gramación y capacitación, por lo que considera que nos e tuvo en cuenta que la Sección Pedagógica de la División de Televisión Educativa y Cultural se creo con fines docentes y en el nivel básico primaria. Dice que el Decreto 1566 de junio 30 de 1960 creó la Televisión educativa y que se dictaron clases de matemáticas, geografia, geología, música, lenguaje, a lis grados 111 a 5° de primaria; y que al no aceptarse el tiempo de continuidad como docente lesiona el derecho de mi poderdante desconociéndose su realidad, laboral. Las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 exigen un tiempo de servicio de 20 años en escuelas primarias oficiales, y que a través del Decreto 1566 de 1960 se vinculó en forma definitiva el Ministerio de educación a la Televisión Educativa, autorizando el nombramiento del personal correspondiente. Afirma que al no conceder la pensión gracia por no estar dentro de los casos específicos el de Teüemaestro, viola el principio de favorabilidad consagrado en el art. 53 de la C.P. Finalmente, menciona que el Acuerdo 16 de 1964 por medio del cual se crea la planta del personal pedagógico cita el contrato de julio 28 de 194 suscrito por el entonces Ministro de Educación y el Director de Inravisión, y que los cargos que

Finalmente, menciona que el Acuerdo 16 de 1964 por medio del cual se crea la planta del personal pedagógico cita el contrato de julio 28 de 194 suscrito por el entonces Ministro de Educación y el Director de Inravisión, y que los cargos que se dan para el prograla es el de telemaestro y la asignación de salario con cargo a los fondos correspondientes al aporte del Ministerio de educación Nacional al pr.grama de Televisión educativa y Cultural; y que la cita del acuerdo9 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMÁN RODRIGUEZ C. es para demostrar que el actor ha prestado ininterrumpidamei ite su seMco como maestro en el nivel básico de primaria.

La Sala por las razones que pasa a exponer encuntra que as súpcas de la demanda no están llamadas prosperar por las siguientes razones: LA lNEM7MON DE LA (GRACIA.- La Sala en innumerables providencias en que ha debido referirse a esta prstacón especial, ha señalado, que la pensión gracia a que se contrae & articulo 10. de Da Ley 114 de 1913 es pagada por la Nación, a quienes sirven eri las circunstancias descritas en dicha ley y en sus ríi que, se exija e la Nación, pw©pete como W. En primer término comenzó siendo una prerrogativa para los docentes de educación primaria de carácter regional o local. Luego las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933 extendió ésta prestación eepeceB e loe empleados de Bes escuelas normales y e Bes iepctores de instrucción l® otoó el derecho e Be jubilación, eni los

Luego las Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933 extendió ésta prestación eepeceB e loe empleados de Bes escuelas normales y e Bes iepctores de instrucción l® otoó el derecho e Be jubilación, eni los téwIoe contemplados se Be Ley 114 de 113; dando la posibdad de computar los servicios prestados, tanto en primaria, como en normal; pero como claramente se dijo allí, remitió a aquélla ley y ésta en el art. 40 traza los requisitos y entre éstos, que no haya recibido ni reciba actualmente el maestro .tra pensión o recompensa de carácter Nacional; no siendo óbice para decretarla, el que el maestro haya recibido o reciba pensión decretada por un departamento o entidad territorial. Es decir, Be íEeci6e reconoce pensión por D®s tiempos servidos se el territorio, més no por los servicios prstdos e Be Nación, pee dicha peesiáe es un beneficio gracioso que quise dar el legislador e Bes Masal,Ires de íEecele primaria oficial y e los docentes y restante personal de de normal y secundarla que señalan Bes leyes complementarias de la ley 114 de 1913, sin que para ello se exija que haya una relación laboral que vincule directamente al docente con la Nación. Se otorga siempre y cuando comprueben10 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C. el heno de los requisitos prescritos en el art 40, entre ellos el establecido en el numera 31: que n. ha recibido ni recibe actuanente otra pensión o recompensa de carácter Nacional".

Es la oportunidad en que se reitere por la Sala que el precitado articulo 40. de la

numera 31: que n. ha recibido ni recibe actuanente otra pensión o recompensa de carácter Nacional". Es la oportunidad en que se reitere por la Sala que el precitado articulo 40. de la Ley 114 de 1913, no ha sido modificado ni derogado por la Leyes 116 de 1928 y 37 de 1933. En tal virtud, y teniendo en cuenta que para tener derecho a la pensión gracia los maestros pueden aborar entre otras opciones, prestar sus servicios docentes en primaria, también claro que dicho derecho se otorga dentro dti ámbito territorial, es decir la prestación del servicio docente en el á rbit. departamental, municipal o distrital. De las pruebas que demuestran el tiempo de seMci. se tendrá en cuenta la certificación expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, según la cual se establece que el actor ingresó el 10 de julio de 1967 y se retiro el 17 de agosto de 1978 desempeñando el cargo de Maestro escalafonado en segunda categoría, dependiente de la educación primaria y la certificación emitida por INRAVISION en la que se observa que se desempeñó como TELEMAESTRO 1 durante el período comprendido entre el 25 de gosto de 1978 y el 30 de agosto de 1987 y como TELEMAESTfO U entre el 31 de agosto de 1987 y el 31 de diciembre de 1993. (fis. 68 y 72) Al realizar la operación aritmética correspondiente podemos esta blec:r lo siguiente: que el actor nació el 10 de noviembre de 1946 cumpendo los cincuenta años de edad el 10 de noviembre de 1996. En cuanto refiere al tiempo

Al realizar la operación aritmética correspondiente podemos esta blec:r lo siguiente: que el actor nació el 10 de noviembre de 1946 cumpendo los cincuenta años de edad el 10 de noviembre de 1996. En cuanto refiere al tiempo laborado con Xogotá, éste fue de 11 años, un mes y 7 días de servicio, los cuales cumplió el 17 de agosto de 1978; posteriormente se dese peño en & cargo de TELEMAESTRO vinculado al Prograra de Televisión Educativa y Cultural e n lNí'/\VlSI•N por espacio de 15 años y cuatro meses. El Instituto Nacional de Radio y Televisión INF!AVISI . N fue

creado mediante el Decreto 3267 de 1963 "por el cual se dictan disposiciones11 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C. sobre r organización y funcionamiento del Ministerio de Comunicaciones", y en el artículo 30 dispuso: "El servicio público de radiodifusión y televisión a cargo del Ministerio de Comunicaciones será prestado a partir del primero de abril de 1964, por un establecimiento público con autonomía patrimonial, administrativa y jurídica, que se denominará Instituto Nacional de Radio y Televisión y tendrá el carácter y la naturaleza indicados en el artículo 11 de la Ley 151 de 1959" La citada Ley 151 de 1959 consagró aspecto relacionados con las empresas y establecimiento públicos descentralizados, determinado en el aifflcuio 10 lo siguiente: "Las empresas y establecimiento públicos descentralizadas, cualquiera que sea la forma de administración adoptada, son parte de la administración; sus bienes y rentas, por su origen, son desmembración

siguiente: "Las empresas y establecimiento públicos descentralizadas, cualquiera que sea la forma de administración adoptada, son parte de la administración; sus bienes y rentas, por su origen, son desmembración del patrimonio público, y están afectos a la prestación de servicios públicos, culturales o sociales,... "Las entidades de que se trata tendrán autonomía administrativa personería jurídica y pathi i lonio independiente aportado, directa o indirectamente por el Estado." Posteriormente, mediante la Ley 42 de 1985 "por la cual se transforma e Instituto Nacional de adio y Televisión - Inravisión en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones"., señaló: 11

CAPITULO 1

11 Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

10. La Nación, a través del Ministerio de Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - TELECOM , el Instituto de Cultura COLCULTURA se asociará para conformar una persona jurídica que con el nombre de Instituto Nacional de Radio y TelevisiónlNH"VISlON tenga a su cargo la prestación de los servicios públicos de televisión y radiodifusión oficial. Los estatutos de dicha entidad se sujetarán a las normas de la presente ley." "Art, 20. El Instituto Nacional de Radio y Televisión - lNRAVlSlON será una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de segundo grado, del orden nacional, sujeto a la tutela del Ministerio de Comunicaciones"12 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C.

Se estableció Da planta de person-11 pedagógico para la

patrimonio independiente, de segundo grado, del orden nacional, sujeto a la tutela del Ministerio de Comunicaciones"12 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C.

Se estableció Da planta de person-11 pedagógico para la Programación de Televisión Educativa, creada psr la Junta administradora del Instituto Nacional de Radio y televisión, mediante el Acuerdo No, 16 de 1964, el que señaló entre otros cargos el de TELEMAESTRO, y además dispuso que el pago de los sueldos será atendido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión "con cargo a los fondos correspondiente al aporte del í. linisteri. de Educación Nacional al programa de Televisión Educativa, de conformidad con el contrato suscrito el 2 de Julio de 1964" (art. 20. del Acuerdo cit.) Igualmente, obra en el expediente la Resolución No. 004046 del 2 de diciembre de 1993 por medio de Da cual se acepta la renuncie del actor al cargo de TELEMAESTRO II GDO 24it E LA SECCION PEPAGOGDCA, DDVISION E TELEVISION EDUC/TlVA Y CULTUL, emitida por el Director Ejecutivo de Instituto Nacional de Radio y Televisión "INRAVISDON". No queda duda que el actor laboró durante más de qunce años en la División de Televisión Educativa y Cultural, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y que las labores de los empleados de dicha planta corrían con cargo a los fondos que suministrare el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL De acuerdo can lo anterior, siendo su creación el fruto de un convenio entre INAVISOON y el Ministerio de Educación, no existiendo la prueba de que os

con cargo a los fondos que suministrare el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL De acuerdo can lo anterior, siendo su creación el fruto de un convenio entre INAVISOON y el Ministerio de Educación, no existiendo la prueba de que os recursos con los cuales se sostenía proviniesen de entes territoriales, debe concluir la Sala que la planta de personal pedagógico para la Programación de Televisión Educativa y Cultural, de la que hacía parte el actor, se s.'stenía c.n los recursos de íj Por todo lo anterior es que no es de recibo el aserto dado en el concept de violación consistente en que se violó la ley 114 de 1913, porque los servicios no fueron prestados en establecimiento territorial. Como del texto legal (Ley 114/13) se infiere, y lo ha reconocido la jurisprudencia sobre Da materia, los titulares de este derecho son LOS POCENTES LOCALES, vale decir, os educadores que reconoce Da legislación como titulares del derecho (maestros locales de escuela primaria oficial, etc.), entonces lo que se tiene en cuenta realmente, son los servicios docentes locales (no del orden nacional).13 Expediente No. 99-3499

Actor: GERMAN RODRIGUEZ C.

Con fundamento en lo expuesto Dos actos admnstratv.s acusad conservan su presunción de DegUdad y se negarán Das súplicas de Da demanda. En mérito de Do expuesto, el Tribunal AdmnstratDvo de Cundnamarca, Sección Segunda, Subseccón A, administrando UStCIa en nombre de Da República y por autoridad de Da ley, PRIMERO. Negar las súplicas de Da demanda. Reconocer personería al Dr. iLLDAM BALL.EN

nombre de Da República y por autoridad de Da ley, PRIMERO. Negar las súplicas de Da demanda. Reconocer personería al Dr. iLLDAM BALL.EN NUÑEZ con T.P. No. 57.832 del Consejo Superior de a JudDcatura, come apoderado de Da Caja Nacional de Previsión Social en D.s térrnnos y para os efectos de poder conferido, TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, por secretaria, devuélvase al interesado el remanente de Da suma que se ordenó cancelar para gastos ordinarios del proceso si Da hubiere. Déjense Das constancias de as entregas que se realicen. NOTDFQUESE, C.MUNÍQUESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de Da fecha según Acta No. 12

JE LY VICTORIA L07-ANO FAOO JOSE UEVAO IEVAO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALAAC

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