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TA CUN - 99-3658-(27-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-3658-(27-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RENUNCIA PROTOCOLARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 99-3658

HERNANDO

VILLAREAL

IMPRENTA

COLOMBIA

Renuncia Ordinario

ALBERTO RUIZ

NACIONAL DE HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.352.074 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 21 de abril de 1998 contra la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio, solicita pronunciamiento mediante sentencia que haga transito de cosa juzgada, sobre las siguiente (FI. 9) 'PRETENSIONES DE LA DEMANDAEXPEDIENTE No. 99-3658 2

Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ le se declare la nulidad de la resolución No. 608 de 22 de diciembre de 1998, mediante la cual el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia resuelve aceptar a partir de esa fecha "la renuncia voluntaria presentada por el doctor

le se declare la nulidad de la resolución No. 608 de 22 de diciembre de 1998, mediante la cual el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia resuelve aceptar a partir de esa fecha "la renuncia voluntaria presentada por el doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.352.074 de Bogotá, del cargo de Asesor 1020-10 de la Gerencia General". "2.) Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se reintegre al doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL al cargo que venía desempeñando antes de la expedición del acto administrativo arriba señalado, esto es Asesor 1020-10 de la Gerencia General de la Imprenta Nacional de Colombia o un cargo igual o superior. "3.) Que se condene a la Nación Imprenta Nacional de Colombia a pagar al doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL todos Los salarios dejados de percibir desde cuando se expidió la resolución No. 608 de 1998 hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado al cargo de asesor 1020-10 de la Gerencia General de esa entidad o a uno igual o superior. También deberá ordenarse el Pago de todas las prestaciones y emolumentos dejados de percibir con ocasión del injusto retiro de que fue objeto mi mandante......

HECHOS: LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folio 10 del expediente (C. Ppal.), los

cuales se transcriben así: 11

1. Mediante Resolución 380 del 14 de octubre de 1998 expedida por la Imprenta Nacional de Colombia se nombra

demanda, son los narrados a folio 10 del expediente (C. Ppal.), los cuales se transcriben así: 11

1. Mediante Resolución 380 del 14 de octubre de 1998 expedida por la Imprenta Nacional de Colombia se nombra al doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL en el cargo de Jefe de Oficina 2045-28 de la Oficina de Desarrollo del Talento Humano. Dicha resolución no fue comunicada al interesado en los términos del Decreto 1950 de 1973.

2. Mediante resolución 430 de noviembre 12 de HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL (sic) se modifica la resolución citada en el hecho que antecede y se nombra al doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL en el cargo de asesor 1020-10 de la gerencia General.

3. El 13 de noviembre de 1988, mediante comunicación 98038975 00000, la Jefe de Oficina de Desarrollo del Talento Humano (E) comunica al doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL que mediante resolución 430 de 1998 ha sido nombrado en el cargo de Asesor código 1020 grado 10 de la Gerencia General m para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 del Decreto 1950 de 1973.

4. El 13 de noviembre de 1998 mediante Acta NO. 25, el doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREL toma posesión del cargo de Asesor 1020-10 de la gerencia General de la

Imprenta Nacional de Colombia.

S. El 24 de noviembre de 1998, mediante ResolucoónsOl el Gerente General (E) de la Imprenta Nacional de Colombia

del cargo de Asesor 1020-10 de la gerencia General de la Imprenta Nacional de Colombia.

S. El 24 de noviembre de 1998, mediante ResolucoónsOl el Gerente General (E) de la Imprenta Nacional de Colombia resuelve encargar al doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL del cargo de Jefe de Oficina 2045-28 de la OficinaEXPEDIENTE No. 99-3658

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Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL toma Posesión del encargo a que se refiere la resolución mencionada en el anterior hecho.

7. Mediante Resolución 608 del 22 de diciembre de 1998 el gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia resuelve aceptar a partir de la fecha 'la renuncia voluntaria presentada por el doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ

VILLAREAL".

S. Mi poderdante doctor RUIZ VILLAREAL nunca presentó renuncia al cargo que venía ejerciendo en la Imprenta

Nacional de Colombia.

9. El doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL se Notificó de la resolución 608 el 23 de diciembre de ese mismo año.".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 10 a 13, que en síntesis son: -Constitución Política: Art. 25 -..C.C.A., Art. 84; -Decreto 1950/73, arts. 110,111 Y 115

síntesis son: -Constitución Política: Art. 25 -..C.C.A., Art. 84; -Decreto 1950/73, arts. 110,111 Y 115

PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente ADICION

(folios 26 - 27 ), se notificó al señor Director de la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA (fi. 31). quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folios 32 - 33). Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folios 41 a 50).EXPEDIENTE No. 99-3658 4

Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Se decretaron las pruebas (folios 5354), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes.

Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 86); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 99 a 102), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 88 a 92 del expediente (C. PPal.). La PROCURADURIA QUINTA JUDICIAL ante esta Corporación hizo uso de traslado especial y emitió el concepto NO. 07-2001 de marzo 13/01 (fis. 93 a 98 C. Ppal.). Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:

07-2001 de marzo 13/01 (fis. 93 a 98 C. Ppal.). Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 608 de 22 de diciembre de 1998 proferida por el Gerente General de la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA, por medio de la cual se acepta una renuncia, la presentada por el hoy actor doctor HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL, y se hace un nombramiento; para que una vez declarada la nulidad de dicho acto se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro en el cargo de Asesor 1020 - 10 de la Gerencia General y le sean pagados todos los sueldos, primas, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de expedición del acto de desvinuclación y, hasta cuando sea legalmente reintegrado, conforme a las pretensiones de la demanda, El actor sustenta la demanda en la violación de normasEXPEDIENTE No. 99-3658

5 Demandante HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ del orden superior (Art. 25 C.N.) y legal (Art. 84 C.C.A. y, Decreto 1950 Arts. 110,111 y 115) que hace consistir en el hecho de "jamás" haber sido presentada renuncia voluntaria al cargo del cual fuera desvinculado mediante la' Aceptación de renuncia voluntaria" y, que según su entender y apreciación, constituye la existencia de

haber sido presentada renuncia voluntaria al cargo del cual fuera desvinculado mediante la' Aceptación de renuncia voluntaria" y, que según su entender y apreciación, constituye la existencia de FALSA MOTIVACION del acto, como causal de nulidad Luego de hacer un análisis de el significado de Acto Administrativo, motivación del mismo y motivos para su expedición, mencionando a los tratadistas Gustavo Penagos y Fernando Garrido Falla, así como transcribiendo el contenido de los artículos 84 del C.C.A. y 110-11 y 115 del decreto 1950 de 1973, en lo pertinente expone: Siendo evidente que mí procurado no presentó renuncia al cargo que venía desempeñando como Asesor 1020-10 ella gerencia General dela Imprenta Nacional de Colombia, huelga concluir que la Resolución 608 del 22 de diciembre de 1998 esta falsamente motivada, por lo que al tenor de la norma acaba (sic) de transcribir la presente solicitud de anulación y consecuencia¡ restablecimiento del derecho resulta procedente. Mediante escrito visible a folios 88 a 92 del expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión en cuyo contenido reitera lo expuesto en el libelo demandatorio, resaltando el aspecto probatorio de INEXISTENCIA DE RENUNCIA por parte del actor, concluyendo que: falta el fundamento o requisito esencial para la validez del acto administrativo demandado, a saber, el texto de la renuncia, sencillamente porque no existe. Se ha querido sustituir la imperativa disposición que venimos comentando, por testimonio de empleados de la Imprenta Nacional que aseguran haber visto la renuncia del actor y que

renuncia, sencillamente porque no existe. Se ha querido sustituir la imperativa disposición que venimos comentando, por testimonio de empleados de la Imprenta Nacional que aseguran haber visto la renuncia del actor y que rodean su testimonio de afirmaciones dirigidas a señalar que tal renuncia le fue solicitada protocolariamente al señor Ruiz Villareal. Pues bien, es evidente que los testimonios por carecer de poder legal de convicción, resulta ser prueba ineficaz en el presente caso ( C. de P.C. art. 178) por todo lo anotado anteriormente, ya que, dichas declaraciones sobre la existencia de la renuncia no pueden tener la virtualidad de reemplazar ésta como única demostración de la voluntad explícita del funcionario a quien se atribuyeEXPEDIENTE No. 99-3658 6

Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. LOS argumentos de la oposición radican en el hecho de haber considerar que el demandante "si presentó renuncia al cargo que ocupaba en la IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA" y que, "de no haber sido presentada dicha renuncia, carece de sentido que la Administración hubiera aceptado una renuncia inexistente, máxime en el presente caso, en el que el empleado era de libre nombramiento y remoción y ocupaba un cargo de igual naturaleza, razón por la

carece de sentido que la Administración hubiera aceptado una renuncia inexistente, máxime en el presente caso, en el que el empleado era de libre nombramiento y remoción y ocupaba un cargo de igual naturaleza, razón por la cual hubiera podido simplemente declararlo insubsistente..". Hace referencia a la situación de hechar de menos la citada renuncia, dentro de la Hoja de Vida, razón por la cual no puede adjuntarla como prueba documental, pero que es de conocimiento, de los empleados de la Imprenta, el haber Sido presentada ante la señorita Sandra del Pilar Gutiérrez Alvarez, quien ocupa el cargo de Secretaria ante la Secretaría General de la entidad demandada. Asímismo, hace referencia a los Abogados de la Secretaría General a quienes les correspondió proyectar la Resolución acusada y quienes "conocieron el texto de la renuncia presentada a su cargo por el demandante y colocaron su visto Bueno en el original del acto administrativo demandado..". Conforme a escrito que obra a folios 99 a 102 del expediente (C. Ppal.) fue arrimado alegato de conclusión esbozando los argumentos legales de la defensa contenidos en el libelo de contestación de la demanda, resaltando la documental probatoria allegada al proceso mediante la cual demuestra la existencia de presentación de renuncia por parte del actor, como soporte para la expedición del acto acusado. Al respecto, esta Sala de Decisión habrá de analizar las pruebas arrimadas al proceso para poder establecer la existencia o no de la única causal de nulidad alegada, cual es la FALSAEXPEDIENTE No. 99-3658

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Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

pruebas arrimadas al proceso para poder establecer la existencia o no de la única causal de nulidad alegada, cual es la FALSAEXPEDIENTE No. 99-3658

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Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ MOTIVACION sobre la base de NO HABER SIDO PRESENTADA RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo de ASESOR 1020 - 10 de la Gerencia General de la demandada IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA que venía desempeñando el hoy hoy demandante, Dr. HERNANDO ALBERTO

RUIZ VILLAREAL.

Las razones expuestas en el acto administrativo demandado - Resolución NO. 608 de diciembre 22 de 1998 - para el retiro del demandante, son única y exclusivamente la ACEPTACION E RENUNCIA VOLUNTARIA por parte del señor Ruiz Villareal, a lo cual, éste - el actor - desmiente su motivación bajo la consideración de no haber mediado solicitud en dicho sentido. Observa la Sala, que dentro del expediente no obra contenido del oficio de presentación de renuncia que, Posiblemente presentara el Dr. Ruiz Villareal y, por el contrario, tanto la apoderada de la demandada como algunos funcionarios, hacen claras manifestaciones y dan cuenta del extravió de dicho contenido. A folio 65 del expediente (C. PpaI.) aparece PLANILLA de radicación de correspondencia, en la cual se puede leer: 23-12-98" Resolución No. 608/98 Aceptación Renuncia D. Ruiz y nombramiento de Dr. Avendaño y carta de Renuncia Dr.

radicación de correspondencia, en la cual se puede leer: 23-12-98" Resolución No. 608/98 Aceptación Renuncia D. Ruiz y nombramiento de Dr. Avendaño y carta de Renuncia Dr. RUIZ...." (resalta la Sala) Fueron recepcionadas las declaraciones de MARTHA SUSANA CARO MARTINEZ (fIs. 67 - 68 - C. Ppal.) Abogada quien labora en la Imprenta Nacional de Colombia quien manifiesta que le consta la presentación de las renuncias revisadas en la Secretaría General a cargo del Dr. Ulises Duran Porto "quien por Instrucciones del Gerente General solicitó se elaboraran las dos resoluciones de aceptación de renuncia .." la de los Drs. Ruiz Villareal y AvendañoEXPEDIENTE No. 99-3658

Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Cruz y, asevera : g ... Lo anterior me consta porque las revisé en conjunto tanto renuncia como aceptación, con la Dra, Catherine González Arévalo asesora laboral de la entidad... " , . Me consta porque leí las dos cartas que fueron elaboradas en la secretaría a solicitud de los Dres. Ruíz y A vendado por la secretaria Sandra Gutiérrez, ambas estaban firmada por los renunciantes y el texto más o menos decía: de manera atenta presento renuncia al cargo de ... -. ... "; '.. Fueron las renuncias que usualmente se presentan en forma protocolaria y de manera espontánea para dejar en Libertad al nuevo Gerente de que (sic) ratifique o integre su nuevo equipo

renuncia al cargo de ... -. ... "; '.. Fueron las renuncias que usualmente se presentan en forma protocolaria y de manera espontánea para dejar en Libertad al nuevo Gerente de que (sic) ratifique o integre su nuevo equipo de manejó y confianza . . .".(Resalta la Sala). Hace un relato del trámite dado a dichas solicitudes y la forma como se registra en LOS libros radicadoreS para, dar credibilidad al registro anteriormente transcrito.

SANDRA DEL PILAR GUTIERREZ ALVAREZ (fis. 82-83 -C.

Ppal.) declaró, bajo la gravedad del juramento, haber conocido la renuncia del Dr. RUIZ Villa real "... pues una vez aceptada, dicho trámite corresponde a la Secretaría General para elaborar las correspondientes Resoluciones para notificar a la persona, en este caso al señor Villareal. Dentro de mis funciones está la de numerar y notificar, en mis manos estuvo dicha carta y la resolución de retiro ...". Hace referencia al contenido de dicha renuncia como una normal, presentada irrevocablemente y con los agradecimientos. Igualmente, comenta el trámite dado a dichas renuncias y la forma como se registra en los libros radicadores y, puesto en conocimiento el contenido del folio 154 del libro radicador de la Secretaría General cuya copia reposa a folio 65 del expediente, expuso : "... Reconozco el documento puesto a mi consideración como válido cuyo folio corresponde al libro radicador de la secretaría General en uso en el año de 1998y donde se observa renglón diez (10 - 13) relacionado el envió de la resolución No. 608 de 1998 aceptación de renuncia del Dr. Ruiz y nombramiento del Dr.

al libro radicador de la secretaría General en uso en el año de 1998y donde se observa renglón diez (10 - 13) relacionado el envió de la resolución No. 608 de 1998 aceptación de renuncia del Dr. Ruiz y nombramiento del Dr. A vendado y carta de renuncia del Dr. Ruiz con firma rública del señor Alvaro Martínez, que considero ciertos y verídicos..'. Al ser preguntada, si recuerda haber visto la firma autógrafa del Dr. Ruiz en la carta que, asegura a éste Despacho, constaba su renuncia, CONTESTO: . sí la ví..". (Subraya la Sala).EXPEDIENTE No. 99-3658

Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

En las anteriores condiciones, conforme al acervo probatorio analizado, no cabe duda de la EXISTENCIA DE RENUNCIA presentada por parte del hoy demandante Dr. HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL, de manera protocolaria, al cargo de Asesor 1020-10 de la gerencia general de la Imprenta Nacional de Colombia y, la cual, fue el soporte que dio lugar al sustento del acto acusadoResolución NO. 608 de diciembre 22 de 1998 - y que desvirtúa la única causal de nulidad invocada por el actor cual es la de FALSA MOTIVACION ante la no existencia de dicha renuncia por parte del afectado. Ya, respecto de si la renuncia fuera protocolaria, exigida, no voluntaria, presionada, no existe razón alguna para su consideración, pues no ha sido alegada ninguna de éstas

afectado. Ya, respecto de si la renuncia fuera protocolaria, exigida, no voluntaria, presionada, no existe razón alguna para su consideración, pues no ha sido alegada ninguna de éstas circunstancias que ameriten su respectivo estudio. Ahora bien, en gracia de discusión, al considerar el actor que con el acto acusado - resolución NO. 608 de 1998se está violando el derecho al trabajo, habrá de ser considerada su calidad de EMPLEADO PUBLICO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION ante la cual el nominador goza de la facultad discrecional de declarar insubsistente su nombramiento ya sea de forma directa con expedición de acto administrativo que así lo estipule o tácita mediante aceptación de renuncia o, con el nombramiento o asignación de funciones a otra persona en el cargo que se está desempañando, lo cual debe ser objeto de demanda y demostración de causal diferente que genere la nulidad del acto, sustentada en expedición irregular, falta de competencia, desviación de poder, motivos ocultos, etc., lo cual no ha sucedió en el presente caso, pues toda la razón fue radicada en la inexistencia de renuncia, lo cual ha sido debidamente desvirtuado por la parte demandada..EXPEDIENTE No. 99.3658 lo Demandante: HERNANDO ALBERTO RUIZ VILLAREAL

Demandada: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA HETANCUR RUIZ.

En las anteriores condiciones y, teniendo en cuenta que no fue desvirtuada la legalidad que le asiste el acto acusado, éste permanece incólume y por tanto, las pretensiones de la demanda habrán de ser negadas.

En las anteriores condiciones y, teniendo en cuenta que no fue desvirtuada la legalidad que le asiste el acto acusado, éste permanece incólume y por tanto, las pretensiones de la demanda habrán de ser negadas. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "C'I, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: 1°. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2 0. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativo a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

Aprobada en Sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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