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TA CUN - 99-3869-(23-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-3869-(23-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

REAJUSTE ASIGNACION DE ETIFO Prima de actualización / ESCRCC L3LiL 231E © Wz\ = © Bogotá, venttr€s (23) de marzo de dos mil uno (2001) ©nent ATA JAEZ OD,

Expediente No: 993869

Actor: JOSE RODRIGO HNCAPE GdRALIDO

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETRO DE

LA POUCA NACIONAL Controversia: REAJUSTE ASGNACON DE •RETliRO, prma de actuazcón JOSE RODRGO HNCAPE GALDO, identfficado con a cCc. No, 17155,297 actuando mediante apoderado y en ejercido de la accón c nudad y estabecmento d& derecho, en abril 29/99 presentó dema:a contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETRO DE LA POLCA NACONAL dando lugar a la actua controversia que se decide en esta provdenca.

A

DE LA DEMANDA LAS la demanda son Ias siguientes.2 Expediente 993869

Actor: JOSE RODRIGO -flNCAPE

1L• Declárase la nulidad de la resolución por la cual Ja CAJA DF SUELDOS DE RETRO DE LA POLCA NACIONAL negó al demandante el reajuste de Da asignación de retro que devenga por concepto de Da inclusión en ea de la prima de actualización correspondDente a los años 1992 a 1995. Dicho Acto Administrativo es a Resolución No, 0139 del 18=0199. "2 Corno consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada a reconocer y pagar al actor el reajuste de la asignación de retiro, con la inclusión de Da prima de actualización establecida en

a Resolución No, 0139 del 18=0199. "2 Corno consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada a reconocer y pagar al actor el reajuste de la asignación de retiro, con la inclusión de Da prima de actualización establecida en os arilculos 15 del Decreto 335/92, 28 del Decreto 25/93, 28 dei Decreto 64/94 y 29 del Decret. 133/95, correspondiente a las mesadas comprendidas entre Enero de 1992 y Diciembre de 1995. "3 Las sumas a que sea obligada Da demandada a pagar e mi poderdante serán actualizadas en los términos dei afflcuio 178 dei CC.A., tomand c.mo base eJ indice de Precios al Consumidor cerficado por el DANE, más los intereses comerciales y moratorios a que hubiere Jugar." (fi. 5) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones ce Je demanda, se esbozaron as: "1 . El actor viene devengando Asignación de Retiro pagadera por Ja demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL con anterioridad al año de 1992, tal como lo confirma ia propia demandada en la resoiución que se impugne. "2 El G.bierno Nacional, mediante los artículos 15 dei Decrete 335/92, 28 del Decreto 25/93, 28 del Decreto 64/94 y 29 del Decrete 133/95, creo una PRIMA DE ACTUALIZACOON para el personal urformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero mediante sendos parágrafos limitó el derecho para el personal retirado consagrándola sólo para quienes Ja hubieren devengado en actividad

urformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero mediante sendos parágrafos limitó el derecho para el personal retirado consagrándola sólo para quienes Ja hubieren devengado en actividad con la consecuencia de que quedaron excluidos de dich beneficio los retirados con anterioridad al año de 1992, tal como es el caso de mi representado. "3. E---1 Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de Agosto 14 y Noviembre 6 de 1997, declaró nulas ias expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO", y "RECONOCIMIENTO DE" contenidas en los parágrafos referidos, con las cuales se desconocía el derecho de mi poderdante pare recibir a mencionada prima. "4 De conformidad con lo anterior, el actor solicitó a le demandada el reconocimiento de la Prima de Actualización, la cual le fue negada mediante la resolución que aquí se impugne.". (fis. 5 a 6)3 Expediente 99-3869

Actor: JOSE RODRIGO HINCAPIE LA ACTO ACUSADO fue determinado en demande y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO TL VOLAC[ON que se expresó a folios 6 a 10 deil expediente. Sostene e demancente que actuación acusada está'ncursa en causa de nuidsd de voacón normatve de ilas sguentes disposiciones: Voc dio n(nrmas looloo Decreto 335/92 (art 15); Decreto 25/93 (ar 28); Decreto 65/94 (art 2); Decreto 133/95 (art. 29); Ley 4/92

Voc dio n(nrmas looloo Decreto 335/92 (art 15); Decreto 25/93 (ar 28); Decreto 65/94 (art 2); Decreto 133/95 (art. 29); Ley 4/92 Decreto 1212 de 1990 (art 151); Decreto Ley 1213 de 1990 (art 110). = ilolocidin conotitucionol. (art. 2, 13, 25, 53 y 5 ) LA CLIAdiTA Y LA CTAdiCIA. Es competente este T:rbu:n pa rs conocer en Unca ilnstanca de Da presente acción, tenendo en cuente e naturaileze de os actos demandados, el objeto de Da controversia, el Dugar de restacór del seMcDo y Da cuantila de las pretensiones que al momento .de ia presentación de la demanda ascendilan a Da suma de $1.315.429 valor estimado por el Hbe1sta (fil. 10) a DEL PROCESO: LA PARTE CdiIdiACACA es LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLDCDA NACIONAL Da cual fue vinculada al proceso mediante notfficación del auto admsoro de la demanda, Da cual designó apoderado udiciah y contestó la demanda oponéndose a la prosperidad dn, Das súpces y argumentando que Da expresión "en servicio actvo" consagrada en los arte. 28 de Dos Decretos 25/93 y 65/949 en su primer inciso, no fue objeto de fallo de nulidad, por parte del Consejo de Estado, por Do que prevalece Do allí stablecdo, siendo requisito para el reconocimiento de Da prima el estar en servicio activc igualmente propone excepcions de f.ndo. S dictó el auto de pruebas si 23 de

nulidad, por parte del Consejo de Estado, por Do que prevalece Do allí stablecdo, siendo requisito para el reconocimiento de Da prima el estar en servicio activc igualmente propone excepcions de f.ndo. S dictó el auto de pruebas si 23 de unio de.' 2000. (fis. 29, 35, 39 a 46 y 48).4 Expediente 993869

Actor: JOSE RODRIGO H1NCAPE LOS TRASLADOSLE LEY se surtieron. L PARTE ACTORA guardó &iencio LA PARTE DEMANDADA mediante apoderada a quien se le reconocerá prsonería, reitere las excepciones propuestas en la dmanda solicita sean denegadas las súplicas de la demanda por no haber sido desvirtuado el principio de legalidad de que goza el acto administrativo expedo por le endad. (fIs. 57 a 62) EL MINISTERIO PULlCO rpresentadc por : ProcL•radcra Sépma Judicial ante esta Corporacn al considerar si probema planteado y a normatMdad existente sobre el caso concret., transcribe apartes de las sentencias del H. Consejo de estado de las Dra. Clara Forer. de Castro y Jolly Pedraza de arenas los cuales decretaron la nulidad de las expresiones "que devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de', y concluye que con fundamento en los citados fallos las pretensiones de la demanda estarían llamadas a prosperar. (fis. 52 55) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causai alguna de nued procesal la Sala procede al estudio de la controversia medante s siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el

de nued procesal la Sala procede al estudio de la controversia medante s siguientes Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo., 1101 Le acteci& eceedle, lee impugnaciones y lee demás po cienes de lee La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa:5 Expediente 99 3859

Actor: JOSE RODRIGO NAlL o O39 dk 8 de enero de 1999, expedida por ei Cirector Ceer'a ce a Ca e Sueldos de Retiro de i Poca Necona, por red o de e c e ega e eesde 'e asgnecór merisue d retr por concepto ce cra ctue11a acíy (is 2 e 3)) 2°)) La 2C[ A©t© e Ciac6e ff©ticai. a ua'1e accra prestó sus sen, cos a ia Podica Nec one segcese : ce a neja ce servbIos No 2205 (1 171í 22 :Vee ante socón No, 1275 de 1989 operó e rerro de sen,'c e actor a paC dei 5 de juro de ese año, (H 23) 2 3 ucto sodkitó e 3 de rovembre de 1998 a a Dirección de la Caja de udon ne edro de a n00í2 Naccna[ el pego de e prime de ectue zac 3L r es sigu eCes t rmrros con todo comedimiento me dnjo con el fin as eociar iPare el r'econocfim]ento y pago de la prma de actuaizacór

es sigu eCes t rmrros con todo comedimiento me dnjo con el fin as eociar iPare el r'econocfim]ento y pago de la prma de actuaizacór C sponciente e ilos eLfoS 1992, 11993, 1994 y 1995 de que trata15 del Decreto 335/92, 28 del Decreto 25/93, 28 da 2creto 65/94 y 29 de Decreto 133/95, pcón que hago fundamentado en los faos dn Agosto 14 y Novkmbre 6 de 99'f de HI. Consejo do Estado Sección Segunda, que declararon la ec d es expresones "QUE LA DEVENGUE EN SERV[CC ACTVW y "RECONOCIMiENTO DE", contenidas en algunos ce ea Mcuios antes referidos, dejando estas n.rmas como n readvas pata que el persolínaJ con asignacór, de retiro pueca ccorr esta unrna con efecto retroactivo a los años cae se deló de cancear cfi. 18) 2,4 Corsccuenca ce su petición es si acto acusado 2°)) nae© ccan©erScdicc»7 Expediente 99-3869

Actor: JOSE RODRIGO HINCAPIE Argumenta que a Caja ha violado tambán los afflcu s 151 d& Decreto 1212 de 1990 y 110 del Decreto 1213 de 19990, normas que consagran el prncpio de oscacón de las asignaciones de retro y pensiones de los miembros nformados de la Poca Nacional dada la necesidad de nvelar los salehos de os mern[Dros de la fuerza púbUca y las asignaciones de r&iro reconocidas, 1e

de oscacón de las asignaciones de retro y pensiones de los miembros nformados de la Poca Nacional dada la necesidad de nvelar los salehos de os mern[Dros de la fuerza púbUca y las asignaciones de r&iro reconocidas, 1e como lo señala c.,l Consejo de Estado en sentenca del 21 de agosto de 199 en el expedLnte 13820, por lo que invoca la ap cac6n de la juhsprudenca que transcribe. (fIs. 6 y ssS) La parte opositora sostiene que el actor notre cFrided sobre la condición que fijó la ley para reconocer la prima de actualización, esto es que la hubiere devengado en servicio activo, y el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener ese derecho, puesto que tena varios años de estar gozando de asignación de retiro. Expresa que la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 decrete la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "econocimiento de", contenidos en el parágrafo de los arts, 28 de los Decretos 25/93 y 65/94; pero no declara nula la parte del inciso primero del articulo 28 que se refiere a que la prima de actualización se reconoce solo al persona'l en servicio activo; y como se haba establecido que quienes la devengaran en actividad tendrían derecho a que se les computara para asignación de retiro, queda condicionada a que se debe modificar el decreto 1213 de 1990 sobre las pardas legalmente computables pare liquidar la asignación mensual d retiro siendo requisito pera su reconocimiento estar n servido activo a partir del: 10 e enero de 1992,

pardas legalmente computables pare liquidar la asignación mensual d retiro siendo requisito pera su reconocimiento estar n servido activo a partir del: 10 e enero de 1992, Señala que tanto del texto del art, 151 del Decreto 1212 de 1990 por el cual se establece que las asignaciones de retiro a las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuente las variaciones que en todo tiempo introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado como de lo dispuesto en el artículo 140 de este decreto, porque dentro de las partidas bese de le liquIdación de asignación de retiro no figura la prima de actualización Por8 Expediente 993869

Actor: JOSE RODRIGO HÍNCAP i0 tanto, -III principio de oscilación solo se predica de las padas que establece eii antco 140 en mención.

Pantea Caja de Sueldos de Retro de la Poca Nacional que ha aperado tenómcno de la prscrpcón según lo establece el a. 2529 d& C.C. Procede la Sala a resolver la controvrsa en o refiere a[ reajuste de la asignación dr retro en los sguñentes térmnos: E acuo 151 de Decreto Ley 1212 de 1990, "Por el sú reforma e Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficaes de a Poca Nacona determina la oscilación de la asignación de retro y pensión as: 15L 00 sellación die c©esde reEw© y Les asgndones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuente las variaciones que en todo tiempo se ntroduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 140 de este decreto. En

se liquidarán tomando en cuente las variaciones que en todo tiempo se ntroduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 140 de este decreto. En n[ngún caso aqué[Das serán inferiores al salario mnmo legal. Los oficiales y suboficiales o sus beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestaconas en otros sectores de a aomnstracón pública, a men.s que as o disponga expresamente [e ey erreff© Para la oscHacón de las asignaciones de retro y pensiones de oficiales generales y coroneles, se tendrá en cuenta como suedo básico, el porcentaje que como tal determinen las disposiciones legales vigentes que regulen esta matera, más las partidas señaladas en el artículo 140 de este decreta" E Decreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por e Prsdente de la Repúbca en uso de las facultades que confiere el artcu[o 215 de [e Consifiución Potica y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el [nminente cma de perturbación laboral (Decreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 lo siguiente "e conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social!, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía9 Expediente 99-3869

Actor: JOSE RODRIGO HNCAPIE Naconal, en servco activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de

Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía9 Expediente 99-3869

Actor: JOSE RODRIGO HNCAPIE Naconal, en servco activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actuazación en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, qu:dada sobre asignación básica as" AAGRA a pLma de actuazación a que se referc rcsente a't':u te'dr

VIGerZa basta cuando se establezca un: escala salaria crcentu úniuu as 1uerzas Militares y a Poca Nacional. El personal que la devengue en sencio acdvc tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asnación de retire, pensión y demás prestaciones sociales oste'dormente se dcteron Jüs Decretos 25 diL 7 de enero de 1 3 y 65 de 10 de enero de 1994 en os cuales se 5jaron os suedos báscos parc ci orson de ofcJes y subofices de les Fuelzes Ml[ters, Oons, Suboeles y Agentes de Poca Necon y empeedos púbcos del Msro e las Fuerzas Msres y la Pcice Naclone se esle bIso cr Don cacnss, se mobLIcaron bs comIsIones y se dictaron otras discoskon Cfl 15t5DS saeria, en sus respeclhvos SIticuloS 21 esteblecielon lo soenre "'GAFO La pIirn de actuazación a que se refiere el presente artícoc tenorá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar a remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con ic

"'GAFO La pIirn de actuazación a que se refiere el presente artícoc tenorá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar a remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con ic establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4a de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociaies'. nslrnente se dictó a Decreto 133 dei 13 de enero os 9t75 desarrol o de las normas generales señaladas en la Ley 43 de 1992, co n mismas consideracIones de los anteriores y se ctnsagraron en el sInu o 20 uaissconsiceraclones e las anteriormente transcritas. ocego el Honorable Consejo de Estado en provide.ricie del 4 Co agosto de 1997 el decidir la demanda de nulidad de los ets. 23) d los Decretos 25 de 1993 y 65 d 1994, concluyó en la declaratoria de nulidad de Jas expresiones del parágrafo del ertícuilo 28 de los decretos citados: , QU0 LA JEVEíO:2 tILO EN SERVICIO ACTIVO ,V h J sigu1ent:e análisis: 'En eh artcEo 13 de la esta ley marce, el legislador preceptúe, come se qu el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentua114 Expediente 993869

Actor: JOSE RODRIGO HINCAPE Fnarnente, e total de los vaores que S deban pagar y nc do fueron oportunamente, se les ajustará su valor, según el a. 178 del CCA y

Actor: JOSE RODRIGO HINCAPE Fnarnente, e total de los vaores que S deban pagar y nc do fueron oportunamente, se les ajustará su valor, según el a. 178 del CCA y según fórmGa estabecds por la Sccón Tercera del H. Consejo de Esado y apcada Por a Sección Segunda de la ata Corporación y por este Thbuna, e saber

R = Fh X lNDJCE FNAL NDCE INZAL in donde cd vaor (R) se determina multiplicando el valor hstóhco (Rh), que es lo djado de percibir por la parte act.ra desde el 10 de enero de 1992, fecha a partir d a cual se negó el reconocimiento y pago del reajuste de la asgnacón de retro, por concepto de prima de actualización, por el guarismo qu resuda de dMddr ed drdce final de precios al consumidor, certificado por e DANE vdgenite e Ja fecha de ejecutora de esta sentencia, por el indice ínidal, vigente para fecha en que debió hacerse el pago. Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, fórmHs se aplícará separadamente mes por mes, empezando por la primera mesace pensionaJ que se dejo' de devengar, y para los demás emolumentos (prdmas) teniendo en cuenta que & indice inicial es el vigente al momnto de la causacón de cada no de ellos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Admnstrafvo de Cundnamarca, Sección Segunda, Subseccfión A, administrando justca en nombre de la República y por autoridad de la ley, IPIRIMMIERC. Decretar Da nulidad de Da ResoDuc6n No, 0139 del 18

de Cundnamarca, Sección Segunda, Subseccfión A, administrando justca en nombre de la República y por autoridad de la ley, IPIRIMMIERC. Decretar Da nulidad de Da ResoDuc6n No, 0139 del 18 de enero de 1999, emanada de Da Dirección General de Da Caja de15 Expediente 993869

Actor: JOSE RODRIGO HINCAPIE Sueldos de Retro de la Policía Nacional,mediante la cu negó e reajuste de asignad n mensual de retro por e concepto de la :pm a de actuszacón al Sargento Vceprmero ® JOSE

RODRGO HNCAPE G LDO.

SLC[CO: COMO RESTALECfiMfiENTO del drecho defi acconante, SE ORDENA a la CAJA DE SUELDOS DE RETRO DE LA POUCfiA NACfiONAL reajustar fia asignación mensual de retiro del señor JOSE RODRIGO HNCAPDE GOIALDO, identificado con fia c,c. No, 17155297 de Bogotá, con el vafi.r de la prima de actuazacfión a que tiene derecho com. Sargento Vceprmerc ret:rado de la Poca Nacional, de conformidad con lo previsto en los Decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95 a partir del momento en que e derecho se hizo exigible, 11 de enero de 1992, de conformdad cci lo expuesto en la parte motiva de esta providencia ECE© CONDENAR a fis CAJA DE SUELDOS DE RETfiR• DE LA POUCfiA NACfi•NAL a pagar las diferencias que resulten de fis requfidacfión ajustadas en los términos del art. 17' del hasta

ECE© CONDENAR a fis CAJA DE SUELDOS DE RETfiR• DE LA POUCfiA NACfi•NAL a pagar las diferencias que resulten de fis requfidacfión ajustadas en los términos del art. 17' del hasta a echa de jecut.ra de la presente providencia, siguiendo para esto fa fórmufia dada en fis parte motiva de esta provfidenc CA[O A esta providencia se le dará cumplimiento dentro de los térmnos estabfieddos en los arts. 176 y 177 del CCA. El srL 177 sustado a fa sentencia de inexequfbdad C-14-,8/99 de la Corte Consttucfionafi. [LtTrD Admitir la sustitución de poder presentada por el apoderado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

Dr. JORGE ORLANDO SIER A CARDENAS con T.P. No, 80.895

def Consejo Superior de la Judicatura, TEOD Reconocer personerfa a la Dra. ROSALBA CARDENAS OJERRERO con T.P. No, 33.170 del C.nsejo Superior de fi16 Expediente 993869

Actor: JOSE RODRIGO HINCA?E Judcatura como apoderada d a entidad demandada en os térmñnos y para los efectos d& poder inicialmente conferido.

Ejecutorada la presnte provdncña, 'por secretara, devuévasc. a interesado el remanente de la suma que s ordenó cancear para gastos ordinarios d& proceso s a 'hubere. Déjíerse ías constancñas de as entregas que se realicen. NOTFQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE; iJscutdo y aprobado en sesión de a fecha según Acta No, 9

ías constancñas de as entregas que se realicen. NOTFQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE; iJscutdo y aprobado en sesión de a fecha según Acta No, 9 UEYAC

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