TA CUN - 99-4158-(16-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-4158-(16-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
PiLiA DL ACTUhL1LACI( /1 JUSTE U. SICrACiLi DE ELTIRL /iE1LCIPIG LE IGUALDAD
A\ CC C]CC ANiCi 1 ICU re CU11,11ID,'A A Ctc: CO) LDA NCCJCN IV III ogotá, OC, Mao Dieciséis (16) de Dos mil uno (2001). xcedente No 99=415 cr andante RAFAEL /Á\NTONIO ORTIZ ORT7 ierrandedo CAJA DE SUELDOS DE RETIRO Oir LA C HA OssñTcac'ón ACTOS NACIONALES PAGO PRIMA ACTU! LL'/C OH ut'c or na Hl HlALHl Hl©DHl AHlHlA O E demandante de la referencia, nediante su apoderado judciaJ, acud sinte éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NUL0KM Y RES! AHlLHlHHlEHlTC r - Hl Ciro, contra la entieso indicada también en la referenca, dando iuger a a az lje se resuelve en éste providencia. O /000CALDDO eriancante acusa la Resolución No 0289 dei 25 oir eierc ce 999, cier,oa
pui e rector Generai de la Caja de Sueldos de Retiro de la Focia Nacional eanie a esa. se le negó el reajuste de a asignación de retiro po concepto que e Uctespcnde corro prima de actualización. 21... Ca o consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restablecimiento de cerecho solicita se condene a la entidad accionada a pagar a su favor ias mesadas correspondientes a la denominada "prima de actualización", a partir del primero de enero ce
21... Ca o consecuencia de la nulidad anterior, y a título de restablecimiento de cerecho solicita se condene a la entidad accionada a pagar a su favor ias mesadas correspondientes a la denominada "prima de actualización", a partir del primero de enero ce 1992 y hasta e 31 de diciembre de 1995 a razón de un 26% sobre la asDPacór básca Ce ocrfon cad
con o dispuesto por el decreto 335 de 1992 en su art. 15. 3°. Q ue se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento a a sentencia cor aeglc a los adíc os 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. 11 H Hl O Hl O t ecos e que se apoyan las antenores declarac enes y condenas ULS pce SL cenrerdante y que aparecen expuestos en folio 6 dei expedtne, os resumrnos as, 1.- Prestó sus servicios al Estado hasta el 10 de julio de 1976 2.- El demandante solicitó a la entidad accionada se le reconociera y pagara la prima se actualización que en su favor se estableció el decreto 335/92, que en su caso según su dicho, le corresponde un 26% sobre la asignación básica. 3 La entidad demandada, decidió no acceder a lo pretendido.RIBU!\AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O
Exp.No99-41 58
Actor: RAAEL ANTONIO ORTIZ OROZ demandante señala como transgredüdas has siga ees disposbcones rormatvas. Constitución Nacional, arUcuos 4°6°,89=1, 'sy 4 de
Actor: RAAEL ANTONIO ORTIZ OROZ demandante señala como transgredüdas has siga ees disposbcones rormatvas. Constitución Nacional, arUcuos 4°6°,89=1, 'sy 4 de 992ars 2 y 3 y los Decs, 335/92, 25/93, 64/94 y 133/95 c ncepc de vVac&i aparece esbozado a o 'oo 8 9 ce sxpec e! ta 2 <io A ÍN 2z2A oe accc eco mcd aros apoderado o o contestacó a la dan anda e es O 5LO e aÓ os 3755 da expediente, en el que mainiestó, oponerse a ocas j casa dt las peenshores de la demanda y sobctó se dsara a o adverso a ccc onarte, fl SU escrito propuso corno medios exceptivos los de caduc dad de a ascó, a de competencia del Tñbunal para conocer de la nudad de dectos deh co e c rec m a nexstencia del derecho Prescripción de derechos correcta rreroretac br
Qel principio de oscación; indebida interpretación, de los 1,a iosde dad ceC.onsejo de Estado, jerarquia normava, deogator e de so rmas, dta cc cnY ó razonada de la cusida; Falta de'Requisitos caes co doc, ra te oc poco Oos lega es ;por indebida notificación; por No Agotamiento c' a v'a oerraiva, o. alta ce concorcanca d o pee do en va guben ativa terte a las yr e c es
de a oamaa; por falta ce charkac en la preteis'ón y falta ce poder,
oerraiva, o. alta ce concorcanca d o pee do en va guben ativa terte a las yr e c es
de a oamaa; por falta ce charkac en la preteis'ón y falta ce poder, rdeo[ca oesnacÓn ce as pedos y taita de legirnaciór en la causa por cede sasive
Y. ALEATTGd FÍE CONCLUSlCId Apoderado de la parte accionada presentó su escnfo ce c0icuS br C loiIoS 7681 de 1,1 expediente en el que guarnente reitera lo expuusfo sr &11 CSCrtC ce ccrfectacór de ha demanda.
Aoodroado de ha parte demandante-,, guardo encrc en este cnodi das ro. cosa a Procuradora Cuarta Judicial en su concepto seflaió que el tenor de las disposiciones por ella transcrita, se precisa que la prima de ectuarzec'ón fue creada por & Gobierno Nacional exclusivamente para los Oficiales y Suboficiales deTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-41 58
Actor: RAFAEL ANTONIO ORTIZ ORTIZ zas M aes y de a Policia Nacional, sin que este ireconocrnerto se neys ecrc exens c a otros grados Considera que de acuerdo e lo poi, ea expuesto, es c'aro qe a acto, no le han sido vulnerados sus derechos por el Direclor Gerierall deis Caja oc Suelcos de Retro dela Poca Nacional al no acceder a ss oretards oes PiL.jes, 3eg a cho, simperneite se trata de dar aplicación a na c sposcór,
Caja oc Suelcos de Retro dela Poca Nacional al no acceder a ss oretards oes PiL.jes, 3eg a cho, simperneite se trata de dar aplicación a na c sposcór, , cc a c se derva Ja no correspondencia de Ja Prima cm Aa ¿acár o • os as 5005 sri a r orra Surdo el trámite correspondiente a la Instancia y io obseniándose causad alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sale procede a decidir, previas as siguientes, 9L CGSSíTECÜCttES eccptu ardo, se tiene que el demandante p Me'sc.o cc sooeaco co ::a
que se declare lla nuíicad de la resolución citada en e scpc 'Acto asaco ypl:ersiones por considerar que al profenra, da adm r'siración ncimó a ce a casaes de anulación del mismo cual es, Ja V'olaclón Directa de mc nj Previo a cualquier pronuncian iento de fondo, y toda vez que da parte accionada presentó dentro del término de ley como medios exceptivos los de caducidad de a acción, falta de competencia del Tribunal para conocer de la nuhdad e deceos cali Gobierno Nacional, inexistencia del derecho , Prescripción d cereccs, ir ccecta interpretación del principio de oscilación; indebda dntrretaciór ce los fallos Ce 1 Jidad del H. Consejo de Estado; jerarquía normata, oero.gatora de as normas, 'aite de estimación razonada de la cuantía; Falta de fomnales se libe o, taita de requisitos legales ;por indebida notificación; por No Agotamiento ce
as normas, 'aite de estimación razonada de la cuantía; Falta de fomnales se libe o, taita de requisitos legales ;por indebida notificación; por No Agotamiento ce a v'a ema s, oor taita de concordancia de lo pedido en vía gserretiva frente a as pete s1r un as jS demanda; por falta de clanded en la pretensión y falla oc cuCer, noeb ca designación de las partes y falta de legitimación en 11,9 causa por certe pasiva, jerarquia normativa y derogatoria de las normas invocadas , considera pertinente la Sala entrar a examinarlos en los siguientes términos a saber a la Caducidad die la acción y la Falla bis (Dcornstarimoís dall [ri5 Sara sosocan bis Ja nudibiabi dio los [Dscweoe dad GoLbiarrio Sao©riaí, se ia ce cca Aer aiendo los argumentos expuestos por el ente a c oreao, para la Da a es es den :c cue ha de desestimarlas, pues las mismas :as oreerde hacer vaer 5anie a,-,a sscetos Nos 33b de 1992 y 133 de 1995, los cuales no son olajeto de IE\A DE O CONTEN COSO ADV. MSTRATDVO DE CUNDCNAMARCA 4
SECC QN SEGUNDA SUBSEC—CióN C
Exc. No 99-4158 cor ÍAALAN ONOORZOc Z cs, Pues no fueron impugnados por el acconante , tal y corno se ogra ver en se scnto ntodctoho. a
posición ha de asumirse en cuanto a la 4te de iai
cs, Pues no fueron impugnados por el acconante , tal y corno se ogra ver en se scnto ntodctoho. a
posición ha de asumirse en cuanto a la 4te de iai .Xi Ci(4 rrncte©óe dic dinci© de ()ecdcc6e s©r esdi©ia (d i ice fed©o de eclidiedi del M. C©nce© da, ideedi© , Falte C tOe cce ea pnir Va1a dic cFdiait©a lae ce,Poorncne así enno la aeedlie ea nativa, máxime cuando, a'c sr is aenes expesos es caro cara la Sala que los rnsrnos dende-T, a ia ensa 4€ cieli ente ccc asaco, razón o.r la cual las exceoconas es Uno u esas do eo oa,as. abas, especto a a leaStedi d€ la Scmaedia poir cita ce Sia' dedil ac e cJta dic c©ecowdiaecc
da J©podido ce ala e lea de la diamaedia y qa2a de p©dic mcfficicetc. se ha de indicar que en a lon-meprcoeesa no está llamada a prosperar, si se tiene en suerte la prueba e»ene acodada, especifica mente la obrante a folio 59 del exped'nte, la cua e s's duda alguna e' querer real del demandante, e iie es, obtener no Dé C e eoococ' esto y pago de la prdrna de actualización, sino edEn ás , e e la asgrecór rinensue de retiro a ¿i reconocida por concec de psneús
Dé C e eoococ' esto y pago de la prdrna de actualización, sino edEn ás , e e la asgrecór rinensue de retiro a ¿i reconocida por concec de psneús ecLa casón, se cierto resulta ello syee, al remitirse a Sala c 'xtc dew acto siqac, e en sic c6ra ia esddad demandada asi o entencó, tail ' como 10 nc c aa exacos en e' erceDezarneno de Je rtesctr ó No 289 cF . de ¿iseo oc 3 99, as
"RESOLUCION No.0289 DEL 25 DE ENERO DE 1999
Per la cual se niega el rBajua2s de eefleción meei de par ©ocepto de prima de actualización con fundamento en el expediente del señor Agente (r) ORTIZ OTIZ RAFAEL ANTONIO" e ciíJai deja sin sustento alguno el dicho del
nte acc onado En cuanto a que , el apoderado de la parte actora a so icita' en a oorcenta,e que legalmente le corresponde en la asignaci,óni oc 'eto deii cerner dalle, s más allá cel poder conferido, a cje1 sólo lo ac te pses oes r a cae e eo'so en'o de acto adnrr ctralrvc acusado, es cer ce o meresnar a Sae en cuanto a los poderes especiales ocre ei cse'tenciosc administrativo advierte inicialmente que en el CC/1\ no se encuentra regulación sobre a materia por lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudi por remisión a 1 norma pertinente contenida en el Código de Preces imiento Civil, con
administrativo advierte inicialmente que en el CC/1\ no se encuentra regulación sobre a materia por lo cual, en virtud del mandato del artículo 267 Ibídem, se debe acudi por remisión a 1 norma pertinente contenida en el Código de Preces imiento Civil, con es rntac once del caso para efectos de su compatibilidad en nuestro sistema o roce sal if edículo 65 del C de RO. , en cuanto a los poderes especales, rdica:TRIBJ\AL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCVÓN C
ExpNo.99-41 58
Actor: RAFAEL ANTONO ORTIZ ORTIZ cs asuntos se determinarán cramente, de modo que no pudan confundirse con otros". hes bIen en [los poderes especes ante ha ju rhsdkc[ór contencioso aanhir[s5rava una ndo se eetrcht ha accIón de nudad y restaecfimhunto del derecho, es indispensable que se deterrnnen con toda darhdad [Ios asuntos scbre es cnal'os. verse eh mandato de manera que no pueda confundirse con otros, es decIr, qne debe con c[ahdad merIdiana determinarse eh objeto de ha controversia entendIendo por éste eh derecho cus se reclama con has debidas precisiones y llmitachones del caso y la c.Io1eLrnrnaón de [os actos Impugnables que de una u otra manara lesionar ese cerecro, cuya nulidad total o parcial es esencial para que sea pos['bhe restablecer eh •dlerecho que se socta en ha via judiciah. Requisito que se halla cumplIdo en el case subexémre, cuando mediante el poder, se he autorIzó ah apoderado e demandar el
•dlerecho que se socta en ha via judiciah. Requisito que se halla cumplIdo en el case subexémre, cuando mediante el poder, se he autorIzó ah apoderado e demandar el acto oeto de estudio, acto éste en eh que de manera clara ha AdministracIón expresó vA u ntad be negar .o pretendido por el actor 1 eh "Rea uste de su As.Ig nacIón de n5 0 or nc n:ccetc: de PrIma de ActualIzacIón", por [lo que malI podrie ahora oretender 12. paPe accIonada una supuesta IrregularIdad, cuando , permitió no sÓlo que se fradare la relacIón procesal , sno que además refuto los argumentos expuestos por el demandante en ha forma que consideró pernente La excepción no prospere. Pespctc a Ile Inepta lCsmencda poor lePAbiPa [b©f[Pcanión, la cual sustenta dIcherco que, no se suPió ha notificación en debda forma en la medida en que e1. notificase eh auto admsorio de ha demanda se entregó ie demanda sin autenticar con •.o cual se deó de cumplir con lo ordenado en eh aft. 2b de la I..,2 4i5 X 2 C O edando ndecraanente notMfcado Al aspecto se ha de anotar: Para ha Saha es claro que los argumentos as expuestos tan poco están llamados a prosperar, máxima , si se tiene en cuenta la actuacIón seguida en C Subhfte , por eh ente accionado quien, no obstante su dicho, procedió a refutar has argumentos ce e parte actora en va judicial, c.n lo cual, ha consIderación de ésta orporaclón se saneó dicho defecto.
Subhfte , por eh ente accionado quien, no obstante su dicho, procedió a refutar has argumentos ce e parte actora en va judicial, c.n lo cual, ha consIderación de ésta orporaclón se saneó dicho defecto. = [inmota dcsmanda por bl© agotamiento be la Vis Iba atPa;. Considera eh ente accionado que ésta excepción s presente frente a Ile Pesoiución Nc. 0,289 del 25 de Enero de 1999, en ha medida en que contra ha 'misma no interpuso recurso alguno, quedando según su criterio, sin agotar la vla c.nben.ativa.
Al respecto, se ha de indicar:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-41 58
Actor: RAFAEL ANTONIO ORTIZ ORT Z rnitiénconosal Ar 135 del CCA y tratándose de la Accór ce cae y cub scmentc del derecho en concordanc ia con e Icibem se iee Que, o da, el Agotamiento de la V'a Gubernativa cardo Contra Jos actos administrativos no procede ningún recurso, os recursos nterpuestos se han decidido, Cardo e acto aoninistratvo queda en firme por no haberse e'cestc os recusos de reposiçá' o de queja, Cao se ca e sencvo negativo en reación con ía primera pecó' y Cuanac Vas autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes c tanto, [a va gubernativa se agote en [os casos de los rnera[es
Cao se ca e sencvo negativo en reación con ía primera pecó' y Cuanac Vas autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes c tanto, [a va gubernativa se agote en [os casos de los rnera[es ' 2 de Art 62 de CCA - el cual es citado dentro del texto de a1Tcus 63 artes - ene o1eeo í cuando e acto edmnstrefivo quede en firme por no beber sido nierpues1cs os recursos ce reposición o de queje. el caso sbexár e e Resoluc ión \o. 029 del 2b de de Jr99 .xn), es sr acto sscetible ce impugnar por mcd o ce cmsc oc o é 'so éste ese como [o sefiae el (CC SO irna ce1 ! rt ci de C A, es sJat c, c
que, s éste se om'te me1 podría aducirse a una .nepre Demande Dcr bejar de cmir e presupuesto procesal de la acc'ón exigiao en el eAcuc 1310 ce1 C de agotar previementa vía gubernativa con la rntrooeVcjó dei recurso soceaerte, irnáxime cuando , el mismo no es de carácter obrgatoro, como ya se jr~d,icó excepcón no prospere de cmands pcnw 191 no eutriuc r 'ríA cta excepción no está lameda a prosperar, 58 11199,a, so sg ce escto v'sihie a folio 20 del expediente, por medio de, ua 51 CCC onante srocea 6 u oor reç os cefectos e ¿l indicados en el proveido del 24 de sepíembre de
so sg ce escto v'sihie a folio 20 del expediente, por medio de, ua 51 CCC onante srocea 6 u oor reç os cefectos e ¿l indicados en el proveido del 24 de sepíembre de 6 cAen) é tuvo preserte [o dispuesto en el numere 62 da A[cu o 3 oc A A , pes la cuantie ocr el lndIcacla aparece irazo as~a y se sJFue plenamente, pues la determina sobre beses ob,[etivas referidas al monto o va c de a pretensión, de ahí que quede sin sustento lo afirmado por le ecconece, situacón distinta resulte ser que, la accionada no esté de acuerdo con el morto señalado pera A e°ectc ocr e demandante. excepción no prospere. capte demande por Indebida desipna©í6n do bwz cuAJo dio dopitíma©An oc [o causa por [e puAs paoJ'e. Considera e ente accon1adc ji.e és'tas exceso ones se oresante eol la medida en que, e bestu do ge a cama' ca cuA'ua Nucór y nstesc de Defensa O CC Nacona 'ea asF3JNA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O
Exp No.99-4158 Actor. RAFAEL ANTONIO ORT ¿ ORT Z ecos de refiTo de Poca Nacinal, cuando por exstfr delegación esoec"a y sersorera jurdca que le otorga autonomía , la demandada es la Caja de Seaos se Ret ro de a ocía Nacional. S sIen el actor, en su escrito inicial señaló como pate acconaca a la
sersorera jurdca que le otorga autonomía , la demandada es la Caja de Seaos se Ret ro de a ocía Nacional. S sIen el actor, en su escrito inicial señaló como pate acconaca a la Naclór Mn s e'c de Defensa Nacional Pocía Nad.na Cate de Sue cas de et rc ce e o na, medIante escrto vis be a fo.s 2021 del expes ente ocedó s hsaaos deectos que le fueron señalados en el proveído d& 2,4 ce seotembre ce 999( 8 lbaem) antes citado, indicando de manera cara que a entad ec orada es la 'aa de Sueldos d Ret ro de la Pocía Nacional, qudardc as sir serc c Jel. ente oc orado, excepción, no prospera. En cuanto a la Sescpct6n por ser una excepcn que t ene relación directa con & ondo del asunto planteado, se mirara cuando se entre a estuaar e. STO especto a la DeT©9e2orña da las normas inivOcedias, la cual esten -a el crte accionado diciendo que el actor pretende revivir la vgenca de Dacrec 335/92 dcrogadc por el Dec, 25/93 derogado p.r el Dec, 65/94, derogado por o es 33/95 qe a su vez fue derogado por el Dec. 107/96, se e de ne Donar e ¿ ta excer ó sr te forma oropuesta ha de ser desestimad¿, oor ser inocua, TXOr1e s se dec sr cuenta , o d cho por el h. Consejo de Estado Sala P'ene de c o ter 01050 AdInistrat[vo, er, reiteradas oportunidades, dentro ce las cuales s
TXOr1e s se dec sr cuenta , o d cho por el h. Consejo de Estado Sala P'ene de c o ter 01050 AdInistrat[vo, er, reiteradas oportunidades, dentro ce las cuales s puede citar la sentencia calendada 14 de enero de 1991, Exp. No. S=157 Actor Roberto Bruce Raisbeck, Consejero Ponente Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla respecto a que, mientras no haya un pronunciamiento sobre la legalidad o fldegadad :e los, actos administrativos de carácter general , impugnados en ejercicIo de la escó 0DiCC de nulidad, tales normas, aún sí derogadas, conservan y proyectan la oesucór de legalidad que las ampara, alcanzando en sus efectos e aquelos actos de corterndo particular que hubiesen sido expedidos durante su vgenca, 'toca V57 oLe, ur acto edministrativc, aun si ha sido derogado, sigue amparado por e prrc po ce egaidad pe le protege, y que s6lo pierde ante pronunciamiento au stono óe ez cornete's , pror unc'amiento éste que, tratándose de las nornas aivaiaes por e ente ECCjDrcD se d.c en sentencia del 14 de agosto de 1997, Exp, 9923 Mag orIenteD.r. N COLAS Pt\JARO PEí\\NDA , actor. Cesar Alberto Granados, y la dei 6 de noviembre de 1997, Exp. 11423. Mag. Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, en cuanto a las expresiones "Que la devengue en servicio activo' y "econoc:mento de", las cuales fueron declaradas nulas , lo que deja ver sin duda e guna qe, en. cuant toca al resto del texto de las normas en cita, dado que frente
"econoc:mento de", las cuales fueron declaradas nulas , lo que deja ver sin duda e guna qe, en. cuant toca al resto del texto de las normas en cita, dado que frente al misroc no nusc pronunciamiento alguno sigue conservando y proyectando la presurciór ce legalidad que lo ampara por el término durante el oua estuvieronTR5-NAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND]NAMARCA 8
SECCON SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-41 58
Actor: RAFAEL ANTONIO ORTIZ ORT Z grtes corome el pn quinquenal 19921996; más aún, se cor Soere peinen'e señala, cómu as normas en mención, lo que hacen es regL sr lia yna ce actus zn Ó nu flL:282 condic ones o que evidencia que en e es se cou.servó e ccecho c a' e oretenue e
actor hacer valerCCL' sderando la Sala qe éstes son zones suficertes para dejar sin sustento el dicho del ente ecc'o ada, de aM oue, corno entes se anotó , dicha excepción sea desestimada, como en eecto Ir, será en la oshte resautiva de éste prov&do, en la medida en que sus argumentos no mp den i avocar el fondo del asunto planteado, ni proceder a decidir sobre el derecho oreter dico, como más adelante se verá. S otro lado, se tiene que , & problema juridLcc enLtra (an cal ceso sub rite, ee reación con el Reajuste de la Asignación de reMo u seva' ge cernanoarte cecr Agente ® RAFAEL ANTONIO •R77 ORrl7, oc' ouem.a de la
sub rite, ee reación con el Reajuste de la Asignación de reMo u seva' ge cernanoarte cecr Agente ® RAFAEL ANTONIO •R77 ORrl7, oc' ouem.a de la 2as cc se ocu ce Rihrc de le Pocia Nacional, de acuerdo con & porrcenta1e que e crresco' ca e,T a riffia as sctualzacón, según e d cho de actor, cargo por Vo cón lDhs©fte be le Ley, lo fundamente e acconsnte en que al haberse pagado la prima de actualización únicamente a personal que en e momento de decretarse Da prestación se encontraba en semicio activo y para quienes a devengaran en actividad, excluyendo por tal motivo al personal que se encontraba e stuac 6r e retiro, S violó el Principio de Igualdad, cundo la .sceción de estas Drestacrores obliga a nivelarlas con las variaciones que se c spor gen en ras asignaciones ce actividad, orocede el libelista a citar la sentencia de cr ceo ce 'stedc ce agosto 14 de 1997, Pxp 9923 Magistrado Ponente Dr ODtAL /MARD ÑARANDA sr donde se declararon nulas las expresiones "QUE, A LLFVENGU yO" y RECONOCIMIENTO DE", o que con eva oue a artr de ex cta rungn trpa de condicionamiento pera su apdcación 'ecocrenco oe's genca el pnncipio de oscilación de las asgnaciores y pensiones ce los miembros de la Fuerza Pública, lo que significa que los actos administetivos generales, en los apartes acusados han decaído y perdido su fuerza ejecutora, desde la fecha del fallo de nulidad, pues a partir de dicho momento los citados apartes se
generales, en los apartes acusados han decaído y perdido su fuerza ejecutora, desde la fecha del fallo de nulidad, pues a partir de dicho momento los citados apartes se omao' i' apiicab es por haber desaparecido el fundamento de derecho que e sirvió ce soponLe De conformidad con la hoja de servicios No. 1252 (FI 64 Go del Fxp), se tiene cue demandante Señor AFAEL ANTONIO ORTIZ OGrLZ, e reMado ce1 smcrc er crma temporal por solicitud propia, mediante Resolución \c 030 5I76, c' e Grado oc Ggente, para un total ce "empo de servicios de 22 añas, 7 meses, 29 c'as En cuanto al fondo del asunto planteado debe a sala precisar s e' demandante tiene derecho o no a que en su asignación de retiro se tenga en cuentaTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.99-41 58
Actor: RAFAEL ANTONIO ORTIZ 0TIZ a Hr ¿ J1c.ac azecói.
Viednte a documental obrante al folio 59 d& expedente, so citó el demandante se e reconociera y pagara la prima de actualización oarsaqaca er e 8COO 335 de 992 25I9365I94 y 133 de 1995 os iia Caja de Sueldosde Retiro de a oFra, uo n5 o ce a esü ,,uc,óri, del 25 de enero de 1999 (Fonos 3-4 del exp), a dar respuesta a e ScCitud incoada por el demandante ,manifestó , entre otras cosas, que, la
a esü ,,uc,óri, del 25 de enero de 1999 (Fonos 3-4 del exp), a dar respuesta a e ScCitud incoada por el demandante ,manifestó , entre otras cosas, que, la Drección General d& Presupuesto Nacional , mediante comunicación 077 radicada en esa En1dad & 20 de febrero de 1998, considera improcedente la solicitud p-esetada pr a Caja, por cuanto el fallo del Consejo de Estado deil 14 de agosto y 6 os ncvierr dro, no conlleva & restablecimiento del derecho y p.r consiguiente el pago retroacvc as e pr ma d actualización a 1991 al personal retirado, toda vez que lo ex ste ttL o cc suficiente que constituye gasto. adderdo lo rea mente pretendido por el demandante y ac coco u a cx•. os as normas que le sirven de fundamento, ecrctc 335 ce febrero Je 992, soratc 25 cc enero ce 1993 y decreto 65 de Enero de 1994, se tiene ,mula, [e prima ce actuazación se fundamentó en la necesidad de n velar .s salari.s de los miembros de las Fuerza Pública, conforme al Plan Quinquenal 992 t 1996, que determinó un porcentaje mensual s.bre Da asignación básica de los Ofciales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nad'enaí fijando una vigencia reste candc se estableciera una escala s-Darial gradual porcentual única \sí ent.nces, es claro que, las asignaciones de retiro y pensiones de os memaros de Las Fuerzas Militares y de Da Policía Nacional, se deber idar y sagar confos a las variaciones o modificaciones que se introduzcan en las asionacicreo do ectvidaa rara cada grado
os memaros de Las Fuerzas Militares y de Da Policía Nacional, se deber idar y sagar confos a las variaciones o modificaciones que se introduzcan en las asionacicreo do ectvidaa rara cada grado s decir, que siempre que el Gobierno Nacional der-te un aumento saJañal,i para los Oficiales y Suboficiales en servicio activo como a los Agentes de los Cuerpos Profesionales de la Policía Nacional , éste debe hacerse también a los Oficiales y Suboficiales como a los Agentes de los Cuerpos Profesi.naLes de a entidad en cita con asignación de retiro, teniendo en cuenta el grado para l.s dos comeos y > 18 antigüedad en años , respecto de los Agentes de os Cuerpos rofeslorales de .la Policía Nacional en servicio activo principio de oscilación de asignaciones de retrrc y pe7sjó de ~jbl.'ac~ón se os mantenido sin ninguna alteración en t.das las leyes y decretos do a carre-a as Cfoacs y Suboficiales de 1as Fuerzas Militares y de le Policía NecionaJNA DE O CONTENCOSOADMNSTRATvQ DE CUND NAMARDA 'o
SECCION SEGUNDA SUBSECC ÓN O
Lxp No 994158 Accr A P, 1, A ON O r) iR 11 7 0 R F7 o' os Agentes de los Cuerpos Profesones d
la oca Nacora j tere (-
como fina cad proteger e poder adqusfivo constante de las pensoes y oara e10 se tomó corno puro de referencia el sueldo de los millares en actv dad, de tal suerte e ceda e se ordene una varacón de los salados de prsona cm ac \ dad debe,
tomó corno puro de referencia el sueldo de los millares en actv dad, de tal suerte e ceda e se ordene una varacón de los salados de prsona cm ac \ dad debe, sxtenscrse e yiádcsmente a os redredos. No comparte la Sala, las afirmadores res zedas por el Apcdeeco de a ps 'e ecc - sos a pretender señal.ar corno requsto pera E. re3 - c' mier o ee' o dc
P21, e acto: e osber devengado dcha pr ma de actuazecjór er env 3, ye se o eoe ca if[carse corno las demás primas p e ec eren ce 3eerm 'edos mceis tos para obtener el derecho a d'sfrutsdas, pues esta e tempore j saoaecd s a medida sr ce se ncrementó el sueldo de a qi, a aoa a eorr istracñón corno lo hizo, excluyo al cerne ncaLr.e se ese beneco dursrte los años de 1992 a 1996. a entidad accionada discriminó a 1
s refirados en, dos grupos, e o
mero ce skJIs os que devengan la prima de actualización por hacerse rrtirado del DOi'CO eJdvo . r posterioridad ci 10 de enero de 1992 y los segundos a qLJenes se es no a oc" aserse ret'redo con anterioridad al l°ce enero de 92 uc e set modo, se desconoce no sólo el interés greca de (S « caes e be'c ase ' además d' los Agentes dlos Cuerpos Profesiora es cc 1-1w tia 'e' "a: vor ar adordad a 992, lo cual presupone u `rato deqa e
e be'c ase ' además d' los Agentes dlos Cuerpos Profesiora es cc 1-1w tia 'e' "a: vor ar adordad a 992, lo cual presupone u `rato deqa e eccd co" Lenef ccc cue ia Caja de Sueldos de ReC"o de e o c'a aciora "ecooce a 1tavc" de otros del mismo sector. En consecuencia, no se debe negar & pago del reajuste a a esgnació ce mt ro por cuanto ésta se ha cancelado a otros con igual derecho, pu-s ce ser es' incurriendo en una violación & prindp'o de la igea dcc o anterior atendiendo la posición asumida por e Uor seo cc staco er prov cerda del í4 de agosto de 1997, Expediente 923, Mec simdo onere Cr N J AS PAARO PEÑARANDA y 6 de Noviembre de 1997, xeed ente "23, Vau sL"eca 0cnente CLARA rORERO DE CASTRO en e' que so declaró 2 flL GCC ce s exqresones "QUE LA DEVENGUE EN SERN CO AC VO" y "RLCCNOOIM UNTO DE" del parágrafo del srtculo 28 de los Decretos 215 de 993 y 65 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 133 de 1995. Il hecho que el H. Consejo de Estado, a través de as p.rovicencias od'ades h,jb esa declarado la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVFNGUL EN \C Va" y "RECONOCiM ENT• DE" del peáf© d& artícuro 28 de los
od'ades h,jb esa declarado la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVFNGUL EN \C Va" y "RECONOCiM ENT• DE" del peáf© d& artícuro 28 de los Ueoretcs 25 cc 1993 y 65 de 1994 y no se haya referido al resto del artículo cuandoTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C
Exp.No.9941 58 Actor RAFATL. AN 1EONIO ORTIZ ORTIZ 'ec o a ur' T n nc actuaLzac di caai los oces y suboficiales "er r nv e ', nc q f ca ae na
exija pera CCdO reconocimiento t cadad, al obrar a as UEbL• dad Csi m sno cc nosecuec?a de a ininad decretada e conformidad con Ja ser terca referida en la par:c e't e te y cc' estar en rr, todo de acuerdo con la misma, es del CESO acceaer e as de demanda disponiendo se requíde la asignación de retiro reconocída a SCLff o' Agente ® e a Docía RAFAEL ,Á\NTON O ORTZ ORTIZ, teniendo en cnenta la prima de ec'na ¿ac'ór ce conformidad con lo dispuesto en íos Decretos 33b e 1992, 25 de 993, Sdce 994 , 1,33 te 1995 Se nace recesarfo indicar que, atendiendo el 'fallü scterco Dc a oseo de ataco , Seccdón Segunda Subseccón "B', Exp. No, 295 15-99, Actor seIs AL o Ca cedo Gtérrez, con ponencia del H Consejero Dr AL' AI
oseo de ataco , Seccdón Segunda Subseccón "B', Exp. No, 295 15-99, Actor seIs AL o Ca cedo Gtérrez, con ponencia del H Consejero Dr AL' AI D y NAO, es de , ,,aso ordenar & pago ce a sr ma ce acnaJzacór n del 997 y hasta naruGo tuvo vgenca Ja cta Da na este ceitc a Sala de Decisión cambia su posición eJ respecto y wrscera que 10 Puede haarse de una prescripción del derecho, como lo pretende r ent