TA CUN - 99-4322-(09-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-4322-(09-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
-17: 0
PROCESO N°994322 4
EL PROCESO
ASENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Se n~ personalmente el.sutO admisorlo de la demanda al Jefe de la Oficina Jurídica de CAJANAL (folios 67 y67 vuelto). CAJANAL, por intermedio de apoderado, contestó la demanda, refiriéndose a la hechos y oponiéndose a las pretensiones de la demanda (folios 69 a76 del cuaderno 1).
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora presentó alegato de conclusión a folios 94 a 100. La entidad demandada no presentó alegato de conclusión. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe inegularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES 1.- Se pretende que se anule la Resolución N° 019761 del 30 de junio de 1998, emitida por la Subdirectora. General de Prestaciones Económicas de CAJANAL mediante la cual. Se niega el reconocimiento y pago de pensión de jubilación al accionante y del art. 10 de.. la Resolución N° 006040 del 22 de--1 r1 eXtensión de: 2