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TA CUN - 99-4533-(26-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-4533-(26-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Expediente N Demandante Demandado Clasificación Asunto

RELIQUIDACION DE ASIGNACION DE RETIRO /SUSBSIDIO FAMILIAR MILITAR

-Supresi6n ¡PRIMA PARA OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO ¡PRIMA

DE ANTIGUEDAD

TAL COO NTENCIOSO ADWN0TRAfive CEE CCAIIACA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

ogotá, DC., Octubre ventiséis (26) de Dos mil uno (2001)

EEEFEEEEICíAEE

994533

LUIS EriiQUE GARC CANTOH

CAJA DE RETO FFMM

AUTORAIIES NACIONALES

REUQUIDACION /'\SIGNACI•N DE RETIRO 'eto Ponente. CE. ILVAE NELSON AEEALO PERICO El demandante de la referencia, mediante su apoderado judicial, cude ante éste Tribunal, en ejercici de la Acción de CAC Y RESTAD LECíETO DEL CEEEFECÍI1O, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia. . ACTO C ACLCACOC Y PRETENSIONES 1 El .ctor acusa la 'esolución No. 0687 del 16 de marzo de 1999, proferida por el Direct.r General dela Caja de etiro de las FFMM, mediante la cual se ordena el reconocimiento y pago de su asignación de retiro. Así mismo, acusa la Resolución No. 0993 del 14 de abril del mismo año por la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra Da resolución antes citada.

2. Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho , solicita se condene al ente accionado a recocer y

extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra Da resolución antes citada.

2. Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho , solicita se condene al ente accionado a recocer y pagarle , así como reajustarle su asignación de retiro en las siguientes cantidades

líquidas: a. El 43% del Subsidio familiar de conformidad con Do dispuesto en el parágrafo del arltícul. 80 y del artículo 250 del DL 1211 de 1990. b. El reconocii y pago de la prim mensual de antigüedad , en el 40%, correspondiente a 40 años, 9 meses, 1 día de tiempo de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del L 12111 de 1990. c Al pago de la prima mensual para Oficiales del Cuerpo Administrativo equivalente al 40% del sueldo básico por haberla devengado en firma continua e ininterrumpida ,desde el 25 de juni. de 1980 constituyénd.se en factor salarial. 3.-Condénese al ente accionada a pagarle ,por concepto de perjuicios morales El valor del 1000 gramos de oro puro al precio que tenga a Ea fecha de ejecutoria del fallo definitivo, según lo certifique el Eanco de la 'epúbIica. En subsidio de esta pretensión pido que los perjuicios se tasen en Catorce Millones de pesos máslo

TRUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 2

SECCDON SEGUNDA SUBSECCON "C"

Exp. No. 99-4533

Actor: LUIS ENRIQUE GARCA CANTOR Da corrección monetaria y DOS intereses que más adelante se solicitan JI\si mismo,

SECCDON SEGUNDA SUBSECCON "C"

Exp. No. 99-4533

Actor: LUIS ENRIQUE GARCA CANTOR Da corrección monetaria y DOS intereses que más adelante se solicitan JI\si mismo, solicita se condene al ente accionado a pagarle o pagarle a su apoderada Da anterior cantidad de dinero, reajustada en su poder adquisitivo de compra, por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1999 hasta Da fecha de ejecutoria de Da sentencia definitiva conforme al monto que para el efect. certifique Da SuperDntendenca tancarla , a Da tasa que cobran Vos bancos en D.s créditos ordnarfios de ubre asignación.

4. De igual manera, pide se condene al ente accionado a pagar Das sumas liquidas que se demuestren dentro del trámite ordenado en Dos artículos 172 y 178 del CCA, 307 y 308 del CPC, en Da forma como fueron notificados por el D.L 2289 de 1989 en cuanto fueren aplicables a Do contencioso administrativa para Da liquidación de Das condenas genéricas. 5.. Por último, que a Da sentencia que se profira se De de cumplimiento en Vos términos de Vis artículos 176 y 177 del CCA. - Los hechos en que se apoyan Das anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en fonos 9496 del expediente, Vos resumimos así:

1. Fue dado de alta c.mo Grumete de Da Armada Nacional el 10 de agosto de 1964, mediante Da ResoVuci6n N.. 118 de 1964. 2 El 30 de enero de 1966, fue ascendid, al grado de Mariner. , de

agosto de 1964, mediante Da ResoVuci6n N.. 118 de 1964. 2 El 30 de enero de 1966, fue ascendid, al grado de Mariner. , de acuerdo con Da Resolución del Comando de Da Armada Nac.naD No, 034 del 28 de febrero de 1966. 3.-Mediante Resolución Ministerial No. 4570 del 8 de agosto de 1972, se le reconoció y ordenó pagar Va prima de antigüedad como suboficial Tercer por haber cumplido 10 años de servicio, equivalente al 10% mensual del sueldo básic.,

4. Por resolución No. 7741 del 31 de octubre de 1973 se De reconoció y ordenó pagar el 30% como subsidio familiar por su matrimonio con Va Señora Ligia Ugarriza dGaría,

5. Mediante Hes.Vución No.6188 del 21 de agosti de 1974 se Ve aumenta el subsidio familiar al 35% p.r el nacimient de su primera hija. El 10 de febrero se De aumenta al 39%, por el nacimiento de su segunda hija. 6.-Mediante esoVución No. 364; del 4 de diciembre de 194-,1 De reconoció y ordenó pagar el 40% del sueldo básico como prima mensual deV Cuerpo Administrativo o Prima de Disponibilidad , a partir del 25 de junio de 190. 7,-Mediante Resolución No. 245; del 30 de septiembre de 193 , se Ve aumento nuevamente el subsidio familiar al 43% , por el nacimient de su tercer hijo, de conformidad con Do establecido en el artículo 66 del D.L 612 de 1977.

Solicitó su retiro en forma temporal con pase a Da reserva el 15 d

de conformidad con Do establecido en el artículo 66 del D.L 612 de 1977. Solicitó su retiro en forma temporal con pase a Da reserva el 15 d enero de 1999. 9,-Mediante Resolución No. 687 del 16 de marzo de 1999, seTFBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR recon.cüó la asignación de retro, liquidándole el 39% del subsd familiar y no el 43% que e s el p.rcentaje que considera tener derecho por su segunda hija quien se encuentra estudiando y depende económicamente de él ; le reconoce el 35% de prima antigüedad y no el 40% que es p.rcentaje que consd-ra tener d-recho por acreditar 40 años 9 meses y 1 día de ten po de servicios y dejó de reconocerle y cancelarle el 40% de la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo, a la que considera también tener derecho por haberla devengado en forma continua e ininterrumpida desde el 25 de juni. de 1980 hasta el momento de su retiro voluntario de la Armada Nacional. Contra la Resolución en cita, interpuso el recurso 6reposición el cual fue resuelto mediante Resolución No. 0993 del 14 de abril de 1999, en la que se le rechazo por extemporáneo.

W. 1311SPOSlCIONES WWLADAS Y CONCEPTO DE LA VLACO El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones

en la que se le rechazo por extemporáneo.

W. 1311SPOSlCIONES WWLADAS Y CONCEPTO DE LA VLACO El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Arts, 2,4,13,25,29,31,33,53,58,83,84 a 94, 121 y 122 de la CN; Art. 120 de la Ley 153 de 1887, art. 12; Arts. 25 al 32 del CC; Arts, 36,66;4 y 85 del CCA y los parágrafos de los arts, del DL 3071 de 196 y 63 del DM 4570 del 8 de agosto de1972; Art. 64: del DL3O7l de1968y60 del D2337de1971 yl6defta Ley 68de 1973; Art. 80 del DL 612 de 1977, 91,92 y 93 del DF 1300 de 1978 y demás normas legales concordantes.

El c©nceto de le elación aparece esbozado en los folios 96104 del expediente. Acápite que fue corregido en los términos leíbles a folio 182 del expediente. No obstante que presentó un escrito adicionando éste acápite, el mismo no se tendrá en cuenta por las razones expuestas, f-,n el proveído calendado 17 de diciembre de 2000, visible a folio 220 del expediente.

Y. PARTE DEMANDADATRUNAL CONTENCIOSO ADMMSTRATIVO DE CUNDNAMA

SECCON SEGUNDA SU:SECCON "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCA CANTOR

CA 4 PW

La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado

SECCON SEGUNDA SU:SECCON "C"

Exp. No. 99-4533

Actor: LUIS ENRIQUE GARCA CANTOR

CA 4 PW

La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito .brante a folio 13192 del expediente, en el que manifestó oponerse a las pretensiones de Da demanda.

VII. ALEGATOSflE COCLIIOI La Apoderada de la parte actora presentó su escrito de conclusión a fonos 250260 del expediente rn el que reiteró lo expuesto en su escrito introductor!»

1•

P.r su parte Da Apoderad del ente accionado guardó sencio en esta oportunidad procesal. La Procuradora Cuarta Judicial no emiti su concepto. Surtido el trámite correspondiente a Da instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, Da Sala procede a decidir, previas las siguientes

VIII. CO [El [E [E [RACII[EI [E[E ro Recapitulando se tiene que la parte actora mediante apoderada pretende Da nulidad de los actos enunciados en el acápite "Actos Acusad.s y pretensiones", por considerar que al proferirlos , la administración incurrió en una causal de anulación de los mismos , cual es, la Violación directa dla ley, el cual sustente diciendo que, se De violaron sus derechos fundamentales al no reconocérsele ni liquidársele dentro de su asignación de retiro el 43% del subsidio familiar, el 40% de la prima de antigüedad y el 40% de la prima como Oficial del Cuerpo Administrativo

ni liquidársele dentro de su asignación de retiro el 43% del subsidio familiar, el 40% de la prima de antigüedad y el 40% de la prima como Oficial del Cuerpo Administrativo como Do ordena Da ley. Considera así mismo, se le viol su derecho adquirid con justo titulo como son Das primas que devengó en forma permanente y continua durante su larga permanencia en la Armada nacional , las cuales, según su dicho, c(. nstituyen factors salariales los que deben reconocerse y liquidarse en su asignación de retiro. Considera igualmente, que los actos proferidos p.r le administración no se adecuaron a los fines y alcances de la norma,1•

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SECCION SEGUNDA SUBSECCDON "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR En cuanto al fondo del asunto planteado debe la Sala precisar si en Da asignación de retro reconocida al demandante, se ha de tener en cuenta o no e 43% del subsidio familiar, el 40% de la prima de antigüedad y el 40% de la prima como Oficial del Cuerpo Administrativo. 8 Director de la Caja de Retiro de Das FF.MM. por medio de la Resolución No, 0687 del 16 de marzo de 1999 (Fono 3032 del exp.),ordenó el reconocimiento y pago de Da Asignación de retiro del h.y demandante Señor Capitán de Corbeta (r) de la Armada Nacional LUIS ENRIQUE GACIA CANTO en cuantía del 95% del sueldo de actividad, considerando , entre otras cosas, que en la asignación de retiro no se le incluye el porcentaje de subsidio familiar por su hija

de Corbeta (r) de la Armada Nacional LUIS ENRIQUE GACIA CANTO en cuantía del 95% del sueldo de actividad, considerando , entre otras cosas, que en la asignación de retiro no se le incluye el porcentaje de subsidio familiar por su hija MONICA PATRlC\, por ser mayor de 24 años, toda vez que, el congelamiento de dicha partida comienza a surtirse a la fecha del retiro, de conformidad con el artícul . 161 del Dec.1211 de 1990; que por haber cambiado de Escalafón regular al Escalafón complementario , le resulta pr.cedente liquidar y pagar la asignación de retiro en el grado inmediatamente superior, excluida la prima de gastos de representación de acuerdo con los artículos 75,93 y 158 del D(-,,c. 1211/90. Dentro de dicha asignación se computaron como partidas: el sueldo básico, la prima de actividad (33%), la prima de antigüedad (35%), el subsidio familiar (39%) y la prima de navidad (1/12). En cuanto a la 1,orifficación por compensación se señaló que la misma quedaba incorporada en la Asignación básica mensual de conformidad con el art. 39 del Decreto 05/98. Por no estar de acuerdo con Do allí decidido, mediante escrito 085424 radicado el 23 de marzo de 1999, interpuso el recurs de reposición , el cual se rechazo por extemporáneo mediante resolución No. 0993 del 14 de abril de 1999. Atendiendo lo pretendido por el demandante y haciendo remisión al texto de 1 s normas que le sirven de fundamento, se tiene: En cuanto al Subsidio FamillairRespecto de la controversia que han sostenido las partes en est

Atendiendo lo pretendido por el demandante y haciendo remisión al texto de 1 s normas que le sirven de fundamento, se tiene: En cuanto al Subsidio FamillairRespecto de la controversia que han sostenido las partes en est proceso y de acuerdo con los cargos formulados relacionados con la violación de normas a Das cuales debía someterse los actos administrativos demandados , ha de anotarse que el, derecho a la partida de subsidio fa 1iliar que reclama el actor enTRI UNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA CA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR porcentaje del 43%, debe estudiarse baje) la óptica de los hechos y el derecho vigente cuando se presentó la situación que originó Da dsrunucón al 40% del subsidio familiar y que tiene que ver con haber sobrepasdo su ha 11.14nca Patricia el limite de edad establecido por Da ley para efectos del reconocimiento del subsidio familiar 24 años Si bien es cierto, que, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, en proporción al núriero de persí.nas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el alivio de Das cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de Da sociedad, es del caso tener

presente: 1• Enejercicio de las facultades extra.rdinarüas conferidas p.r Da ley 66 de 1989, el Presidente de Da epública , expidió el Decreto 1211 del 8 de junio d1990, en cuyo artículo 15 se prescribe: "LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y

1989, el Presidente de Da epública , expidió el Decreto 1211 del 8 de junio d1990, en cuyo artículo 15 se prescribe: "LIQUIDACION PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: (.) Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme a lo dispuesto en el art. 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico..." - Por su parte eD articulo 79 a que hace referencia la anterior disp sición señala: "ARTICULO 79. Subsidio Familiar., A partir de la vigencia del presente decreto, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico, así: a. Casados el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal e. de este artículo. b. Viudos, con hijos nacidos dentro del matrimonio por lo que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c. del presente artículo. e. Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que sobre pase por este concepto del diecisiete por ciento (17%). PARAGRAFO.- El límite establecido en el literal c. de este artículo no afectará a los oficiales y suboficiales que por razón de hijos nacidos con

concepto del diecisiete por ciento (17%). PARAGRAFO.- El límite establecido en el literal c. de este artículo no afectará a los oficiales y suboficiales que por razón de hijos nacidos con anterioridad al 31 de octubre de 1969 , estuviesen disfrutando o tuviesen derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al diecisiete por ciento (17%), ya que en esa fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación. PARAGRAFO.- La solicitud de reconocimiento o aumento del subsidio familiar, deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes alTRI:UNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR hecho que la motive, las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.

A su vez , el Art. 80 del lecreto No. 1211 del 8 de junio de 1990 "Por & cual se reforma el Estatuto de Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares", establece: "Disminución del Subsidio familiar. Disminuye por razón de los hijos as: a. Por muerte. b. Por matrimonio e. Por independencia económica d. Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años PARAGRAFO.- Se exceptúa de lo contemplado en el literal d. a los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y a los inválidos absolutos , cuando dependan económicamente del oficial o suboficial 4 De igual manera, el artículo 161 del mso estatuto, dispone:

hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y a los inválidos absolutos , cuando dependan económicamente del oficial o suboficial 4 De igual manera, el artículo 161 del mso estatuto, dispone: "COMPUTO PARTIDA SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente decreto, la partida de subsidio familiar que se haya incluido o se incluya para la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones a que se refiere el artículo 158 de este estatuto, no sufrirá variaciones de ninguna especie. Tampoco habrá lugar a la inclusión y modificación de dicha partida por hechos ocurridos con posterioridad al retiro del Oficial o Suboficial. "Lo anterior no obsta para que en cualquier tiempo se ordene la inclusión, el aumento, disminución o extinción de la partida de subsidio familiar como factor de liquidación de la respectiva asignación de retiro o pensión, cuando se compruebe que al Oficial o Suboficial se le venía considerando un porcentaje diferente al que legalmente le correspondía." (Se destaca y subraya). - qw Con fundamento en lo anterior, Da Sala concluye Do siguiente: La legislación estableció dos situaciones diferentes con consecuencias jurídcas distintas así: a) Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Í. 1Dftares en servicio activo tendrán derecho al pago de un subsidio familiar que se liquidará mensualmente sobre su sueldo básico . Se trata de una prestación que tiene como finalidad ayudar a la cabeza del núcleo familiar al sosten ento de Das persons a su cargo, - cónyuge e hijos -. Por ello, al desprenderse de ese núcleo familiar los hijos o el cónyuge,

ayudar a la cabeza del núcleo familiar al sosten ento de Das persons a su cargo, - cónyuge e hijos -. Por ello, al desprenderse de ese núcleo familiar los hijos o el cónyuge, los arts. 80 - ya transcrito, por ser el que nos interesa al caso subDite - y ;i delTRIF:UNAL CONTENCIOSO ADr 1INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCA CANTO citad decreto 1211 de 1990 prevén Da dis inución del subsidio familiar o su extinc n según el caso, pues deja de tener objeto Da prestación.

En este orden de ideas, su reconocimiento no se convierte en un derecho inmodificabDe haca el futuro, sino que se goza de acuerdo con Da ley, mientras Das circunstancias que Do originaron permanezcan. b) El personal de oficiales y sub.ficñales de Das Fuerzas Militares que sea retirado del servicio activo tendrá derecho a percibir c.n el carácter de prestación social periódica una asignación de retiro, siempre y cuando cumplan con os requisitos de ley, Da cual será liquidada teniendo en cuenta, entre otros factores, 1• el subsidio familiar. Según . prescribe el art. 161 del decreto 1211 de 1990 ya citado, Da partida de subsidio familiar que se haya incluido o se incluya para Da liquidación de Das asgnaciones de retiro y pensiones no será modificada en el futi. ro, ni aún "por hechos ocurridos con posterioridad al retro del Oficial o Subofica. De tal manera, que cuando Da parda de subsidio familiar sea incluida

Das asgnaciones de retiro y pensiones no será modificada en el futi. ro, ni aún "por hechos ocurridos con posterioridad al retro del Oficial o Subofica. De tal manera, que cuando Da parda de subsidio familiar sea incluida para Da liquidación de Das asignciones de retro y pensiones, en el futuro no podrá ser modificada n aún por hechos ocurridos con posterioridad al retiro del beneficiario, por cuanto dejó de ser percibida con el carácter de subsidio al haberse transformado en factor prestacionaD. En consecuencia, a pensión así liquidada adquiere Da calidad de inmodificabDe hacia el futuro as varen Das circunstancias de hecho que hicier.n posible su reconocimiento. que n

Pero, se pregunta: ¿Que ocurre en el sub-Dite? Que atendiendo Da circunstancia particular del hoy demandante, es claro se ubica dentro de Da situación de 'inmodificabiDidad" de Da partida .

correspondiente al Subsidio Familiar. Veamos,u.

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR A hoy demandante se le reconoció mediante esolucón No, 01 del 21 de agosto de 1974 un aumento del subsidio familiar del 30 al 35% , desde el 4 de abrilde 1974, por su primera hija MONICA PATRICIA, quien según prueba documental aportada al proceso (R50 del exp.), nació en la fecha en cita 4 de abr de 1974

Mediante Resolución No, 454 d& 2 de noviembre de 1998 (FI. 29 del

documental aportada al proceso (R50 del exp.), nació en la fecha en cita 4 de abr de 1974 Mediante Resolución No, 454 d& 2 de noviembre de 1998 (FI. 29 del exp.) , el Comandante de la Armada Nacional retira al hoy acconante del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva , por solicitud propia y con fecha 15 de enero de 1999. En el parágrafo único del artículo 10 de la Resolución 454/98, se dispuso que, (l hoy demandante continuaría ddo de alta en la contaduría respectiva, por tres (3) meses a partir de la fecha de retiro para -fectos de la formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales tal y como se consagra en el artículo 164 del Decreto 1211 de 1990, cuyo texto es del siguiente tenor: 'Tres meses de alta. Los oficiales y Suboficiales que sean pasados a a situación de retiro temporal o absoluto con quince (15) o más años de servicio o con derecho a pensión de invalidez, continuarán dados de alta en la respectiva contaduría por tres (3) meses , a partir de a fecha que se causa la novedad de retiro, para a formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este decreto devengarán la totalidad de los haberes de actividad corrspond lente a su grado. Tal periodo se considerará como de servicio e©ív©, para sfect©s pesteci©neles." Se pregunta: ¿ Ello que implica? A juicio de la Sala, dicho texto, conlleva necesariamnte que , por un lado, para efectos del reconocimiento de prestaciones sociales en ese periodo, se ha

para sfect©s pesteci©neles." Se pregunta: ¿ Ello que implica? A juicio de la Sala, dicho texto, conlleva necesariamnte que , por un lado, para efectos del reconocimiento de prestaciones sociales en ese periodo, se ha de mirar como si el oficial o suboficial estuviese en servicio activo y en tal condición debe reunir los requisitos mínimos exigidos para ello; por otro, estando en servicio "activo" era evidente que no podía darse el "congelamiento" de la partida correspondiente al subsidio familiar, máxime cuando, la misma -y estableció el momento a partir del cual el mismo operaria. De ahí que, tratándose del reconocimiento del Subsidio Familiar, con cuyo porcentaje no está de acuerdo el hoy accionante , siendo ese el motivo de su reclamo , se ha de tener presente lo dispuesto en los ya transcritos arts. 79 , 80, 81 y 161 del Dec. 1211 de 1990, de cuyos textos se logra colegir que, para efectos de'0

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR su reconocimiento se han de reunir una serie de requisitos , los cuales han de cumplirse estrictamente para as p.der obtener la titularidad de esta prestación.

Requisitos st.s que conforme -1 acervo probatorio no se cumplieron en su totalidad en el subexámine , pues si bien, se aportó copia de la Resolución No. 0188 del 21 de agosto de 1974 por medio de Os cual se reconoció al accionante un aumento del subsidio familiar del 30 al 35% , desde el 4 de abril de 1974, por su

0188 del 21 de agosto de 1974 por medio de Os cual se reconoció al accionante un aumento del subsidio familiar del 30 al 35% , desde el 4 de abril de 1974, por su primera hija MONOCA PATRICIA, también lo es que, no se aportó prueba alguna de fis cual se pudiera deducir sin duda alguna que para la fecha de su retiro efectivo del servicio tuviese derecho a seguir disfrutando del porcentaje reconocido; por el 1 r contrario' ¡de la prueba documental allegada, específicamente la obrante a folio FI. 50 del expediente, se logra deducir que para dicha fecha la fecha de retiro , tal derech ceso, en virtud a que su hija ya había sobrepasado el límite de edad establecido en el parágrafo del artículo 80 del ecreto 1211 de 1990 24 años -, pues ella nació el 4 de abril de 1974 , Circunstancia ésta que no permitía el reconocimiento de dicho porcentaje dentro de la liquidación de la partida de subsidio familiar al oficial, esto es, que para la fecha del retiro del hoy da nandante , si bien, su hija se encontraba estudiando, también lo es que, contaba con 25 años de eda Conforme lo expuesto, es claro que, no basta con probar que se tiene a cargo hijos, sino que es menester demostrar también que se cumplen los demás requisitos exigidos por las disposiciones legales que regulan la materia, lo cual , no se hizo, pues el accionante únicamente probó tener a su cargo a su hija MONOCA PATRICIA , pero no aporto prueba alguna que permitiera deducir a la Sala quefectivamente la misma se encontraba en las circunstancias señaladas en los textos

se hizo, pues el accionante únicamente probó tener a su cargo a su hija MONOCA PATRICIA , pero no aporto prueba alguna que permitiera deducir a la Sala quefectivamente la misma se encontraba en las circunstancias señaladas en los textos de los artículos antes transcritos, de ahí que, hizo bien Va administraciin al disminuir el porcentaje del subsidio familiar al moi ilento de liquidar Ha Asignación de retiro del hoy demandante, máxime cuando, como se viene analizando , previo al reconocimiento de dicha asignación, cambiaron las circunstancias que dieron origen si reconocimiento del subsidio familiar en el porcentaje aludid por el actor. Así las cosas, y al no acreditar el accionante su derecho reclamado, se tiene que no desvirtúo la presunción de legalidad del acto administrativo impugnado, debiendo por ello, la Sala negar las súplicas de la demanda, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de éste proveído , en cuanto a éste aspecto se refiere. En cuanto se refiere a la Prima pa[ra oícií del Cuairpo Mmllietwetivo, se ha de anotar: El motivo y la razón de la presente controversia radica en el hecho de no haber sido considerado el equivalente al 40% del sueldo básico, de prima para0

re IIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR

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oficial del cuerpo administrativo como factor para efectos de requdacón de asignación de retro. Al respecto se hace necesario interpretar Da normatividad especD

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Actor: LUIS ENRIQUE GARCIA CANTOR

CA 11

oficial del cuerpo administrativo como factor para efectos de requdacón de asignación de retro. Al respecto se hace necesario interpretar Da normatividad especD existente para efecto, esto es, el Decreto 1211 de junio ^1 de 1990 , con.cido com 1 & Estatuto de Personal para Oficiales y Suboficiales d Das Fuerzas Militares , cuyo articulo 96 consagró: " ARTICULO 96 Prima Para oficiales del cuerpo administrativo. A partir de a vigencia del presente decreto, los oficiales del cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado. PARAGRAFO.- Se excluye de esta prima a los oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en el Ministerio Público o devenguen remuneraciones especiales. Caso concreto del demandante, quien desrmpeñó se vicios profesionales en su especialidad Economista siendo acreedor del reconocimiento de dicha prima equivalente al 40% del respectivo sueldo, tal y como se coge de Da prueba visible a fofo 24 del expediente, donde obra copia de Da esoDución No, 3648 del 4 de diciembre de 1981 por Da cual se rec.noce y ordena dicho pago. En tales condiciones, es claro establecer que todos los aspectos prestacionaDes de Dos oficials que se encuentren disfrutando de Prima para oficiales de los servicios, los disfrutan mientras estén en servicio activo, esto es, crea una

En tales condiciones, es claro establecer que todos los aspectos prestacionaDes de Dos oficials que se encuentren disfrutando de Prima para oficiales de los servicios, los disfrutan mientras estén en servicio activo, esto es, crea una limitante , cual es, li actividad en dicha situación (Art. 77 Dec. 1211/90). hora bien, en cuanto hace referencia al partida "Prima para oficiales de los servicios " como factor de Da liquidación de prestaciones, es necesario tener en cuenta el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990 que taxativamente indica los mismos y el cual es del siguiente tenor: "ARTICULO 158.- Liquidación prestaciones. Al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto , se e liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguiente

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