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TA CUN - 99-5283-(20-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-5283-(20-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO EN CARGO DE CARRERA -Motivación ¡ACTO DE INSUBSISTENCIAMotivación! INSUBSISTENCIAAnotación de los motivos en la hoja de vida ¡ANOTACION EN LA HOJA DE VIDA ¡PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ¡DERECHO DE DEFENSA (E) /BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Cambio de naturaleza ¡CAMBIO DE NATURALE ZA DE ENTIDAD -Efectos

TRIBUNAL CONTENCIqS9 ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., Abril Veinte (20) de dos mil uno (2001)

REFERENCIAS Expediente No : 99-5283

Demandante PABLO CESAR PARRA SALAMANCA

Demandada : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Clasificación : Autoridades DepartamentalesAsunto : INSUBSISTENCIA

MAGISTRADO PONENTE: DR. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO.

El Ciudadano Pablo Cesar Parra Salamanca , por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , acudió ante este Tribunal ,mediante demanda contra la entidad anotada en la referencia dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO Y PRETENSIONES 1.- La parte actora acusa la resolución No. 0293 del 21 de abril de 1999, proferida por el Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso declarar insubsistente su nombramiento del cargo

Profesional Universitario, Subgerencia Comercial, Código 3100, Grado 03.

1999, proferida por el Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso declarar insubsistente su nombramiento del cargo Profesional Universitario, Subgerencia Comercial, Código 3100, Grado 03. 2o.- A título de restablecimiento del derecho violado, pide su reintegro en el mismo cargo que ocupaba al momento de ser declarado insubsistente su nombramiento, o a otro de igual o superior categoría y

remuneración.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 2

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca 3o.- Como indemnización, solicita el pago de los sueldos, aumentos legales y prestaciones sociales dejadas de percibir entre el retiro y el reintegro, declarando la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. 4o.- El demandante también solicita el pago de intereses y ajuste al valor establecidos en los artículos 177 y 178 del C.C.A.

II. HECHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora y que aparecen en folios 16 a 18 del expediente, los resumimos así: 1.- La entidad accionada realizó concurso ordenado por la Convocatoria No. 0095 de marzo 25/97 para proveer el empleo de Profesional Universitario código 3100,Grado 2 de la Subgerencia de Bienes y Legados.

Según su dicho, en la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 0696 del 4 de julio de 1997 le reconoció en orden de mérito el 1 er puesto.

Según su dicho, en la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 0696 del 4 de julio de 1997 le reconoció en orden de mérito el 1 er puesto. 2.- Mediante Resolución No. 0714 del 21 de julio de 1997, se le nombró en periodo de prueba de 6 meses, tomando posesión del cargo en la fecha antes enunciada . Una vez vencido el periodo de prueba, fue calificado de manera satisfactoria, quedando , según su criterio, constituido su derecho de carrera administrativa por haber cumplido todos los requisitos legales como haber participado en el concurso , haber obtenido el primer puesto , haber sido nombrado en periodo de prueba y calificado satisfactoriamente dicho período no obstante, la entidad demandada omitió efectuar los trámites correspondientes a efectos de obtener el acto formal declarativo de registro en carrera.. La omisión de la empresa no es trasladable al empleado para covertirlo por ese hecho en empleado de libre nombramiento y remoción. 3.- La entidad accionada dada la naturaleza de sus funciones, según la ley es y ha sido un establecimiento público del orden Departamental y por elloTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca sus servidores son empleados públicos. Lo anterior de acuerdo Decreto 02202 de Septiembre 30 de 1998 . Entre noviembre 11 de 1997 cuando se expidió el Decreto 2865 que erróneamente clasificó a la entidad como Empresa Industrial Y Comercial y el 30 de Septiembre cuando volvió a establecerse como Establecimiento Publico mediante D. 02202 el actor continuó prestando sus

Decreto 2865 que erróneamente clasificó a la entidad como Empresa Industrial Y Comercial y el 30 de Septiembre cuando volvió a establecerse como Establecimiento Publico mediante D. 02202 el actor continuó prestando sus servicios sin interrupción como profesional Universitario para lo cual había sido nombrado y en el cual tenía constituido su derecho como empleado de carrera administrativa 4.- Según su dicho, por tener constituido el derecho en carrera administrativa, carecía la administración de competencia discrecional para ordenar su retiro porque luego de haber adquirido éste derecho, el actor no incurrió en ningún acto propio legal de pérdida del derecho de carrera ni fue afectado por causal legal expresa y típica de pérdida de su derecho de carrera. Al ser declarado insubsistente sin la observación del procedimiento que se requiere en los casos de empleados de carrera, el acto esta viciado de nulidad , además de infringir los derechos derivados de la estabilidad relativa que otorga la carrera El retiro del actor se hizo efectivo a partir del 23 de Abril de 1999.

III. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: -D.L. 2400 de 1968: Artículos 26 y 61 en concordancia con los artículos 35, 36 y 84 del C.C.A. y con los artículos 25, 53, 58, 209 y 229 de la Constitución Política. - C.C.A.: artículo 84. - Ley 443 de 1998: Artículos 37 y 38 en concordancia con el C.C.A., artículos 66

Política. - C.C.A.: artículo 84. - Ley 443 de 1998: Artículos 37 y 38 en concordancia con el C.C.A., artículos 66 y 73 inciso 10 y con el D.L. 2400/68, artículo 40.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 4

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca - D.L.. 3135 de 1968: artículo 5° en concordancia con la ley 3 de 1986, artículo 233. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 19 - 46 del .expediente.

IV. PARTE DEMANDADA La entidad acusada, a través de apoderada judicial dio respuesta al libelo dentro del término otorgado para tal fin en escrito visible de folios 60 a 68 del expediente, donde se opuso a todas y cada una de las pretensiones del mismo por carecer de fundamentos de hecho y de derecho.

Afirma que la calidad del demandante al momento de su retiro , era de empleado público de libre nombramiento y remoción , que por lo tanto podía ser declarado insubsistente por el nominador en cualquier momento, como en efecto sucedió. Coincide , la apoderada de la entidad de otra parte , con lo dicho por la parte actora en el sentido que efectivamente el actor se presentó a un concurso de méritos , que obtuvo el primer puesto y en consecuencia fue nombrado mediante decisión que consta en la Resolución 0714 del 21 de Julio de 1997 suscrita por el Gerente de la Beneficencia: así mismo , manifiesta - tal como lo

méritos , que obtuvo el primer puesto y en consecuencia fue nombrado mediante decisión que consta en la Resolución 0714 del 21 de Julio de 1997 suscrita por el Gerente de la Beneficencia: así mismo , manifiesta - tal como lo dice la parte actora - que fue evaluado durante el primer periodo bimestral del período de prueba que era de seis meses y obtuvo calificación satisfactoria con unpuntajede 732.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 5

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca Las diferencias con la parte actora ,surgen cuando la demandada manifiesta que como consecuencia del Decreto 02865 del 11 de Noviembre de 1997, por medio del cual se cambió la naturaleza Jurídica de la entidad y la convirtió en Empresa Industrial Y Comercial del Departamento, cambio el carácter de la vinculación de los servidores de la entidad, aspecto que se reglamentó además mediante la Resolución 017 del 24 de Noviembre de 1997 , lo cual llevó entre otros al actor a suscribir un contrato de trabajo a termino definido para legalizar su situación de Trabajador oficial (contrato 061 del primero de diciembre de 1997 ) .El nuevo cargo dentro de la nueva planta de personal de la entidad, fue el de Profesional Universitario , Código 3100 Grado 03 de la Subgerencia Comercial , con una asignación mensual de $870.000.00. Según la parte demandante , el contrato anterior estuvo vigente hasta cuando se profirió el Decreto 02202 de 30 de septiembre de 1998 , mediante el cual nuevamente se cambio la naturaleza jurídica de la entidad a Establecimiento

Según la parte demandante , el contrato anterior estuvo vigente hasta cuando se profirió el Decreto 02202 de 30 de septiembre de 1998 , mediante el cual nuevamente se cambio la naturaleza jurídica de la entidad a Establecimiento Público, siendo que la mayoría de sus servidores volvieron a ser empleados públicos , como fue el caso del ahora demandante 'que paso entonces de trabajador oficial a empleado de libre nombramiento y remoción. Así mismo manifiesta, que de conformidad con el artículo 159 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 no consolidó su situación para ser considerado de carrera , así no se hubiera inscrito . El funcionario debía evaluarse tres bimestres de su desempeño para superar el periodo de prueba y que solamente el empleado fue evaluado por el primer período bimestral que fue de 31 de julio de 1997 a 30 de septiembre del mismo año .Lo anterior teniendo en cuanta lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la ley 10 de 1990 en concordanciaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 6

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca con la ley 61 de 1987 y el Decreto 694 de 1975 y con la resolución 2422 del 3 de abril de 1992. Adicionalmente , transcribe apartes de un concepto al respecto , proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil , para concluir que al no tener el demandante al momento de su retiro, ninguna protección o prerrogativa especial que lo amparara relativamente en cuanto a su estabilidad en el trabajo , era un empleado publico de libre nombramiento y remoción que podía ser declarado

demandante al momento de su retiro, ninguna protección o prerrogativa especial que lo amparara relativamente en cuanto a su estabilidad en el trabajo , era un empleado publico de libre nombramiento y remoción que podía ser declarado insubsistente libremente por el nominador En su escrito propuso como medios exceptivos: presunción de legalidad, inexistencia de la obligación, pago de los derechos realmente acusados, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, prescripción respecto de los derechos reclamados teniendo en cuenta la fecha en que supuestamente se hicieron exigibles y la presentación de la demanda

V. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del demandante presentó su escrito de conclusión a folios 170-216 del expediente donde reiteró lo planteado en la demanda y se extendió en el estudio de las diferencias legales entre funcionario y empleado y el consecuente tratamiento legal y jurisprudencial en uno y otro caso , cuando se trata de la desvinculación del servicio . Así mismo insiste en la tesis de que a mayor discrecionalidad mayor motivación y no como equívocamente se considera .El acto de retiro debe ser motivado y más aún si se trata de unTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 7

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca empleado público y no de un funcionario o persona esta sí de libre nombramiento y remoción . Así mismo se refiere al imperativo legal de la anotación de los motivos de la desvinculación sobre los empleos de carrera, de conformidad con el artículo 26 del D.L. 2400 de 1968 , sin importar si el empleado esta inscrito o no en carrera administrativa

anotación de los motivos de la desvinculación sobre los empleos de carrera, de conformidad con el artículo 26 del D.L. 2400 de 1968 , sin importar si el empleado esta inscrito o no en carrera administrativa De otra parte , hace un recuento de los criterios que ha tenido la Sección Segunda del H . Consejo de Estado , respecto de la exigencia legal de la anotación en la hoja de vida del empleado de los motivos de su retiro por voluntad del nominador y fija su criterio al respecto. de para lo cual acudió a jurisprudencia del H. Consejo de Estado y la H. Corte Constitucional. No obstante que, la apoderada de la Beneficencia de Cundinamarca presentó su escrito de conclusión a folios 241 a 244 del expediente, el mismo no se tendrá en cuenta por haber sido presentado extemporáneamente como se colige del informe secretarial visible a folio 245 del expediente. La Procuradora Cuarta Judicial en su concepto que obra a folios 217-219 del expediente, pidió negar las súplicas de la demanda y, entre otras cosas, manifestó: ...."Al cambiar de naturaleza jurídica la Entidad mediante Decreto No. 02202 del 30 de septiembre de 1998, pasando de Empresa Industrial y Comercial del Departamento a Establecimiento Público de orden Departamental, lógicamente las personas que venían laborando como trabajadores oficiales, adquirieron la calidad de empleados públicos. Del acerbo (Sic) probatorio obrante en el informativo se colige con meridiana claridad queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 8

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(Sic) probatorio obrante en el informativo se colige con meridiana claridad queTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 8

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca el demandante agotó varios procedimientos tendientes a quedar incluido en "Carrera Administrativa", pero también se advierte que habiendo perdido esta posibilidad al vincularse como trabajador oficial mediante contrato, no es posible revivir estas prerrogativas como de servidor de Establecimiento Público, en cuya calidad fue desvinculado. "El accionante no se encontraba escalafonado en la Carrera Administrativa, que le diera el status de inamovilidad, razón por la cual encontrándose en la situación de empleado de libre nombramiento y remoción podía ser desvinculado en cualquier tiempo." Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes

VI. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 164 y 170 del CCA, es procedente en primer lugar resolver sobre las excepciones propuestas por la parte demandada Propuso la parte demandada las excepciones de presunción de legalidad del acto demandado , inexistencia de la obligación , pago de los derechos realmente causados , falta de causa y título para pedir , cobro de lo no debido y prescripción respecto de los supuestos derechos reclamados teniendo en cuenta laTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 9

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EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca fecha en que supuestamente se hubieren causado y la presentación de la demanda Con excepción de la excepción de prescripción , las demás propuestas son solamente mecanismos o razones de defensa de la parte demandada , pues contienen consideraciones que no enervan en manera alguna la facultad del juzgador para estudiar y decidir de fondo la cuestión controvertida . Por lo anterior deberán desestimarse como tales en la parte resolutiva de esta proveído. En cuanto se refiere a la prescripción que pretende establecer una perdida de derechos por el transcurso del tiempo , ha de decirse que no esta llamada a prosperar y deberá negarse , pues en cuanto se refiere a los derechos supuestos de carrera del actor y de permanecer en su trabajo por las razones que se aducen en la demanda , los mismos se encuentran supuestamente desconocidos básicamente por el acto demandado , pues no existe otra decisión anterior que se haya demandado. Ahora bien, en cuanto a la legalidad del acto demandado y los derechos que supuestamente desconoció el mismo y que se reclaman, hay que resaltar que la acción se instauró antes que se configurara el fenómeno de la caducidad de la misma y por consiguiente mucho antes que hubiera transcurrido el termino de la prescripción de derechos que es mucho más amplio . Por lo consiguiente deberá negarse esta excepción. En cuanto al estudio y decisión de fondo, se parte de lo afirmado por la parte actora en el sentido que mediante el acto demandado , es decir la Resolución 0293 de abril 21 de 1999 ,proferida por el Gerente General de la Beneficencia

En cuanto al estudio y decisión de fondo, se parte de lo afirmado por la parte actora en el sentido que mediante el acto demandado , es decir la Resolución 0293 de abril 21 de 1999 ,proferida por el Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca ,que declaró la insubsistencia de su nombramiento del cargo de Profesional Universitario, Subgerencia Comercial , Código 3100, grado 03 se incurrió en infracción del derecho a la estabilidad como empleado publico con derecho constituido de carrera por haber concursado , superado elTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 10

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca concurso y haber sido nombrado en período de prueba y evaluado en el mismo período con calificación satisfactoria ; Infracción de normas aún en el evento de la provisionalidad ; Infracción de normas constitucionales y legales , pues la potestad discrecional es única y exclusivamente para empleos de libre nombramiento y remoción y no para empleos de carrera, y falta de constancia en la hoja de vida o de motivación indirecta del acto acusado. Según la parte actora , en el momento de la desvinculación del servicio por declaración de insubsistencia con efectividad a partir del 23 de abril de 1999 tenía derechos constituidos de carrera , pues se había presentado a un concurso de méritos , había superado el mismo y por lo tanto incluido en lista de elegibles en primer lugar además , razón por la cual se le nombró mediante la resolución 0714 de 21 de julio de 1997 , en período de prueba para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 3100 , grado 02 de la Subgerencia de Bienes

en primer lugar además , razón por la cual se le nombró mediante la resolución 0714 de 21 de julio de 1997 , en período de prueba para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 3100 , grado 02 de la Subgerencia de Bienes y Legados. Estando en período de prueba fue evaluado desde el día 31 de julio al 30 de septiembre de 1997 , es decir por un periodo de dos meses y fue calificado de manera satisfactoria con un puntaje de 732 puntos. En cuanto a la participación en el concurso de méritos ,su inclusión en lista de elegibles en primer lugar una vez superado el concurso y su nombramiento en período de prueba y su calificación satisfactoria en el primer bimestre de trabajo dentro del período de prueba , las partes coinciden y así lo demuestra la prueba documental , por ejemplo la Resolución 0714 que aparece a folio 4 del

expediente.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca Ahora bien,¿ es cierto como lo afirma la parte actora, que su condición por los hechos anteriores haya constituido derechos de carrera? . Al respecto se anota que la propia resolución 0714 de abril 21 de 1997, en su artículo segundo de la parte resolutiva estableció claramente que el período de prueba para el cual se le nombraba ,era de seis meses contados a partir de la posesión , de acuerdo a la convocatoria. Consta en el acta de posesión No. 128 de julio 31 de 1997 que ese mismo día tomó posesión del cargo para el cual fue nombrado mediante resolución 0714 por seis meses en periodo de prueba.

convocatoria. Consta en el acta de posesión No. 128 de julio 31 de 1997 que ese mismo día tomó posesión del cargo para el cual fue nombrado mediante resolución 0714 por seis meses en periodo de prueba. De conformidad con las bases no solo de la convocatoria al concurso, sino con lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley 10 de 1990 , la Ley 61 de 1987 y el Decreto 694 de 1975 , así como con la resolución 2422 del 3 de abril de 1992 aplicables a la beneficencia de Cundinamarca por pertenecer dicha entidad al sector salud , la entidad debía nombrar las personas que habían superado un concurso , para un período de prueba de seis meses tal como se hizo en el caso de Doctor Pablo Cesar Parra Salamanca . Por lo anterior procedió la entidad ,en noviembre cinco de 1997 a la evaluación del primer Bimestre dentro del período de prueba de seis meses para el cual fue nombrado. En adelante ya no hubo más evaluaciones de los dos semestres restantes , por cuanto estando corriendo su trabajo en periodo de prueba se presentó el cambio de naturaleza jurídica de la entidad mediante el Decreto 02865 del 11 de noviembre de 1997 . Mediante el anterior Decreto la entidad se convirtió en una Empresa Industrial y comercial del Departamento de Cundinamarca y en consecuencia de manera inmediata sus servidores se convirtieron en trabajadores oficiales, salvo las excepciones legales establecidas en el artículo 50• del D. L. 31 35 de 1968 , dentro de las cuales no se podía tener como exceptuado al DoctorTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 12

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35 de 1968 , dentro de las cuales no se podía tener como exceptuado al DoctorTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 12

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca Parra Salamanca . Que el precitado Decreto mediante el cual se transformó la entidad ya sido legal o no , es materia extraña a esta controversia. Lo cierto es que produjo efectos inmediatos en cuanto a sus servidores y su relación laboral con la entidad 'y en el caso concreto del actor el primero de diciembre de 1997 entre la partes - Entidad y Servidor - se suscribió un contrato de trabajo a termino indefinido identificado con el numero 061 . La entidad contrato allí, mediante tal documento al Doctor Parra como profesional Universitario Código 3100 Grado 03 dependiente de la Subgerencia Comercial Por lo anterior , no se comparte el dicho de la parte actora en el sentido que haya consolidado derechos de carrera administrativa , cuando no completó siquiera la totalidad del periodo de prueba como empleado publico , pues el periodo de prueba debía terminar el 31 de enero de 1998 , teniendo en cuenta que se había posesionado el 31 de julio de 1997 , fecha esta para la cual ya tenía la calidad de trabajador oficial desde mucho antes, es decir, desde el primero de diciembre de 1997 , cuando firmó contrato como trabajador oficial como consecuencia del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, estando en período de prueba. Es verdad que el cambio de naturaleza jurídica de la entidad no se le puede imputar el servidor , pero éste , si no estuvo de acuerdo por resultar afectado en sus expectativas para acceder a la carrera , ha debido reclamar y aún demandar

de prueba. Es verdad que el cambio de naturaleza jurídica de la entidad no se le puede imputar el servidor , pero éste , si no estuvo de acuerdo por resultar afectado en sus expectativas para acceder a la carrera , ha debido reclamar y aún demandar en su oportunidad , las decisiones que lo convirtieron en trabajador oficial situación que debe entenderse se escapa al control de este proceso , pues los actos administrativos respectivos que interrumpieron el periodo de prueba y su evaluación total no hacen parte de la litis.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 13

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca No cabe duda entonces , como lo afirma también la parte demandada y el Ministerio Publico actuante en este Proceso , que el ahora demandante no consolidó derechos de carrera administrativa , por las razones antes expuestas, no simplemente por que le haya faltado el requisito declarativo o formal de la inscripción en carrera como lo aduce el señor Apoderado de la parte actora. Cuando el Doctor Parra se encontraba desempeñando sus funciones como trabajador oficial en virtud al contrato que había suscrito con la Entidad, se profirió el Decreto 02202 del 30 de septiembre de 1998 , mediante el cual se volvió a cambiar la naturaleza jurídica de la Beneficencia a Establecimiento Público , siendo consecuencia directa por mandato del artículo 5°. del D.L 3135 de 1968 , así como del artículo 304 del D.L. 1222 de 1986 , que sus servidores en términos generales se convirtieran a partir de entonces , Empleados Públicos, salvo los que trabajaran en construcción o mantenimiento de obras públicas que

de 1968 , así como del artículo 304 del D.L. 1222 de 1986 , que sus servidores en términos generales se convirtieran a partir de entonces , Empleados Públicos, salvo los que trabajaran en construcción o mantenimiento de obras públicas que serían trabajadores oficiales, situación esta ultima que no correspondía al Doctor Parra, por lo cual no cabe duda que correspondía considerarlo como empleado publico aún antes que se estableciera la nueva planta de personal , tal como lo previó de manera muy clara el artículo 23 del decreto 02202 del 30 de Septiembre de 1998, mediante el cual nuevamente se adoptó la naturaleza de Establecimiento Público para la entidad. rrSe comparte el concepto que sobre el caso concreto de la situación de la entidad , profirió en su oportunidad El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil (folios 158 a 164 del expediente), basándose entre otras cosas, en Jurisprudencia del H .Consejo de Estado que allí se cita en el concepto y segÚn la cual el cambio de naturaleza jurídica de una entidad a EmpresaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 14

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca Industrial Y comercial , o a Establecimiento Publico determina automáticamente el cambio del vínculo con sus servidores y a dicho cambio no se puede oponer ningún derecho adquirido, "... pues nadie lo tiene a estar en la categoría de empleado publico o de trabajador oficial .Ser empleado público o trabajador oficial no constituye una situación definida o consumada sino en curso , que puede ser modificada por normas posteriores a su creación..."( Consejo de

empleado publico o de trabajador oficial .Ser empleado público o trabajador oficial no constituye una situación definida o consumada sino en curso , que puede ser modificada por normas posteriores a su creación..."( Consejo de Estado , auto de marzo 16 de 1983 , citado por el Presidente de la Comisión Nacional del servicio Civil en el concepto que venimos refiriendo) Así las cosas no cabe duda que para cuando se produjo la insubsistencia que se demanda , ya con anterioridad el servidor Doctor Parra Salamanca tenía la calidad de empleado público como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 02202 del 30 de Septiembre de 1998 y demás normas pertinentes que se han citado. De conformidad con el análisis previo, en manera alguna podría aceptarse que al volver a su condición d empleado publico con motivo del cambio de naturaleza de la entidad , hayan revivido sus expectativas de carrera , pues como se estableció las mismas fueron interrumpidas por decisiones que tienen la presunción de legalidad en la medida que no se conoce que hayan sido demandadas en su oportunidad y anuladas o suspendidas por la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo Siendo un empleado publico sin amparo de estabilidad relativa en el empleo para el momento en que se toma la decisión demandada, es claro que la decisión no tenía porque motivarse de manera expresa como reiteradamente lo ha dicho la Jurisprudencia Nacional en cabeza del H Consejo de Estado y como hasta ahoraTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 15

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca se ha aceptado . Sin embargo el Doctor Jairo Villegas Arbelaez , plantea en el

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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP. No. 99-5283 Actor :Pablo Cesar Parra Salamanca se ha aceptado . Sin embargo el Doctor Jairo Villegas Arbelaez , plantea en el curso del proceso con argumentos respetables que tratándose del ejercicio de la facultad discrecional , entre mayor sea la discrecionalidad en cabeza de un funcionario , más motivación debe tener el ejercicio de esa discrecionalidad pues esta última no debe significar arbitrariedad , irracionalidad o falta de motivación , como erróneamente se considera : Los motivos íntimos de la decisión en estos casos no implican - manifiesta - que se cobijen bajo una invocación abstracta del buen servicio , sino que por el contrario se deben expresar, " los hechos antecedentes y determinantes , los motivos , la justificación fáctica y jurídica de la decisión."( ver alegatos de conclusión folio 201). En el caso concreto de su poderdante , manifiesta que éste no era un funcionario que ocupara un cargo de libre nombramiento y remoción . Por el contrario el empleo que desempeñaba era de carrera administrativa y por lo tanto de conformidad con el artículo 26 del d. 2400 de 1968 , ha debido motivase la decisión expresamente y en gracia de discusión que el empleo fuera de libre nombramiento, si bien no era necesaria la motivación en el texto mismo de la decisión de insubsistencia bajo el supuesto que el empleado no estaba en carrera, sino que estaría en provisionalidad, si era indispensable las

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