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TA CUN - 99-5359-(27-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-5359-(27-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RETIRO DEL SERVICIO POR INASISTENCIA AL MISMO ¡INASISTENCIA AL SERVICIO EN FF.

MM.-Causal de retiro (E)\,y-- J

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA SECCION SEGUNDA cm ca: SUBSECCION "C" cn

Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

R E E R E N C 1 A S

Expediente: Nro. 99-5359

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSAControversia: EFENSAControversia: Retiro del servicio Naturaleza: Ordinario En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento W derecho, previo el tramite de un juicio ordinario, HERMIS LUGO CARRASQUILLA identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 73.571.608 de Cartagena - Bolivar, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda presentada el día el pasado 23 de julio de 1999, las siguientes peticiones en contra de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL.

ANTECEDENTES: PRETENSIONES: La parte actora a folios 58 - 59 de¡ expediente solicita se disponga mediante sentencia definitiva lo siguiente:EXPEDIENTE Nro. 99-5359 2 Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

"DECLARACIONES

2 Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "DECLARACIONES PRIMERA: Que es NULA la Resolución No. 00221 de¡ 23 de marzo de 1999, proferida por el señor Comandante del Ejército Nacional, mediante la cual retira del servicio activo al cabo Primero Hermis Lugo Carrasquilla.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación Colombiana, a través del Ministerio de Defensa Nacional . Ejército Nacional, reintegrar al servicio activo del Ejército Nacional a mi mandante, con efectividad a la fecha de su separación o retiro del cargo que venía desempeñando, reconociendo así mismo los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a Los cuales tenga derecho el señor Lugo Carrasquilla.

TERCERO: Igualmente que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto aquí impugnado, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, al reconocimiento y pago a favor de mi asistido o de quien sus derechos represente, de los salarios o sueldos, primas de todo orden, bonificaciones, prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y/o extralegales a que tenía derecho al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le corresponda.

reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le corresponda.

CUARTA: Que también, como consecuencia dela declaratoria e nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante, se declare para todos los efectos legales y en particular para Los de prestaciones sociales, ascensos, antigüedad en el grado y tiempo de servicio, que no ha existido solución de continuidad en Los servicios prestados desde la fecha en que fue retirado del servicio activo hasta aquélla en que sea efectivamente reintegrado a la institución militar.

OUINTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que Ponga fin al presente proceso en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 el

Código Contencioso Administrativo

HECHOS U OMISIONESEXPEDIENTE Nro. 99-5359

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Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 60 a 61 del expediente, los cuales hacen referencia a la vinculación laboral que sostenía el actor por espacio de 4 años 1 mes y 18 días en la institución demandada, donde adquirió el grado de Cabo primero, el cual ostentaba en el momento de ser retirado.

Relata como al salir a disfrutar de vacaciones , por

espacio de 4 años 1 mes y 18 días en la institución demandada, donde adquirió el grado de Cabo primero, el cual ostentaba en el momento de ser retirado. Relata como al salir a disfrutar de vacaciones , por espacio de treinta (30) días, por razones de fuerza mayor" al haberse contagiado de varicela y gripa cuando se encontraba en la ciudad de Cartagena, "le fue imposible presentarse" el 9 de febrero/99, haciendo hasta el 22 del mismo mes y año. La anterior situación dio lugar a ser considerado incurso en el delito de abandono del servicio" por dejar de asistir al servicio por "causa injustiicada" y, estar tipificado dicho actuar como los calificados "conducta deficiente" que amerita el retiro del servicio (art. 132 Decreto 89/84), en la forma como se hizo, un mes después, mediante el acto acusado. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, • De orden constitucional: Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 15, 21, 25, 29, 42, 53, 58, 83, 90, 95 • C.C.A. Art. 2 • Decreto 1211 de 1990 arts. 129,129 literal a), numeralEXPEDIENTE Nro. 99-5359 4

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 8), 137 '/247, en concordancia con la Ley 14 de 1992;

Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 8), 137 '/247, en concordancia con la Ley 14 de 1992; • Decreto 85 de 1989 Arts. 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 87, 88, 88, 89, 90, 103, 107, 141, 143, 144, 209V 217.

El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 62 a 67 de¡ expediente.

DEL PROCESO: Admitida la demanda (folios 7778 C. Ppal.), el auto admisorio le fue notificado al Ministro de Defensa Nacional, por intermedio del Jefe de oficina jurídica (E) (FI. 80.). Fue conferido poder para la representación legal de la entidad (folio 80 Vto.).

El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda (fIs. 86 a 89 C. Ppal.). Decretadas las pruebas solicitadas por la parte actora (folio 91 - 92) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 117); la parte demandada alegó de conclusión (folios 129 a 134) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 127 - 128 del expediente (C. Ppal.).EXPEDIENTE Nro. 99-5359 5

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALmediante escrito visible a folios 127 - 128 del expediente (C. Ppal.).EXPEDIENTE Nro. 99-5359

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Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El Procurador Quinto en lo Judicial ante esta Corporación, hizo uso de la facultad selectiva y, emitió el

Concepto favorable No. 6-2001 de marzo 08 de 2001 (fls.120 a 126). Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la Resolución NO. 00221 de 23 de marzo de 1999 proferida por el Comandante del Ejército Nacional, mediante la cual retira del servicio activo a Unos Suboficiales del Ejército Nacional, entre Otros, al hoy demandante - cabo segundo HERMIS LUGO

CARRASQU 1 LLA.

Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de los haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de la demanda. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó mediante el CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 162 a 67 del expediente (C. Ppal.) donde hace referencia a la violación, por parte de la administración, de normas del orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los derechos del demandante y

razonó mediante el CONCEPTO DE VIOLACION que obra a folios 162 a 67 del expediente (C. Ppal.) donde hace referencia a la violación, por parte de la administración, de normas del orden constitucional y legal al haber sido desconocidos los derechos del demandante y desconocido los pronunciamientos jurisprudenciales del H. Consejo de Estado, al no haber sido protegido el derecho al trabajo y, haber sido impuesta una sanción -a máxima de perdida de suEXPEDIENTE Nro. 99-5359 6

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ empleo - "sin habérsele oído y vencido en juicio, mediante la correspondiente investigación disciplinaria", pues, no le fueron hechos cargos, no se le escuchó en proceso disciplinario, no se le juzgó, ni se le Llamó a rendir descargos, lo anterior, lo invoca el actor, para significar que le ha sido violado el DEBIDO PROCESO.

Manifiesta, respecto a la ausencia al trabajo sin justa causa que, este es un aspecto subjetivo que hace referencia al ánimo y al estado sicológico , pero que no ha tenido la oportunidad de defensa para demostrar lo contrario, lo cual si sucedió en la justicia penal donde, iniciadas las respectivas Investigaciones, no se le impuso medida de aseguramiento conforme a declaraciones de la tía donde habitó y del médico que le atendió e incapacitó en respectivo momento y, considera que, solamente al Interior de un debido proceso, se podía concluir que su ausencia fuera o no con causa justificada.

conforme a declaraciones de la tía donde habitó y del médico que le atendió e incapacitó en respectivo momento y, considera que, solamente al Interior de un debido proceso, se podía concluir que su ausencia fuera o no con causa justificada. Invoca la existencia de FALSA MOTIVACION y DESVIACION DE PODER ante la existencia de fines ocultos que contiene el acto demandado y que dan lugar a "una íntima relación de causalidad entre la necesidad de adelantar un proceso administrativo disciplinario, o el disciplinario mismo y el retiro ." Mediante el escrito que reposa a folios 127 - 128 descorrió el traslado para alegar, reiterando su defensa en la Justificación de la ausencia reconocida en la jurisdicción ordinaria al ser adelantado proceso penal. La entidad demandada, debidamente representada por el apoderado judicial, mediante el escrito visible a folios 86 a 89 del expediente (C. Ppal.) se opone a las pretensiones del actorEXPEDIENTE Nro. 99-5359 7

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ argumentando que el actuar ha sido adelantado dentro de los principios constitucionales y las normas legales que existen para dichos casos y, que al actor le fue adelantado proceso penal con todas las garantías del caso y sin que el mismo haya concluido y que, aún cuando éste fue resuelto d manera provisional, con abstención de aplicar medidas de aseguramiento, es necesario esperar el final del mismo y determinar la responsabilidad que se le

todas las garantías del caso y sin que el mismo haya concluido y que, aún cuando éste fue resuelto d manera provisional, con abstención de aplicar medidas de aseguramiento, es necesario esperar el final del mismo y determinar la responsabilidad que se le imputa y, "... si por el contrario éste no cometió el delito que se le acusa, lo que haría que desapareciera los fundamentos de derecho y de hecho en que se fundamentó la expedición del acto aquí impugnado Descorrió el traslado para alegar de conclusión (FIs. 129 a 134 C. Ppal.). Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución No.00221 de 23 de marzo de 1999, se observa que el Comandante del Ejército Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere los artículos 128 y 129, literal a numeral 1) del decreto 1211 de 1990 El decreto 1211 de 1990 -junio 08constituye el Estatuto de Personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, y sus artículos 128 y 129 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:EXPEDIENTE Nro. 99-5359 8

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 'ARTICULO 128.- RETIRO. Retiro de las Fuerzas Militares,

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 'ARTICULO 128.- RETIRO. Retiro de las Fuerzas Militares, es la situación en que por disposición del Gobierno para Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío o por Resolución Ministerial para los demás grados, o del Comando de la respectiva fuerza para suboficiales, unos y otros, sin perder su grado militar, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.

Los retiros de oficiales deberán someterse a concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia e inasistencia al servicio por más de cinco (05) días sin causa justificada. "ARTICULO 129.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo para el personal Oficiales, y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se clasifica según su forma y causales, como se indica a continuación:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

1. Por solicitud propia.

2. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General o Almirante

3. Por llamamiento a calificar servicios.

4. Por voluntad del gobierno para oficiales o del comando de la respectiva fuerzas para suboficiales

S. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

6. Por disminución de la capacidad sicofísica para a actividad militar.

7. Por incapacidad profesional

8. Por inasistencia al servicio por más de cinco

suboficiales

S. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

6. Por disminución de la capacidad sicofísica para a actividad militar.

7. Por incapacidad profesional

8. Por inasistencia al servicio por más de cinco (05) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez

2. Por conducta deficiente

3. Por haber cumplido más de sesenta y cinco (65) años de edad los oficiales y cincuenta y cinco (55) los suboficiales..".EXPEDIENTE Nro. 99-5359

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Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A su vez, el artículo 137 ibídem, es del siguiente contenido: si ARTICULO 137.- Retiro por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa Justificada.- LOS oficiales y suboficiales de las Fuerzas militares serán retirados en cualquier tiempo del servicio activo , por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días consecutivos sin causa justificada, o cuando acumulen igual tiempo en un lapso de treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la acción penal correspondiente .....

De la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 128 y 129 literal a) numeral 8 del decreto 1211 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un Suboficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley, el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Comandante de la

se desprende que el retiro del servicio de un Suboficial significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley, el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Comandante de la respectiva fuerza, con respecto a los Suboficiales, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 1211 de 1990 y, por lo mismo, el Comandante del Ejército, en ejercicio de la facultad discrecional otorgada por la ley tenía la total y absoluta facultad de retirar del servicio al suboficial y hoy actor -CS. HERMIS LUGO CARRASQUILLA con la única condición de existir, en el caso concreto INASISTENCIA AL SERVICIO POR MÁS DE CINCO (5) DIAS, SIN CAUSA JUSTIFICADA y, esto fue lo que ocurrió. [El decreto 1211 de 1990 le impuso la obligación al Comandante de la Fuerza respectiva, para ejercer la facultadEXPEDIENTE Nro. 99-5359 lo Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de suboficiales de las Fuerzas Militares, por ausencia injustificada superior a cinco (5) días y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, sin que exija previo adelantamiento de proceso disciplinario u otro tipo de formalidades)7 En el expediente aparece que el procedimiento

superior a cinco (5) días y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad, sin que exija previo adelantamiento de proceso disciplinario u otro tipo de formalidades)7 En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el decreto 1211 de 1990 para llevar a cabo el retiro temporal del Suboficial -Cabo Segundohoy demandante en este proceso, se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para el efecto, siendo adelantado, simultáneamente, el correspondiente proceso penal. Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto, no establecen de ninguna manera que la decisión deba tener procedimiento especial alguno -salvo la determinación o comprobación de la ausencia por más de cinco 5) días sin justificaciónluego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala, conforme ha sido reiterativa en decisiones de similar contenido. Así las cosas, la MOTIVACION del acto, es legal, no ha existido DESVIACION DE PODER puesto que está dentro de las facultades del Comandante del Ejército Nacional, el ejercicio discrecional de la manera como se hizo, no ha sido violado el DEBIDO PROCESO pues la ley no exige procedimiento especial '/ previo diferente a establecer la ausencia por el término indicado y no haber podido ser justificada la misma, lo cual se cumplió enEXPEDIENTE Nro. 99-5359 11

Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ debida forma, todo lo cual comporta una REGULAR EXPEDICION DEL

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Actor: HERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ debida forma, todo lo cual comporta una REGULAR EXPEDICION DEL

ACTO. Tampoco es viable sustentar la nulidad de los actos acusados sobre la expedición de providencias expedidas por el H. Consejo de Estado, en razón a que las mismas hacen referencia a casos particulares y concretos cuyas situaciones no tienen incidencia sobre la planteada en la presente demanda. Ahora bien, está claro al proceso, la insistencia a laborar por parte del cabo Segundo del Ejército HERMIS LUGO CARRASQUILLA, por más de cinco (5) días, doblando dicho término, luego de estar disfrutando de unas vacaciones legales de treinta (30) días. Trata de Justificar su ausencia mediante pruebas de encontrarse enfermo de varicela y gripa que impedían su regreso a la guarnición donde laboraba y debió permanecer en Cartagena donde una tía. LOS anteriores argumentos no fueron aceptados por el Comandante del Ejército quien, sin manifestación diferente, optó por dar aplicación a la norma ya analizada y debidamente transcrita. A lo anterior, agrega la Sala, que el demandante al encontrarse en la situación de enfermedad y, estando amparado por los beneficios de asistencia médico que ofrece la institución a la cual pertenece, debió, en la guarnición donde se encontraba acudir a los mismos, es decir, a la asistencia médica oficial que existe para los militares en Cartagena y, haber reportado y demostrado su situación ante la Brigada correspondiente, lo cual se

acudir a los mismos, es decir, a la asistencia médica oficial que existe para los militares en Cartagena y, haber reportado y demostrado su situación ante la Brigada correspondiente, lo cual se limitó a hacer mediante certificaciones de un médico particular. Ahora bien, al tener las debidas incapacidadesEXPEDIENTE Nro. 99-5359 12

Actor: HERMIS LUGO CARRASOUILLA Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ expedidas por médico particular, debió convalidar las mismas ante la respectiva dependencia de Sanidad del Ejército para demostrar la verdadera incapacidad médica que fuera del valor exigido para ser tenida en cuenta como justificada, pero tampoco lo hizo.

La sala no comparte el concepto favorable del colaborador Fiscal Quinto (FIS. 120 a 126 C. Ppal.), pues no existe violación a proceso alguno, simplemente se trataba de, ser evidente y clara la AUSENCIA y, dada ésta, JUSTIFICARLA, sin que la ley exija procedimiento diferente o adelantamiento de proceso alguno que dé lugar a sanción. Al no haber sido justificada la ausencia mayor a cinco (5) días por parte del cabo segundo y hoy demandante Hermis Lugo Carrasquilla, el Comandante del Ejército optó por ejercitar la facultad discrecional contenida en el Decreto 1211 de 1990 con justa causa y dentro de su deber de Comandante de la Institución Ejército de Colombia. Al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda.

de la Institución Ejército de Colombia. Al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, conforme a las razones expuesta en la parte motiva.EXPEDIENTE Nro. 99-5359 13

Actor: 1-IERMIS LUGO CARRASQUILLA Demandada: NACION . MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

2 0.- SE RECONOCE a la doctora SANDRA MARCELA PARADA

ACEROS C.C. No. 51.684.114 de Bogotá, Abogada con T.P. NO. 55.153 del C.S. de la J. Como apoderada judicial de la demandada conforme a la sustitución hecha por la Dra. Josefina Muñoz Manjarres (f l. 135)

3 0.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en sesión de la fecha.

administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

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