🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 99-5382-(16-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-5382-(16-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

[j CT'uL1ZACiu1 /hAjUT L AIcr CjQ: D RETIQ /PItCIp1ç. hE IGUALDAD

CJ CA]ÍSTJ IDEHL

ft DL1co CA Varzo Ddec]séJs (6) de Los Mil Lino (2OO) FUEFERENCIJAS xpecente No, 995382 Demandante ALVARO VALENCIA LUCIO arrendado ' CAJA DF RETIRO DE LAS FE MM acac'ór ACTOS NAC ONALES rto HAGO MADFLRECC li N . rer rann VAt N ELSON ZVAt9CO demandante de la referencia, mediante su apoderado ud:c a[, CCJOG ante éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NUL11DAD Y FLS AYO C]Oo iEÜN C 3 L DFYALC, contra la entidad indicada también en la referencia, danco lugar a la tcves e ca se resuelve en ésta providencia. dYAYYY Y Y Y Y 10 - ir ecsa as eso cores Nos 2648 del 8 de seotaemcre de '998 y 58 0 :er o c. '999 poFridss cor el Groctor Gerea des Caja de oto de as: erzas Mi taras, medaae as cca es se .e negó el reajuste de la asignacaón de reí c 1-o nc siór n a pnma de d•jrecYón. 2°. Que como consecuencia de la nulidad anterior, y a título de rresta b lec¡ miento del derecho se condene a la entidad accionada a pagar a su favor , el porcentaje que le corresponda oor concepto de la Prima de Dirección, con arreglo a lo prevato en los decretos

derecho se condene a la entidad accionada a pagar a su favor , el porcentaje que le corresponda oor concepto de la Prima de Dirección, con arreglo a lo prevato en los decretos V 07/95, 3' y 122/97 y 40 y 58/98, causada desde a fecha en que comenzó a eg r dica Y 30 Que se ordene a la entidad demandada dar cumplimiento u la ser tencas con arreglo a los adJoulos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Los hechos en que se apoyan las anteriores declarare ones y conce.nas que pide el demandante y que aparecen expuest.s en f.Oios 13 a 15 del expediente,TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA11VO DE CUNDft4AMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp. No.99-5382

Actor: AL-VARO VALENCIA LUCIO demandante acc.na este proceso en calidad ce er te orun ® ce a Fuerza Aérea oiombana con asignación de retiro. 2 En desarrollo de las normas generales señaladas en, s 0 1 ce 92, e :ac eno \ac oír a exoó año por año los decretos que establecen ies sue ccc Láscos osaec cari u cersoTa de a F urrza oca, fijando dos correspondientes ncmemajes para ccr respecto a la asig,niación dásca y gastos de ripíresertacrón que cuveuca JIP para los años ce 4993, 1994 y 1995 A oaírr ce 1996, eL p.rcentaje se tiere en cuenta con funaemento en el sueldo básico de un Generai. Los Decretos 25/93,

cuveuca JIP para los años ce 4993, 1994 y 1995 A oaírr ce 1996, eL p.rcentaje se tiere en cuenta con funaemento en el sueldo básico de un Generai. Los Decretos 25/93, 55/94, 133/95, 10(196, 122/97 y 58/98 no disponen en ninguna de sus normas Que ésta se crea por razón de la calidad de trabajo, de la dignidad o de la categoría de los Generales y Almirantes, luego se trata, según su dicho, solo de une prebenda discriminatoria que contradice todo principio de orden legal, afectando la asignación de retiro, a cual depende en r porcentaje del salario de un General. Al preceptuar que no constituye factor salarial, considera, cor':rar'a, disposiciones de rango legal que le otorgan dicha condición a todas las cmas de dInec que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus smvícics 3 •a Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Fs:ac, con conencia ueilCosee:o Jír. JAV ER HEN/O HIDRON, mediante concepto radicado cao e. nJimero998 de 26 de junio de 1997 concluyó: "El Gobierno Nacional al estaoiecel la urna ce d"eccíán oc s ardculo 20 del Decreto 122 de 1997, para (sic) los señores Oe"eriles y A"riran.,,ies Qe uerza Pública, sir e carácter de factor salarial, excec 6 dispcslcoec cc ega L? u otorgar dicha Condición a todas les sumas de dir uro o ue 'aSnea y uuuúd ceoe' :o rocoe si enp'eado como -et-ibución por sus secos Lemo mer2ras

ega L? u otorgar dicha Condición a todas les sumas de dir uro o ue 'aSnea y uuuúd ceoe' :o rocoe si enp'eado como -et-ibución por sus secos Lemo mer2ras uneS; cc'serm c. vigencia, sóio ocr la via uaicial poará dase aocaco a DrlC,DC Ce favorab icac de las normas ce derecho laboral"

4. El principio de oscilación de asignación de retiro y pensión se ha

mantenido inalterable en todas las leyes y decretos reformatorios de la carrera d oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, prueba de ello son las siguientes dsposic:oes legales dictadas por el Congreso y el Ejecutivo con fuerza ce ley, a lo 'argo ce más de cncuenta años: Ley 2a de 1945, Ley 100 de 1946, Decreto Ley 3220 de 1953; Ley co 959 1 .ey 126 de 1959, Ley 95 de 1989, Decreto Ley 1211 de 1990 ,S.- a asignación de retiro de un oficial cualquiera que sea, depende dei salario, de LOS ONCIa es que se encuentran en actividad en un porcentaje determinado en la ley, por el liamadü principio de oscilación, consagrado en el artículo 151 del Decreto ey 1211 de 1990 para los Oficiales y Suboficiales dele Policía Nacional. 6 as asignaciones de retiro de los miembros de da r:L2C 1 L0 ica, está' -oquacas por r régimen especial, establecido en la ley 2a de 1945 y 'nanter cc nana Ja 'eoa e os estattcs vigentes que reglamentan la carrera ce Of cales y Sboñca'es ce as

-oquacas por r régimen especial, establecido en la ley 2a de 1945 y 'nanter cc nana Ja 'eoa e os estattcs vigentes que reglamentan la carrera ce Of cales y Sboñca'es ce as emzas W ;armc. ' a i,Nlacional. Si se comparar os textos de las d"arerites óosas, es tác es:ab ecer q e a filosofe y esencia de la norma, continúan igual y ;ig .e y ge cte en a fcrma cue se corSo inicialmente, su espíritu es inalterable y es el de mantener e poder acquistivo constante de las pensiones, tomando como referencia el sueldo de os policías en actividad. /sí, el Ejecutivo debe ordenar los aumentos periódicos para los activos y la Caja debe cumplir los objetivos fijados en el ordenamiento legal reconocíend y pagando oportunamente dichas asignaciones.

7. La Ley 4a de 1992, que constituye la Ley marco de salarios en el sector PLOJICC, señea as normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para a fijación deL régimen salarial del sector público.

C col CLlfl LADzf ooío r, [ETR&NAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp. \o995382 Actor. A VARO JA ENO A OIC demandante seña a c.n transgredidas las sig,.jiieril, ,Ps disposiciones normativasConstitución Nacional, afflculos 20, 60 ,113, y 53 ,3-, arts

Actor. A VARO JA ENO A OIC demandante seña a c.n transgredidas las sig,.jiieril, ,Ps disposiciones normativasConstitución Nacional, afflculos 20, 60 ,113, y 53 ,3-, arts 321, 1 30,, 1 27 d& CST.; Ms, 2° literal a, 10 y 13 de la ey4a 1992. concepto de voacón aparece esbozado a folios 5 20 d fo expe er' '/ 1 /k '5 5 i5/11\[5\ ente accionado mediante apoderada dio cortestacór a la oerlanca E través ce escrito vsbfie a folios 5665 del expediente, en el que í-dariifestb, eitear os argumentos expuestos en los actos objeto de impugnación, cor ciuyerdc ose, e reconocimLento y pago de ésta prrna es exclusiva de los Generales y Aniranies en seicc activo sin ser extensiva a grados militares diferentes, cor lo tanto, no constituyo 'rac<'oi, sallarial para las demás prestaciones sociales y, a escala salaria pera los n erHLios de la Fuerza Pública depende únicamente C uo do LSe cc de' radc de 3ene'a y no de otros factores de su asignacór, salar'a a. escrftc ,propuso como mes o exceptvo aí die No agüirarniento ce avia q ceua 1

V. A, LEGA703 Nl5 CONC3F apoderado de la parte accionada presentó su escito de corc USÓÍj a fo ice 8$9 c& expediente, en el que reitení lo expuesto en su escrito de contestacó se a demanda.

apoderado de la parte accionada presentó su escito de corc USÓÍj a fo ice 8$9 c& expediente, en el que reitení lo expuesto en su escrito de contestacó se a demanda. or su parte & Apoderado de la parte actora guare-J siiencc en esta cncLr loas sosa. 1 rocradora Cuanta Judicial no emitió concepto a no Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y -i(P, observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas as sigu entes,TBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSE000ÓN O

Exp.No.99-5382

Actor: ALVARO VALENCIA LUCIO Recapitulando se tiene que, el actor, por nterrnedo de anoaerao socta qUe se declare la nulidad de las Resoudones referidas en d acápte "Actos acusados y pretendones", por considerar que al proferirlas, la adrnr:stracón ncurró en una (1) de las causaes de anulación d& mismo, cual es, la Voadón Decta de la ey. a cudqufler pronuncamento de fondo, y toda vez que parte accoreds nreseintó denrto del término de ley corno rndño excepvc d e no sgotam.entc cc a va gubemadva, a cuai sustenta diciendo que d demandante en su ce4cán sdo nrto referenda a a prima ce dfteccón correspondnite 2 OS 2ñ0S de 1996 y 1997, encontrándose en consecuencia y sólo con respectc a éstos años,

ce4cán sdo nrto referenda a a prima ce dfteccón correspondnite 2 OS 2ñ0S de 1996 y 1997, encontrándose en consecuencia y sólo con respectc a éstos años, agotada a vía gubernativa, no pudendo sofictar tal reconocimiento pare vgendes 9scaes dstntas, considera pertinente la Sala referirse al mismo 3n fas sfgufentes témdeos: a excepcón propuesta está llamada a prosperar, conforme a contirL.LacxmI se anazará. Conforme lo aportado, para fa Sala es claro que, adedes de oretender demandarle, se condene a fa entidad acdonada a pagar a su lavar Ja prl ma de dl1reccdn, cci arregfo a o previsto en fas decretos 107 dei 15 de enero de 1996 y 122 de' 16 de enero de 1997, en su escrito introductorio socita se ordene a fa demandada a pagarle el porcentaje correspondiente a fa prima de dirección, con arregio a lo previsto en OsS decretos Nos. 40 y 5 de 1998, sin que ai respecto debiese agotado fa vía gubernativa. Acorde con fa prueba documental allegada, específicamente la obrante a Jcde 34 del expedí ente, es claro que, con su petición lo que realmente pretendía ci actor era cf reconodmiento y pago de fa Prima de Dirección ordenada en los Decretos 107 dei 15 de enero de 1996 y 122 del 16 de enero de 1997 desde que se causó tal y :ccmo él mismo lo manifiesta en su escrito introductorio, sin que elevara petición alguna, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de fa Prima ce dirección en la

:ccmo él mismo lo manifiesta en su escrito introductorio, sin que elevara petición alguna, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de fa Prima ce dirección en la .AsJgnación •d.e retíro con, arreglo e fo previsto en fas decretos 40 y 56 de 1998, aareciendo as , demostrada que fa parte accionante no dio cumplimiento Ci presupuesto procesal de fa acción exigido en el artículo 135 del de agotarTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN O

Exp.No.99-5382

Actor: AL-VARO VALENCIA LUCIO orevamente la va gubernativa, en cuento a este pretensión se refiere.

Remfténdonos eh Art 135 d& C.C.A y tratándose de la Accón de ,rudad y es abecmento de derecho, setene: "osibidad de demanda ante la jurisdicción de lo contendosc ac•ministrativo contra actos particulares. La demanda para que se eeare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un creCeSo administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agolar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o cresunto por silencio negativo. El Silencio negativo, en relación con la primera petición, también agota a vía gubernativa. Sin embargo, si las autoridades administrativas no hubieran dado eportunidad de interponer Dos recursos procedentes, los interesados ccdrán demandar directamente los correspondientes actos." A no haberse agotado la vía gubernativa, como queca visto, dejé de cumpse el presupuesto procesal de la acción exigido en el articulo 135 deL C.C.A,

ccdrán demandar directamente los correspondientes actos." A no haberse agotado la vía gubernativa, como queca visto, dejé de cumpse el presupuesto procesal de la acción exigido en el articulo 135 deL C.C.A, cara que sea posibie la acción ente ésta juhsdicción, Cono ar, reiteradas oportunLdedes lo ha manifestado ésta corporación, e no agotam[aíto de is vía gubernativa impide el ejercicio de la acción de nudad y restabieclmierto del derecho del artículo ¡5 del C,C.A., tornando inepta la demanda, ue como tal, enerva la capacidad del Tribunal pare decidir el fondo deL asunto planteado reconocimiento y pego de la Prima de dirección en la Asignadón de Retiro con arreglo a lo previsto en los decretos 40 y 58 de 199,11,, como en efecto se declarará en ia parte resolutiva de éste proveído, atendiendo así e' texto d& nc. 21 da Art 164 del C,C.A. De otra parte, y, en cuento hace el fondo del asunto se he de nicicar 'Ff robieme uridico central en d ceso subte, tiene relación con el eaLuste 00 le Aagnación de retiro que devenga el demandante por 'cuenta de le Cae de Sueldos e Retiro de las FFMM ,de acuerdo con el porcentaje que le corresponda en la Prima de Dirección, según el dicho del actor. Del material probatorio aportado al proceso se logre colegir: Que mediante Resolución No, 1997 del 24 de octubre de 1990 proferida. ,por el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se reconoció en favor dei

Del material probatorio aportado al proceso se logre colegir: Que mediante Resolución No, 1997 del 24 de octubre de 1990 proferida. ,por el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se reconoció en favor dei hoy actor Teniente Coronel ® de la Fuerza Aérea ALVARO VALENCIA LUCIO ídflC asignación mensual de retiro equivalente al 85% con bese en el sueldo básico que en todo tiempo ri:a para un oficial de su mismo grado y antigüedad en senvíc,ic activoTR IB UNAL DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRAT IVO DE CUNDNAMAROA 6

SECCOON SEGUNDA SUBSECCÓN O Exp o.995382

Actor ALVARO VALEN O A jC[O

s pe e de oiDre de 990 El demandante med iante apoderado presentó socdtud de eejuste de a Asanacón mensual de retro que devenga por cuenta de la entidad aconada de cerdo can e corcentaje que Je corresponde en 1a Prma de r)reccflóT (H 3=4• Med iante Resoucón No 264 de de sept iembre e 998, cscta por el 3l3enera de la Caja de Retro de las CEViV ce c oió cesacrab enanl'e a pedción por él elevada ante la admnJstracló Ceso aó ésta

e .eco ecu.rsc ce Ceecsicóri, e cua' ue resueto rede

eso có c8 ce 1 C ce Cno de 1999 ( 5153 d& Fxp), e nrnerac en s cta»dad a rew3 .jcdlón antes ctada. AsJ as cosas, se hace necesario que esta Sala proceda a deCIdir la

eso có c8 ce 1 C ce Cno de 1999 ( 5153 d& Fxp), e nrnerac en s cta»dad a rew3 .jcdlón antes ctada. AsJ as cosas, se hace necesario que esta Sala proceda a deCIdir la ccntrovers a p anteada por los extremos de la litis, partiendo de exarrer, de los e'gc crn .accs, as pruebas ap.rtadas eJ proceso, las razones ce as partes y los agrr entes ce legal, a& pues tenemos: Decreto No, 107 del 15 de enero de 1996 "Por ;a ce e os cc dc s ccc ocre el personal de ofJcaJes y suboficiales de ias cere nf,Wa 'es yAgentes ce a PoJca Nac ional, persone dlI nvet eeivc ít O CH \ac r CflD sedas públicos del Mfinisteno de Defenisa, as cezas y cates y a o .cJa Nacorai, se establecen oonJficacions para a éreces, ;carcarnanas, ipilodnes, grumetes y sodados, se modcen i2S comLsones V se d'ctan otras dsposcones en matera salarial", consagró en su arficu a 211' "Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de general y almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los ministros del despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo empo, distribuida así: el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) ccrnc sueldo básico y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para

empo, distribuida así: el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) ccrnc sueldo básico y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto iegal. AGAFO 005 ©lfloaiss snslss y almirant89, a qu a, n. srs asta anl'cLlls, .drán darsaLSa a la ima da dñacn: y llzD[r~niaa que anuan ©5 mflniainr©s al despachoo. .a rrima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la prima de alto mardo a qe tienen derecho Vos oficiales en estos grados "(Resaltado fuera del texto). Decreto éste que fue derogado por & articulo 39 del Decr o \o 22 del 16 de enero de 1997, en cuyo Art. 20 se dspuso:TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

ExpNo.99-5382

Actor: ALVARO VALENCIA LUCIO Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de general y almirante, percibirán por todo conceptc una aso-nación mensual igual a la que devenguen los ministros del 'espacho como asignación básica y gastos de representación, en 'todo er-'oc, distribuida así: el cuarenta y cincc por ciento (45%) como scc básico y ei cncuenta y cinco por ciento (55%) como prima de aitc mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal.

er-'oc, distribuida así: el cuarenta y cincc por ciento (45%) como scc básico y ei cncuenta y cinco por ciento (55%) como prima de aitc mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Loa oficial ganaaIaa y aOmíraoaa a quia as' reflare sata tcuilo, tendrán daractio a Os prima da diaccfláo y dsma primaz quia davaaguian los miaiaroe del daapacto. La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la prima de alto mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados. (Negrilla de la Sala) Decreto que a su vez fue derogado por el Artículo 40 deí Decreto No, 5 d 1C de enero de 11 99, en cuyo artículo 2° se consagró: "os oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional e os grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho come asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueido básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter salarial para ningún efecto legal. Parágrafo.- Los Oficiales Gensirales y AOmiaataa a quia as asta articulo tendrán (daracho a la prima da dirección y dama primas quia davanguian los Minístros del Despacho. La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la prima de alto mando a

asta articulo tendrán (daracho a la prima da dirección y dama primas quia davanguian los Minístros del Despacho. La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la prima de alto mando a que tienen derecho los oficiales en estos grados. resaltado fuera del texto) •fextos estos que dejan ver sin duda alguna que la de O rección; fue consagrada única y exclusivamente para quienes reunieran los req sOs e.r,, ellos seña a osOstentar el grado de General o Almirante Devengada en actividad Requisitos éstos que conforme las pruebas aportadas al subexámine no reúne el hoy demandante, quien por un lado, tenía el grado de Teniente Cor.nei, no el de General o imirante, como lo exigía la norma , y, por otro, fue retirado del seicio por solicitud propia mediante Decreto No.1367 de 1990, siéndole reconocida ocr ter efecto una Asignación de Retir equivalente al 85% de las partidas legalmente computables para su grado mediante la Resolución No, 1997 del 24 de octubre de 1990 efectiva a partir dei 1 de noviembre de 1990, fecha para la cual se encontraba vigente el Decreto No. 1211 del 8 de junio de 1990, cuyo artículo 151 erumeraca taxetivamente as ¡partidas que sMan para ÚqUdar las prestaciones sociales de los Cñic!a!es y S heñoales retirados a saber, as!: 'ARTiCULO 158. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiaies y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteir7i~B—'N,AL DE LO CONTENCiOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

'ARTiCULO 158. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiaies y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteir7i~B—'N,AL DE LO CONTENCiOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SU:SECCIÓN O

Exp.No.99-5382

Actor: ALVARO VALENCIA LUCIO Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes

cartidas, así: C Sueldo básico o Prima de actividad en os porcentajes previstos en este Estatuto. o Prima de antigüedad Prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en este Estatuto o Duodécima parte de la prima de navidad o prima Qe vuelo en las condiciones establecidas en este decreto o Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia, o Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sir que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) , del respectivo sueldo básico. PARAGRAFO. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo , ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto será computables para efectos de cesantías , asignaciones de retiro, pensiones , sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales." De donde se tiene entonces que, fuera de las padao especficamente señadas sr CSarfliculos antes transcritos, ninguna otra resutaba cornputaDe para eectos ce ,a de redro que es a que nos interesa en & caso subte

De donde se tiene entonces que, fuera de las padao especficamente señadas sr CSarfliculos antes transcritos, ninguna otra resutaba cornputaDe para eectos ce ,a de redro que es a que nos interesa en & caso subte En este orden de ideas, es claro que no le asiste razón & actor para recamar

bicha pada (Prma de D irección ) en su Asignación de Retro puesto que exste norTe exp.resa que determina esecfflcamente a quien de'oe reconocérsele cRo 1naRdo, R :ua deo ocr tuero al actor por no encontrares dentro de los grados erárqRccs antes mencionados (General o Almirante), normas éstas que gozan de presunción de legadad mientras no sean derogadas, modificadas o anuladas , c.mc también son suficientemente claras las n.rmas aplicables al subHte, al concretar las oadas a tener en cuenta para efectos de liquidar las prestaciones sociales de los DiLoiReo y Sucoficiales, porque considera la Sala no es procedente interpretar la norma según un criterio subjetivo y equivocado, haciendo caso omso de la nterpfetación gramatical de la ley que para el caso es la más ndicada dada la claridedi de las normas analizadas . S Ron es cierto que, esta Corporación acoge el criterio expuesLo por el OciseiR ce Rodo, Salo de consulta y Sei,icio Civil, radicado con el Nc 998 del 2.8 ce.!nR de t997, con ponencia d& H. Consejero Dr, JAVIER HENAO HIDRON, en lo atinente a la mencionada Prima de Dirección, sobre la cual conceptúo textualmente: 11

2.8 ce.!nR de t997, con ponencia d& H. Consejero Dr, JAVIER HENAO HIDRON, en lo atinente a la mencionada Prima de Dirección, sobre la cual conceptúo textualmente: 11 'Mediante los decretos 31 y 122 de 1997, expedidos por el Goberno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, la Prima técnica - aunque se conserva para niveles superiores fue sustituida por la Prima de Dirección . en relación con determinados funcionarios de alto nivel pertenecientes a la Rama Ejecutiva , para los Ministros del Despacho y los directores de departamento administrativo, a prima de dirección es, conjuntamente con la asignación básica y los gastos de representación, parte integrante de la remuneración mensual, aunque expresamente se dispone que 'no es factor de salario paraTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

ExpNo.99-5382

Actor: i'VARO VALENCIA LUCIO n:ngr efecto egal" iara os oficiales de Vas fuerzas militares y de Va policía nacional Vos grados de "General y Almirante", su asignación mensual será iguai a la que devenguen los ministros del despacho como asignación básica y gastos de representación en todo tiempo, distribuido así: 45% como sueldo básico y 55% como "prima de alto mando", la que no tendrá carácter salarial. Sin embargo, agrega el Decreto 122 de 1997 en el parágrafo de su articulo 20, que los mencionados oficiales generales y aimirantes "Tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas

carácter salarial. Sin embargo, agrega el Decreto 122 de 1997 en el parágrafo de su articulo 20, que los mencionados oficiales generales y aimirantes "Tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los ministros del despacho", advirtiendo igualmente que e "prima de dirección" no será factor salarial para ningún efecto iegal, e pagará mensualmente y es compatible con la prima de alto macho a cue tienen derecho los oficiales de este grado. Se oeduce entonces que a Prima de dirección tiene las siguientes características: se pagará mensualmente, no es factor salarial para ningLn efecto iegal y, al sustituir la prima técnica, es compatible con las oe'más primas a que tienen derecho los funcionarios que la perciben. e Sala reitera que todas las sumas que recibe el empleado como retribución por sus servicios, en forma habitual y periódica, constituyen salario y que el artículo 42 del decreto ley 1042 de 1978 conserva su vigencia por armonizar con los preceptos rectores que expresó en su oportunidad sobre la prima técnica son aplicables hoy en día a la prima de dirección. Simultáneamente y como complemento, considera que los decretos 31 y 122 de 1997 están amparados por la presunción de legalidad y mientras no sean derogados, modificados o anulados solo los jueces al dictar sentencia, podrán aplicar el principio de favorabilidad de Vas normas de Derecho Laboral que consiste, en este caso, en considerar como factor salarial las sumas pagadas por concepto de prima de dirección cuando se trate de liquidar prestaciones sociales. ' mismo modo, es el juez competente quien deberá aplicar e

normas de Derecho Laboral que consiste, en este caso, en considerar como factor salarial las sumas pagadas por concepto de prima de dirección cuando se trate de liquidar prestaciones sociales. ' mismo modo, es el juez competente quien deberá aplicar e crueotc contenido en el artícuio 10 de Ja Ley 4a de 1992, que cesconoce todo efecto jurídico al régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones de dicha ley. El Gobierno Nacional al establecer la prima de dirección en el artículo 20 del decreto 122 de 1977 (sic) para los señores generales y almirantes de la fuerza pública, sin el carácter de factor salarial, excedió disposiciones de rango legal que le otorgan dicha condición a todas las sumas de dinero que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por su servicios. Pero, mientras el decreto conserve su vigencia, sólo por la vía judicial podrá darse aplicación al principio de favorabilidad de las normas de Derecho Laboral. n jo es que, a consderacón de la Sala, este concepto 'no afecta para nada jasituacón d& actor, ya que, por un lado, el concepto cjtadc hace :referencja en oirma exprese y concrete a ja Prima de Djreccón a que tenen derecho en forma excjusjva y en seco activo los Señores Generales y Admjrarites, más no para .tros grados y, por otro, alude a la facultad que tiene e feedor pera epcar e prncpo de favorabilidad de las normas de Derecho Laboral que como cerernente se señaló en ej concepto en mención "c.nsíste en considerar como factor sajahej las

prncpo de favorabilidad de las normas de Derecho Laboral que como cerernente se señaló en ej concepto en mención "c.nsíste en considerar como factor sajahej las sumas pagadas por concepto de prima de dirección cuando se trate de 11quidarTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA 'o

SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN C

Exp.No.99-5382

Actor: ALVARO VALENCIA LUCIO orostacores sciaies", sacón no apcable al hoy demandante, sor, es rezoes sxoestas e ár,a os anteriores ( No reunir requtos ser taxativa, la e a par sas s n e rven ce case para [iquraer, entre otras la asignac dn de st u ra y erenao sesene suc a asgracÓr de cso Ja u' ca ses, e's sea, deDerce del sacro de os ofc,aes que us auce-tra o ecLvlcab, vemos como en los decretos por medio de [os CJa'eS se 'ja e JásiCo, para -entre otros-, el personal de oficiales de las Fuerzas M fa-es, se determinó que el mismo correspondería al porcentaje que se indicara para cada .raco, sc respecto a la Miscoíór LSáaca del grado de Genera e caso específico del causante, quien al momento be su retiro ostentaba el grado de Teniente Coronel , se tiene que le hubiera co'resprd co por rs i novo SegOr ei Jec, 037 ce 1996 44.30% de la Asignación iaaca tiell r-edc ce Conerai.

Según el Dec, 22I97: 4696% y,

rs i novo SegOr ei Jec, 037 ce 1996 44.30% de la Asignación iaaca tiell r-edc ce Conerai. Según el Dec, 22I97: 4696% y, Según el Dec, 58/98 : 47.60% de la Á\signacimn en cita Como por todos es sabido, Da expresión Asignación es pedicab excdusvamente del empleo público, constituye uno de los factores sausheles y serres sor se a valor mensual básico señalado para el cargo o emp eo de acuerdo a os sr erios y o3j[etivos señalados en la Ley y según la estructura de [os empleos y Ss nivel deterrn nado por la naturaleza de las funciones, responsabilidades y cal dades exgid,as para su desempeño, lo que permite deducir, - a diferenca [o rar eetado e berinarda-te , que la Prima de dirección fue contemp 205 scrc r i cg o exc o ic sars s'erales y Almirantes por razón ce su categoría, p eS o'ru nü ser el la norma cuando 1 mka el sueldo básico de [os oficiales de ias eao NI Jares, corro a actor, a un porcentaje de la Aagns©O5r bés su de n Senera s ri cosijar los demás factores constitutivos de salario Siendo ese el sentido de la norma,

Consultar sobre este documento ...