TA CUN - 99-5581-(06-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-5581-(06-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
BOGOTA 1
RELATO _ji vo± PRIMA DE ACTUALIZACION -vigencia PRIMA DE ACTUALIZACION - Retiro posterior al 10 de enero de 1996 - NIEGA • No se probó la existencia del silencio administrativo negativo. TRllLUA ADMllllllSTRATWO Dí llJARCA IZ?J.1
SRCCIION SEUíDA
Sus S/ECCllOt °'D°' Bogotá D. C, seis (6) de fui jo de dos mil uno (2001). Ma_ql,zlfadaSll7©: Doctora María del Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No. 99-5511
DEMANDANTE: MARCO TULIO OTAVO
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL El señor MARCO TULIO 0 T VO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5920614 de Guamo (Tolima), actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado ci 5 de agosto de 1999 (fi. 10 vta), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación, y formuló la siguiente:EXPEDIENTE N° 99-5581
2 IBEMAMDA Pido a la Corporación se sirva declarar que la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, guardó silencio con respecto, a la petición de fecha Febrero 10 de 1999 formulada por el señor MA/CO TULIO OT yO. con lo cual se ha co: figurado el silencio administrativo negativo. "En s:ibsidio, "Pido a la corporación se sirva declarar la nuildad
TULIO OT yO. con lo cual se ha co: figurado el silencio administrativo negativo. "En s:ibsidio, "Pido a la corporación se sirva declarar la nuildad de la decisión co tenida en el oficio nú' ero 7470 fechado a 18 de marzo de 1999, emanado de la Caja de Sueldos de Retiro de la /olicía Nacional. Que COH?O consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho del demandante, y se ordene el reconocimiento y pago por la Caja ole Sueldos de Retiro de la Policía Nacional del reajuste de la asignación de retiro hasta NiVELAltLO en los términos de la ley 4 de 1992 y los decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1994 para que su .:signaciói' se iguale a la que devengan los servidores retirados en 1992 con el mismo grado, lleti :po, prestaciones y subsidios. Esto desde su fecha de paso a retiro. " Las sumas adeudadas por la institución por concepto de la diferencia de la asignación de retiro que se le fijó y 1# que debió establecerse, deberán cancelarse con la correspondiente indexación, para cuyo efecto se aplicará la fórmula ¡Rh por índice final sobre índice inicial. Deberá tenerse en cuenta el índice de precios al consumidor que certifiq' 'e el DANE en el momento de la ejecutoria de la sentencia, y el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Fórmula que deberá aplicarse esc4onada: oente por tratarse de pagos
DANE en el momento de la ejecutoria de la sentencia, y el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago. Fórmula que deberá aplicarse esc4onada: oente por tratarse de pagos mens 'ales, para lo cual se deberán incluir los aumentos o reajustes reconocidos o decretados periódicamente, de tal manera que el mes más antiguo tendrá una actualización tiayor a la de los subsiguientes, efectuando también una operación similar en relación con los reajustes salariales, para deducir la indexación que afecta las sumas causadas mes por mes.EXPEDIENTE N° 99-5581 3 "Que se practique por la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de í!etiro una reliquidación de las prestaciones al demandante, con motivo de su paso a retiro, y que se ordene entonces pagarle la diferencia que resulte de la nivelación aquí solicitada y lo q e efectivamente le ca' celaron, ya que por tal motivo le resultó una liqL idación i' ferior a la que ordena la ley. Que se ordene a la Caja de Sueldos de /etiro darle cumplimiento a la sentencia en los términos de 1/os artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo". La demanda se fundameita en los siguientes hechos:
10. El accionan te prestó sus servicios a la Policía Nadll.nal hasta el 15 de febrero de 1996 y, a§ momento de ser retirado se le fiijó asignación de retiro.
21. La parte actora solicitó a la Caja de Sueld'.)s de !'lettiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de ¡la prima de
fiijó asignación de retiro.
21. La parte actora solicitó a la Caja de Sueld'.)s de !'lettiro de la Policía Nacional el reconocimiento y pago de ¡la prima de actuallzaci n en su asignación de retiro.
31. La entidad negó la solicitud del demandante, aduciendo que n# incluyó la prima de actualización porque a partir del 1° de enero de 1996 esta prestación fue eliminada como parte integran fr de la asignación mensual de retiro.
HORMAS VllLzWAS Y COHCEPTO DE Vll/Wlltll Considera la parte actora como violadas las siguientes disposiciones:EXPEDIENTE N° 99-5581 4 CCS TllT1CllOffllALES. o Artículos 4, 6, 13, 1 219-1 1 y 209. o Ley 48 de 1992: Artículos 2 y 13. o Decrí-to 335 d^ 1992 o Decreto 25 de 1993 o Decreto 65 de 1994 o Decreto 133 de 1995. El! impugnante estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera: /- Existe falsa motivación en el acto acus.do debido a que las razones afirmadas por la entidad para justificar si decisión, es decir, que la prima de actuallzaci6n desapareció a partir del 11 de enero d1996, niega una prestación .rden.da y reconocida por la ley. i--> Una vez suprimidos los apartes anulados, los decretos reglamentarios de la ley 48 de 1992, quedaron con plena vigencia y, al no aplicarlos se desconoce y viola la ley.
reconocida por la ley. i--> Una vez suprimidos los apartes anulados, los decretos reglamentarios de la ley 48 de 1992, quedaron con plena vigencia y, al no aplicarlos se desconoce y viola la ley. i-> Con la expedición del acto impugnado se viola el derecho a la igualdad porque los servidores retira.los e tre los aos 1992 a 1995, con el mismo grado y prestaciones que el demandante, quedaron con una mayor asignación de retiro.EXPEDIENTE N° 99-5581 5 ACtJNTOS Ci! LA CAJA DL! SUELDOS DL! ¡RETiRO DL! LA ¡ROLIICIIA RA ClORAL Una vez notificad. el auto aidmisorio de la demanda (fi. 25), e! Representante Legal y Director General de la Caja de Sueld.s .!e Retiro dla Policía Nacional, constituyó apoderada judicial (fi. 30), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 36 a 49, en donde se opone a las pretensiones de la demanda, dado que el accionante percibió la prima de actualización durante el servicio activo, mientras estuvo vigente, es decir, desd1992 hasta 1995. Por otra parte, se opuso a que se declare la existencia del silencio administrativo negativo con respecto a la petición d10 de febrero de 1999, dado que la entidad demandada contestó la solicitud mencionada a través del oficio 007470 de 1 de marzo de 1999. La apoderada de ¡la entidad, propone ¡las siguientes excepciones: a. Inepta demanda por inexistencia del derecho, dado que el actor no tiene derecho al pago de la prima de actualización, porque la percibió en actividad.
1999. La apoderada de ¡la entidad, propone ¡las siguientes excepciones: a. Inepta demanda por inexistencia del derecho, dado que el actor no tiene derecho al pago de la prima de actualización, porque la percibió en actividad. b. Inepta demanda por falta de legitimación en la parte por pasiva: se debió demandar a la Policía Nacional porque durante 1992 a 1995, se encontraba en servicio) activo. c. Inepta demanda por inexistencia del silencio administrativo negativo: la entidad acusada contestó la petición del actor a través del oficio 007470 de 1 de marzo de 1999.EXPEDIENTE N° 99-5581 6 d. Derogatoria de las normas invocadas: las disposiciones que daban vida jurídica a la prima de actualización tenían carácter transitorio y fueron derogadas en forma expresa. e. Inepta demanda por falta de requisitos formales: el accionante no hace un análisis razona .1 o de las normas
violadas y presenta unos argumei itos generales de la violación. f. Inepta demanda por indebida notificación, porque al notificar el auto admisorio se entregó la demanda sin autenticar. Surtido el trmite de rigor y no habiendo ca sal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente iltis, mediante las siguientes, CONSllDfEA DIIONS 18) En el presente proceso se demanda la nulidad del acto presunto negativo surgido de la omisión de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de dar respuesta expresa a la solicitud fon ulada por el accionante el 10 de febrero de 1999 y, se debate la
presunto negativo surgido de la omisión de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de dar respuesta expresa a la solicitud fon ulada por el accionante el 10 de febrero de 1999 y, se debate la legalidad del oficio 007470 de 18 de marzo de 1999, por medio del cual la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Su-Idos de etiro de la Policía Nacional negó la inclusión de la prima de actualización en la asignación de retiro reconocida al demandante (fi. 2).EXPEDIENTE N° 995581 7 2) La inconformidad del accionante radica en que la actuación de la administración en lugar de nivelar las asignaciones de los servidores retirados de la fuerza pública, ocasiona una desnivelación porque desconoce su derecho al reconocimiento de la prima de actualización, aduciendo que ésta desapareció desde el 11 de enero de 1996. 3) En primer lugar, es necesario establecer la existencia del silencio administrativo aducido en la demanda. El acci.nante sostiene que el 10 de febrero de 1999 (fi. 3), f. rmuló petición ante la Caja .'e Sueldos de Retiro de la Poilcí Nacional, para que se le reconociera la prima de actualización, solicitud que no fue contestada configurándose el silencio administrativo negativo. Al respectt. la Sala observa que, a f.Iio 2 se encuentra el oficio 00 74 70 de 1 ] de marzo de 1999 (fi. 2), proferido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Naci.nal, mediante el cual negó el reconocimiento de la prima de actualización al acci.nante.
de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Naci.nal, mediante el cual negó el reconocimiento de la prima de actualización al acci.nante. De conformidad con lo anterior, se tiene que entre la solicitud de 10 de febrero de 1999 impetrada por el accionante y el oficio 007470 de 18 de marzo de 1999 emanad de la ntidad acusada, no transcurrieron más de tres (3) meses como lo señala el afficul. 40 del C. por lo que no operó el silenció administrativo negativo. 4) Frente a las excepciones propuestas por la entidad demandada, se considera que estas afirmaciones pLeden tener sustento jurídico pero no constituyen parte integrante de unaEXPEDIENTE N° 99-5581 8 excepción de fondo que inhiba a la Sala para proferir s-ntet cia de mérito; por II# que, los argumentos planteados deben tenersecomo alegaciones de la defensa, de suerte que es preciso proferir fallo que resuelva la controversia. 5) A folio 29 del expediente, se encuentra el extracto de la hoja de vida del actor, en dende señala quse retiró del servicio el 15 de febrero de 1996, por solicitud propia y, goza de asignación de retiro en virtud de la resolución 202 de 15 de mayo de 1996 (fis. 52 y53) 6) La entidad a través del oficio 007470 de 1 de marzo de 1999 expedido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja d'- Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expresó que la -ntidad no podí.i efectuar el pago de la prima de actuallzació' /
1999 expedido por la Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja d'- Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expresó que la -ntidad no podí.i efectuar el pago de la prima de actuallzació' / porque desdel 11 de enero de 1996 fue eliminada la inclusión de este beneficio como partida integrante de 1/a asignación mensu,« d retiro (fi. 2). 7) Sobre 1/a materia objeto de la presente controversia, se tiene que el parágrafo del artículo 15 del decreto 335 de 1992, expresó: "Parágrafo. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". (negrilla y subr.yado fuera de texto). ) Por su parte, el parágrafo del artículo 2 1993, estableció:
del! decret 25 de (1EXPEDIENTE N° 99-5581 9 FF G/ FO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (tegrilla y subrayado fuera de! texto)
devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (tegrilla y subrayado fuera de! texto) 98,) A su vez el parágrafo del a tículo 2 del decreto 65 de 1994, señaló: "PARA GRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4ade 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto) 10.) Y el parágrafo del artículo 29 del decreto 133 de 1995, dispuso: '' "PARÁGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimotercero de la Ley 4° de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto)EXPEDIENTE N° 99-5581 10 11!) El decreto 107 de enero 15 de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos pera el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional!, personal del nivel ejecutivo de la
11!) El decreto 107 de enero 15 de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos pera el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional!, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alférces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y s.ldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial; en su artículo 39, establece: pr "ARTICULO 39.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del ] 0 de enero de 1996." e 12)a prima de actualización se fijó en el decreto ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas militares y dpolicía, conforme al plan quinqu-nal 19921996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económic,.i y S.cial, para evitar un aument#, delevada cuantía; la vigencia de esta prima sería hasta cuando fuera establecida la escala salarial p.rcentual única para estos servidores. El decreto 107 de 1996 señaló la escala gradual p
rcentual .
para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a partir de ese año, los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización, es decir, qie
de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a partir de ese año, los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización, es decir, qie ella pr.dujo efecto hasta el 31 de diciembre de 1 995 1 3) La Sala estima que, como el demandante fue retirado del servicio el 15 de febrero de 1996 y, para esta fecha ya se habíaEXPEDIENTE N° 99-5581 11 establecida) la escala salarial! p.rcentu 1 para los miembros de las fuerzas militares y de policía e. 7dición que mantenía la vigencia de la prima de actualización -, no era aplicable el reconocimiento de esta prima para la asignación de retiro del actor, pues como se mencionó anteriormente, desde¡ 10 de enero d1996, no se aplica lo dispuesto por el decreto ley 335 de 1992, es decir, qu(- ni el pers.nal en servicio activo ni el quse retire desde esta fecha tiet e derecho al rec.nocimiento de esta prima. También es preciso advertir que durante el tiempo de vinculación, específicamente para los años 1992 a 1995, -1 accionante como miembro activo de la Policía Nacional dbió percibir la prima de actualización, hasta cuando ella desapareció en enero de 1996 por las razones que se expusieron en consideraciones anteriores. 14) Es cierto que el H. Consej. de Estado mediante s-ntencía de 14 de agosto de 1996, Consejero Ponente doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, expediente No. 9923, declaró la nulidad de las expresiones que la devei,,gue en servicio activo y
s-ntencía de 14 de agosto de 1996, Consejero Ponente doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, expediente No. 9923, declaró la nulidad de las expresiones que la devei,,gue en servicio activo y reconocímient,o, de" d los parágrafos de los artículos 20t dlos decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, criterio reiterado y aplicado por el
H. Consejo
e Estado en providencia que resolvió una controversia •1
de contenido particular sobre reconocimiento de la prima mencionada, ¡vIO obstante, los argumentos analizados en esas pro vid-nejas deben ajustarse a cada aNISO, sin desc nocer las situaciones de hecho y de derecho que los individualice, 15v) De esta manera, se observa que el acto acusado no viola el ordenamiento jurídico porque su expedición se hizo conforme a laEXPEDIENTE N° 99-5581 12 ley y, como no se demostró su ilegalidad, las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA/LILA llllIllERa= Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad. SEGUNDO. - Declárase no probada la existencia del silencio administrativ. presunto negativo resultante de la petición de 10 de febrero de 1999, que formuló el señor MARCO TULIO OTAVO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5920.614 de
administrativ. presunto negativo resultante de la petición de 10 de febrero de 1999, que formuló el señor MARCO TULIO OTAVO, identificado con la cédula de ciudadanía número 5920.614 de Guamo (Tolima), a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. TERCERO= DENIEGA NSE las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos al señor MARCO TULIO OTAVO. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.EXPEDIENTE N° 99-5581 13 Apr. baido según Acta No.
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