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TA CUN - 99-5791-(21-06-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-5791-(21-06-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001
  • CA ER PLOMATCA Y CONSULAR-Retro del servicio % STUACOON

. DE ISPON UDAD % RETRO AUTO.IATCO

o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA PUELC.

SUBSECCION "B"

Tribuna Administrativo de Cundinamarca Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) del año dos mil uno (2001). 10 JUL. 201

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero.

REF. PROCESO Nro. 99-5791

ACTOR : LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la Doctora LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL contra LA NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, previo recuento de sus pretensiones, hechos y demás antecedentes del mismo.

Señala como PETICIONES de su demanda las siguientes: PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 776/99 por medio de la cual se retira a la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

SEGUNDA: Que se condene a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, a reintegrar a la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal al servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y al escalafón de

la Carrera Diplomática y Consular de la República. Rcialoría TERCERA.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la Dra. Luz Beatriz

la Carrera Diplomática y Consular de la República. Rcialoría TERCERA.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores desde el momento en que se separó del cargo, hasta cuando se produzca su reintegro. 1

1EXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL

PAG. 2 CUARTA.- Que como reparación del componente material de los daños, se condene a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, a pagar, conforme a los artículos 176 y 177 del CCA, a la Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal los salarios y prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que permanezca desvinculada de la Entidad, actualizando mes a mes, las sumas a pagar, con los índices del IPC expedidos por el DANE, y utilizando las formulas de la ingeniería económica propias para involucrar los ingresos mensuales, desde el momento de la ocurrencia de los hechos, hasta la fecha en que se realice dicho pago, o con lo que se demuestre en el proceso, formulas aceptadas jurisprudencialemente por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. QUINTA.- Que se condene a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, al pago de mil gramos oro por concepto de daño moral causado por las aflicciones causadas por la conducta antijurídica de la parte demandada. Son H E C II O S principales de la demanda los siguientes: 3.1 La Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal ingresó al servicio del Ministerio de relaciones Exteriores el 14 de octubre de 1974, y se

la parte demandada. Son H E C II O S principales de la demanda los siguientes: 3.1 La Dra. Luz Beatriz Pedraza Bernal ingresó al servicio del Ministerio de relaciones Exteriores el 14 de octubre de 1974, y se le inscribió en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario con Decreto 2531 de 1975, y finalmente como Consejero por medio del Decreto 2073 del 1 de julio de 1986. 3.2. El 17 de marzo de 1988, el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del Decreto 492 de la misma fecha le aceptó la renuncia presentada como Consejero, Grado ocupacional 4EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Barbados, con funciones de Encargado de Negocios, con sede Bridgetown, capital de ese país. La renuncia presentada el 8 de marzo de 1988, obedeció a la imperiosa necesidad de todo ser humano de defender su vida y la de un hijo por nacer, lo cual unido a otras circunstancias de orden sicológico en la que se encontraba, tal como reconoció por sentencia el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al declara la nulidad del decreto mencionado anteriormente, falló que la renuncia presentada no tuvo los presupuestos de haber sido libre y espontanea. 3.3. En virtud de la sentencia del H. Tribui1al por medio de la cual se declaró la nulidad del decreto por el cual se le aceptó la renuncia, se ordenó, a titulo de restablecimiento del derecho, tanto su reintegro, como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Pero el Ministerio de Relaciones Exteriores

renuncia, se ordenó, a titulo de restablecimiento del derecho, tanto su reintegro, como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Pero el Ministerio de Relaciones Exteriores le dio una interpretación torcida al fallo y desconociendo los efectos que produce la nulidad de un acto administrativo, que obliga a retrotraer la situación al momento antes de su expedición, reintegro a mi poderdante a la Planta interna de la Entidad por medio del Decreto 0392 del 28 de febrero de 1996, yEXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL PAG. 3 no al cargo que estaba desempeñando en el extranjero, pagándole además los salarios dejados de percibir hasta el momento de su reintegro, como si al momento de su renuncia, hubiese estado laborando en Colombia y no en su cargo en el exterior, con el consiguiente desmedro económico que ello implica. En consecuencia, en la forma en que se dio cumplimiento al fallo, obviamente no se le restableció el derecho que tenía, sino un derecho mucho menor del que le correspondía. 3.4. Igualmente los ascensos le han sido metódica y sistemáticamente negados por el Ministerio a la actora, aduciendo que debe presentar las pruebas de conocimiento establecidas para el efecto.

En los reintegros, cuando la causa que los origina es imputable al empleador, el tiempo de desvinculación se considera que ha sido servido por el empleado sin solución de continuidad. En tal virtud, ese tiempo de desvinculación debe considerarse para todos los efectos, es decir, para salarios, prestaciones sociales, y también para los ascensos.

servido por el empleado sin solución de continuidad. En tal virtud, ese tiempo de desvinculación debe considerarse para todos los efectos, es decir, para salarios, prestaciones sociales, y también para los ascensos. 3.5. El día 5 de marzo de 1996, durante la diligencia de notificación personal del decreto que la reintegraba, y en vista de que se ordenaba su reintegro a un cargo en el país, y no al que estaba desempeñando en el exterior al momento de su renuncia, estampó, de su puño y letra lo siguiente: "Interpongo recurso de reposición en cual sustentaré en térmmo.(Fdo). Luz Beatriz Pedraza Bernal" (reverso de la última hoja del Decreto No. 0392/88). Posteriormente, el 8 de marzo del mismo año, y dentro del término, su apoderado en esa época, sustento el recurso, entregando dicho escrito en la oficina de correspondencia del Ministerio, expresando: En término, sustento el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 392 del 28 de febrero de 1996(...) (negrilla ajena al texto) 3.6 Cuando el ministerio responde el recurso presentado, lo hace por medio del Decreto 0822 del 7 de mayo de 1996, aduciendo en él, que el recurso recibido por la Oficina de Correspondencia del Ministerio, no pudo establecerse si fue presentado personalmente por el interesado o por su representante (numeral 3, punto IV consideraciones para decidir, pág 9 de dicho decreto), en consecuencia rechaza el recurso, desconociendo la interposición personal del recurso durante la diligencia de notificación personal y haciendo parecer el escrito de sustentación, como si este fuese la interposición del mismo.

decreto), en consecuencia rechaza el recurso, desconociendo la interposición personal del recurso durante la diligencia de notificación personal y haciendo parecer el escrito de sustentación, como si este fuese la interposición del mismo. 3.7-En vista del supuesto error en que incurrió el Ministerio de Relaciones Exteriores al rechazar el recurso de reposición contra el Decreto 0392/96,porque no se había presentado personalmente, su apoderado decidió solicitar revocatoria directa del decreto 0822 del 7 de mayo de 1996. La solicitud de la revocatoria directa fue respondida con el Decreto 1234 del 16 de julio de 1996,en la cual expresa el Ministerio que a la Dra. 111 '1EXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL

PAG. 4 Pedraza Bernal le fue notificado personalmente el Decreto 0392/96, diligencia en la cual manifestó que contra este "interpondría" recurso de reposición (pág. 1 del decreto, Antecedentes punto 3), lo cual carece de veracidad, por cuanto durante esa diligencia expresó de su puño y letra, no que interpondría recurso de reposición, sino que "interpongo" recurso de reposición, cometiendo el Ministerio una falsedad ideológica con el fin de rechazar la solicitud. 3.8Mi poderdante se reintegró al servicio en el Ministerio el 9 de mayo de 1996, siendo destacada en la División de Visas hasta el 7 de enero de 1997, la cual le fue concedida por medio del Decreto 2271 de 1996. 3.9La actora, por solicitud propia, explicando los motivos de

de mayo de 1996, siendo destacada en la División de Visas hasta el 7 de enero de 1997, la cual le fue concedida por medio del Decreto 2271 de 1996. 3.9La actora, por solicitud propia, explicando los motivos de inconformidad con el Ministerio por la conducta asumida con ella, solicitó la situación de disponibilidad el 4 de diciembre de 1996, por el término de dos años, a partir del 7 de enero de 1997, la cual le fue concedida por medio del Decreto 2271 de 1996. 3.10De acuerdo con las normas legales y reglamentarias establecidas para personal escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular de la República, a la actora debió citársele en 1996, año en que fue reintegrada, para que presentase pruebas de conocimiento para ascenso, las cuales deben realizarse entre los meses de agosto y octubre de cada año, pero tal citación no se surtió por parte del Ministerio. 3.11En los años de 1997 y 1998, el Ministerio, cita a mi poderdante para que presente las pruebas de ascenso, no obstante estar en situación de disponibilidad, lo cual, no es posible por cuanto dicha disponibilidad conlleva automáticamente la vacancia del cargo, y por ende, desde el momento de la expedición del decreto que la declara en situación de disponibilidad, deja de ser servidor público. En cada uno de estos años, se solicita la revocatoria de las respectivas citaciones a presentar dicha pruebas de conocimiento con fundamento en lo acabado de expresar, lo cual es aceptado por el Ministerio. 3.12El día 24 de abril de 1997, el Ministerio de Relaciones

respectivas citaciones a presentar dicha pruebas de conocimiento con fundamento en lo acabado de expresar, lo cual es aceptado por el Ministerio. 3.12El día 24 de abril de 1997, el Ministerio de Relaciones exteriores le envió a la Dra. Pedraza Bernal una nota en la cual le comunicaba que la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular evaluó sus servicios durante el año de 1996 con clasificación satisfactoria, sin referirse a otros temas, que de oficio, debieron haber sido tratados, lo cual motivó la interposición de un recurso de reposición .encaminado a que dicha Comisión se pronunciara sobre el tiempo remanente en el grado de Consejero para los ascensos subsiguientes y sobre la aplicación ultractiva de la Ley 61/87 referente al derecho a la reclasificación mencionada en el artículo 7°, hasta el rango de Embajador ley a la cual no pudo acceder mi mandante por estar por fuera del servicio, debido a la forzada renuncia presentada en 1998, y que posteriormente fue declarada nula como ya se explicó.EXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL

PAG. 5 El recurso fue respondido con el acta 359 del 10 de julio de 1997, expresando que el tiempo excedente de servicio prestado en la Categoría de Consejero se le reconocería para la categoría inmediatamente superior, una vez ascendiera a la categoría de Ministro Consejero, perdiendo en consecuencia el resto del tiempo, lo cual es un absurdo jurídico por cuanto la responsabilidad de la desvinculación no le fue imputada a la Dra. Pedraza Bernal, sino al Estado.

Ministro Consejero, perdiendo en consecuencia el resto del tiempo, lo cual es un absurdo jurídico por cuanto la responsabilidad de la desvinculación no le fue imputada a la Dra. Pedraza Bernal, sino al Estado. Sobre la petición de la aplicación ultractiva de la ley 61/87, se limitó a transcribir la norma, subrayando que la reclasificación solo podría solicitarse dentro del término de un año a partir de la vigencia de dicha ley, desconociendo también que fue por responsabilidad imputable al Ministerio y no de la funcionaria, el que ella no pudiera hacer uso de esta norma. 3.13Estando en situación de disponibilidad la Dra. Pedraza Bernal, y en virtud de que no ostentaba la calidad de servidor público debido a la vacancia que produce dicha disponibilidad, aceptó un poder para actuar como apoderada para defender a un funcionario ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. La mencionada Comisión, expidió el acta 383 del 19 de Junio de 1998 para dar respuesta a dicho recurso: En ella no le reconoce personería para actuar como apoderada de su cliente por cuanto aduce que es una "funcionaria" del Ministerio, inscrita además en el escalafón de la Carrera diplomática y Consular de la República, y que aún cuando se encuentra en situación de disponibilidad, ésta genera la incompatibilidad a la que se refiere el numeral 1 del artículo 39 del Estatuto que reglamenta la profesión de abogado. Adicionalmente recomendó a la Administración que compulsara copias de la actuación administrativa que se ha generado, tanto para el Consejo Seccional de la Judicatura, como para la División de Control

profesión de abogado. Adicionalmente recomendó a la Administración que compulsara copias de la actuación administrativa que se ha generado, tanto para el Consejo Seccional de la Judicatura, como para la División de Control interno del Ministerio, para lo de sus competencias. No obstante la recomendación mencionada, ella no se surtió, y en lugar el Sr. Secretario de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, ofició para el efecto directa y simultáneamente, tanto a la División de Control Interno Disciplinario, como al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, haciendo iniciar de esta manera, dos investigaciones disciplinarias por una misma conducta, actuación prohibida, expresa y perentoriamente, tanto por la Constitución Política (art. 29), como por la ley 200/95 (arts. 11 y 77.4). Dicha acta no le fue notificada a mi mandante, sino que fue conocida por ella gracias a un fax enviado desde Quito por su cliente, incumpliendo el Estado el Principio de la Publicidad de sus actuaciones, y más cuando ellas afectan a un ciudadano, ocultando el Estado sus decisiones, negándole de esta forma los derechos constitucionales de la Defensa y del Debido Proceso. 3.14El suscrito, actuando como apoderado de la Dra. Pedraza Bernal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de lo decidido en esta acta por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, a lo cual respondió dicha Comisión que las decisiones tomadas eran de trámite, cuando en1

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ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL

PAG. 6

la Carrera Diplomática y Consular, a lo cual respondió dicha Comisión que las decisiones tomadas eran de trámite, cuando en1

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ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL PAG. 6 realidad no lo eran, negando en consecuencia los recursos de ley, y negando por consiguiente el derecho de defensa y violando el debido proceso.

Adicionalmente no concedió el Recurso de Apelación so pretexto de una supuesta autonomía e independencia aduciendo que la Comisión no tiene superior jerárquico que pueda conocer de sus determinaciones, exhibiendo un pleno desconocimiento de la ley que establece que las decisiones de dicha comisión corresponden resolverlas en última instancia a la Comisión Nacional de Servicio Civil, en cuanto a las voces del numeral 1.12 del artículo 45 de la Ley 443/98. 3.15En virtud del oficio enviado por el Sr. Secretario de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular para que se investigase la conducta de la Dra. Pedraza Bernal, tanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, como la Oficina de Investigaciones. El Consejo Seccional de la Judicatura en Primera Instancia profirió una providencia en la cual establece que la conducta de la Dra. Pedraza Bernal es atípica, pero la oficina de Control Interno del Ministerio aún continúa la investigación. 3.16El día 2 de octubre de 1998, la Dra. Pedraza Bernal., presionada por la continua y sistemática conducta persecutoria del Ministerio de Relaciones Exteriores lesionando su dignidad como persona y como servidor público, restringiendo y negando sus derechos laborales como funcionaria escalafonada en la

presionada por la continua y sistemática conducta persecutoria del Ministerio de Relaciones Exteriores lesionando su dignidad como persona y como servidor público, restringiendo y negando sus derechos laborales como funcionaria escalafonada en la Carrera Diplomática y Consular, intentando perjudicarla en todas las situaciones en que le sea posible, se vio presionada a presentar su renuncia ante el Sr. Ministro del Ramo, consignando y explicando los motivos que la llevaron a tomar esta determinación. 3.17Esta nota tuvo como respuesta el oficio del 26 de octubre del mismo año, radicado Ril 055865, - procedente del mimo funcionario que solicitó las dos investigaciones simultáneas a la oficina de Control Interno y al Consejo Seccional de la Judicatura, a las cuales hicimos mención anteriormente -, el cual se solicita ajustar la renuncia al art. 111 del Decreto 1950 de 1973, que establece que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca su decisión de separarse del servicio. 3.18El 30 de octubre de 1998, mi poderdante, en forma simple y sencilla, en pocos renglones, presenta nuevamente su renuncia haciendo solamente referencia al número de radicación del oficio anterior, sin hacer mención de los motivos que la obligaron a dimitir, creyendo atender así el espíritu del oficio mencionado en el punto anterior. 3.19Nuevamente el Ministerio le oficia el 12 de noviembre del mismo año informándole que la renuncia debe presentarse en forma espontánea e inequívoca y no como la fundamenta "en atención al oficio Ril 055865 del 26 de octubre del mismo año".

mismo año informándole que la renuncia debe presentarse en forma espontánea e inequívoca y no como la fundamenta "en atención al oficio Ril 055865 del 26 de octubre del mismo año". 1 1 siEXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL PAG. 7 3.20El 30 de noviembre la Dra. Pedraza Bernal conservando el criterio y la ponderación jurídica que la ha caracterizado, conociendo cuando las conductas y exigencias no se ajustan a derecho y se convierten en desproporcionadas y exhibiendo la dignidad que debe ostentar toda persona como tal, y la dignidad que debe respetarse como servidor público, no acepta las exigencias del Ministerio de que presente la renuncia en determinados términos porque ello conllevaría a absolver de toda culpa al responsable de tanto dolor, angustias y sufrimientos que ha tenido que soportar desde su mal llamado reintegro, y que la forzó, con su conducta, a renunciar. En esta fecha, entonces le manifiesta al funcionario, que consignar en la carta de la renuncia los motivos que la inducen a la persona a renunciar, no esta prohibido en ninguna ley, y le recuerda que el artículo 115 del Decreto 1950 de 1973 ,establece taxativamente cuales son las renuncias que están prohibidas y que por tanto carecen de valor y que la suya no esta contemplada en dichos casos, y en consecuencia, reitera su dimisión del 2 de octubre. 3.21El 4 de diciembre de 1998, el Ministerio, por conducto del mismo funcionario, le envía la nota RH 060718 a mi poderdante,

consecuencia, reitera su dimisión del 2 de octubre. 3.21El 4 de diciembre de 1998, el Ministerio, por conducto del mismo funcionario, le envía la nota RH 060718 a mi poderdante, insistiendo en que manifieste de manera clara y precisa, si la renuncia presentada es libre y espontanea para tomar las determinaciones ha que haya lugar. 3.22El 16 de diciembre del mismo año, la Dra. Pedraza Bernal responde el oficio anterior, expresando que son conocidos, tanto del Ministerio como del funcionario los hechos que motivan su renuncia, puesto que él es testigo de excepción por su condición de Secretario de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, y que ambos tienen los elementos de juicio para calificar la renuncia, en lugar de solicitarle al ciudadano que manifieste expresamente si la misma es libre y espontánea, dilatando injustificadamente la respuesta. 3.23El 5 de enero de 1999, en vista de que no había obtenido del Ministerio respuesta a sus reiteradas notas de renuncia, y en vista de que dos días después tendría que reintegrarse al servicio por vencimiento de término de la situación de disponibilidad, no se reintegra y para el efecto, envía a la entidad una nota en tal sentido, expresando que las razones que la obligan ha hacerlo son las mismas por las cuales presentó su renuncia y reiterando también los atropellos de que ha sido objeto. 3.24Entre tanto, el 27 de noviembre, una funcionaria del Ministerio de relaciones exteriores quien actúa como apoderada del mismo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el proceso en el cual la Dra. Pedraza lo hace como apoderado del

3.24Entre tanto, el 27 de noviembre, una funcionaria del Ministerio de relaciones exteriores quien actúa como apoderada del mismo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el proceso en el cual la Dra. Pedraza lo hace como apoderado del demandante, presenta un memorial en cuyo texto indica que la Dra. Pedraza es servidor público, aún cuando esté en situación de disponibilidad, y que está posesionada ante dicho Ministerio (lo cual no corresponde a la verdad lo que mas adelante se demostrará con un certificado del mismo Ministerio), buscando una causal de nulidad de su actuación en el proceso. Memoriales en igual sentido fueron enviados a mas de diez procesos en los cuales actúa la Dra. Con igual calidad. 0 1

1EXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL PÁG. 8 3.25Al conocer la Dra. Pedraza este oficio, y con el objeto de iniciar su defensa por medio de un Derecho de Petición, solicitó a al Oficina Jurídica del Ministerio se le indicara a los cuales procesos se envió este mismo escrito. Este derecho de petición, fue respondido pero no se accedió a lo solicitado, con fundamentos absurdamente jurídicos, lo que motivó se insistiera nuevamente, a lo cual el Ministerio tuvo que acceder. 3.26El 4 de mayo de 1999 se expide el Decreto 776 por medio

del cual se retira del servicio y de la Carrera Diplomática 3.27-No obstante todo lo narrado anteriormente, creemos oportuno dejar consignados otros hechos que aunque anteriores a los estamos presentando, demuestran que la conducta del Ministerio de Relaciones, cuando ha actuado con relación a mí

3.27-No obstante todo lo narrado anteriormente, creemos oportuno dejar consignados otros hechos que aunque anteriores a los estamos presentando, demuestran que la conducta del Ministerio de Relaciones, cuando ha actuado con relación a mí representada, siempre ha estado enmarcada en una constante, que se refleja en las posiciones asumidas, constituyéndose en una persecución en su contra. 3.27.1La Dra. Pedraza Bernal fue inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Segundo Secretario con el Decreto 2531 del 24 de noviembre de 1975. A pesar de que el Decreto 2016/68 establecía que el ascenso se produjo ocho años después, con el Decreto 3513/82, con el consiguiente perjuicio profesional y económico de mi poderdante. 3.27.2El Decreto 2016/ 68 estableció una permanencia de dos años en el servicio interno para poder ser nombrada en el Exterior, pero su traslado al extranjero solo se produce el 30 de diciembre de 1977 - tres años y medio después, cuando lo establecido era de dos años - con el Decreto 3014/77, por medio del cual fue nombrada Primer Secretario de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina, y Encargada de las funciones Consulares en Buenos Aires, cargo del cual tomó posesión el 1 de marzo de 1978,demora que también conllevó los consiguientes perjuicios económicos para la ofendida. 3.27.3-El Estatuto de la Carrera Diplomática, vigente en esa época, el Decreto 2016/68, disponía en su artículo 33, que la

también conllevó los consiguientes perjuicios económicos para la ofendida. 3.27.3-El Estatuto de la Carrera Diplomática, vigente en esa época, el Decreto 2016/68, disponía en su artículo 33, que la permanencia en el exterior era de dos años como mínimo, y como máximo cuatro años. No obstante haber permanecido solo un año en su cargo, es reemplazada por medio del Decreto 860 del 18 de abril de 1979, de lo cual conoce la Dra. Pedraza Bernal por una información aparecía periódico de dicho país y por notificación hecha por el Ministerio. Ante tal situación, expreso su extrañeza ante el Ministerio, puesto que se trataba de una funcipnaria que se encontraba inscrita en la Carrera Diplomática y Consular, lo que le hacia sujeto de unos derechos amparados por la ley, como era el de permanecer en el exterior un mínimo de dos años, los cuales no se habían cumplido. Como contestación, el Ministerio la traslada al cargo de Segundo Secretario, Encargado de Funciones Consulares en la República de Irán., mediante Decreto 1008 del 8 de mayo de 1979, lo cual constituía un castigo, puesto que acaba de asumir el poder en esa nación la revolución IslámicaEXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL PAG. 9 con el Ayatola Komeini, que derrocó al monarca reinante, y es un hecho notorio la situación de orden público que se presentó en ese país, como también la posición fundamentalista en contra de las mujeres, y más en ese momento cuando las mujeres que ya estaban portando trajes occidentales eran objeto de toda clase

un hecho notorio la situación de orden público que se presentó en ese país, como también la posición fundamentalista en contra de las mujeres, y más en ese momento cuando las mujeres que ya estaban portando trajes occidentales eran objeto de toda clase de vejámenes, lo cual no hacía aconsejable el nombramiento de un funcionario de sexo femenino para este cargo. Este Decreto, después de numerosas solicitudes e insistencias, fue finalmente derogado por el Decreto 1308/79. 3.27.4 En sustitución de este nombramiento, se le nombra como profesional Universitario 3020 grado 06 de la División de Asuntos Consulares en la ciudad de Bogotá, cargo del cual tomó posesión el 31 de julio de 1979. El H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, previa demanda, ordena la suspensión provisional del Decreto que nombró su reemplazo en la ciudad de Buenos Aires, por lo cual el Ministerio se vio obligado a nombrarla nuevamente en la República de Argentina, en el cargo que anteriormente desempeñaba, lo cual hizo con el decreto 24 del 11 de enero de 1979. Mediante sentencia definitiva del H. Consejo de Estado, del 4 de diciembre de 1981, falla a favor de la demandante, declara la nulidad del decreto que le nombro reemplazo en la ciudad de Buenos Aires, ordena su reintegro a dicho país, e igualmente ordena pagar las diferencias salariales a que hubiese lugar, entre su cargo en Argentina, y el que desempeño en el país. 3.27.5 Así mismo, y paralelamente, el apoderado en esa época de la Dra. Pedraza Bernal demandó el Decreto 1211 de 1967 que

su cargo en Argentina, y el que desempeño en el país. 3.27.5 Así mismo, y paralelamente, el apoderado en esa época de la Dra. Pedraza Bernal demandó el Decreto 1211 de 1967 que creó el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que autorizaba al Sr. Ministro para crear una nomina paralela dentro de la cual fue nombrada la Dra. Pedraza Bernal en la división de Asuntos Consulares cuando fue trasladada a Bogotá. Este decreto fue suspendido provisionalmente mediante decisión del 5 de febrero de 1980, y posteriormente declarado nulo por el

H. Consejo de Estado. 3.27.6 Estos acontecimientos, todos ellos surgidos de la defensa, vehemente eso sí, de los derechos de la actora, trajeron para ella, una serie de actuaciones y discriminaciones de tipo institucional, entre los cuales se cuenta su nombramiento, al término de su servicio en Buenos Aires, obviamente con connotaciones de castigo, como Jefe de la sección de Archivo del Ministerio, mediante el decreto 3719 de 1982, cargo técnico que de Acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2017/68 debía proveerse con personal especializado, y no como hicieron con un Funcionario

de Carrera Diplomática y Consular, y que como tal, no tenía preparación para el mismo, como si lo estaba para desempeñarse en áreas jurídicas internacionales, como más adelante se verá al exponer su hoja de vida. Nuevamente, mi poderdante debe esperar desde 1982 hasta 1985, para ser trasladada al exterior, cuando lo establecido legalmente son dos años como ya se explícito, violando una vez

exponer su hoja de vida. Nuevamente, mi poderdante debe esperar desde 1982 hasta 1985, para ser trasladada al exterior, cuando lo establecido legalmente son dos años como ya se explícito, violando una vez más, cuando se trata de la Dra. Pedraza Bernal, el Decreto Ley 10/92, que es en el estatuto de la Carrera Diplomática y Consular. Mediante el Decreto 3640 de diciembre de 1985, finalmente se le traslada al exterior, al Estado de Barbados, lugar donde se sucede la renuncia con que abrimos el relato de los hechos que motivaron esta demanda."EXP. No. 99-5791

ACTOR: LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL

PAG. 10 Invoca como N O R M A S Y 10 L A D A

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