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TA CUN - 99-6464-(18-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 99-6464-(18-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRIBUNAL CONTENCIOS ADMSTRATIVt DE CU'DNAr1A

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C"

C

NSCRIPCION AUTOMATICA EN CARRERA -Inexistencia ¡CARGO DE NOMBRAMIENTO -Transformación a cargo de carrera ¡INSUBSISTENCIA ¡FACULTAD DISCRECIONAL ¡COMISARIO

DE FAMILIA

Bogotá, D.C., Abril Diez y ocho (18 )de dos mil uno (2.001)

REFERENCIAS

Expediente No Demandante Demandada Clasificación Asunto 99-6464

NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

MUNICIPIO DE COGUA

AUTORIDADES MUNICIPALES

INSUBSISTENCIA

1ADSTRA OPONENTE :DF ILVARNELS.NAÉVAL PE Co, El demandante, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTALECI lENTO DEL DEECH4, presentó demanda contra la entidad de la referencia, ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

I. A C T 1 ACUSAIISY PRETENSIONES

1 = La parte actora acusa el decreto 32 de 15 de junio de 1999, proferido por el Alcalde Municipal de Cogua Cundinamarca, mediante el cual se dispuso declarar insubsistente su nombramiento del cargo Comisario de Familia, Código 350. 2o Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita su reintegro al cargo que estaba desempeñando o a otro de superior categoría, pero de funciones afines al antes mencionado. Así mismo, pide se le reconozca y

2o Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita su reintegro al cargo que estaba desempeñando o a otro de superior categoría, pero de funciones afines al antes mencionado. Así mismo, pide se le reconozca y pague todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y cesantías que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que corresponda desde la fecha de la insubsistencia, hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 3o De igual forma pide se declare que no hubo solución de continuidad durante el lapso de la desvinculación.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C" Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO IILLIAM SANC1EZ AVILA 2 4o Finalmente, solicita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 del

C.C.A. fi. HC

0

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora y que aparecen en folios 3 y 4 del expediente, los resumimos así: 1.- Prestó sus servicios laborales en la entidad acusada durante el lapso comprendido entre el 5 de noviembre de 1997 y el 17 de junio de 1999 como Comisario de Familia, cargo que de libre nombramiento y remoción pasó a ser de carrera. 2.- Según su dicho, se disfrazó una destitución con una declaratoria de insubsistencia, sin que se hubiese seguido el procedimiento disciplinario establecido por la ley 200 de 1995, según él, los motivos que dieron lugar a la expedición del acto acusado no

insubsistencia, sin que se hubiese seguido el procedimiento disciplinario establecido por la ley 200 de 1995, según él, los motivos que dieron lugar a la expedición del acto acusado no fueron el buen servicio sino que hubo desviación de poder por parte de la autoridad administrativa pues la razón real que tuvo para la emisión de dicho acto fueron sucesivos acontecimientos relatados en el folio 4 del expediente. 3.- Para el momento de producirse el acto de declaratoria de insubsistencia devengaba un salario de $848.891 ,00, además de las prestaciones de ley. llL DIS SíC149 MES VOS) LADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 20, 60, 25 y 125. El corcept de la violación aparece esbozado en el folio 5 de¡ expediente,

W. PARTE 'EMANDADATRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C"

Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

3 La entidad accionada, a través de apoderada judicial dio respuesta al libelo dentro del término de ley, mediante escrito visible a folios 48 a 54 del expediente, donde se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

V. ALEGATOS DE CONCLUSION El accionante presentó su escrito de conclusión en folios 68, 69 y 73 del expediente, en el que insistió en las pretensiones de la demanda argumentando que siempre cumplió a cabalidad sus funciones y durante el tiempo que laboró en la

El accionante presentó su escrito de conclusión en folios 68, 69 y 73 del expediente, en el que insistió en las pretensiones de la demanda argumentando que siempre cumplió a cabalidad sus funciones y durante el tiempo que laboró en la entidad acusada no hubo queja alguna de su comportamiento y, como sustento a sus peticiones, resalta que a compañeros inscritos en carrera administrativa que se encontraban con él en las fotografías allegadas al proceso no se les abrió investigación preliminar ni disciplinaria. La entidad acusada guardó silencio en ésta oportunidad procesal. La Procuraduría Cuarta Judicial no emitió concepto alguno. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes

VI. CONSIDERACIONES Recapitulando, se tiene que el accionante pretende la nulidad del acto enunciado en el acápite "acto acusado", por considerar que al proferido, la administración incurrió en dos causales de anulación del mismo, cuales son, la violación de la ley y el Desvío de poder.TR UNAL C.NTENCOS. AD ? NIST:TUVO DE CUNDBNAMJ 2RCA SECCON SEGUNDA -SUSECCOON "C"

4 Exp. No. 996464

Actor: NORERTOWOLUM SANCEZ AVILA Se tiene que, el problema jurídico central en el sub-¡¡te se limita entonces en determinar si la actuación acusada - Declaratoria de Insubsistencia del nombramiento del demandante - se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se propone en la demanda y las

entonces en determinar si la actuación acusada - Declaratoria de Insubsistencia del nombramiento del demandante - se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se propone en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Conforme lo aportado al proceso, aparece probado que: Por Decreto No. 065 del 5 de noviembre de 1997, se le nombró en el cargo de Comisario de Familia, código 2-05 ,Grado 15. (FI. 23 del exp.). Por Decreto No. 32 del 15 de junio de 1999, se declaró insubsistente su nombramiento del cargo de Comisario de Familia, Código 350. Acorde con lo expuesto y con las pruebas aportadas, resulta evidente, que frente al accionante, no se encuentra establecido que al momento de su desvinculación, estuviese escalafonado en Carrera Administrativa, en el último cargo por él desempeñado o en cargo anterior, por el contrario, aparece probado que él tomo posesión de dicho cargo sin haber cumplido el proceso de selección, siendo claro entonces que , la calidad por él ostentada era la de Empleado de Libre Nombramiento y Remoción, no pudiendo por ello, pretender alegar el "Derecho a la Estabilidad". Se ha de tener presente que, para gozar del amparo inherente a una carrera deben cumplirse las etapas y llenarse los requisitos que la ley señala, los cuales carecerían de sentido si existiese la llamada "inscripción automática, a la cual se ha referido en reiteradas oportunidades la H. Corte Constitucional , entre las cuales podemos mencionar la Sentencia No. C-030 del 30 de enero de 1997. Exps. Nos. Dse ha referido en reiteradas oportunidades la H. Corte Constitucional , entre las cuales podemos mencionar la Sentencia No. C-030 del 30 de enero de 1997. Exps. Nos. D1344 y D-1345. Actor: Luis Alfonso Castaño Mendieta. M P. Dr. JORGE ARANGO MEJÍA, en la que se indicó de manera clara , como con la misma - inscripción automática -, se desconoce el mandato general del artículo 125 de la Constitución, y los principios de igualdad y eficacia que deben regir la administración pública.T -IBIJNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDVNMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C" Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

5 En este caso, la pretermisión de tales etapas y requisitos por parte del accionante constituye un hecho probado, que debe conducir al rechazo de sus pretensiones, pues al momento de producirse la desvinculación aquél no era empleado de carrera, y por ello estaba sujeto a que la entidad nominadora lo separara del cargo, en ejercicio de su facultad discrecional y en procura del buen servicio público, cual es la finalidad que contiene implícita el acto mediante el cual se separó de la administración al demandante. Si bien es cierto que , el uso de la facultad discrecional del nominador para remover libremente a los empleados públicos que no se encuentren gozando de fuero o estabilidad relativa derivada de Carrera Administrativa , que es el caso del demandante -, no debe ser ejercida en forma arbitraria, también lo es que, cuando ello ocurre, corresponde a la parte actora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, abuso de facultades, Expedición Irregular

del demandante -, no debe ser ejercida en forma arbitraria, también lo es que, cuando ello ocurre, corresponde a la parte actora entrar a probar la existencia de dicha arbitrariedad, desviación de poder, abuso de facultades, Expedición Irregular falsa motivación o Violación de la Ley, que conllevan a la nulidad del acto, - situación ésta que en el sub-¡¡te no se dio , por lo que no le asiste razón al demandante al pretender fundamentar su posición argumentando que , existe por parte del Alcalde Municipal de Cogua , extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Para probar que el fin perseguido con el acto acusado fue desviado del buen servicio público no se ha aportado nada más que la argumentación teórica , tan así que su afirmación ( hecho 3.4 ), demuestra que posiblemente el nominador encontró inconveniente la permanencia del funcionario, hoy accionante , en la entidad, por asumir una actitud que en un momento dado comprometía el buen funcionamiento de la entidad a su cargo. Es del resorte del nominador contar con funcionarios de su plena confianza a niveles tan importantes como el cargo de Comisario de Familia que ocupaba el actor. El nominador puede tener efectivamente en cuenta una determinada situación del empleado como motivo para adoptar unaTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C" Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO WLLIAM SANCHEZ AVILA 6 decisión administrativa, la cual en principio se presume inspirada en el buen servicio público, y, mientras no aparezca demostrada causa o finalidad concreta contraria a derecho, no se logra desvirtuar su presunción de legalidad.

6 decisión administrativa, la cual en principio se presume inspirada en el buen servicio público, y, mientras no aparezca demostrada causa o finalidad concreta contraria a derecho, no se logra desvirtuar su presunción de legalidad. De otro lado, se ha de mencionar, si el funcionario cumplía bien su deber, con el rendimiento esperado y observando una buena conducta , no por ello surgía una limitación respecto a la facultad discrecional del nominador para removerlo, máxime cuando, las razones del nominador para remover una persona no amparada por carrera ,pueden ser variadas y muy diferentes a la consideración del rendimiento y la conducta de la persona . Ese es precisamente el ámbito de las atribuciones que implica la facultad discrecional ,en tanto siempre esas variadas razones se encaminen todas al buen servicio público. Aún cuando la parte actora aduce estar desempeñando un cargo que siendo de libre nombramiento y remoción pasó por disposición de la ley a ser un cargo de carrera y que con el actuar de la Administración se dio el desconocimiento de los derechos derivados del mismo, la Sala considera que esto no se da en el subexámine, máxime cuando, por un lado, la decisión del nominador de vincularlo a la administración y concretamente al cargo por él desempeñado, se dio como ejercicio de su facultad discrecional , esto es, en desarrollo de una decisión libre del nominador, bajo las características de una situación legal y reglamentaria correspondiente a un empleado público sin fuero alguno de estabilidad, procedimiento éste , que resulta contrario al aplicable en el régimen de carrera, cual es el de Concurso" ; y por otro, en manera alguna en las normas de carrera, se pretendió establecer que las personas que desempeñaban los cargos designados como de

éste , que resulta contrario al aplicable en el régimen de carrera, cual es el de Concurso" ; y por otro, en manera alguna en las normas de carrera, se pretendió establecer que las personas que desempeñaban los cargos designados como de Carrera, se convertían automáticamente en funcionarios inscritos en carrera administrativa, pues una cosa es que el cargo sea de carrera y otra muy distinta que el funcionario esté inscrito en carrera por haber cumplido las etapas y llenado los requisitos que la ley señala , de ahí que, al ser un funcionario de libre nombramiento y remoción estaba sujeto a la facultad discrecional del nominador, quien actuando en procura del buen servicio optó por declarar insubsistente su nombramiento.T U :UNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C" Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

7 En este orden de ideas y teniendo presente los textos pertinentes de la ley 443/98, se ha de señalar que , la recta intelección de la ley en cita indica que con su vigencia el cargo del demandante se convirtió en uno de carrera, pero ello no significa que la relación de trabajo del servidor sea de carrera, sino en provisionalidad tal y como lo indican los artículos 40 y 70 del decreto reglamentario 1572 de 1998 por cuanto no ingreso al cargo por concurso. A ellos legalmente se les desvincula por declaración de insubsistencia sin necesidad de agotar proceso disciplinario , sino fundados en la facultad discrecional del nominador. En el evento del demandante su desvinculación legalmente podía efectuarse mediante la insubsistencia del nombramiento, en un acto administrativo inmotivado, pero fundado en la facultad

fundados en la facultad discrecional del nominador. En el evento del demandante su desvinculación legalmente podía efectuarse mediante la insubsistencia del nombramiento, en un acto administrativo inmotivado, pero fundado en la facultad discrecional del nominador. En cuanto al derecho al trabajo se refiere, se ha de mencionar: No obstante encontrarse previsto en la Carta fundamental, no por ello se puede interpretar como una limitante del ejercicio de la facultad nominadora, - que en este caso fue conferida al Alcalde Municipal de Cogua -, y que está encaminada a mantener el buen servicio . Más aún se ha de tener en cuenta como el hoy demandante no contaba con una estabilidad laboral, de ahí que , mal podría pretender permanecer en el cargo de manera indefinida oponiéndose así a la facultad legal discrecional del Alcalde Municipal. En este orden de ideas, se demuestra que no existió ninguna violación al artículo 25 de la Constitución Nacional. Respecto a que, con la medida tomada por la Administración se violo el Derecho de Defensa , contradicción de pruebas y al Régimen Disciplinario, se ha de expresar:TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C" Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

8 Si bien es cierto, mediante la aplicación de un régimen disciplinario se pretende sentar principios de orden permanente en relación con los estímulos y correctivos , el procedimiento y la documentación disciplinaria, también lo es que, en el caso sub-¡¡te, la decisión tomada por la administración no obedeció a faltas constitutivas de mala conducta violatorias de Régimen Disciplinario alguno, en otras

el caso sub-¡¡te, la decisión tomada por la administración no obedeció a faltas constitutivas de mala conducta violatorias de Régimen Disciplinario alguno, en otras palabras, el acto impugnado no fue proferido con ánimo sancionatorio, esto es, no se trata de una sanción por falta constitutiva de mala conducta, sino del ejercicio de una facultad discrecional. Al no constituirse la actuación de la administración en una sanción, mal se podría pretender hablar de violación al Derecho de Defensa, contradicción de las pruebas y al Régimen Disciplinario , pues conforme el acervo probatorio allegado al proceso, lo que hizo la Administración fue actuar en ejercicio de la facultad discrecional a ella otorgada y por razones del servicio. No siendo necesario comentario adicional , por la claridad de los razonamientos expuestos, se ha de proceder a negar las súplicas de la demanda como en efecto se hará en la parte motiva de éste proveído. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: PRIMERO.- Níeganse las suplicas de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "C" Exp. No. 99-6464

Actor: NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

9 SEGUNDII Una vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando

Actor: NORBERTO WILLIAM SANCHEZ AVILA

9 SEGUNDII Una vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso. CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.45

íLVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BETANCUR RUIZ

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