TA CUN - 99-6709-(29-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-6709-(29-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
ABANDONO DE CARGO DOCENTE ¡FALTA GRAVISIMA -Procedimiento para su investigación y sanción ¡DEBIDO PROCESO -Violación ¡DEREO A LA DEFENSA -Violación ¡PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA -Violación (E)-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "CH
Bogotá D.C. junio veintinueve (29) de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 99-6709
Actor: JORGE EDUARDO WITINGHAN
JIMENEZ
Demandado SANTAFE DE BOGOTA D.C., -
SECRETARIA DE EDUCACION
DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON
BOGOTA
Controversia: Sanción (Destitución) Naturaleza: Ordinario En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un jUICiO ordinario JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2930.174 de Bogotá, mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, solicitó, en su demanda, presentada el día el pasado 26 de octubre de 1999
las siguientes peticiones en contra de SANTAFE DE BOGOTA D.C.
SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA SECCIONAL DE
ESCALAFON BOGOTA.
ANTECEDENTES:
PRETENSIONES: Expediente Nro. 00-6709
2
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
ESCALAFON BOGOTA.
ANTECEDENTES:
PRETENSIONES: Expediente Nro. 00-6709
2
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La parte actora a folios 18-19 del expediente solicita se efectúen las siguientes o similares DECLARACIONES Y CONDENAS: 1se declare la Nulidad delas Actas de audiencia de fecha 12 y 26 de noviembre de 1999, expedidas por la Junta Seccional de Escalafón Bogotá, por medio de las cuales se decidió destituir del cargo de docente de INEM de Kennedy a mi poderdante y como funcionario de la Secretaría de Educación Distrital por ser violatoria a la Constitución Nacional y a la ley. "2Como consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, se condene a Santa Fe de Bogotá, Secretaría de Educación Distrital, Oficina Seccional de Escalafón Bogotá a reintegrar al docente JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ al cargo del cual fue ilegalmente removido y a reconocerle y pagarle todos Los salarios dejados de percibir, incluyendo sueldos , primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten, vacaciones, etc., desde la fecha en que se hizo efectiva la desvinuclación del cargo (16 de octubre de 1999), hasta aquella en la cual se dé cumplimiento efectivo a la sentencia de la
presenten, vacaciones, etc., desde la fecha en que se hizo efectiva la desvinuclación del cargo (16 de octubre de 1999), hasta aquella en la cual se dé cumplimiento efectivo a la sentencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que así lo ordene. "3Que de la misma manera se declare, para todos Los efectos prestacionales y legales, el que durante el lapso a que me refiero en el numeral anterior, no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de las funciones del cargo referido. "4Se ordene igualmente en la sentencia condenatoria que se ajuste en su valor la petición del numeral Segundo , tomando como base el índice de precios al consumidor o al Por mayor, como LO Indica el artículo 178 del C.C.A., ordenándose en tal sentido el pago de los intereses comerciales, bancarios O legales y moratorios, durante 1 tiempo que permanezca cesante el sancionado como consecuencia de la expedición de los actos Administrativos cuya Nulidad solicito. "5Que Santafé de Bogotá D.C., Secretaría de Educación Distrital, Oficina Seccional de Escalafón Bogotá, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el Art. 176 del C.C.A. y que reconozca los Intereses de que trata el Art. 177 ibídem inciso 5 con los ajustes a que se refiere el Art. 78 del mismo ordenamiento y las indexaciones correspondientes.....Expediente Nro. 00-6709 3
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
refiere el Art. 78 del mismo ordenamiento y las indexaciones correspondientes.....Expediente Nro. 00-6709 3
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITALOFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Al Subsanar la demanda, mediante escrito visible a folio 47 del expediente, agrega: "1Como declaración de su Despacho y en lo atinente al numeral primero que se critica la Nulidad de los Actos administrativos constituidos por las actas dela Audiencia Pública en el procedimiento verbal establecido en el artículo 170 de la Ley 200 de 1995, celebradas el 12 y 26 de noviembre de 1999. Estas actas constituyen la decisión de la oficina Seccional de escalafón con la que se pronuncia (fallo) destituyendo del cargo de docente a mi Poderdante, y contra la Resolución No. 242 del 3 de diciembre del mismo año, por medio de la cual la misma Junta ratifica de determinación inicial de destitución, resolviendo el recurso de Reposición que consagra la Ley 200/95. Anexo copia auténtica de los actos acusados...
HECHOS: LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 19 - 20 del expediente, los cuales hacen referencia al proceso disciplinario adelantado en contra del demandante iniciado mediante providencia de agosto 08/97 que corrió Pliego de cargos por abandono injustificado del cargo.
Explica el adelantamiento del proceso y, se queja, de haber sido
hacen referencia al proceso disciplinario adelantado en contra del demandante iniciado mediante providencia de agosto 08/97 que corrió Pliego de cargos por abandono injustificado del cargo. Explica el adelantamiento del proceso y, se queja, de haber sido negadas algunas pruebas solicitadas, del ejercicio de los recursos de ley, los cuales, el de Reposición fue negado y, el de Apelación - se abstienen de tramitar conforme al art. 169 de la Lev 200/95-, por lo que considera existen vicios que violan la Constitución y la Ley. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a continuación:Expediente Nro. 00-6709
Actor JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada SANTAFE EJE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Constitución Política Nacional : Artículos 1, 2, 25, 29 y 53
Normas legales : Artículos 5, 8, 14, 18, 23-1, 77-1, 93, 118, 164, 167 de la Ley 200 de 1995; Ley 190 artículo 81, incisos 2, 3, y 4
El concepto de violación se encuentra a folios 21 a 30 de¡ expediente.
DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 49 - 50), el auto admisorio
le fue notificado al señor ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., de manera personal, mediante el Director de la Oficina de asuntos
DEL PROCESO: Admitida la demanda (folio 49 - 50), el auto admisorio
le fue notificado al señor ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., de manera personal, mediante el Director de la Oficina de asuntos Judiciales, conforme a las facultades conferidas al respecto (fis. 54 y 55 a 62 C. Ppal., respectivamente). La Entidad demandadaAlcaldía Mayor - constituyó apoderada judicial para la defensa de sus intereses, (f I. 54 C. Ppal.) La apoderada judicial de la entidad demandada, mediante escrito que obra a folios 63 a 67 del expediente (C. Ppal.), contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones. Fueron decretadas las pruebas solicitadas por las partes (fis. 70 - 71 C. Ppal.) teniendo en cuenta las allegadas con la demanda y las recaudadas dentro del trámite procesal. Ordenado el traslado conjunto a las partes y alExpediente Nro. 00-6709
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada : SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Agente del Ministerio público (folio 99); la parte actora alegó (fis. 100 a 102 C. Ppal.) y, la demandada, hizo lo propio (FIs. 103-104).. El Procurador en lo Judicial Octavo ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad
El Procurador en lo Judicial Octavo ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de los Actos Administrativos ACTAS DE AUDIENCIA de noviembre 12 y 26 de 1999 expedidas por la Junta Seccional de Escalafón de Bogotá y, de la RESOLUCION No. 242 de diciembre 03 de 1999 de la misma Junta Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá D.C., 'por los cuales se decidió destituir del cargo de docente del I[VEM de Kennedy a mi poderdante y como funcionario de la Secretaría de Educación Distrital", es decir, la hoy actor, señor JORGE EDUARDO WITINGHAM , para que, como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho a el demandante, ordenando el reintegro del docente actor y, al pago de los dejado de percibir, conforme a las pretensiones de la demanda Considera el demandante, que con la expedición de los actos acusados, le han sido violadas normas del orden constitucional (arts. 1, 2, 25, 29 y 53 C.N. ) y legal (Artículos 5, 8, 14, 18, 23-1, 77-1, 93, 118, 131, 164, 167 de la Ley 200/95 - Ley 190 art.Expediente Nro. 00-6709 E
Actor JORGE EDUARDO WITING HAN JIMENEZ
18, 23-1, 77-1, 93, 118, 131, 164, 167 de la Ley 200/95 - Ley 190 art.Expediente Nro. 00-6709 E
Actor JORGE EDUARDO WITING HAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 81, inciso 2, 3, y 4) considerando la existencia de violación al DEBIDO PROCESO en razón a no haber sido garantizado en debida forma el DERECHO A LA DEFENSA, a existir situaciones que generan causal de nulidad del proceso y a la no aplicación del PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD y la FALTA DE COMPETENCIA de la Junta de Escalafón para conocer y fallar los procesos verbales (Fallos de única Instancia). Alega la violación al DEBIDO PROCESO habida consideración a que :"... El sentido del proceso verbal es el que está determinado en ese procedimiento y no mezclado con el ordinario; luego entonces con la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinario o su delegado, se dará cumplimiento a lo señalado en el Art. 163..." . Continúa exponiendo, respecto de las pruebas recaudadas al proceso disciplinario, que : ... El interrogatorio aquí no tiene sentido, porque téngase en cuenta que e la investigación disciplinaria para pasar al procedimiento verbal, debe aceptar o confesar la falta, de Lo contrario se adelantaría el procedimiento ordinario... En las investigaciones que adelanta la Oficina de Escalafón Bogotá, existe un grupo de funcionarios abogados que
procedimiento verbal, debe aceptar o confesar la falta, de Lo contrario se adelantaría el procedimiento ordinario... En las investigaciones que adelanta la Oficina de Escalafón Bogotá, existe un grupo de funcionarios abogados que Instruyen los procesos, para luego en las diferentes actuaciones procesales sean estas presentadas ante un cuerpo colegiado, compuesta Por 8 personas en delegación de diferentes entidades y que se encuentran estipulados en el Decreto 2277/79, Teniendo en cuenta la etapa en Instrucción el abogado investigador, presenta a la Junta los respectivos Informes para que ella tome las decisiones del caso. ..", concluye exponiendo que: ... en las audiencias públicas que establece la ley 200/95 y que trata el procedimiento verbal, no debe efectuarse interrogatorio ,y al hacerlo se infringe el mismo procedimiento y con ello la violación al debido proceso. nace referencia a la negativa de varias pruebas solicitadas (acta de Audiencia noviembre 12/99) y que no fuera notificada - en estrados - dicha negativa, para poder ser ejercitados los recursos de ley para ser , igualmente resueltos inmediatamente, lo cual, también lo considera como violación alExpediente Nro. 00-6709 7
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITALOFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ debido proceso. Asímismo, hace mención a que, las actas no cumplen con la disposición legal de motivar la decisión o fallo , e invita a observar que : "... no se encuentran por ningún lado el sustento ni relación
debido proceso. Asímismo, hace mención a que, las actas no cumplen con la disposición legal de motivar la decisión o fallo , e invita a observar que : "... no se encuentran por ningún lado el sustento ni relación algunas de pruebas, de análisis y valoración de las mismas y con ello los actos administrativos aquí plasmados, no señalan Los motivos por los cuales la Junta de escalafón considera que el profesor WITINGHAM sea responsable dela conducta que se le imputa Alega la existencia de imputación de forma de responsabilidad objetiva y, que las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa, razón por la cual, debía de haber sido tenido en cuenta lo expuesto por el actor, al aceptar su ausencia pero "condicionada" a una situación de fuerzas mayor "secuestro", sin la Junta hubiera apreciado las pruebas allegas al proceso y, de donde concluye que "... 'a Junta no contó con las pruebas que le permitieran adquirir la certeza de la falta parta haber abandonado el cargo mi cliente durante los días 21 al 29 de julio de 1997 y con ello tampoco se comprobó su responsabilidad, por cuanto como se ha dicho, no aparece prueba alguna, con la se sustente en las actas de la audiencia,. La destitución del docente no, recibió la prueba que así Lo permitiera y por ello se configura la violación al debido proceso . . .", de donde alega la carencia de plena prueba legal, regular y oportuna de todos los elementos que constituyan delitos, infracción disciplinaria o contravencional que pueda dar lugar a la decisión que adoptó la administración Ahora, en cuanto hace a la FALTA DE COMPETENCIA de la Junta de Escalafón de conocer en única y en primera instancia
que constituyan delitos, infracción disciplinaria o contravencional que pueda dar lugar a la decisión que adoptó la administración Ahora, en cuanto hace a la FALTA DE COMPETENCIA de la Junta de Escalafón de conocer en única y en primera instancia del asunto , ".. siendo el nominador, en este caso, el encargado de conocer y decidir en única Instancia el proceso seguido contra el docente WITINGHAM, la Junta no es competente, por cuanto ella conoce en primeras Instancia.." y, así, considera que al haber sido reconocida la ausencia al trabajo por parte del actor, ésta debía de haberla remitido al nominadorExpediente Nro. 00-6709
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ para que decidiera en 'única Instancia" y para diera lugar al recurso de reposición conforme al artículo 169 de la Ley 200/95. Mediante escrito visible a folios 100 a 102 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión planteando los mismos argumentos Jurídicos contenidos en el Libelo demandatorio. Por su parte, la demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITALmediante apoderada judicial debidamente acreditada, con escrito que reposa a folios 63 a 67 del expediente (C. PpaIi contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal, para lo cual en el
escrito que reposa a folios 63 a 67 del expediente (C. PpaIi contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento legal, para lo cual en el acápite de FUNDAMENTO DE LA OPOSICION, expone que el proceso disciplinario adelantado fue el adecuado y que "... es clara la contradicción en que Incurre el actor al absolver las preguntas que se formularon en las audiencias del proceso verbal que se le siguió, ya que en ningún momento logró justificar su inasistencia dando lugar a la sanción impuesta. .. El proceso disciplinario verbal adelantado contra el demandante y el cual dió origen a la sanción disciplinaria contenida en Los actos administrativos cuya nulidad se pretende, se expidió de conformidad con la Norma tividad legal vigente, se ejercitó el derecho punitivo ejecutando la Potestad sancionar/a (sic) , previo el cumplimiento de unas plenas garantías procesales a saber: a) el principio de estricta y preexistente legalidad, b) La debida competencia del investigador, c) El debido proceso y el derecho de defensa, d) El requerimiento de un suficiente acervo probatorio para efectos de la imposición de la sanción disciplinaria. Los anteriores principios se cumplieron a cabalidad ad-initio ya que el proceso se desarrollo con el apoyo de las normas legales y constitucionales pre-existentes a la comisión de la conducta disciplinaria imputada al actor..." Se opone a los argumentos expuestos por la parte actora , exponiendo que : '... El demandante ejerció a plenitud el derecho a la contradicción, el procedimiento se sujetó en forma rigurosa a losExpediente Nro. 00-6709
Se opone a los argumentos expuestos por la parte actora , exponiendo que : '... El demandante ejerció a plenitud el derecho a la contradicción, el procedimiento se sujetó en forma rigurosa a losExpediente Nro. 00-6709 9
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ trámites de ley, las pruebas fueron evaluadas en conjunto y bajo los parámetros de los principios fundamentales del derecho, de la Constitución Nacional, de las leyes disciplinarias, la sana crítica y una recta sindéresis y hermenéutica jurídica, fundamentos todos estos que llevaron al ente investigador de manera inequívoca a sancionar legalmente al señor demandante . •1I Al traslado para alegar de conclusión, la parte demandada arrimó el escrito que reposa a folios 103 - 104 del expediente, ratificándose de los expuesto en el escrito de contestación de la demanda. Observa la Sala, que el presente caso hace referencia a la posible violación al DEBIDO PROCESO, bajo la consideración de no haber sido garantizado el derecho a la defensa no haber sido valorada la prueba en debida forma - haber sido imputada una responsabilidad objetiva - no haber sido considerado el principio de favorabilidad, no haber sido decretadas las pruebas solicitadas V, no haber adelantado el procedimiento adecuado; A LA FALTA DE COMPETENCIA DE LA JUNTA para decidir en primera y en única Instancia, cuando debió de ser el nominador quien resolviera en
V, no haber adelantado el procedimiento adecuado; A LA FALTA DE COMPETENCIA DE LA JUNTA para decidir en primera y en única Instancia, cuando debió de ser el nominador quien resolviera en única instancia, dentro del proceso disciplinario adelantado al hoy actor, señor Jorge Eduardo Witingham Jiménez. Es necesario partir de la premisa, que los cargos hechos al actor, éste no los desmiente, solamente los justifica mediante la existencia de "secuestro" del cual manifestó haber sido objeto y , que para dicho cometido, le fuera suministrada "escopolamina", reconociendo los antecedentes de ser adicto al licor, pero de haber superado dicho vicio por promesa hecha.Expediente Nro. 00-6709
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALA FON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la Sala de Decisión procede al estudio de legalidad correspondiente a los actos acusados, para cuyo efecto habrá de tener en cuenta el acervo probatorio arrimado al proceso de donde destaca el que se relaciona a continuación: -A folios 4 - 5 del C. Ppal., aparece fotocopia del Acta de fecha noviembre 12 de 1998 de la Junta Seccional de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se dio cumplimiento a la AUDIENCIA PUBLICA efectuada dentro del Proceso disciplinario 1494, por presunta infracción al Artículo 25 Numeral 8 de la Ley
de Bogotá D.C., mediante la cual se dio cumplimiento a la AUDIENCIA PUBLICA efectuada dentro del Proceso disciplinario 1494, por presunta infracción al Artículo 25 Numeral 8 de la Ley 200 de 1995 Abandono de Carqo' (Falta gravísima) y, la cual se puede observar que el imputado contó con asistencia de apoderado judicial quien actuó en nombre y representación del mismo, quien se enteró - en estrados - de la declaratoria de pruebas, supo cuales habían sido negadas y las razones de la negativa y, no intervino en oposición alguna. Justificó la ausencia del actor, a su sitio de trabajo, bajo la consideración de haber sido objeto de delincuentes que le suministraron escopolamina, cuando salió a tomar una gaseosa y, luego amenazada su familia para no denunciar, so pena de eliminarlo y colocar explosivos en su residencia. Dicha Audiencia fue suspendida, por solicitud del apoderado del hoy actor, señalando nueva fecha, previa notificación en estrados. -Los folios 2 - 3 del expediente C. Ppal., dan cuenta del contenido de la continuación de la Audiencia antes referida, y donde se escuchó en versión libre al señor Witingham exponiendo su aceptación de ausencia a las labores de docente los días 21 a 29 de julio de 1997, bajo los argumentos de haber sido objeto de secuestro", sin saber dar las explicaciones que justificaran dicho proceder. Escuchado, dentro de la diligencia,Expediente Nro. 00-6709 11
Actor : JORGE EDUARDO WITING HAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
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Actor : JORGE EDUARDO WITING HAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ fueron sopesadas las pruebas y adoptada la decisión de destitución, siendo notificada en estrados y advertido de la procedencia de los recursos de reposición y Apelación, de los cuales hizo uso. -Copia de providencia Resolución NO. 242 de diciembre 03 de 1998 expedida por la Junta Seccional de Escalafón Nacional de Santafé de Bogotá -. Acto acusado - obra a folios 6 a 9 del expediente (C. Ppal.) 'Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición y se concede Apelación", confirmando en todo su contenido la decisión adoptada en la Audiencia Pública llevada a cabo el 26 de Noviembre de 1998, al considerar la Inexistencia de prueba fehaciente del presunto secuestro como justificación de la no presentación a su sitio de labores por parte del docente y hoy actor. Concede el recurso de Apelación. -Mediante la Resolución NO. 148 de marzo 04 de 1999 expedida por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá - Acto no demandado - visible a folios 10 a 13 del expediente, el superior,' se abstiene de resolver un recurso de apelación habida consideración de lo estipulado en el artículo 169 de la Ley 200 de 1995 que contempla únicamente el recurso de reposición contra los fallos proferidos, esto es, hizo referencia a los procedimientos especiales contenido al TITULO XII de la Ley
habida consideración de lo estipulado en el artículo 169 de la Ley 200 de 1995 que contempla únicamente el recurso de reposición contra los fallos proferidos, esto es, hizo referencia a los procedimientos especiales contenido al TITULO XII de la Ley 200/95. -Como consecuencia del anterior actuar, la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá Distrito Capital, expidió la Resolución NO. 2892 de septiembre 16 de 1999 'Por la cual destituye del cargo al docente JORGE WITINGHAM JIMENEZ" de acuerdo a lo ordenado por la Junta de Escalafón de Santafé de Bogotá - acto no acusado - , cuya copia obra a folio 17 del C.Expediente Nro. 00-6709 J 2
Actor . JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Ppal., proceder que dio lugar al presente accionar objeto de estudio de legalidad. Del acervo probatorio acumulado al proceso y destacado el anteriormente relacionado, observa la Sala de decisión, que los actos acusados -arriba relacionadosconstituyen en sí una cadena de actos administrativos de trámite y ejecución dentro de la investigación disciplinaria adelantada al demandante - JORGE WITINGHAM JIMÉNEZdentro del proceso No. 1494 adelantado por "Abandono del cargo" el cual fuera evacuado conforme a las prescripciones del Código Unico Disciplinario contenido en la Ley 200 de 1995 al TITULO XII
1494 adelantado por "Abandono del cargo" el cual fuera evacuado conforme a las prescripciones del Código Unico Disciplinario contenido en la Ley 200 de 1995 al TITULO XII CAPITULO 1 , es decir, mediante un PROCEDIMIENTO VERBAL POR EXTENSION conforme lo establece el artículo 170 ibídem. El señor JORGE EDUARDO WITINGHAM JIMENEZ en ejercicio de sus actividades de Docente del Colegio IMEN Francisco de Paula Santander de Kennedy, en el área de la asignatura de Español, venía precedido de continúas faltas a la disciplina que comportaron quejas por parte de los Padres de familia y de los estudiantes , conforme se establece de los escritos visibles a folios 21 - 22 del C. #2 . La ausencia a las labores, no es tema nuevo, así se observa de la falta a laborar los días 6, 7 y 8 de mayo de 1997, con la explicación de haber sido objeto de alguna Invitación , que aceptó, y no pudo ir a laborar , de lo cual dió informe el señor Rector del INEM Francisco de Paula Santander (C. #2 FI. 9) agregando, además, se ausencias reiteradas sin autorización previa, ni presentación de incapacidad alguna. Por el anterior proceder , la Oficina de Escalafón Nacional de la Secretaría e Educación de Santafé de Bogotá, habíaExpediente Nro. 00-6709 13
Actor : JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITALOFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITALOFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ sustanciado las quejas mencionadas sobre la base de queja presentada por el Rector del Colegio presentada con fecha Junio 03/97, por los hechos acaecidos en mayo 6 de 1997 que generaban una posible infracción al artículo 25 numeral 8 de la Ley 200 de 1995, es decir, 'ABANDONO INJUSTIFICADO DEL CARGO O DEL SERVICIO", que constituye, en sí, una falta CRAVISIMA. Con la ausencia de julio 21 a 29 de 1997, bajo el argumento de haber sido "secuestrado" y de lo cual fue informado el Coordinador de Personal de la secretaría de Educación, por parte del señor Rector del establecimiento donde laboraba el docente y hoy actor, (fi. 13 C.#2), fue abierta la correspondiente investigación, mediante actuación de julio 15 de 1997 - Acta NO. 19, plasmada en Auto de Apertura de Investigación de octubre 24 de 1997 (fis. 30-31 C.#2) mediante la cual, entre otras diligencias, se ordenó "Citar y oír en diligencia Libre y espontánea al Docente Jorge Witingham Jiménez....., lo cual se llevó a cabo el día 28 de abril de 1998 conforme consta en el acta visible a folio 42 del C #2, en cuya diligencia, el encartado, acepta los cargos relacionados con su ausencia al sitio de trabajo durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 1997 al manifestar: "... sieso es
acepta los cargos relacionados con su ausencia al sitio de trabajo durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 1997 al manifestar: "... sieso es verdad deje de asistir porque me fui para Chía una (sic) invitación personal.... pero, en cuanto hace referencia a su ausencia en los días 21 a 29 de julio/97, no obstante afirmar su ausencia, manifiesta la existencia de hechos contrarios a su voluntad, que dieron lugar a tener que ausentarse y que esgrime como justificación de la misma, lo cual debían ser objeto de la investigación adelantada. Fue recepcionada ratificación de lo informado por parte del rector del INEM Francisco de Paula Santander y exposición libre y espontánea por parte del encartado (FIs. 39-40
C. #2),. ASÍ mismo, fueron expedidas las comunicacionesExpediente Nro. 00-6709
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Actor JORGE EDUARDO WITINGHAN JIMENEZ
Demandada SANTAFE DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAI - OFICINA
SECCIONAL DE ESCALAFON BOGOTA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAPJCUR RUIZ correspondientes.
Ante la aceptación parcial de las ausencias, por parte del encartado, la administración procedió a citar a Audiencia , al educador encartado, conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 200 de 1995 con el fin de adelantar la Investigación disciplinaria , conforme al artículo 170 ibídem y poder establecer si existió o no justificación alguna a dicho proceder, - ver auto citación para Audiencia Pública, de fecha septiembre 10 de 1998V la respectiva comunicación al encartado, quien confirió poder a
si existió o no justificación alguna a dicho proceder, - ver auto citación para Audiencia Pública, de fecha septiembre 10 de 1998V la respectiva comunicación al encartado, quien confirió poder a profesional del derecho para que le asistiera (C. #2 FI. 6870). Las audiencias fueron desarrolladas los días y en la forma como se mencionó anteriormente dentro del contenido de la presente providencia. Para la Sala de Decisión, ha existido una inadecuada aplicación del artículo 170 de la Ley 200 de 1995 en el proceso disciplinario adelantado al docente Jorge Eduardo Wittigham Jiménez, habida consideración de haber sido adelantado el Procedimiento Especial Verbal que por extensión permite el Código unico Disciplinario sin la observancia de los mínimos elementos a ser tenidos en cuenta para su procedencia, esto es: FALTA LEVE - FA