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TA CUN - 99-6968-(11-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-6968-(11-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO REAJUSTE DE LA ASGNACOON DE RETRO CO rt ONEL = NEG o Silencio administrativo negativo o La Sala no comparte los argumentos del demandante cuando afirm. que la base salarial para liquidar su asignación de retiro debió ser superior porque era preciso aplicar las disposiciones del decreto 335 de 1992 que fijó un porcentaje mayor de su sueldo, toda vez que cuando se desvinculó del servicio el decreto vigente era el 122 de 1997, por el cual se establecieron los sueldos básicos para los miembros de la Fuerza Pública. TRllB1JL ADMIllíllS TPl TWO DE CDllllAMAR SRCCIIDI SWIIDA SUR SISCCIION Bogotá once (11) d octubre de dos mili uno (2001). llMDllS7T/RADA STARCIIADDRA: lSr. Mí dIell Cimu Jiírt1u rúu

REFERENCIA: EXPEDIENTE N& 99=696

DEMANDANTE: HEÍ!IBEFTO MANUEL NUÑEZ ISAZA

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICL/A NACIONAL El señor HERIERTO MAÍ'JUEL NUÑEZ ISA ZA , identificado con la cédula de ciudadanía número 1420 07 de Ibagué, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio dla acci6n le nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. en escrito presentado el 17 de noviembre de 1999 (fi. 1 X6 vta), dentro del

término de caducidad formulé la siguiente:

1•S.ASIC

SU: SIDIO FAMILIAR

PRIMA DE ACTI VIDA

escrito presentado el 17 de noviembre de 1999 (fi. 1 X6 vta), dentro del término de caducidad formulé la siguiente:

1•S.ASIC

SU: SIDIO FAMILIAR

PRIMA DE ACTI VIDA

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

PRIMA DE ACADEMIA

PRIMA DE NAVIDAD

.

EXPEDIENTE No. 996968 2

1• LEWt/AfrfOA "P/RIINIERAQue se declare la NULIDAD DEL ACTO AD/MIINIISTRATIIVO NEGATIVO PRESUNTO que generó el silencio administrativo de la entidad frente a las pretensiones contenidas en el Derecho de Petición radicado el día 15 de junio de 1999. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del cto Administrativo Negativo que se impugna, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de mi mandante o de quien represente s /S derechos, se ordene a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALCAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE il 4 P•LICIA NACIONAL, reajustar la asignación de retiro reconocida a mi mandante por /esolución 0194 de 1998 (febrero 9) expedida por esa entidad y de las demás prestaciones de carácter legal, reglamentario y extralegal, a partir del diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) y hasta cuando efectivamente se hagan dichos reajustes, en el porcentaje salarial del SETENTA POR CIENTO (70%) POR

TODO CONCEPTO 1101/AL A LA QUE EN TODO TIEMPO

DEVENGUEN LOS Mil/EM/EROS DEL CONGRESO DE LA

cuando efectivamente se hagan dichos reajustes, en el porcentaje salarial del SETENTA POR CIENTO (70%) POR TODO CONCEPTO 1101/AL A LA QUE EN TODO TIEMPO DEVENGUEN LOS Mil/EM/EROS DEL CONGRESO DE LA REPU/ELIOA, ilMribui/E© ai: al CUARENTA POR CIENTO (40%) como sueldo básico y sobre éste las partidas computables que inciden en su asigi ación de retiro conforme a las liquidaciones anuales de la entidad determinadas así: "FACTOR/ES SALARIALES Todo lo anterior conforme a la disposición legal comprendida en el Decreto 335 de 1992 (febrero 24) y con vigencia a partir del día 10 del mismo mes y año, por el cual se fijó el porcentaje salarial para los ,,-Oficiales de la Policía Nacional, así: Lo ©/E©iaila a la. E uas áViliNu y 7a la P©11i©ía Na11©nal en 11© grados 79 General y Al vilranila, pardllMr4n una inadión uual POR TODO CONCEPTO IGUAL A LA QUE EN TODO TIEMPO van uan I© Mini11ma dlal Despacha Eja©uuilw/o; l© Mayores GenaraIe y Vi©eIniran11a par©ibirán al NOVENTA POR CIENTO (90%); #05&i adiaras Gnareles y Co IresInirsoMs al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (E% y los Coroneles y CapíMnas a Navío al SETENTA POR CIENTO (70 a diolva asi naci6n. dislrMuid/as para cada prado así: CUARENTA POR CIENTO 40% 39% 33% 28% 20%

POR CIENTO (70 a diolva asi naci6n. dislrMuid/as para cada prado así: CUARENTA POR CIENTO 40% 39% 33% 28% 20% 1/12EXPEDIENTE No. 996968 3 c©n© wlld1© /Mllc© y SESENTA POR Dil/ENTO (O%) como llnvs ° 'ay-1. 20 y por re isión expresa del Decreto 0195/87 (enero 27), a que esos mismos porcentajes se liquiden sobre la remiineración mensual de los Miembros del Congreso de la [fepública, en virtud del artículo Y. 'A pn'i?flir Jll 110 de enaro de 1/7 Jos m#nislros deg despacho y jejas de deparlamenlo adminisl7al#yo landrgbn una rnnrdflón nsnull POR TODO CONCIERTO IIOUAL A LA QUE ¿EN TODO Til/ENRO DEVENGUEN LOS NIISIIIIEEROS DEL CONGRESO DE LA R/EPU/EILIICA", circunstancia qe reafirmó el derecho adquirido y co solidado que aquí se reclama (mayúsculas, subraya y negrilla perso al). 1• " TESO/ERA.- ue como consecuencia del IEESTAISLECIIMIIIENTO DEL O/ES/ECHO solicitado en la pretensió segunda, se ordene a LA NACION - MIT JIS TER/O DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE ETI/O DE LA POLICIA NACIONAL, cancelar al Coronel ® HE!:TE-T. MANUEL f JUÑEZ ISA? , o a quien represente sus derechos, la s Ima de CIINCIJLENTA Y UN MIILLONIES

ETI/O DE LA POLICIA NACIONAL, cancelar al Coronel ® HE!:TE-T. MANUEL f JUÑEZ ISA? , o a quien represente sus derechos, la s Ima de CIINCIJLENTA Y UN MIILLONIES QUllNllE/i!/TOS TR/EIINTA Y Sll/ETÍE MilL TR/E11NT4 Y CINCO PIE/EDO ($13730) MONEDA CORR11IENTIE, representativa de las diferencias establecidas conforme a! documento anexo 'LIQUIDACION ASIGNA ClON DE RETIR

C. ONEL ® HE/ ' /:ERTO MANUEL NUÑEZ ISAZA, así: "a) Por concepto de DIFERE/ iCIAS EN LA LIQUIDA ClON DE LA ASIGNACION DE RETllf MENSUAL durante el período 17/03/98 a 31110199 la suma de COAS/ESTA Y

OCHO M11LL OSES S/ETEIILENTOS COAS/ESTA Y DOS MilL SEilSIIlENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS $48,742. 689.00) /MONEDA 005511/ENTE, detallados -sí: AÑO LAPSO VALOR 1998 17/03 31/12 -26.599.071,00 w 1999 01/01A 31/10 -22.143.618,00 TOTAL -48.742.689,00 b) Por concepto de ÍD11FIERENC11AS EN LA L11QUI11/DA OIION O/E LA MESA/DA SEMESTRAL establecida por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, equivalente a 30 días de sueldo y pagadera en el mes de junio de cada año a partir de 1994, sin que sobrepase la suma de QUINCE

por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, equivalente a 30 días de sueldo y pagadera en el mes de junio de cada año a partir de 1994, sin que sobrepase la suma de QUINCE SALA 'lOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, se compensa la reclamació por exceso e el reconocimiento por la suma de QVI11NCIE MilL CUATROCII/ENTOS 001150/E PESOS f$11541500) MONEDA CORS11ENTIE, detallados así:

AÑO VALOR 1998 22.832,00 1999 -7.417,00EXPEDIENTE No, 99696 4

TOTAL c) Por concepto de 011IL!lLMCllAS /M LA LIIO2UJIIOACIIOTM DE LA MESADA OLE ¡MA VIIOAO por el año 199:, la suma de 00/E ¡MIILLO/NIIES OOHOOII/EIMTO/E ¡MU/EV/E ÍMIIL SET/ECu/ENTOLE SETENTA Y UN PESOS MONEDA COPLE11/ENTE. "CíJALTA Que todos los pagos que se ordene hacer en favor del señor Coronel ® HElE/!TO MANUEL NUÑEZ ISA ZA o de quien represente sus derechos sean indexados hasta cuando efectivati ente se reajusten y ca' celen, haciéndolo mes por mes desde su exigibilidad, según la certificación del Indice de Precios al Consumidor - ¡PC expedida por el ¡Departamento Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces. "QíJllNTA Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga if al presente proceso, en la forma y

expedida por el ¡Departamento Nacional de EstadísticaDANE, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces. "QíJllNTA Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga if al presente proceso, en la forma y términos señalados en los artículos 176, 177 178 del Código Contencioso - Administrativo." Las anteriores pretensiones tienen como fundamento /os siguientes hechos: iTEl demandante ingresó como Cadete el 20 de enero de 196t en virtud de la resolución 260 del mismo año, ascendiendo en el Escalafón hasta el grado de Coronel. 2Su retiro del servicio activo fue concedido por el decreto 29L4 de 1997, con novedad fiscal de 17 de diciembre del mismo año y baja efectiva de la institución a pan/ir del 17 de marzo de 199(•)0) 3= Mediante la resolución 0194 de 9 de febrero de 199;, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional ordenó el reconocimiento y pago) de su asignación de retiro a pan/ir del 17 de marzo de§ mismo año, en cuantía del 95% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, con el cómputo de las pan/idas establecidas en el decreto 1212 de 1990.EXPEDIENTE No. 996968 5 4 El 15 de junio de 1999, el demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiré) de la Policía Nacional, el reajuste de la asignaci6n de retiro y de las demás prestaciones de carácter legal y extra legal, a partir del 17 de marzo de 1990, conforme a las disposiciones del decreto 335

Sueldos de Retiré) de la Policía Nacional, el reajuste de la asignaci6n de retiro y de las demás prestaciones de carácter legal y extra legal, a partir del 17 de marzo de 1990, conforme a las disposiciones del decreto 335 de 1992, mediante el cual se füó el porcentaje salarial para ¡los oficiales de la Policía Nacional. 5 La entidad citada expidió el oficio 009(1Ó)31GRREC SUPRE de 6 de julio de 1999, mediante el! cual le informó a la parte actora que la petición se encontraba en estudio, sin embargo, a la fecha de ¡la presentación de la demanda aún no había contestado la solicitud. 1• IIO/4AS IILADAS Y COLíCEPTO Dl! ¡LA VllDllACllDUí Considera la parte actora como violadas las siguientes disposiciones: CSTllWCllllAll=l!l! o Artículos 2, 5, 6, 13, 53, 5!, y93. LESA /LES o Ley 4 de 1992: artículos 2, 4 y 10. o Decreto 335 de 1992. E! concepto de la violación se estructuró de la siguiente manera: o El actor considera que el ente demandado vio/ló los artículos de la Constitución P.lítica referidos al ejercicio de las funcione-,,s públicas por parte de los servidores de! Estado, a la libertad e igualdad de las personas ante la ley, al trabajo, a la buena fe, a la primacía de los derechos inalienables y a los derechos adquiridos.EXPEDIENTE No. 996968 6 IS o El demandante considera que ¡las disposiciones legales citadas

la primacía de los derechos inalienables y a los derechos adquiridos.EXPEDIENTE No. 996968 6 IS o El demandante considera que ¡las disposiciones legales citadas fueron vulneradas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, toda vez que al aplicar el régimen salarial que anualmente determina el Ministerio de Dfensa desconoció lOS derechos salariales adquiridos y consolidados por el decreto 335 de 1992, a devengar e! 70% por todo concepto, igual a ¡lo que en todo tiempo perciben l.s miembros dell Congreso y los Ministr.s del Despacho ejecutivo. o El derecho del demandante se concreta en obtener una asignación de retiro equivalente al 70% de todo lo que mensualmente recibe un parlamentario; sobre el valor resultante se establece el 40% como salario básico y sobre éste se liquidan las partidas computables conforme al decreto 1212 de 1990, deduciendo e! 5% de la prestación total reconocida con destino al ente acusado y sin que la remuneración resultante sea superior a la del miembro del Congreso. El impugnante apoya sus argumentos en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo relativo a los derechos adquiridos, dado que sostiene que la violación de estos, causó un detrimento económico en su asignación de retiro. A folios 25 a 2 del expediente, aparecen los alegatos de conclusión presentados por el apoderado del accionante, donde objtó los argumentos planteados en la contestación de la demanda, toda vez que carecen de fundamentos jurídicos, en consecuencia, solicita se acceda a las pretensiones formuladas en el libelo demandatorio estando

los argumentos planteados en la contestación de la demanda, toda vez que carecen de fundamentos jurídicos, en consecuencia, solicita se acceda a las pretensiones formuladas en el libelo demandatorio estando debidamente probada la violación del derechos impetrado.EXPEDIENTE No. 99696; 7 AUfYIIETO CE LA CAJA CE SUELDOS CE RETRO CE LA /POLIICIIA IIIACIICL?IIAL Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 191), el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, e(• nstituyó apoderado judicial (fi. 193), quien con frstó la misma en escrito que obra a folios 197 a 210, donde se opone a los argumentos enunciad.s en la demanda por cuanto no realiza un planteamiento jurídicamente válido ni logra demostrar cual ha sido la violación de la norma El apoderado de la entidad formuló las siguientes excepci nes: o Caducidad dla acción contra los decretos: el acto administrativo se ciñe estrictamente a los decretos que el actor considera como violados, por I/o tanto, para poder decretar la nulidad de la decisión es necesario declarar previamente la nulidad de estos, los cuales ya caducaron. o Falta de competencia de! Tribunal para conocer de la nulidad de decretos del Gobierno Nacional, dado que le c.rresp.nde al Consejo de Estado, según la Constitución Nacional. o lnexisfrncia del derecho, porque el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener derecho al reajuste de 1/a asignación de retiro, por cuant. no existe norma que así 1# disponga.

o lnexisfrncia del derecho, porque el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener derecho al reajuste de 1/a asignación de retiro, por cuant. no existe norma que así 1# disponga. o Prescripción de derechos, dado que transcurrieron más de tres años desde que el derecho se hizo exigible. o Derogatoria de las normas invocadas: las normas que daban vida jurídica a los aumentos salariales fueron de carácter transitorio. o Incorrecta interpretación del principio de oscilación, dado que la oscilación se refiere exclusivamente a las variaciones que ocurran sobre dichas partidas, incluyendo el sueld básico11 EXPEDIENTE No. 99-6968 8 dentro de estas. o Falta de estimación razonada de la cuantía, porque el demandante hace un calculo de lo reclamado sin tener en cuenta que sólo tiene derecho al 95% de las p.nlidas que legalmente se toman para liquidar la asignación de retiro, o Falta de requisitos formales: el accionante no presenta un análisis razonado de ¡las normas violadas. o Falta de requisitos legales del líbelo: la demanda no se acompañó con ¡las constancias de ejecutoria. o Indebida notificación, dado que no reúne los requisitos señalados en el artículo 23 de la ley 446 de 1998 y el artículo e 150 del C.C.A. o Falta de legitimación en la causa por la parte pasiva: la parte actora dirige la demanda contra la Nación - Ministeri. de Defensa Caja de Sueldos de Retiro de la Poilcía [Jacional, sin tener en cuenta que los decretos cuya nulidad se pretende

actora dirige la demanda contra la Nación - Ministeri. de Defensa Caja de Sueldos de Retiro de la Poilcía [Jacional, sin tener en cuenta que los decretos cuya nulidad se pretende fueron expedidos por el Gobierno Nacional. o Falta de claridad en la pretensión, toda vez que no fue expedida en forma nítida, clara, concreta y sin ambigüedades. A folios 289 y 290, obran los alegatos de conclusión presentados por el apoderado de la entidad demandada, donde solicita se deniegun las pretensiones de la demanda Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invaíid lo actuado, se decide sobre el fondo de la litis, mediante las siguientes, COffIISWERA Cl1011BES: la.) En el presente proceso se controvierte la legalidad del act administrativo presunto negativo, surgido respecto de la petición de 15EXPEDIENTE No. 996968 9 de junio de 1999 impetrada por el demandante ante el Direct.r General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (fis. 9 a 24). 2a) La inconformidad del impugnante radica en que la entidad demandada no tuvo en cuenta al liquidar su asignación de retiro, la aplicación de los decretos 201 de 19

7 y 335 de 1992, qu previó un •)

porcentaje mayor de la cuantía causándole un detrimento patrimonial?. 3a) En primer términ., es necesario establecer la existencia del silencio administrativo negativo aducido en la demanda. Se tiene que, el impugnante presentó petición de reajuste de la

3a) En primer términ., es necesario establecer la existencia del silencio administrativo negativo aducido en la demanda. Se tiene que, el impugnante presentó petición de reajuste de la asignación de retiro el 15 de junio de 1999, ante la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retir, de la Policía Nacional (fis. 9 a 24). La entidad mencionada, a pesar de haber transcurrido más de tres (3) meses, no profirió acto expres que la resolviera, circunstancia que, c nforme al! inciso 1° del artículo 40 de¡ CC.A., equivale al silenci o administrativo negativo: "ART. 4. Transcurrido un plazo de tres meses contado a partir de la presentación de una petición sin que se haya a notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es - negativa. " ,, De la norma transcrita se deduce qL'ie, en el presente asunto, operó el silencio administrativo, toda vez que no obra en el expediente prueba sobre la contestación de la solicitud impetrada por la parte actora, lo que permite concluir que surgió a la vida jurídica un acto presunto negativo. 4a) En segundo lugar, en cuanto a las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad acusada, se considera que son merasEXPEDftENTE No, 996968 lo afirmaciones que pueden tener sustento jurídico pero no constituyen parte integrante de una excepción de fondo que inhibe a la Sala para proferir sentencia de mérito; por lo que, los (./rgument.s planteados deben tenerse como alegaciones de la defensa que no tiene vocación

parte integrante de una excepción de fondo que inhibe a la Sala para proferir sentencia de mérito; por lo que, los (./rgument.s planteados deben tenerse como alegaciones de la defensa que no tiene vocación de prosperidad, de suerte que (s preciso profrrir fallo que resuelva la controversia. 5a) De ¡los documentos aportados al proceso se estableció que: o A folio 226 obra la hoja de servicios del impugnante donde consta que prestó sus servicios en la Policía Nacional por 33 e

años, 6 meses y 17 días, ostentando al momento del re-tiro efectuado el 17 de diciembre de 1997, el gr.do de Coronel. o A folios 115 y 116 aparece la resolución 0194 de 9 de febrero de 19941, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro del impugnante y, a folio 117 se encuentra la liquidación respectiva. o A folios 217y 21(#) se encuentra la información correspondiente a la remuneración percibida por los Miembros del Congreso y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos entre 1974 y2000. o A folios 41 a 43 obra certificación suscrita por la División de Archivo G,-neral de la institución, donde establece los sueldos devengados por un Coronel • Capitán de Navío entre los años 19]0a 1997. o A folio 11 reposa la constancia expedida por la Coordinadora del Grupo de Pago a Retirados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, donde acredite lis pagos efectuados al

19]0a 1997. o A folio 11 reposa la constancia expedida por la Coordinadora del Grupo de Pago a Retirados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, donde acredite lis pagos efectuados al actor por concepto de asignación mensual, a partir del 17 deEXPEDIENTE No. 99-6968 11 marzo de 199 6a) El articulo 20 del decreto 201 de 191U, que fijó los sueldos básicos para el personal e las Fuerzas Militares y de Policía Naciona en concreto determinó que los coroneles percibirían una asignaci6r/, mensual equivalente al 70% de lo que en todo tiempo devengaran los Ministros del Despacho. Este p.rcentaje salarial fue reiter.do posteriormente por e! decreto 335 de 1992. A su turno el artículo 11 del decreto 203 de 19.7, señaló: "Artículo 1°.- A partir del 10 de enero de 1987 la remuneración mensual de los empleos de ministro y jefe del departamento administrativo, por concepto de asignación básica y gastos de representación, será equivalente y se incrementará en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la República." 7a) La parte demandante hizo una confrontación de las disposiciones que füaron la remuneración de los miembros de las fuerzas militares desde el año 190 hasta el año 199, con el objeto de demostrar que el porcentaje de la asignación señalada para el grado de Coronel disminuyó del 70% •e lo devengado por los Ministros del Despach. al 60% de la asignación del grado de General, de donde

demostrar que el porcentaje de la asignación señalada para el grado de Coronel disminuyó del 70% •e lo devengado por los Ministros del Despach. al 60% de la asignación del grado de General, de donde dedujo que las disposiciones de 197 y siguientes le crearon un derecho para mantener el porcentaje de la asignación fIJada en el decreto 201 de 19:'7, de manera que las normas posteriores a partir de 1996 las cuales determinaron la escala salarial pi rcentual de los miembros de la Fuerza Publica, no podían aplicarse sobre sus derechos adquiridos; fundamenta su criterio sobre la idea consistente en que el citado decreto es disposición más favorable porque señaló como sueldo básico para el grado de Coronel el 70% de lo que por todo concepto devengaran los miembros de! Congreso, en cambio las normas posteriores disminuyeron ese porcentaje, por ejemplo el decreto 122 de 1997, fó esa proporción14 EXPEDENTE No. 99-6968 12 en el 61.20% de la asignación básica del grado de General, previsión que se tuvo en cuenta para la liquidación de su asignación de retiro porque ese año se produjo su desvinculación. a) El demandante transcribió jurisprudencia para sustent.r su criterio sobre los derechos adquiridos en relación c.n 1/as non i as aplicables sobre su remuneración como miembro activo que, debía servir de base para la liquidación de la asignación de retiro; en ese al 7állsis la Sala encuentra el concepto de derechos adquiridos como aquellos que han entrado en un patrimonio..." (fi. 165), Si bien es cierto, ni el legislador, ni ninguna otra .utoridad del

Sala encuentra el concepto de derechos adquiridos como aquellos que han entrado en un patrimonio..." (fi. 165), Si bien es cierto, ni el legislador, ni ninguna otra .utoridad del Estado, pueden desmejorar 1/as condiciones laborales de los servidores públicos, conforme lo dispone el artículo 53 de la Constitución Nacional, en el asunto estudiado se vislumbra que las disposiciones salariales variaron 1/os factores remunerativos de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, creando primas, como la de actualización, mientras se fUaba la escala salarial porcentual, de este modo, se reajustaron 1/os sueldos de una forma pau!atii a, en orden a evitar un traumatismo económico en el presupuesto nacional. La Sala, sobre este aspecto, estima que el demandante debió cuestionar las normas que regularon su remuneración si consideraba que eran contrarias al ordenamiento jurídico superior, cuando detectó que su situación laboral se vio desmejorada estando en actividad y, precaver que lo devengado en esa época iba a servir de base para liquidar su asignación de retiro. 9a) En este orden de ideas, los decretos que fUeron año por año los sueldos de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía mantuvieron su validez en ese aspecto; además, a pesar que, el demandante solicita la aplicación del principio de favo re bilidad no hay lugar a acceder a esa petición porque las disposiciones fueronEXPEDIENTE No. 99-6968 13 derogadas por las normas que ca los servidores señalados.

a año fijaron las reglas salariales de .1

lugar a acceder a esa petición porque las disposiciones fueronEXPEDIENTE No. 99-6968 13 derogadas por las normas que ca los servidores señalados.

a año fijaron las reglas salariales de .1

10a.) De otra parte, la Sala considera que no es la oportunidad, ni la acción para que el interesado cuestione disposiciones derogadas que, en su sentir, desconocieron sus derechos laborales adquiridos; del mismo modo, tampoco en viable impugnar las decisiones de la entidad acusada por irregularidades predicadas en relación con otras autoridades administrativas. Es claro que la Caja de Sueldos de Retiro efectuó el reconocimiento sobre la base de lo percibido por el interesado en el último mes de servicio, atendiendo a los haberes cedificad.s por 1/a dependencia respectiva de la Poilcía Nacional, según consta en la hoja de servicios de folio 226 y en la liquidación de folio 117. También es evidente que el demandante no discute ¡los porcentajes de los factores incluidos en la liquidación, únicamen fr estima que la asignación mensual debe ser mayor y, con ella, las prestaciones que se deducen. Así las cosas, ría Sala no comp.inie los argumentos del demandante cuando afirma que la base salarial para liquidar su asignación de retiro debió ser superior porque era preciso aplicar 1/as disposiciones del decreto 335 de 1992 que fijó un porcentaje mayor de su sueldo, toda vez que cuando se desvinculó del servicio el decreto vigente era el 122 de 1997, por el cual se fijaron los sueldos básicos para los miembros de la Fuerza Públicas) La Caja demandada al efectuar el reconocimiento de la prestación

vigente era el 122 de 1997, por el cual se fijaron los sueldos básicos para los miembros de la Fuerza Públicas) La Caja demandada al efectuar el reconocimiento de la prestación del actor, se limitó a aplicar los porcentajes ordenados en la ley, sobre las sumas efectivamente devengadas y canceladas cuando estuvo en actividad; en consecuencia su actuación se ajustó a derecho, le donde1, EXPEDIENTE No. 99696 14 se tiene que el acto acusado, por el cual se determinó que no había lugar a ordenar el reajuste de la asignación de retiro del accionante, también está conforme a las normas superiores. Finalmente, como no se dem.stró que la resolución impugnada esta incursa en causal de nuildad, las súplicas de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben negarse en Ile parte resolutiva. En mérito de 1# expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección UUD, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. llfltL!tO0= Decláranse no probadas las -xcepciones propuestas por e§ apoderado de la entidad demandada. SLUlDO= Declárase la existencia del acto presunto negativo surgido de la petición de 15 de junio de 1999, impetrada por el accionante ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, TERCERO.- Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. CUARTO Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa la devolución de los valores consignados para e! gastos del proceso a! señor HER!BERTO MANUEL NUÑEZ !SAZA,

CUARTO Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa la devolución de los valores consignados para e! gastos del proceso a! señor HER!BERTO MANUEL NUÑEZ !SAZA, excepto los ya causados. Cópiese, Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase.EXPEDEHTE No. 996968 15 Aprobado según Acta [lo.

llllAllA DEL CARMOW JARR§N CEON F#LEMOM JIIIIII1!ff!I1EZ OCHOA

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VAO A. EYS RODR#GUEZ

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