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TA CUN - 99-7166-(20-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99-7166-(20-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO —Prima especial /PRIMA ESPECIAL A AGENTES DELEGA

DOS PARA EL MINITERIO PUBLICO —Improcedencia ¡ABOGADOS VISITADORES CON FUNCIO—

NES DE AGENTES DE MINISTERIO PUBLICO —Prima Especial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lic,'

Bogotá D.C., abril veinte (20) de dos mil uno (2001).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

RE F E R E N lAS:

Expediente: Nro. 99-7166

Actor: LUIS ORLANDO SOSA

BUENAHORA

Demandado: PROCURADURIA GENERAL

DE LA NACION

Controversia: Prima Especial Naturaleza: Ordinario LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19116.208 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 25 de noviembre de 1999, presentó demanda contra la NACION - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, controversia que se decide mediante esta providencia.

A N T E C E D E N T E S PRETENSIONES: El actor en su libelo demandatorio solicita se decreten a favor suyo y en contra de la demandada las siguientes, PRETENSIONES (folio 54): 'PRIMERA: Declarar ciue es nulo el Acto Administrativo contenido en el oficio NO. 1399 de fecha 20 oc mayo de 1999, suscrito por la Doctora Claudia Cetina Rodríguez Torres Secretana General de la Demandada, en respuestaExpediente Nro. 99-7166

oficio NO. 1399 de fecha 20 oc mayo de 1999, suscrito por la Doctora Claudia Cetina Rodríguez Torres Secretana General de la Demandada, en respuestaExpediente Nro. 99-7166

Actor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ al memorial de fecha 12 cIé febrero de 1999, enviado conjuntamente con otros abogados dependientes de la misma Entidad en ejercicio del derecho de petición, acto en ci ziLie desconoce la condición de 'Agentes del Ministerio Público cié los peticionarios y señala la "falta de disponibilidad presupuestal" como fundamento para denegar el reconocimiento y pago de la PRIMA ESPECIAL del 30' rIel salarici básico establecida en claras disposiciones legales. SEGUNDA Declarar igualmente que es nulo el Acto Administrativo No. 2911 del 26 de julio de 1999,proferidopor la Doctora Claudia Celina Rodríguez Torres, Secretaria General dela Entidad Demandada, con el cual resuelve de maneras improcedente, en cuanto no Lo desató el superior inmediato, el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión tomada en el Oficio No. 1399 del 20-05-99, confirma (sic) la anterior decisión y deja así agotada la

VIA GUBERNATIVA.

TERCERA: Disponer que una vez decretada la Nulidad de dichos actos Administrativos y, como consecuencia de la misma y a título de Restablecimiento del Derecho, la Procuraduría General de la Nación debe proceder a reconocer y pagar a favor del doctor LUIS ORLANDO SOSA

Administrativos y, como consecuencia de la misma y a título de Restablecimiento del Derecho, la Procuraduría General de la Nación debe proceder a reconocer y pagar a favor del doctor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA, en su condición de Profesional Universitario , grado 17 adscrito a esa Entidad, por haber desempeñado en legal forma las funciones de 'Agente Especial del Ministerio Público", la prima especial equivalente al 30% del salario básico, conforme en lo dispuesto en el art, 90 del decreto No. 51 del 7 de enero de 1993y acogida en Los Decretos de asignaciones salariales en los años subsiguientes hasta el actual expedido bajo el No. 037 del 8 de enero de 1999, es decir, año por año desde 1993.

CUARTA: Disponer que la Procuraduría General de la Nación, debe pagar al demandante las sumas líquidas por concepto de PRIMA ESPECIAL, debidamente ajustadas en su valor base en el 1. P.C., según lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A. y con Los intereses moratorios en Los términos del artículo 177 de la misma codificación.

QUINTA: Disponer que la entidad Demandada debe dar cumplimiento a la Sentencia dentro del término previsto en el art. 176 del C.C.A.".

HECHOS: LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 55 - 56 del expediente y que se transcriben así: '1. El doctor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA, presta sus servicios como Profesional Universitario grado 17 de la Procuraduría General de la NaciónDelegada para el Ministerio Público en asuntos penales.

'1. El doctor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA, presta sus servicios como Profesional Universitario grado 17 de la Procuraduría General de la NaciónDelegada para el Ministerio Público en asuntos penales. 11 2. El Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en su carácter de Jefe inmediato de mi patrocinado y con fundamento en el art. 89, literal a de la Ley 201/95; los decretos No. 51/93 art. 90, 54/93 art. 10, 0104/94 art. 90, 0107/94 art. 100, 26/95 art. 11, 35/96 art. 14, 47/97 art. 911, 67/98 art. 13 y 037/99 art. 13; las Resoluciones Nos. 017/95 art. 13, 0054/97 de la procuraduría General de la Nación y la Circular 006 del 11 de junio de 1997, ordenó a mi patrocinado, mediante autos de designación o Agencias Especiales, cumplir las funciones de representante del Ministerio PúblicoExpediente Nro. 99-7166

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ antela jurisdicción penal e intervenir como sujeto procesal así:

FECHA AGENCÍ

A

ESPECIA

L GRADO Enero 6 de 1995 3787 17 Profesional Universitario Sep, 22 de 1995 3861 17 Profesional Universitario Sep. 22 de 1995 3455 17 Profesional Universitario

Enero 6 de 1995 3787 17 Profesional Universitario Sep, 22 de 1995 3861 17 Profesional Universitario Sep. 22 de 1995 3455 17 Profesional Universitario Sep. 22 de 1995 3822 17 Profesional Universitario Sep. 22 de 1996 3822 17 Profesional Universitario Sep. 22 de 1996 3031 17 Profesional Universitario Sep. 25 de 1995 3925 17 Profesional Universitario Sep. 18 de 1996 3930 17 Profesional Universitario Oct. 17 de 1996 3999 17 Profesional Universitario Dic. 5 de 1996 4251 17 Profesional Universitario Jun. 17 de 1997 4413 17 Profesional Universitario Jul. 28 de 1997 4384 17 Profesional Universitario Feb. 23 de 1998 4533 17 Profesional Universitario Jun. 8 de 1998 4752 17 Profesional Universitario Jun. 12 de 1998 4757 17 Profesional Universitario Dic. 14 de 1998 4964 17 Profesional Universitario Ene. 8 de 1999 4988 17 Profesional Universitario Marzo 11 de1999 5053 17 Profesional Universitario 11 3. Mi mandante ha venido cumpliendo estrictamente con responsabilidad y eficiencia sus funciones como Agente Especial del Ministerio Público ante la Jurisdicción Penal. 14• e acuerdo con las disposiciones legales Vigentes, al doctor LUIS

11 3. Mi mandante ha venido cumpliendo estrictamente con responsabilidad y eficiencia sus funciones como Agente Especial del Ministerio Público ante la Jurisdicción Penal. 14• e acuerdo con las disposiciones legales Vigentes, al doctor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA, en razón de las funciones delegadas que ha venido cumpliendo, le asiste pleno derecho a que se le reconozca y pague la PRIMA ESPECIAL del 30% del salario básico devengado. "5, La Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, con fecha 29 de enero de 1999, rindió concepto favorable respecto del pago de la PRIMA ESPECIAL, en Los siguientes términos: '.. los Abogados de la Procuraduría Delegada en asuntos Penales en Santafé de Bogotá, a quienes le han sido asignadas funciones de Ministerio Público ante las autoridades Judiciales, tienen derecho a devengar la prima especial del 30% del salario básico, establecida en el artículo 13 del decreto 67 de 1998, durante el tiempo que dure la asignación de dichas funciones".

116. Quedó agotada la VIA GUBERNATIVA, aunque en forma improcedente de parte de la demandada, toda vez que el Recurso de Apelación interpuesto lo resolvió la misma funcionaria que profirió el Acto Administrativo acusadoExpediente Nro. 99-7166 4

Actor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ y no el superior. 11 7 El no pago de la Prima especial a mi patrocinado, es una omisión abiertamente ilegal e injusta por parte de la Procuraduría General de la

Nación.

y no el superior. 11 7 El no pago de la Prima especial a mi patrocinado, es una omisión abiertamente ilegal e injusta por parte de la Procuraduría General de la Nación. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: Constitución Nacional: Arts. 2, 4, 25, 29 Y 53; Ley 04 deI 18 de mayo de 1992: art. 14; Decreto NO. 51 de enero 7/93: art. 90; Decreto 54 de enero 7/93: art. 10; Decreto No. 0104 de enero 13/94: art. 90; Decreto No. 0107 de enero 13/94: art. 10; Decreto No. 26 de enero 10/95: art. 11; Decreto NO. 35 de enero 5/96: artículo Decimocuarto; Decreto No. 47 de enero 10/97: art. 90; Decreto NO. 67 enero 10/98; art. 13; Decreto No. 037 de enero 8/99 art. 13 Resoluciones Internas de la Procuraduría: Resolución No. R017 de 1995 art. 3 Resolución No. 0054 del 8 de abril de 1997 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 57 a 59 de¡ expediente.

PROCESO: Expediente Nro. 99-7166 5

Actor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Admitida la demanda (folios 67-68), se le notificó a el

Actor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Admitida la demanda (folios 67-68), se le notificó a el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (folios 71 - 85).

La Entidad demandada -Procuraduría General de la Nación, otorgó poder (fI. 81) para la defensa de sus intereses; el apoderado judicial de la Entidad demandada -Procuraduría General de la Nacióncontestó la demanda (f ¡S. 74 a 80). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 8485), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 104); la parte demandada alegó de conclusión - EXTEMPORANEAMENTE - mediante escrito visible a folios 109 a 114 del expediente C. Ppal.. La parte actora lo hizoen tiempo - conforme a escrito visible a folios 105 a 107 del expediente. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad del Oficio 1399 de mayo 20 de 1999, suscrito por la señora Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual "desconoce la condición de - Agentes del Ministerio Públicoa unos peticionarios, entre LOS cuales se encuentra el actor, y, señala

Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual "desconoce la condición de - Agentes del Ministerio Públicoa unos peticionarios, entre LOS cuales se encuentra el actor, y, señala "la falta de disponibilidad presupuestal" para de esta manera "denegar el reconocimiento y pago de la PRIMA ESPECIAL del 30% del salario básico".Expediente Nro. 99-7166 6

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Igualmente, del ACTO ADMINISTRATIVO No. 2911 deI 26 de julio de 1999 proferido por la misma funcionaria de la entidad demandada, mediante el cual resuelve el RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión adoptada mediante el oficio No. 1399 del 20-05-99, confirmándolo en todo su contenido y dejando agotada la vía gubernativa; para que una vez declarada la nulidad de dichos actos, se condene a la demandada -Nación Procuraduría General - a reconocer y pagar a favor del actor la prima especial equivalente al 30% del salario básico conforme lo dispone el artículo 9 0 del Decreto No. 51 de enero 7 de 1993, en los términos expuestos en el acápite de las pretensiones de la demanda.

El apoderado de la parte actora sustenta la existencia de violación a normas constitucionales y legales por parte de la demandada Procuraduría General de la Nación quien, además, ha ignorado sus propias decisiones organizativas relativas a la delegación de las funciones como Agentes del Ministerio Público para actuar como sujetos

violación a normas constitucionales y legales por parte de la demandada Procuraduría General de la Nación quien, además, ha ignorado sus propias decisiones organizativas relativas a la delegación de las funciones como Agentes del Ministerio Público para actuar como sujetos procesales en negocios penales, en cabeza de abogados adscritos a esa entidad, entre ellos el doctor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA para quien dada la connotación de tales atribuciones delegadas, las normas antes comentadas crearon el derecho a percibir la PRIMA ESPECIAL de¡ 30% del salario básico Hace referencia al contenido de la Ley 4a de mayo 18 de 1992, cuando al artículo 14 ordenar al Gobierno Nacional establecer "una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para entre otros funcionarios los agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial .". Medida que tuvo desarrollo en Decretos anuales como lo fue el NO,. 51 de 1993el NO. 037/99 en cuya atención, la Procuraduría emitió la Resolución NO. 017 de 1995, Resolución NO. 0054 de abril 19 de 1997 y la Circular no. 006 de julio 11 de 1997. Al ser solicitado concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública, con fecha enero 29 de 1999 fue emitido concepto favorable respecto al derecho que le asiste a los profesionales grado 17 y superiores de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, designados comoExpediente Nro. 99-7166 7

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

para el Ministerio Público en Asuntos Penales, designados comoExpediente Nro. 99-7166 7

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ delegados o agentes del Procurador ante las autoridades judiciales a percibir la prima en la cuantía ya mencionada Se refiere a la fundamentación que tuvo la Procuraduría Para negar la petición hecha por el accionante , bajo el extraño argumento final de que no existe la disponibilidad presupuestal previa requerida normativamente"..." , lo cual no comparte - el actor - habida consideración de ser - la Procuraduría - una entidad con autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica, donde el el nominador y ordenar del gasto es el responsable de la asignación oportuna de las partidas presupuestales necesarias para atender todas las obligaciones y derechos de carácter laboral contemplados en las normas legales vigentes.

Mediante el escrito visible a folios 105 a 107 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión, insistiendo en sus pretensiones, resaltando el hecho de haber sido emitido concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, considerando viable el pago de la Prima Especial a los funcionarios designados por Delegación para la prestación del servicio de Agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción Penal. La demandada, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a folios 74 a 80 del expediente (C. Ppal.) contestó la

jurisdicción Penal. La demandada, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a folios 74 a 80 del expediente (C. Ppal.) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas. Como fundamentos de la defensa, el apoderado judicial de la entidad demandada - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONrefuta violación de orden Constitucional por parte de la administración con los actos acusados y, menos aún la existencia de Incompetencia de la secretaría General Para resolver sobre laExpediente Nro. 99-7166 8

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ impugnación al Oficio 1399 de 1999 en razón a la facultad que la ley ha conferido a dicho funcionario para ejercitar dicha actividad. Explica el apoderado de la demandada como la Carta Política Nacional, al artículo 118 , prevé que el MINISTERIO PUBLICO será ejercico por el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION - por el DEFENSOR DEL PUEBLO, por los PROCURADORES DELEGADOS y los AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, norma desarrollada mediante la Ley 201 de 1995 - art. 79 - que señala claramente quienes son los agentes del Ministerio Publico y , en especial, cuáles lo son en materia penal (art. 84 ibídem), lo cual le permitió exponer que sólo tienen la calidad de Agentes y Delegados, aquellos funcionarios que la Constitución y la Ley les ha atribuido tal categoría, pero en ejercicio de la función

materia penal (art. 84 ibídem), lo cual le permitió exponer que sólo tienen la calidad de Agentes y Delegados, aquellos funcionarios que la Constitución y la Ley les ha atribuido tal categoría, pero en ejercicio de la función administrativa cuyo fin último está al servicio de los Intereses generales, las autoridades administrativa deben coordinar las actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado . Es por ello que se posibilita que determinadas funciones al no poder ser ejercidas físicamente por el Procurador Genera' de la Nación, éste delegue ciertas funciones, lo que ocurrió con la Ley 301 de 1995, para el evento de lo preceptuado en Los artículos 79 y 84 citados. Al traslado para alegar de conclusión, allego escrito descorriendo el traslado, de manera EXTEMPC)RANEA. La sala para proceder a la decisión de fondo en el presente asunto, habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado al expediente y que relaciona así: • Fotocopia del acto acusado Oficio No. 1399 de mayo 20 de 1999 suscrito por el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación mediante el cual no se accede a la petición hecha, entre otros por la hoy accionante, en el sentido de serle reconocida PRIMA ESPECIAL por haber actuado como Agente Especial por designación hecha por el Procurador Regional, en asunto penal. • Copia del segundo de los actos acusados - Resolución No. 2911 de julio 26 de 1999 expedida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, PorExpediente Nro. 99-7166

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Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

No. 2911 de julio 26 de 1999 expedida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, PorExpediente Nro. 99-7166

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Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, el interpuesto, entre otros, por el actorLUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA, contra el oficio 1399 de mayo 20/99, el cual no se repone y queda agotada la via gubernativa, dando lugar al presente accionar. • Fotocopia de las diferentes DESIGNACION como Agente del Ministerio Público de las cuales fue objeto el hoy demandante Dr. LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA en calidad de Abogado Visitador adscrito al Despacho de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público (fis., 37 a 53 de¡ C. Ppal.). • Copia del concepto de fecha enero 29 de 1999 expedido favorablemente por el Departamento Administrativo de la Función Pública , en el sentido de considerar procedente el reconocimiento de la Prima especial a LOS Abogados que por designación hubieran prestado la función de Agente de Ministerio Público de manera temporal. • se allego cuaderno que contiene la Hoja de Vida del actor y todos los antecedentes administrativos (C. # 2) • Se anexo al expediente contenido de la Resolución NO. 0054 de abril 09 de 1997 suscrita por el Procurador General de la Nación referente a la intervención de los Agentes en asuntos penales, conforme a lo

  • Se anexo al expediente contenido de la Resolución NO. 0054 de abril 09 de 1997 suscrita por el Procurador General de la Nación referente a la intervención de los Agentes en asuntos penales, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 201 de 1995 (FIs. 20 a 22 C. Ppal.). • Asímismo, a folios 23 - 24 del C. Ppal. obra copia de la Resolución No. R-017 de octubre 10 de 1995 expedida por el Procurador General de la Nación "Por la cual se hace una delegación al Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales" conforme a la atribución conferida por la Ley 201 de 1995.

Conforme a lo observado en las documentales allegadas al proceso y, en especial, las relacionadas anteriormente, la Sala de Decisión habrá de considerar frente al acto acusado:Expediente Nro. 99-7166 lo Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El demandante - LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORAen razón a sostener vinculo laboral con la demandada Procuraduría General de la Nación en el cargo de Abogado Visitador adscrito a la delegada para el Ministerio Público, fue objeto de ASIGNACION como AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO en diferentes casos de carácter penal, conforme se observa del contenido documental que obra a folios 37 a 53 y que datan de enero 06 de 1995 a marzo 11 de 1999, de manera aislada y para casos específicos o concretos, sin que se observe permanencia alguna.

penal, conforme se observa del contenido documental que obra a folios 37 a 53 y que datan de enero 06 de 1995 a marzo 11 de 1999, de manera aislada y para casos específicos o concretos, sin que se observe permanencia alguna. La anterior situación, generó la consideración alegada por el hoy demandante - Dr. LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORApara reclamar los valores correspondientes al 30% de la PRIMA ESPECIAL que el artículo 13 del decreto 67 de 1998 tiene estipulado para los Agentes del Ministerio Público delegados ante la rama Judicial. Consideración que fue apoyada por el Departamento Administrativo de la Función Pública cuando al ser solicitado concepto sobre el tema, e pronunció mediante escrito de fecha enero 29 de 1999 suscrito por el jefe de la Oficina Jurídica, (fis,. 27 a 36) el cual, luego de hacer una detenida interpretación normativa concluyó : En consecuencia, en concepto de ésta oficina, los Abogados de la Procuraduría Delegada en Asuntos Penales en Santa Fé de Bogotá a quienes le han sido asignadas funciones de Ministerio Público ante las autoridades judiciales, tienen derecho a devengar la prima especial del 30% del salario básico, establecida en el artículo 13 del decreto 67 de 1998, durante el tiempo en que dure la asignación de dichas funciones.... Por lo tanto, los Agentes especiales del Ministerio Público ante la Fiscalía General de la Nación tienen derecho a devengar la prima especial del 30%, así su agencia tenga la calidad de transitoria por obedecer a una asignación de funciones específicas mediante designación, aún cuando entre las funciones del cargo no esté contemplado el ejercicio del Ministerio Público.

la Fiscalía General de la Nación tienen derecho a devengar la prima especial del 30%, así su agencia tenga la calidad de transitoria por obedecer a una asignación de funciones específicas mediante designación, aún cuando entre las funciones del cargo no esté contemplado el ejercicio del Ministerio Público. La entidad demandada - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - no concede dicha solicitud de reconocimiento y pago de la Prima Especial del 30% del salario, bajo la considerar del contenido del artículo 79 de la Ley 201 de 1995 que indica taxativamente quienes son los Agentes del Ministerio Público. Que asimismo, dichaExpediente Nro. 99-7166 11

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ norma (art. 84) indica, con exactitud, quienes ejercen el Ministerio Público en materia penal y, que el artículo 71 del decreto 111 de 1996 establece que todos Los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales, deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de la apropiación suficiente para atender el gasto, requisitos, que según parece, no se cumplen en el presente caso.

La anterior decisión fue confirmada por parte de la administración demandada, al no reponer E?l oficio No. 1399/99, al decidir en tal sentido el recurso de reposición que fuera interpuesto contra el mismo. Así las cosas, la Sala de decisión ha de observar que el presente caso contiene una errónea interpretación de lo que significa ser AGENTE y posee la calidad de DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO . Así, es necesario recordar que toda persona moral física

Así las cosas, la Sala de decisión ha de observar que el presente caso contiene una errónea interpretación de lo que significa ser AGENTE y posee la calidad de DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO . Así, es necesario recordar que toda persona moral física que se desempeñe en nombre de la persona moral jurídica de derecho público, se le confiere la distinción de AGENTE, para el caso concreto AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO que puede ser aquella persona a quien se le ASIGNA dicha función de manera temporal o permanente, según la situación. Ahora bien, diferente es el caso de los PROCURADORES DELEGADOS, quienes, además de ser AGENTES permanentes, poseen una calidad que la Constitución y la ley les asigna directa o indirectamente y, quienes gozan de todas las prorrogativas que tal calidad amerita por ser titulares de dichos cargos. En las anteriores condiciones, fuerza es reiterar, que la Carta Política Nacional de 1991, al TITULO X - Capítulo 2 - Artículo 275y Ss. contempla la figura del MINISTERIO PUBLICO señalando como supremo director al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION cuyas funciones podrá desempeñar por sí mismo o mediante sus DELEGADOS y AGENTES, salvo las funciones contenidas en el artículo 278, las cuales debe realizar directamente. Quizá la confusión radica, cuando al artículo 280 de la Carta, se establece que los Agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías,Expediente Nro. 99-7166 12

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Actor : LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quien ejerzan el cargo, entendiéndose como AGENTES aquellos permanentes que se encuentran en cabeza de los PROCURADORES DELEGADOS conforme lo señala la Ley. En desarrollo de los anteriores contenidos Constitucionales, fue expedida la Ley 201 de 1995 - julio 28 -" Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría general de la Nación, y se dictan otras disposiciones" en cuyo TITULO VII CAPITULO 1 hace referencia a las disposiciones generales relativas al MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES e indica de manera taxativa al artículo 79, quienes tienen la calidad de Agentes W Ministerio Público, veamos: Artículo 79. Agentes del Ministerio Público. Los agentes el Ministerio Público, actúan como Sujetos procesales ante las Autoridades Judiciales y tienen esta calidad el viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados en lo contencioso, los Procuradores Delegados en lo penal, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales el Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, el Procurador Delegado para la Policía Nacional, los Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Laboral, en lo Ambiental, en lo Agrario, el Procurador delegado para el Menor y la Familia, los Procuradores judiciales y los Personeros Municipales ... (Subrayado fuera del texto).

Procuradores Delegados en lo Civil, en lo Laboral, en lo Ambiental, en lo Agrario, el Procurador delegado para el Menor y la Familia, los Procuradores judiciales y los Personeros Municipales ... (Subrayado fuera del texto). En el caso concreto del ejercicio del Ministerio Público en materia penal, dicha norma, al artículo 84, taxativamente determina: Artículo 84. Quienes los ejercen. El Ministerio Público, en materia Penal, será ejercido por el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de los Procuradores Delegados en lo Penal , el Procurador Delegado para el Ministerio Público en asuntos Penales los Procuradores Judiciales Penales y los Personeros Municipales. .. ." (Subraya la Sala). De la norma anteriormente transcriba, es fácil establecer que el demandante no posee la calidad de alguno de los funcionarios que la ley considera AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO y, solamente en desarrollo del cumplimiento de la función administrativa y en aplicación de su principio de eficiencia y eficaciaExpediente Nro. 99-7166 13

Actor LUIS ORLANDO SOSA BUENAHORA

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que le caracteriza, le fue ASIGNADA dicha tarea sin que por ello, alcance a adquirir la calidad de AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO permanente que solamente la ley - de manera taxativa - es la que la determina. Así, se menciona la Resolución No. 017 de 1995 de la Procuraduría General de la Nación, la cual no fue allegada al proceso y, siendo concreta y particular del ente demandado, ésta Sala no

determina. Así, se menciona la Resolución No. 017 de 1995 de la Procuraduría General de la Nación, la cual no fue allegada al proceso y, siendo concreta y particular del ente demandado, ésta Sala no gestionó su allegamiento. El anterior planteamiento obtiene mas claridad, cuando mediante el parágrafo del artículo 180 del Decreto 262 de 2000, se expuso: Artículo 180.- Parágrafo Cuando Por necesidades del servicio un servidor de la Procuraduría, ocasional o transitoriamente desempeñe funciones de agente del

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