TA CUN - 99-7330-(16-03-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99-7330-(16-03-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JCAT Var7o í)ecñsés (16) de Dos mil uno (2001)
iJDTLATIVA ElEL DAS -Regimen especial /DETECTIVES DEL DAS -Reti- :c servicio ¡RETIRO DELSERVICIO POR Ij.CCIÇVEIIIEDCIA COIN A STATAOD IMIE1 tA ELA oecente No. or' erdante na id edo Clasificación As»o 99-7330
LUZ MAR NA CAVE7 CA T A\O
DAS
AUTORIDADES NACIONALES
INSUBSISTENCLÁ\ DA L YA ALNELSN A[N[[iALD DOJ demandante de la referencia, mediante su apoderado acude o . e
brs, en ejercicio de la £\CCiÓfl de MULIDADO Y ESTASL1uEN1TC fra he entidad indicada también en la reerenc e dandoe o : es»rve n ésta orovderche
/Nft ACJSADD Vf5E N5C a demandante acusa a resolución número 01108 oe 4 Ijc agosto oc moa oc Director del Departamento Administrativo de Seguridad )AS e a ",Llall se deciaró insubsistente su nombramiento del cargo de Detective Profesiona1,1 oc a 'hea Cdob área operativa asignada a la Dirección General be nvestigaooneo 2 e a títuo de restablecimiento del derecho ,se ordene al, JAS a c:r' crc mtmactMdad al día 7 de agosto de 1999, fecha en Qui, se roAoú de s. :hrsr :c o a a oago que venía desempeñando o a otro de igual o supe oir caLogo'a, pu.io
c:r' crc mtmactMdad al día 7 de agosto de 1999, fecha en Qui, se roAoú de s. :hrsr :c o a a oago que venía desempeñando o a otro de igual o supe oir caLogo'a, pu.io o uos y mo stos afines para su ejercicio. Así mismo, se condene ifl ente acuoraco o o a auen sus derechos represente, todas las sumas orrespordnms a o mac, oco.fcacñones, vacaciones, cesantías que se produzcan aumento de salanc / :crá em.Lor ortos concurrentes al cargo que le correspondan, c.n efectividad ala feca uc re prcdo:o he insubsistencia hasta cuando sea efectivamente reincorporada ai servco, ye do co a cmtos oe se hubieren decretado con posterioridad a he nsuhsistenche. La mismo se declare que no ha existido solución de continuñaac en ia ( ¿e oc e ia sentencia favorable se le dé cumpImiens en los tér'mrics e ahe o76, 177 yi78 del COAH A DL O O TECDO3OANSTATVO W CUNO AEC/ 2
SECCCÜOt SEOA S CCtON
Exp. No. 99-7330 Actor LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS Hl «» 611) echos en que se apoyan las anterion-s declarac enes que pide la
nr.ie »c aparecen en f.os 8: a 89 del expediente, los resumimos as!:
1 nombrada legalmente en el Departamento Administrativo de Seguridad c cargo Cc Detective Ce Seguridad 110 Alumnos del curso XIV de formación en la
al ce Detectives Investigadores , mediante Resolución 1263 del 4 de
1 nombrada legalmente en el Departamento Administrativo de Seguridad c cargo Cc Detective Ce Seguridad 110 Alumnos del curso XIV de formación en la
al ce Detectives Investigadores , mediante Resolución 1263 del 4 de bra de '97/ cargo que desempeñó hasta el 7 de agosto de 1999, fecha en la cual se le "atifJcó a Resolución No. 1108 del 4 de agosto de 1999, por medio ella cual se le declaró ccccter te
2 acreto Ley 2147 del 19 de septiembre de 1989, consagró el Régimen
e Coa ca cc empleados del Departamento Aaminisratvo de Seguridad [DAS 'cg'ne a qe c scrita 3 ara a fecha de la declaratoria de insubsistencia devengaba un sueldo áscc ce $720 8',00, con un incremento por antigüedad de $44.123,00; adicionalmente c p'ecta ces seca es previstas en los Decretos 3135 de 1968, 1848/69, 1045/78, 3 cc cc 'IU4, y en los oue la adicionan, modfican, reforman n complementan y an qc c ece:o 1933 del 38 de ag.sto de 1989 establece. III DROCJ[E a V c cmandante señala como transgredidas las siguler tas csposiciones rJ'avas rc 26,290 y 125; rts, 26 inc. 240, 46 y 61 del Dec. 2400/68, arts, y 242 del Dec. 1950 de 1973 y la Ley 443 dei 11 de junio de ce Jo e©o aparece explIcado en los folios 90 a 95 del IH/LT [EL in) 1 La carte demandada dio respuesta al libelo , dentro del término
ce Jo e©o aparece explIcado en los folios 90 a 95 del IH/LT [EL in) 1 La carte demandada dio respuesta al libelo , dentro del término
c'.or'gaco co t r, a través de apoderado que en su escrito obrante a folios 110 a ' ce xpcc ete, manifestó oponerse a que se hicieran las declaraciones y cnder a co o Jodas por el actor por carecer las mismas de los fundamentos fécticos .'c ccc eccca' os para su prosperidad» f no INYCOSO AD M \VO OE, C 3
5500 EODt SEGUINDA WaSECW10 1N
Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS L. /oderado de la parte actora presentó su escrto de conclusión a ¿o expediente en el que se ratfficó en iodo cxpueso en la As smo, el apoderado de la parte accionada presentó su escrito de o a 150 153 del expediente, en el que para sustentar su posición hizo s - L'cerdas por e H. Consejo de otado como por esta soo e terna objeto de estudio. 1 rccuradora Prmera Judicial no emitió su concepto corrpdo el trámite de ley sin que se observe canse alguna de ec la Sala procede al estudio final de la controve'sia imedanite ias VIL ptu r co se tiene que demandante rneciante apoderado unLiJdsdl de acto administrativo enunciado en el acápite 'Acto acusado y orete'c ones por considerar que al expedirlo, la admnstracón incurrió en algunas
ptu r co se tiene que demandante rneciante apoderado unLiJdsdl de acto administrativo enunciado en el acápite 'Acto acusado y orete'c ones por considerar que al expedirlo, la admnstracón incurrió en algunas ajsa es ce e: ación del mismo como son la Falsa Motivación , la Desviación de c, e, y atuso ce poder oroblema jurídico central en el subte se rna entonces en uuternasl al c:uacór acusada - Declaratoria de Insubsistende del nambramiento c la oerr andante se ajuste o no a derecho teniendo en cuente los cargos o causales de am. acón que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas iá da y oport íran ente aportadas al proceso. Srne c aportado el proceso, y tenIendo preuente no sólo lo a eseco ce e ente accionado en su escrito de contestacón de la demanda en sl que sealó a demandante al momento de Da declaratoria de insubsistencia de s.rcimbramiento se encontraba inscrito en el régimen especial de carrera del DAS., n r e cuco ás
9,1 del acto acusado , con cuya parte inicial logra observar la Sala e s a denudante se le da el tratamiento de "Empleada 7hlica de Carrera ce í ", sornetda al régimen juddico especlal en los esoectos c-o r or tan, a ocr sr,LTE LO CO CO5O A I S TWAM yO CE CLJ IN] ANC1\ 4
5ECCON SEGUNDA S55ECCON 'C
Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS
DILD ARA1W VINO
5ECCON SEGUNDA S55ECCON 'C
Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS DILD ARA1W VINO c ce ss facultades legales y en especial de Jas qe le wi 1 el Peral b) del Articulo 66 del Decreto 2147 de 1989 en coría con el artículo 10 del decreto 1679 de 1991
Jecreto 2147/89, 'Por el cual se expide el régimen de carrera de los o eccse epartamanto Administrativo de Seguridad', fue c al dñsp.ner en A-llcua 66, Causales.- El retiro del seMdo de os funcionarios inSCrItOS en el régimen especial de carrera se producirá en os casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y cor lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. n embargo , la insubsistencia del nombramiento de os cotves solamente procede por as siguientes razones: ,) oc en co dentro del mismo año y en lapso superior a un es dos calificaciones deficientes de servicio y, b Cando el Jefe del Departamento en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro oc ru rcionario." oxto el cual se colige que la Ley ha atribuido al DHector de DAS el c c'c o o ce a cc itad discrecional para retirar del servicio inclusive, a quiries estén cortos en a ccera especia de Detectives , por motivos que sr' presumen 'acos e e b sevco púbico. Así as cosas y teniendo en cuenta que se ésta frente al Régimen coec a ce Cara'a que como tal comprende el conjunto de normas que regulan el
'acos e e b sevco púbico. Así as cosas y teniendo en cuenta que se ésta frente al Régimen coec a ce Cara'a que como tal comprende el conjunto de normas que regulan el pmnc, errarerca, promoción y retiro de los Detectives en cualquiera que sea su r(yr 'aciá ' nado y cuyo objeto es el de garantizar el profesionalismo, cctah ccc y ç;os bidades de ascenso de los detectives, previo el proceso de oc eco r y f' cc ón en la Academia Superior de lnteligenca y Segundea Pública o cc sce cc Regionales (Arts. 46 y 47), se hace necesario entrar a examinar a ca dad da acto [npugnado bajo la égida de las normas aplic-bles al subexámine /ea oc ecreto Ley No. 2146 del 19 de septiembre de 1989 , "Por el cual se sxide e régimen de administración de personal de los empleados del Departamento mlrstavc de Seguridad "prescribe en lo pertinente: kcrr Osnaral El régimen de administración de personal de os empleados del Departamento Administrativo de Seguridad se rige por las disposiciones de éste Decreto y, en lo que no resulte contrario, se aplicarán los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y las demás disposiciones que los adicionen y modifiquen."IA C CONTNClOSO ADtlf STÍATlV/O DIE CUNftA'tAtC,\ 5
SISC=N SEGUNDA SUEE[LCCCo °C°'
Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS
npl Is Carera. Son de régimen ordinario de carrera los ero eos no señalados como de libre nombramiento y remoción, y de
Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS
npl Is Carera. Son de régimen ordinario de carrera los ero eos no señalados como de libre nombramiento y remoción, y de ágimen especial de carrera los Detectives en sus diferentes grado: r. 4, Rni ca UlcionaL. a autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, decarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del epartamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la Providencia. ceLrnente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del -c brarniento sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a Cuando exista informe reservado de inteligencia relativo a runccnarios inscritos en el Régimen Ordinario de Carrera; b) Cuando por razones del servicio los funcionarios de rég men .special de Carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del cca"tamento, c) rante el período de prueba de los funcionarios de -ég men npec'a de carrera. nc casos mencionados se procederá con arreglo a ias spcsiciones especiales sobre la materia. 55.I ESITEflCAO1nVAFDA. El nombramiento de emoleados del Departamento sometidos a Régimen Ordinario o special de Carrera, se podrá declarar insubsistente, en forma notivada, por las causas mediante el procedimiento señalado en las
c cc;cnes Tspeciales sobre la materia." concordante , el Decreto Ley 2147 del 19 de s-ptiembre de '289 e se expiden el régimen de carrera de los empleados de anaL rr cnc n' inista yo de Seguridad", el cual,como se anotó en párrafos
concordante , el Decreto Ley 2147 del 19 de s-ptiembre de '289 e se expiden el régimen de carrera de los empleados de anaL rr cnc n' inista yo de Seguridad", el cual,como se anotó en párrafos r; e fudarnento legal para la expedición de!,"acto 'mpugnado regla e "REGMEN ORDINARIO DE CA LA' (Ms 4 a el "REGIMEN ESPECkL DE CIRRERA (Ms, 46 a 66) y 11 I.Jo qc' ceo tiene "NORMAS COMUNES AL REGIMEN ORDINARiO Y AL
C y N L AL Di: CARRERA (Ms. 67 a 72).
enr'o de sus normas, en materia de "reltiro del persenal ce la Carrera
c r e'ra el Art 66 ya transcrito. • I i i cc"oe co as disposiciones citadas anteriormentese fi e, que e sc a de eec5ves del Das, que se encuentre Inscrito en la Carnra Espccl en e cario ecco'1aoc, goza ce la protección y prerrogativas que consagre la ley, pero, e \r cte to' e
la facultad de dedarar 1..1 insubsistencia de su n.mbramiento en r e e ver teniendo en cuenta la "situación" prevista er. OF incLso 2o literal :2 c 3/ e ' 246I89 en concordenca con el art. 66 lteal e) de J ¿ 7/33 cc 'e ac'oner con las Razones de servic y coove ene a pan retiro
e turcicoaro Ju'cio del Director del Departamento Admlnistratvo de Seguridad
¿ 7/33 cc 'e ac'oner con las Razones de servic y coove ene a pan retiro
e turcicoaro Ju'cio del Director del Departamento Admlnistratvo de Seguridad DM) A& s cosas, la insubsistencia sin motivación expresa respecto de losJJAJ O LO CONTENC IOSO /\OVt]M5TATWCOD U
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SECCON SEGU N DA SU55ECC10 "O"
Exp. No. 99-7330
Actcr: LUZ MARNA CHAVEZ CASTELLANOS
.ec vcu sc'Tcn en carrera espedal, tiene asidero en norrnatvdad lec2all de a k6r c no prevé un procedimiento previo para ta decsór a Sea es claro que, en d subúdce no exsY onebe ya sea . ecroa de la cuafi se pueda coegr que Arn snT ectó o
a: ca ve acusado con finaded Contraria a Derecho, es'o es de anea ar'citra'a, con áreno sancionador con violación al debido proceso disciplinario ; por a ocr t-ero, e Drector de "DAS", al declarar la nsubsstenca del nombramiento de la señora U j7 V/A \5 NA ChAVEZ CASTELLANOS, med iante la Reso udón No. 01108 '399, e hizo con base en las facultades a él otorqades de acuerdo
s :: qentes,que son anteriores a la Constucón de 991, y las cuales ; as cases a es unc[onahos que laboran en dcha entidad, sn que haya de esta 'ranea voc10 os
articuilos citados en la demanda y reaconados en el concepto de e ot-o lado, considera pertnente la Sea manifestar cae, &i ochc de la
'ranea voc10 os
articuilos citados en la demanda y reaconados en el concepto de e ot-o lado, considera pertnente la Sea manifestar cae, &i ochc de la a' e un: cd'c a que cumpó fiel y cabalmente sus deberes, no te ta e, q se tene en cuenta e prueba documcntta1 apocada easeccrn m s hoja de v ida ,vsbe a fo.S 2 y ss de C2 , pues no obstante los nér tos persona es de la servidora derivados de su experiencia en los distintos cargos .: .o desempe,h, e cue no desconoce l a Corporadóin -' en dcha Ho ja de Vade se e 'sgtró de sanciones impuestas e l a demandante por ncumpmento msce:a hades e ella encomendadas (v.g. no haberse presentado a prestar a ra aeaJaca ,voare regemento de Régrnen Gene'a consstentser a ecsevada en d 11 gencam iento m isión de traba'o cue se e heba .rocrnenhadcA foho 432 Iblídem, claramente se registró que ella tse suspendñde en naleero co do s ;s funciones-, fue mutada por, entre otras razones, ro cumpflr servicio e ca aura aco nombrada, por no haberse presentado a trabajar, a& como por se e' u u s'er das, se e hceron llamadas de etencrón oo acLar en forma :csror esta a so dr como bLjos suyos e niños que no o son para e regac de n avidad, se e -uzo amonestación escrita por ser reincidente en e no asistencia a Ja
:csror esta a so dr como bLjos suyos e niños que no o son para e regac de n avidad, se e -uzo amonestación escrita por ser reincidente en e no asistencia a Ja c gerca de -econodmento ), desv irtuándose as su d icho , o que perm ite deducir r c e amnaoar con 1a expeddór del acto acusado no desbordé la proporcionalidad o oc ajuiltab discrec~onal que De confiere ta ley y menos aún actué con oc scse, pLes se presume que actué pare mejorar & servco público y n:oa p"ssurcón c fue desvrtuade por la parte actora. A-a, rrentos éstos que sirven de igual manera pera deer sin sustento el o c e se e pa"e actora frente al cargo de "Falsa Motivación ", pues como se vene u anOe cabe duda a lguna respecto a que es razones esghm cas sor a1 TDD ,O CONTENCIOSO A STTVO O 7 5C00t JttOA CCC(oD C° Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTEL ANOS :r stacó' corro factor determ inante al momento de tomar la dec isión, respone oc' e rea'dad al rimenos ro se probó o oorflraro, como ya se Lndcó. urerte SaJe anotar q ue, si ben es coo , en sertenca oc egosto de 1995, Exp. No. 8557 . Actor: Oscar Hernando France 'co u, .e 'ccciór Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia del HL Ceros Onuela Gongora estimó al resolvez, un asunto simiar eJ que o coec, o c
'co u, .e 'ccciór Segunda del H. Consejo de Estado, con ponencia del HL Ceros Onuela Gongora estimó al resolvez, un asunto simiar eJ que o coec, o c
un recto entendimiento de la norma y protecc óTii a sistema de roo expe u c se motive el acto de insubslistencia, esto es, e consignen las os cc co oncia que justifiquen la desvnculacón del eme eedo, arylibién lo rorudencial fue rectificado no sólo sr la setenca del 21 de cvco bo do 129S, Exp. No. 12176, Actor: José Hernández Zeoata, Mag cnente o y cce de Arenas, sino también con 'as Sentencias cel 11411 de luflo ce C;J6 oc ~óri, B, de la Secc ión Segunda deJ Fi. Consejo ce Estado en los oec ur ce oo d3 y 8274 con ponencia ambas del Dr. SíMo Escudero Castro, se i do voto del Dr. Orjuela Gongora, en las que se sostLvo: o i erredow os seti ahúgada a aopJ1caw Jee aoonse oea o 1 o o e i ini aotaw twrnits revio a is a Lbeistao©Ja dcsl nombramiento de uranos en cerera administrativa especial conforme a o roe les es aplicable." o ,x'- s ocie pernente indicar en este momento que , la ono. o o: col 1Fera o) del art 66 dei Decreto 247 do Sept, 19/89 Curtetivo cc róg meo de carrera de los empleados del DAS), ya hubo ocarorC) oc" parte de la H. Corte Constitucional en sentencia No, t04iI97
Curtetivo cc róg meo de carrera de los empleados del DAS), ya hubo ocarorC) oc" parte de la H. Corte Constitucional en sentencia No, t04iI97 :o ehe'n o 9/ de Vagist"ado Ponente Dr, Herrera Vergara cel Exp No 1) ci a q c so roso vó , entre otras cosas -, - espoilbie el literal b) del artículo 66 del Decreto 2/:f de 1989'
F' o;mo manifestó la H. Corte Constitucional que dado el orden de o O u yo que debe existir entre estos y el Jefe del DAS, es razonee e que ce es a L8 a excepción del régimen de carrera que le peor te al organismo de seg r'ced hacer uso adecuad, de un instrumento ágil expedo para prescindir oc os seniiccs ce aquellos funcionarios respecto de los cueles no existe la lealtad, oonac libad y Irionradez requehda. romc ocr o expuesto y compartiendo la posición asumida por la rdda ecciccoas , se ha de anotar que, para buscar la anulación del acto udministrativo acusado, la parte actora ha debido demostrar de forma fehaciente , que[LO CONT[ENC[]OSC) IGLECDAACA 8
5ECCON 5EGUND UECCON °C"
Exp. No. 99-7330
Actor: LUZ MARINA CHAVEZ CASTELLANOS r expedro , incurrió en alguno de los vcku o causes de . aca aoteTrados por la ley, lo cual no hizo en el sub=fiñe, En te razón, la c, aór adm i sfratva acusada ha conservado incólume la presunón de legaEdad
. aca aoteTrados por la ley, lo cual no hizo en el sub=fiñe, En te razón, la c, aór adm i sfratva acusada ha conservado incólume la presunón de legaEdad e que está rcvestda manteniendo por ello su vigencia, o que permite a la Sala ;jrcEr pus, n spIcas de la demanda han de ser negadas como en efecto lo serán 'e vr co éste prove'do. nénto de io expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundriamarca, c; rterred o c a Suhseccón "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en 1ce de ophca de Colombia y por autordad de la ley, E A E E A: \egalse las súplicas de la demanda. vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la pare demandante e ¿ :astcs ce proceso si lo hubere y arcvese & expediente dejando caso CCPSE, NOTFQUESE, COMUNQUESE Y CUMPASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No31