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TA CUN - 990-(07-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990-(07-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCIONCOACTIVA - Superinlandencia de Sociedades/ PERDIDA

» E FUERZA EJECUTORIA Coi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Febrero siete (7) de dos mil uno (2.001).

Magistrado Ponente: D. FABIO O. CASTIBLANCD.0

Ref.: Proceso No. 00-0990. RELAT)'IA Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENÓIk,DE SOCIEDADES CI. FABIO JACOBO PEREZ GUZMAN 2 1 ' 1 JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONE 'rn. úl Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra el Señor Fabio Jacobo Perez Guzman, para el cobro de la suma de $296.100.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el curador ad litem.

HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 330-894 del 27 de abril de 1.994, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa al ejecutado, equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.. (folio 3 exp.) 2.- El 31 de julio de 1.995, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $296.100, (folio 12 exp.)

de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $296.100, (folio 12 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 14 de junio de 2.000, el curador adlitem nombrado para el efecto, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoroia del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago. (fol. 35 exp.)Expediente No. 00-0990 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades Cf. Fabio Jacobo Perez Guzman. 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 22 de junio de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 38 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folio 3 del expediente obra copia de la mencionada Resolución, proferida por la Superintendencia de Sociedades, y mediante la cuales se impone la multa aquí enjuiciada, la cual quedó debidamente ejecutoriada el 15 de junio de 1.994 conforme se observa a folio 4 (vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 31 de julio de 1995, se efectuó el 12 de junio de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 34 del expediente.

(vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 31 de julio de 1995, se efectuó el 12 de junio de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 34 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutor/a en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".

De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si talesExpediente No. 00-0990 3 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Fabio Jacobo Perez Guzman. actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es del 15 de junio de 1.994. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 12 de junio de 2.000, conforme se observa a folio 34 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco (5) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago.

operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de cinco (5) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A",

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.03 de la fecha.Expediente No. 00-0990 4 La Nación - Superintendencia de Sociedades C/. Fabio Jacobo Perez Guzman. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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