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TA CUN - 990010-(17-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990010-(17-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

3

EXPEDIENTE: 990010

DEMANDANTE: ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe pretende que se declare la nulidad de el acuerdo local 004 de 1998 expedido por la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe "Por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos de gastos de inversión de la localidad Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 1999" Procede la Sala, en primer término, a adelantar el estudio orientado a definir si el acto administrativo demandado se encuentra vigente o por el contrario feneció o perdió sus efectos por referirse a una vigencia fiscal ya expirada. Sabido es que la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por expirar su vigencia lo hace inaplicable por la administración y, por consiguiente, pierde el carácter obligatorio para los asociados. Sobre el particular el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: "Dispone precisamente el artículo 66 del Decreto 01 de 1984, que los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria, es decir se hacen no aplicables por la administración ni sujetos de cumplimiento por los asociados, cuando entre otras taxativas razones, han perdido su vigencia...... "La jurisdicción contencioso administrativa (tratándose de actos administrativos), generalmente está llamada a conocer y juzgar la constitucionalidad y legalidad de normas administrativas que gocen de vigencia, consecuencialmente se encuentra en plena ejecutoria, en otras palabras sean creadoras o

generalmente está llamada a conocer y juzgar la constitucionalidad y legalidad de normas administrativas que gocen de vigencia, consecuencialmente se encuentra en plena ejecutoria, en otras palabras sean creadoras o modificadoras, actuales de situaciones jurídicas frente al conglomerado social o ante particulares. La norma que ha perdido su vigencia no se adecúa a estas apreciaciones doctrinales. Todo lo contrario ya no es acto jurídico administrativo. Constituye historia administrativa que cumplió los cometidos invocados en su

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