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TA CUN - 990020-(28-01-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990020-(28-01-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

. OGUrA D. E tELATORiA A PROYECTO DE PRESUPUESTO ¡PRESUPUESTO MUNICIPAL -Reducci6n, aumento y elizninaci6n de partidas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION B..

Santafé de Bogotá, D.C., Enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: DR HERIBERTO REYES VARGAS

Demandante : ALCALDESA MUNICIPAL DE PAlME Expediente No : 99.0020

Objeciones Procede la Sala a pronunciarse sobre la legalidad de las objeciones formuladas por la Alcaldesa Municipal de Paime al Proyecto de Acuerdo número 028 del 10 diciembre de 1998 expedido por el CONCEJO Municipal, "Por medio del cual se expide el Presupuesto General de Rentas y gastos del Municipio de Paime, Cundinamarca, para la vigencia fiscal 1999". El acuerdo en mención fue objetado por la Alcaldesa, por considerarlo contrario a ley, argumentando lo siguiente:

1. El CONCEJO Municipal eliminó, aumentó y redujo partidas propuestas por la Alcaldesa en el proyecto de presupuesto desconociendo el artículo 63 del Decreto 111 de 1996, pues dicha norma contempla la capacidad de los concejos para eliminar o reducir partidas, pero en ningún momento faculta para aumentar partidas o crear otras nuevas con o sin el consentimiento del Alcalde.

2. El presupuesto para la Administración Central fue reducido de $216.332.759,88 a $202.536.850.92 y el Presupuesto para el

ningún momento faculta para aumentar partidas o crear otras nuevas con o sin el consentimiento del Alcalde.

2. El presupuesto para la Administración Central fue reducido de $216.332.759,88 a $202.536.850.92 y el Presupuesto para el CONCEJO Municipal había sido estimado en $39.234.714.00 y fue incrementado por el CONCEJO a $54.844.856.96. Es decir, el Concejo rebajó las apropiaciones propuestas por la Alcaldesa para la Administración Central con el fin de incrementar los gastos del CONCEJO Municipal en forma desproporcionada.2 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998

3. En relación con el Programa de Inversiones que fue modificado sustancialmente, manifiesta que dicho programa anual de inversiones al estar sustentado con los recursos de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación tienen un riguroso control por parte de la Oficina de Planeación Departamental y es allí donde se expide el visto bueno de la distribución ajustada a lo preceptuado por la Ley 60 de

1993. Dado el trámite correspondiente a las objeciones formuladas por la Alcaldesa al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los proyectos de acuerdo, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, modificado por los artículos 78 a 80 de la Ley 136 de 1994.

2. El Alcalde Municipal podrá formular objeciones al proyecto de presupuesto del CONCEJO Municipal por : inconveniencia,

1986, modificado por los artículos 78 a 80 de la Ley 136 de 1994.

2. El Alcalde Municipal podrá formular objeciones al proyecto de presupuesto del CONCEJO Municipal por : inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad -, presentándose las siguientes situaciones dependiendo si la Corporación Edilicia las acepta o las niega así: a). Si las objeciones son formuladas por inconveniencia, y el CONCEJO Municipal no las acepta, el Alcalde deberá sancionar el acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto. b). Si las objeciones son formuladas por inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para su pronunciamiento, y mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde.3 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998

De otra parte, el Tribunal al pronunciarse sobre las objeciones pueden darsen los siguientes eventos : a). Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b). Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c) Si se consideran parcialmente viciado el proyecto, se le indicará de esta forma al CONCEJO Municipal para que lo reconsidere y finalizado éste tramite la Corporación Edilicia remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo. En el caso en estudio, la Alcaldesa Municipal formula objeciones al proyecto de Acuerdo No.028 del 10 de diciembre de 1998, expedido, por el CONCEJO Municipal de Palme, por considerarlo contrario a la ley, al

al Tribunal para fallo definitivo. En el caso en estudio, la Alcaldesa Municipal formula objeciones al proyecto de Acuerdo No.028 del 10 de diciembre de 1998, expedido, por el CONCEJO Municipal de Palme, por considerarlo contrario a la ley, al haber eliminado, aumentado y reducido partidas propuestas por la Alcaldesa al Proyecto de Presupuesto. De la comparación realizada al proyecto de acuerdo "Por medio del cual se hacen traslados en el presupuesto General de Rentas y Gastos. de la Actual Vigencia", presentado por la Alcaldesa, folio 11 al 21 y el acuerdo número 028 de 1998 "Por medio del cual se establece el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Palme Cundinamarca, para la vigencia fiscal de 1999 ", aprobado por la Corporación Edilicia de Paime folio 23 al 33, la Sala advierte:

1. Que en relación con los Gastos de Funcionamiento: aSe Aumentaron las siguientes partidas: • CONCEJO Municipal, aprobado por la Corporación Edilicia en valor de $54.844.856.96. Y la Alcaldesa la presento en $34.234.714.00 • Reconocimiento Transporte de Concejales. Aprobado por la Corporación Edilicia por la suma de $21.509.872.96. La Alcaldesa la presentó en $5.900.000.00. bSe disminuyeron las siguientes partidas:4 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998 • Personerla Municipal. Aprobada en $40.756.800.00. La Alcaldesa la presentó en $41.980.764.00.

Acuerdo No. 028 de 1998 • Personerla Municipal. Aprobada en $40.756.800.00. La Alcaldesa la presentó en $41.980.764.00. U Prima de Navidad . Aprobada en $1.876.800.00 y la Alcaldesa la presento en $1.972.910.00. • Prima de vacaciones. Aprobada en $938.400.00 y la Alcaldesa en $986.455.00 • Viáticos y Gastos de Viaje . Aprobado $7.200.000.00. La Alcaldesa la presentó en $8.496.000.00. U Administración Central. Aprobada en $202.536.850.92. La Alcaldesa lo proyectó en $216.332.759.88. U Servicios Personales, aprobado en $126.835.250.92. Aprobado en $126.835.250,92 y la Alcaldesa lo proyecto en $135.631.159,88. U Gastos Generales. Aprobado en $67.763.600.00, y la Alcaldesa los proyectó en $80.701.600.00.

2. Materiales y Suministros. Aprobados por el CONCEJO e $12.453.000. y la Alcaldesa los proyectó en $13.452.000.00..

3. Mantenimiento y aseguros. Aprobado por el CONCEJO en $10.800.000.00, y proyectados por la Alcaldesa en

$11.800.000.00.

4. Servicios Públicos, Aprobados por el CONCEJO en Aft • $10.800.000. y proyectados por la Alcaldesa en RW

$11.800.000.00. Comunicaciones y Transporte. Aprobado por el CONCEJO en

4. Servicios Públicos, Aprobados por el CONCEJO en Aft • $10.800.000. y proyectados por la Alcaldesa en RW

$11.800.000.00. Comunicaciones y Transporte. Aprobado por el CONCEJO en $1.089.000.00, y proyectado por la Alcaldesa en $10.089.000.00. Otros Gastos Generales. Aprobado por el CONCEJO en $1.540.000.00, y proyectado por la Alcaldesa en $3.540.00.00. c. Se eliminaron las siguientes partidas proyectadas por la Alcaldesa: 4. indemnización de vacaciones. Proyectadas en $986.455.00.

6. Capacitación y seminarios. Proyectadas en $5.906.000.00

2. Prima de servicios. Proyectadas en $3.795.908,96

6. Gastos de representación . Proyectados en $3.964.600.005 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998

2. En relación con los Gastos de Inversión:

a. Se cambio la destinación de los siguientes rubros:

1. La Alcaldesa proyecto, en relación con Educación - rural. 6.

Ampliación reparación y adecuación, escuetas y concentraciones rurales (El Plomo, Catira, Santuario, Corruba, Tonuncha, Ginebra, Tudela, Triunfo, Unión, Mercedes, Combuco, Atucha, San Luis, Cina, Capicha, La Carrera, Camilo Torres, Moturo, Santa Isabel, San Rafael). EL cual fue cambiado a: 6. Ampliación reparación y adecuación. Escuelas y Concentraciones rurales (El Plomo, Santuario, Moturo,

Camilo Torres, Moturo, Santa Isabel, San Rafael). EL cual fue cambiado a: 6. Ampliación reparación y adecuación. Escuelas y Concentraciones rurales (El Plomo, Santuario, Moturo, Ginegra, Atucha, Capicha, Guagaquí).

2. El rubro 10. Enmallado Escuelas Rurales Capira, Mincha, Aguaita, Las Mercedes, Combuco, Venecia, Santa Isabel, Lucitania, Tautau, Ginebra y Otras. Fue cambiado por . 10.

Enmallado, Escuelas Rurales Capira, La Aguaita, Combuco, Lucitania, Ginebra y El Palmar.

3. Otros Sectores - Urbano.

El rubro 4. Mantenimiento y ampliación de vías urbanas. Fue cambiado por la Corporación Edilicia por: 4. Pavimentación calle 2 vía Miraflores. b. La Corporación Edilicia creó nuevas partidas como: 1 .EDUCACION RURAL. Rubro. 6. Construcción Escuela San Luis. $10.000.000.00 Rubro. 98• Dotación y adecuación Jardín Infantil Cuatro Caminos. $2.000.000.00 Rubro15. Dotación y adecuación Jardín Infantil La Esperanza Tudela ... $5.000.000.00

2. SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICORURAL.6 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998

Rubro. ja Construcción y ampliación Acueducto Vereda El Centro.. .$1 0.000.000.00 Rubro 1 b. Construcción y/o ampliación Acueducto Vereda El Palmar.. .$1 0.000.000.00

Rubro. ja Construcción y ampliación Acueducto Vereda El Centro.. .$1 0.000.000.00 Rubro 1 b. Construcción y/o ampliación Acueducto Vereda El Palmar.. .$1 0.000.000.00 Rubro lc. Compra Lote para reciclaje de basuras Tudela ... $1 0.000.000.00 Rubro 7a. Construcción y/o ampliación alcantarillado Venecia.. .$9.000.000.00 Rubro 8. Campaña de fumigación control de plaga... $5.000.000.00 3.OTROS SECTORES - URBANO. Rubro 3 1, Construcción y ampliación alcantarilla vía Ticaba ... $6.000.000.00 Rubro 3b.Construcci6n y ampliación alcantarillas Vía La Esmirna.. .$4.000.000.00 Rubro 3c. Construcción y ampliación alcantarillas vía La Unión.. .$4.000.000.00 Rubro 3d. Construcción y ampliación alcantarillas vía Combuco $4.500.000.00 Rubro 3e. Construcción y ampliación alcantarillas vía Guaguaqul ...$3.000.000.00 Rubro 51 Estudios Topográficos carretera Puesto de Salud Tudela Puente Moturo ... $3.000.000.00. c. La Corporación Edilicia de Paime, disminuyó las siguientes partidas:

EDUCACION RURAL.

Rubro. 9 Construcción restaurante Escolar Combuco. Aprobado por el CONCEJO en $10.000.000.00 y proyectado por la Alcaldesa en $12.000.0007 (EXP.No.99.0020)

Rubro. 9 Construcción restaurante Escolar Combuco. Aprobado por el CONCEJO en $10.000.000.00 y proyectado por la Alcaldesa en $12.000.0007 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998 Rubro 11. Dotación y provisión material didáctico, mobiliario y equipos. Aprobado por el CONCEJO en $27.000.000.00 y proyectado por la Alcaldesa en $37.000.000.00.

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICORURAL.

Rubro 1. Ampliación y mantenimiento Acueducto Veredales. Aprobado por el CONCEJO en $50.486.288,81. Y proyectado por la Alcaldesa en $80.486.288,81. Rubro 2. Terminación Planta de Tratamiento Tudela. Aprobado por el CONCEJO en $20.000.000.00. y proyectada por la Alcaldesa en $30.000.000.00 Rubro 5. Potabilización de aguas y adquisición de insumos y equipos. Aprobado por el CONCEJO en $10.000.000.00 y proyectada por la Alcaldes en $12.000.000. Rubro 6. Costos de estudios de preinversión. Aprobado por el CONCEJO en $5.000.000.00, y proyectada por la Alcaldesa en $7.000.000.00

SECTOR RURAL.

Rubro 3. Mantenimiento y ampliación de las vías rurales, puentes, gaviones , espolones y alcantarillado. Aprobado por el CONCEJO en $40.000.000.00 y proyectada por la Alcaldesa en

Rubro 3. Mantenimiento y ampliación de las vías rurales, puentes, gaviones , espolones y alcantarillado. Aprobado por el CONCEJO en $40.000.000.00 y proyectada por la Alcaldesa en $61.000.000.00. Rubro 5. Cofinanciación y convenios proyectos de inversión, estudios de Preinversión y Prefactibilidad. Aprobado por el CONCEJO en $13.000.000.000 y proyectado por la Alcaldesa en $16.000.000.00. De manera que el Concejo Municipal en la Comisión encargada de estudiar el proyecto de presupuesto solo podía aumentar los cómputos dentro del Presupuesto de Rentas y Gastos, siempre y cuando contará(EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998 con el concepto previo y favorable de la Alcaldesa, de conformidad con el artículo 62 del Decreto III de 1996, el cual consagra: "Los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrán ser aumentadas por las Comisiones Constitucionales del Senado y Cámara de Representantes ni por las Cámaras, sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público". Por consiguiente, para que la Corporación Edilicia de Paime, pudiera aumentar el cómputo de rentas y gastos en el Presupuesto para la vigencia de 1999, ha debido contar con el concepto previo y favorable de RW la Alcaldesa Municipal. Y como se advierte en el presente caso, el Concejo Municipal, con respecto a los Gastos de Funcionamiento

vigencia de 1999, ha debido contar con el concepto previo y favorable de RW la Alcaldesa Municipal. Y como se advierte en el presente caso, el Concejo Municipal, con respecto a los Gastos de Funcionamiento proyectados por la Alcaldesa, aumentó, creó, disminuyó y eliminó rubros, sin contar con el concepto de la Alcaldesa, por ejemplo: El acuerdo 028 de 1998, señala como Gastos de Funcionamiento del Concejo Municipal. $54.844.856,96 y en el proyecto de la Alcaldesa $39.234.714,00, es decir, se aumentaron los gastos de funcionamiento del CONCEJO Municipal sin contar con el concepto previo y favorable de la Alcaldesa; en relación con la Personería Municipal, el Concejo Municipal aprobó la suma de $40.166.800,00, cuando el mismo fue proyectado por la Alcaldesa en Wft $41.980.764,00, es decir los disminuyó. RW Por otra parte, las Corporaciones Edilicias, pueden reducir los gastos a excepción de : - Servicio de la Deuda Pública; demás obligaciones contractuales del Municipio; atención completa de los servicios ordinarios de la Administración; las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los Planes y Programas de que trata el numeral 30 del artículo 150 de la Constitución. Y como en el caso en estudio, el Concejo Municipal de Palme, diminuyó los gastos de funcionamiento de la Personería Municipal, sueldo personal de nómina, prima de Navidad, prima de vacaciones, viáticos y gastos de viaje, y en relación con la Administración Central, Servicios Personales, remuneración servicios técnicos, a diferencia de los proyectados por la Alcaldesa, sin contar con

prima de vacaciones, viáticos y gastos de viaje, y en relación con la Administración Central, Servicios Personales, remuneración servicios técnicos, a diferencia de los proyectados por la Alcaldesa, sin contar con el concepto previo y favorable de la Jefe de la Administración Central, se deduce su desconocimiento al artículo 62 del Decreto 111 de 1996.9 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998 En referencia a los gastos de inversión, la Sala observa, que la Corporación Edilicia de Paime, igualmente aumentó, creó, eliminó, disminuyó y cambio partidas de las propuestas por la Alcaldesa, sin contar con el concepto previo y favorable para su realización, por ejemplo, en Educación rural, rubro 60, señalado por la Alcaldesa como - ampliación, reparación y adecuación Escuelas y Concentraciones rurales s(El Plomo, Caitra, Santuario, Corrucha, Tonuncha, Ginebra, Tudela, Triunfo, Unión, Mercedes, Combuco, Atucha, San Luis, Cina, Cpaicha, La Carrera, Camilo Torres, Moturo, Santa Isabel, San Rafael ), fueron cambiadas. por la Corporación Edilicia por - ampliación, reparación y adecuación Escuelas y Concentraciones rurales (El Plomo, Santuario, Corrucha, Ginebra, Atucha, Capicha, Moturo, Guaguaqul). En el sector Urbano se cambio el rubro 4,. Igualmente se crearon rubros nuevos como. - Educación Rural. Rubro 6. Y 15. Sector Agua Potable y Saneamiento básico - rural rubros la, Ib, lc,

Igualmente se crearon rubros nuevos como. - Educación Rural. Rubro 6. Y 15. Sector Agua Potable y Saneamiento básico - rural rubros la, Ib, lc, 78, 8. En el Sector Rural, se crearon los rubros 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 58• Se disminuyeron las siguientes partidas, - Educación rural rubro 9, 11; - Sector Agua potable y saneamiento básico rural, se disminuyeron los rubros 1, 2, 5, 6,. En el sector rural, se disminuyeron los rubros 3 y 5. En consecuencia, se desconoció igualmente el articulo 62 del Decreto 111 de 1996. Por lo expuesto, la Sala, declarará fundadas las objeciones formuladas por la Alcaldesa de Palme, al acuerdo número 028 de 1998, por cuanto el Concejo Municipal aumentó, redujo, eliminó y creó nuevas partidas del presupuesto a diferencia de las formuladas por la Alcaldesa en su proyecto y sin contar con el concepto escrito y previo de la misma, desconociéndose los artículos 351 y 352 de la Constitución Nacional como el 62 del Decreto 111 de 1996. En razón a la decisión que se adopta en esta providencia de conformidad con el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, el proyecto en estudio se archivará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B,10 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B,10 (EXP.No.99.0020) Acuerdo No. 028 de 1998 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

10. Declárañse fundadas las objeciones formuladas por la Alcaldesa Municipal de Paime al acuerdo número 028 de 1998, expedido por el CONCEJO Municipal , uP or medio del cual se establece el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Paime, mm Cundinamarca, para la vigencia fiscal 1999 u

MW

20. Como las objeciones son declaradas Fundadas, de conformidad con la ley 136 de 1994, se devuelve el proyecto de Acuerdo No.028 de 1998, al CONCEJO Municipal de Palme, para su reconsideración y una vez realizado el trámite se remita al Tribunal para fallo definitivo.

40. Comunicar esta decisión al Presidente del CONCEJO Municipal de

PAlME.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Ndw MW Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.05 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS DARlO QUIÑONES W/NILLA Presidente de la Sala

A ARO AYALAP

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