TA CUN - 990021-(28-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990021-(28-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES—Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -B-
- BOGOTA D. E.
IELAiUJA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-0021.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : HUGO CARRILLO BURGOS.
CONTRA : EL JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO
CAPITAL.
Mediante apoderado, el solicitante presentó la Acción de la referencia "con el fin de que se invaliden las actuaciones del Juzgado 28 penal del Circuito de Bogotá, D. C., ante la evidente violación del Derecho Fundamental de Defensa consagrado en el artículo 29 de la Carta y, por consiguiente, del derecho al Debido Proceso que la misma disposición ampara. ". con fundamento en los siguientes - HECHOS Es resumen, al solicitante le adelantó el Juzgado 28 Penal del Circuito un proceso bajo la radicación 11.382 por el delito de Estafa, de acuerdo con el sumario adelantado por la fiscalía 184 de la Unidad Octava de Patrimonio. Estuco asistido por apoderado, el cual segíin la solicitud de Tutela no ejercitó en debida forma el derecho de defensa, motivo por el cual sin que asistiera a la Audiencia pública fue condenado el 18 de marzo de 1998 a la pena principal de
Estuco asistido por apoderado, el cual segíin la solicitud de Tutela no ejercitó en debida forma el derecho de defensa, motivo por el cual sin que asistiera a la Audiencia pública fue condenado el 18 de marzo de 1998 a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de Estafa agravada, le negaron el beneficio del subrogado de la condena de ejecución condicional y le ordenaron la captura para el cumplimento de la pena impuesta. La sentencia fue notificada por Edicto y el apoderado no recurrió dentro del término de ejecutoria por lo cual quedó en firme el primero de abril de 1998. Entrado de la sentencia el apoderado en la etapa del juicio, solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la fecha de la fecha de notificación de la sentencia la cual le fue negada en providencia del 18 de mayo de 1998, por lo cual recurrió ante el Superior pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante providencia del 15 de julioEXP. A.T. N°. 99-0021. . 2 HUGO CARRILLO BURGOS. de 1998 se abstuvo de conocer el recurso por improcedente pues existía ya cosa juzgada. Interpuesta Acción de Tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá alegando vía de hecho por parte de la Sala Penal por no darle curso a la solicitud de Nulidad de lo actuado a partir de la Sentencia, solicitó el apoderado la misma nulidad. Negada la Tutela por la Sala Civil el 26 de agosto de 1998 la providencia fue apelada y la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión determinado el envío del expediente a la H. Corte Constitucional en donde no fue escogida para revisión.
Negada la Tutela por la Sala Civil el 26 de agosto de 1998 la providencia fue apelada y la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión determinado el envío del expediente a la H. Corte Constitucional en donde no fue escogida para revisión. "De esta manera, a CARRILLO BURGOS se le habrían terminado todas las opciones intentadas por su abogado para restituirle el derecho de defensa, especialmente el de impugnación de una sentencia que, debiendo ser apelada, no lo fue en tiempo, por una falla de su defensa técnica. lmk CARRILLO BURGOS tendría entonces que, por la negligencia o descuido de su procurador judicial, cumplir una condena de cuarenta meses de prisión, por haber suministrado una referencia o recomendación en favor de un tercero (SIL VESTRE RAMIREZ ORTIZ) quien, habiendo solicitado un crédito para vehículo en un concesionario, luego de recibirlo, sin cancelar la deuda pendiente lo enajenó. Esta es la razón que apoya esta TUTELA, la cual sefundamenta a continuación de la siguiente manera: De folio 5 al 9 expone los fundamentos en marcándolos en las fallas de la defensa al no solicitar pruebas ni interponer los recursos procedentes, por cual afirma que se violó el debido proceso y el derecho de defensa. Afirma que las fallas en la defensa técnica han sido motivo de nulidades procesales declaradas por la Corte Suprema de Justicia, y que también lo han sido la falta de notificación personal del fallo al sindicado. NMI MW PETICION "1. Se tutele el derecho de defensa de HUGO CARRILLO BURGOS dentro del
notificación personal del fallo al sindicado. NMI MW PETICION "1. Se tutele el derecho de defensa de HUGO CARRILLO BURGOS dentro del proceso penal radicado bajo el N°. 11.382 en el Juzgado 28 penal del Circuito de Sant afé de Bogotá, disponiendo que la sentencia condenatoria proferida por ese Juzgado el dieciocho (189 de marzo de 1998 se notifique personalmente a mi representado, para que pueda ejercer el derecho de impugnación que forma parte del derecho de defensa y del debido proceso, quebrantados por la negligencia de la defensa técnica en cumplir tan elemental deber.
2. En consecuencia debe invalidarse lo actuado dentro del mencionado proceso a partir de la sentencia de primer grado, ya identflcada.
3. Se disponga que la sentencia deijuzgado 28 Penal del Circuito de fecha marzo 18 de 1998, proferida contra HUGO CARRILLO BURGOS, no ha hecho tránsito a cosa juzgada. ". "Con protesta formal de no faltar a la verdad, manifiesto que sobre este asunto no existe ninguna acción de tutela en curso.EXP. A.T. N°. 99-002 1. . 3
HUGO CARRILLO BURGOS.
PRUEBAS Aporta las relacionadas del folio 10 al 11 y que obran del folio 12 al 47. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Titular del Juzgado 28 Civil del Circuito, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 10 folios y se lo solicitó información al respecto. A folio 53 se encuentra la respuesta de la titular de Juzgado, del siguiente tenor:
del Juzgado 28 Civil del Circuito, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 10 folios y se lo solicitó información al respecto. A folio 53 se encuentra la respuesta de la titular de Juzgado, del siguiente tenor: "Con toda atención, y en orden a dar respuesta a su solicitud me permito informa que toda sentencia se notifica por Edicto, salvo que los sujetos procesales no se qw hayan notificado personalmente en término (Art. 188 del C. de P. P.). La sentencia de marzo 18 de 1998, proferida contra el señor HUGO CARRILLO BURGOS Y SIL VESTRE RAMÍREZ ORTIZ fue notificada personalmente al Fiscal 184 el 19 de marzo, al procurador Judicial el 24 de marzo de 1998, y a los demás sujetos procesales (defensores y procesados) por Edicto. El Edicto se fijó el 25 de marzo de 1998 y se desfijó el 27 de marzo de 1998, transcurridos los tres días de ejecutoria no fue recurrida la sentencia, por lo que la misma cobró firmeza. Anexo fotocopia de las notificaciones y del Edicto. ".
CONSIDERA LA SALA am
Now
La presente Acción de Tutela está dirigida a que se declare la nulidad de la notificación de una Sentencia que puso fin al proceso, notificación realizada por Edicto de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, debido a que los sindicados no se hallaban privados de la libertad. En consecuencia, deberá ser rechaza por improcedente teniendo en cuenta que la H. Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLES los Artículos 11, 12 y 40 del Decreto
libertad. En consecuencia, deberá ser rechaza por improcedente teniendo en cuenta que la H. Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLES los Artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 en los cuales se consagraba la Acción de Tutela contra providencias judiciales que pusieran fin al proceso; Sentencia C-543 de Octubre de 1992 con Ponencia del H. Magistrado Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO. Además, la Acción de Tutela no ha sido consagrada para revivir términos que por descuido de los apoderados han precluido.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,HE1UBERTO REYES VARGAS PRESIDENTE mw VARO AYAL 'EREZ EXP. A.T. N°. 99-002 1. . 4
HUGO CARRILLO BURGOS.
FALLA:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA --
MEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR HUGO CARRILLO
BURGOS CONTRA EL JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO DE
SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 005.-