TA CUN - 990027-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990027-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -Cambio de partidas ¡PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁRCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C, Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
F. Obj. No 02
Expediente No: 99-0027
Magistrada: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA Objeciones Procede la Sala a decidir sobre las objeciones presentadas por el señor ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA, al Proyecto de Acuerdo No 28 de 1998 "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Municipio de Zipaquirá, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, y se dictan otras disposiciones".
Se exponen como hechos los siguientes: El Concejo Municipal de Zipaquirá aprobó el Acuerdo No 28 de 1998 y el mismo se aparta de lo propuesto por el Gobierno Municipal, en cuanto a recursos de Ingresos Corrientes de i Nación ya que desconoce que el Acuerdo 17 de 1998, no fue sancionado y se encuentra en control de legalidad ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 21de octubre de 1998; no obstante lo incorpora nuevamente al Acuerdo Número 28 de 1998. De otra parte dicho Acuerdo desconoce lo dispuesto en el artículo 1 del Acto Legislativo No 01 de 1995, modificatorio del artículo 357 de la Constitución Nacional, que permite a los Municipios de Tercera
Número 28 de 1998. De otra parte dicho Acuerdo desconoce lo dispuesto en el artículo 1 del Acto Legislativo No 01 de 1995, modificatorio del artículo 357 de la Constitución Nacional, que permite a los Municipios de Tercera Categoría utilizar libremente el 5% del total de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación para inversión u otros gastos, e incluyen2 Expediente No 99-0027 la suma de $185. 1 95.700.00 para inversión olvidando que esa iniciativa solo le compete constitucionalmente al Alcalde Municipal. Se dice además que se desconoce el Plan de Desarrollo 1998-2000 al introducir al Presupuesto General del Municipio, programas no propuestos por la Alcaldía en el proyecto de acuerdo, que no cuentan con el concepto de la Oficina de Planeación Departamental de Cundinamarca y no están previstos ni dentro del Acuerdo número 9 de 1998, ni del Banco de Proyectos a mediano y corto plazo en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Zipaquirá; se enuncian el Sector Educación, de agua potable, deporte y cultura entre otros. Finalmente, se dice que la Oficina de Planeación del Departamento de Cundinamarca emitió concepto favorable al Proyecto de Programa de Inversiones con los recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación de forzosa inversión para la vigencia de 1999 y se explica numéricamente la distribución. En el escrito dirigido al Tribunal el señor ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA, señala el cargo de violación a preceptos constitucionales y legales, así; Como preceptos constitucionales se señalan el parágrafo transitorio del
En el escrito dirigido al Tribunal el señor ALCALDE MUNICIPAL DE ZIPAQUIRA, señala el cargo de violación a preceptos constitucionales y legales, así; Como preceptos constitucionales se señalan el parágrafo transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo No 01 de 1995, los numerales 5 y 10 del artículo 313 y el numeral 5 del artículo 315; como preceptos legales los artículos 1 y 2 del Decreto Nacional Número 896 de abril 1 de 1997, artículo 5 del Decreto 2680 de 1993, el artículo 1 del Decreto 427 de 1994, y expone sus motivos de objeción así: La violación de la primera norma citada como violada, la funda en el hecho de que ese precepto permite a los Municipios de tercera categoría, como lo es Zipaquirá, utilizar libremente el 5% del total de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación para inversión u otros gastos y el Concejo Municipal de Zipaquirá incluyó la suma de $ 185.195.700.00 para inversión, olvidando que está iniciativa le compete solo al Alcalde, determinando que el valor total del Plan de Inversiones para la vigencia de 1999 es de $ 3.703.914.000.00 y no el propuesto. Se hace transcripción de las otras normas citadas como violadas, para afirmar que el Acuerdo # 28 de 1998 no solo elimina ni reduce sino que cambia el Presupuesto de Rentas y Recursos del Capital y de Gastos del Municipio de Zipaquirá, propuesto por la Administración Municipal;3 Expediente No 99-0027 Agrega que solo el Alcalde es quien presenta este tipo de proyectos y no
cambia el Presupuesto de Rentas y Recursos del Capital y de Gastos del Municipio de Zipaquirá, propuesto por la Administración Municipal;3 Expediente No 99-0027 Agrega que solo el Alcalde es quien presenta este tipo de proyectos y no puede el Concejo eliminar reducir o cambiar, los mismos sino con la anuencia del Gobierno Municipal. INTERVENCION DE CONCEJALES A folios 111 y siguientes del expediente figura el escrito contentivo de la intervención que hicieron algunos Concejales en su calidad de Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Secretario General del Concejo Municipal de Zipaquirá. Concluyen, luego de exponer las normas violadas y el concepto de su violación expuestos en el escrito de objeciones enviado a este Tribunal, que todos los cargos se refieren o contraen exclusivamente al contenido del Plan Anual de Inversiones con Ingresos Corrientes de la Nación para el año de 1999, aprobado mediante Acuerdo 17 de 1998, objetado por el señor Alcalde Municipal y en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se agrega que de conformidad con lo que establece el parágrafo 2° del artículo 32 de la ley 136 de 1994 las funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado competencia, se entenderán asignadas a dichas Corporaciones, siempre y cuando no se contrarié la Constitución o la ley. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 896 de 1997 se presentó subrogación de las normas contenidas en el Decreto 427 de 1994, de forma que para dar cumplimiento al mandato constitucional en el cual se indica que en el presupuesto no se puede incluir gasto alguno sin que
subrogación de las normas contenidas en el Decreto 427 de 1994, de forma que para dar cumplimiento al mandato constitucional en el cual se indica que en el presupuesto no se puede incluir gasto alguno sin que haya sido decretado por norma anterior, el Concejo Municipal debe expedir el Plan de Inversiones con anterioridad a la expedición del Presupuesto. Se concluye que le corresponde al Alcalde Municipal preparar y presentar en tiempo el proyecto de acuerdo de presupuesto y al Concejo Municipal aprobar el mismo, pudiendo introducirle modificaciones, porque si la ley limitara su función a refrendar lo que hizo el Alcalde Municipal, no tendría justificación alguna la existencia del Concejo. En virtud de la autonomía consagrada en la Constitución Política a favor de las entidades territoriales, tampoco corresponde a la Oficina de Planeación Departamental aprobar planes de inversión de ningún municipio, sino que solamente en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, la actuación de dicha entidad está limitada a emitir4 Expediente No 99-0027 concepto acerca del cumplimiento de los criterios de distribucióíi territorial previstos en la ley 60 de 1993. Luego se realizó la distinción de los conceptos de Plan de Inversiones y de Plan Operativo Anual de Inversiones, citando respecto del primero que en él se contemplan los programas sectorizados de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, deporte, cultura y recreación y de los otros sectores a los que se refiere la ley 60 de 1993, especificando proyectos a invertir en cada uno de ellos cuya fuente de financiación es la correspondiente a los dineros provenientes de la participación del municipio en los Ingresos Corrientes de la Nación, en la parte de forzosa
proyectos a invertir en cada uno de ellos cuya fuente de financiación es la correspondiente a los dineros provenientes de la participación del municipio en los Ingresos Corrientes de la Nación, en la parte de forzosa inversión. En consecuencia sus determinaciones se refieren o tienenque ver con lo específico. Por su parte en lo que se relaciona con el Plan Operativo Anua' de Inversiones, al igual que el Plan de Inversiones, está compuesto por los programas en los sectores ya señalados, donde los diferentes proyectos se van a financiar con la participación del municipio en los Ingresos Corrientes de la Nación, tanto de forzosa inversión como de libre asignación, recursos propios, regalías, recursos de cofinanciación y recursos del crédito, entre otros. El Plan de Inversiones está contenido en el Plan Operativo Anual de Inversiones, convirtiéndose éste último en lo genérico. En el proyecto de Acuerdo mediante el cual se expidió el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de Zipaquirá, se estableció con respecto al Plan Anual de Inversiones, que en el mismo se contemplan los programas sectorizados de educación, salud ,agua potable y saneamiento ambiental, deporte, cultura y recreación y de otros sectores a que se refiere la ley de distribución de recursos y competencias, especificando los proyectos a invertir en cada uno de ellos, cuya fuente de financiación es la correspondiente a los dineros provenientes de la Nación, en la parte de forzosa inversión. Igualmente se estableció un procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Inversiones, indicando que el Concejo Municipal puede eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas dentro de las prescripciones y límites señalados en la ley y además se estableció que
Igualmente se estableció un procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Inversiones, indicando que el Concejo Municipal puede eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas dentro de las prescripciones y límites señalados en la ley y además se estableció que el Plan Anual de Inversiones será incorporado al Presupuesto General del Municipio. Con respecto al Plan Operativo Anual de Inversiones se dice que con base en la meta de inversión establecida en el Plan financiero, en el Plan Anual de Inversiones y en el Plan Plurianual de Inversiones, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, conjuntamente5 Expediente No 99-0027 con la Secretaría de Hacienda, preparará un Plan Operativo Anual de Inversiones en el cual se deben incorporar la totalidad de los programas y subprogramas que ejecutará el Municipio en la respectiva vigencia fiscal. El Plan Operativo Anual de Inversiones deberá ser presentado una vez haya sido aprobado el Plan Anual de Inversiones. Se agrega que en cumplimiento de las normas legales y del Acuerdo Municipal, se aprobó el Plan Anual de Inversiones, sobre el proyecto del Alcalde que iba acompañado del concepto de la Oficina Departamental de Planeación, concepto que solo atañe al cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y territorial previstos en la ley 60 de 1993, sin. hacer referencia a programas o proyectos concretos del Plan de Inversiones. El proyecto de Acuerdo presentado por el Alcalde se refiere a programas y subprogramas genéricos o generales, además de un altísimo grado de globalización. El Concejo Municipal, en virtud del carácter opcional del parágrafo transitorio primero del Acto Legislativo 01 de 1995, determinó destinar a
y subprogramas genéricos o generales, además de un altísimo grado de globalización. El Concejo Municipal, en virtud del carácter opcional del parágrafo transitorio primero del Acto Legislativo 01 de 1995, determinó destinar a inversión la totalidad de los recursos provenientes de la participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación, incrementando proporcionalmente cada uno de los sectores sociales y la correspondiente distribución territorial, en la suma de $ 3.703'9 14.000, 90% de los recursos, según recomendación del Departamento Nacional, de Planeación, ya que el 10% restante corresponde a la reserva y su..giro está sujeto al comportamiento de los Ingresos Corrientes de la Nación reportado del Ministerio de Hacienda, es decir el mismo valor conceptuado por la Oficina de Planeación Departamental. El resto de la argumentación se refiere al proyecto de Acuerdo 17 de 1998 mediante el cual se aprobó el Plan Anual de Inversión Municii3al y al trámite de las objeciones que se surten en este Tribunal con respecto a dicho proyecto, para finalizar recalcando la coincidencia total de lo expuesto en los hechos, normas violadas y concepto de su violación referido con respecto al Proyecto de Acuerdo 17 de 1998 en relación con las objeciones propuestas frente al proyecto de Presupuesto Municipal, refiriendo que aunque el Acuerdo Municipal que aprobó el Plan de Inversiones no fue sancionado por el Alcalde, ello no obsta para que goce de presunción de legalidad hasta tanto el Tribunal decida sobre su validez y por ello al incorporar al presupuesto dicho proyecto del Plan de Inversiones, se ajustó plenamente a las disposiciones legales constitucionales pertinentes.6
goce de presunción de legalidad hasta tanto el Tribunal decida sobre su validez y por ello al incorporar al presupuesto dicho proyecto del Plan de Inversiones, se ajustó plenamente a las disposiciones legales constitucionales pertinentes.6 Expediente No 99-0027 Al escrito de objeciones presentado por el señor Alcalde Municipal de Zipaquirá se le dió el trámite previsto en el Decreto 111 de 1966, y en consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de Zipaquirá con respecto al Proyecto de Acuerdo No 28 de 1998, "Por el cual se expide el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos del Municipio de Zipaquirá, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, y se dictan otras disposiciones". Sobre el fondo del asunto encuentra la Sala que el punto principal que presenta la argumentación del Alcalde Municipal de Zipaquirá, es la introducción al Presupuesto General del Municipio de Zipaquirá de 1999 de programas no propuestos por la Alcaldía en el proyecto de acuerdo. En primer lugar resalta la Sala que efectivamente bajo el número 1100123240019980922 se tramitan las objeciones presentadas por el Alcalde de Zipaquirá respecto del Proyecto de Acuerdo Número 17 de 1998 "Por medio del cual se aprueba el Plan Anual de Inversiones con ingresos corrientes de la Nación para el año de 1999 y se dictan otras disposiciones" y en donde el cargo principal que se presentó fue el del desconocimiento de lø dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 1995, que
ingresos corrientes de la Nación para el año de 1999 y se dictan otras disposiciones" y en donde el cargo principal que se presentó fue el del desconocimiento de lø dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 1995, que modificó el artículo 357 de la Constitución Política y que permite a los Municipios de tercera categoría, como lo es Zipaquirá, utilizar libremente el 5% del total de la participación de los ingresos corrientes de la Nación para inversión u otros gastos. Además se plasmó la violación de los numerales 2° y 10 del artículo 313 de la Constitución Política, 5° del artículo 315 de la misma Constitución y artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 896 de 1997 y el Acuerdo Municipal 9 de 1998. Al respecto se señaló en ese proceso como motivos de inconstitucionalidad e ilegalidad: a). Que se incluyeron $ 185'195.700 para inversión, olvidando que el valor total del Plan de Inversiones para la vigencia de 1999 no es de $3.18.718.000 propuesto sino de $3.703'.914.000.7 Expediente No 99-0027 b). Se desconoció el Plan de Desarrollo 1998 - 2.000 aprobado mediante Acuerdo Número 9 de Junio 1° de 1998, al introducir en el Plan de Inversiones de 1999 programas no propuestos por la Alcaldía en el proyecto de acuerdo, que no cuentan con el concepto de la Oficina de Planeación Departamental, ni con el concepto de la Oficina de Planeación Departamental y que no están previstos dentro del Acuerdo 9 de 1998 y que ni siquiera se encuentran en el Banco de Proyectos y los
Planeación Departamental, ni con el concepto de la Oficina de Planeación Departamental y que no están previstos dentro del Acuerdo 9 de 1998 y que ni siquiera se encuentran en el Banco de Proyectos y los señala en el sector de educación, agua potable y saneamiento básico ambiental, deporte cultura y recreación y otros sectores. e). Además, porque se eliminaron programas de inversión propuestos por la Administración que si reunían los requisitos mencionados y se redujeron los programas de inversión propuestos por la Administración Municipal que también reunían todos los requisitos anteriores; además se cambiaron los programas de inversión propuestos por la Administración y en su lugar se incluyeron otros. d). Finalmente porque se desconocieron los porcentajes aprobados por la Oficina de Planeación del Departamento de Cundinamarca. En cuanto a los numerales 20 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política se adujo que los Concejos municipales no se encuentran autorizados para eliminar, reducir o cambiar el Plan Anual de Inversiones y sobre el numeral 50 del artículo 315 de la Carta que es al Alcalde a quien compete presentar el proyecto y no puede el Concejo Municipal entrar a eliminar, reducir o cambiar programas que no haya previsto la Administración Municipal o que no estén contemplados dentro del Plan de Desarrollo de Gobierno, ya que no cuentan con el concepto previo de Planeación Departamental. En cuanto a las normas legales citadas, se adujo con el fin de preparar el Plan Operativo Anual de Transferencias Territoriales de que trata el artículo 18 de la ley 60 de 1993, el Plan Anual de Inversiones será sometido a la consideración de los respectivos Concejos Municipales para que sea aprobado durante el primer período de sesiones ordinarias
artículo 18 de la ley 60 de 1993, el Plan Anual de Inversiones será sometido a la consideración de los respectivos Concejos Municipales para que sea aprobado durante el primer período de sesiones ordinarias de cada año, proyecto presentado por el Alcalde Municipal y que será elaborado con base en la estimación de los valores que comunicará el Departamento Nacional de Planeación sobre el estimativo de valores que le corresponderán al municipio por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, respecto del cual los Concejos Municipales solo dentro de los límites señalados en la ley, pueden eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas. Como se deduce de la cita de las normas violadas y del concepto de su violación presentado en el presente proceso de objeciones al Proyecto de8 Expediente No 99-0027 Acuerdo de Presupuesto Municipal para 1999, los cargos son en lo esencial los mismos propuestos con ocasión de las objeciones al Proyecto del Plan de Inversión Municipal. Se agrega en el presente caso que el Acuerdo sobre el Plan de Inversión no fue sancionado por el Alcalde sino objetado y aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se ha pronunciado al respecto, se incluyó tal cual en el Presupuesto de Ingresds y Gastos. Además se indica que el Concejo Municipal desconoció los porcentajes aprobados por la Oficina Departamental de Planeación y en donde se informó que el valor preliminar de la participación del Municipio en los ingresos corrientes de la Nación para 1999 corresponde a $4.11Y.460.000, de los cuales solo debían programarse el 90% acorde a lo dispuesto en la ley 60 de 1993. Para resolver lo concerniente, encuentra la Sala que el presupuesto se
$4.11Y.460.000, de los cuales solo debían programarse el 90% acorde a lo dispuesto en la ley 60 de 1993. Para resolver lo concerniente, encuentra la Sala que el presupuesto se basa sobre el cálculo de los tributos definidos como prestación pecuniaria directa obtenida de los particulares autónomamente, a título definitivo sin contrapartida, para la cobertura de las cargas públicas o para la intervención del Estado y que cuenta entre sus características generales: a)Es de carácter forzoso como su mismo nombre revela. Se trata de una exacción "impuesta" por el Estado mediante su poder coactivo y no s de una exacción voluntaria. b)No tiene contrapartida. Sin duda el contribuyente se beneficia de la seguridad y de las otras ventajas que le procura la existencia del Estado pero no hay ninguna proporción ni correlación directa entre estas y el impuesto porque no puede medirse. c)Es de carácter definitivo; no se le restituirá al contribuyente el dinero pagado por el impuesto, a diferencia del empréstito que será reembolsado ulteriormente al suscriptor. Por su parte el presupuesto de gastos se compondrá del presupuesto de gastos de funcionamiento, del presupuesto del servicio de la deuda y del presupuesto de gastos de inversión; cada uno de estos presupuestos s presentará clasificado en diferentes partes. En cuanto a la preparación del Proyecto del Presupuesto General de la Nación, dice la ley 38 de 1989, actualmente recogida en el Decreto 111 de 1996.9 Expediente No 99-0027 "Artículo 27 Corresponde al Gobierno preparar anualmente el proyecto de presupuesto general de la Nación conforme a lo previsto en el presente artículo.
de 1996.9 Expediente No 99-0027 "Artículo 27 Corresponde al Gobierno preparar anualmente el proyecto de presupuesto general de la Nación conforme a lo previsto en el presente artículo. "En su preparación participan todas las entidades que lo conforman en sus respectivas especializaciones, los Ministros del Despacho en su condición de Coordinadores Sectoriales, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y los Consejos Regionales de Planificación. "Parágrafo "Artículo 30: El Departamento Nacional de Planeación con base en el estimativo fijado en el plan financiero para inversión, elaborará el plan operativo anual de inversión el cual se someterá a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y será presentado a la Dirección General del Presupuesto para su inclusión en el presupuesto general de la nación. "Parágrafo... "Artículo 31. En el Plan Operativo Anual de Inversión no se podrán incluir proyectos que no hagan parte del banco de proyectos de inversión. "La Nación solo podrá cofinanciar proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de entidades públicas que tengan garantizado el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al servicio de su deuda. "Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del banco de proyectos. "Artículo 33. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto en el proyecto de ley incluirá los proyectos inversión relacionados en el plan operativo anual, siguiendo. las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación en forma concertada con las oficinas de planeación de los organismos y
General de Presupuesto en el proyecto de ley incluirá los proyectos inversión relacionados en el plan operativo anual, siguiendo. las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación en forma concertada con las oficinas de planeación de los organismos y entidades hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos.10 Expediente No 99-0027 Con respecto a la presentación del Proyecto de Presupuesto al Congreso la ley 38 de 1989 preceptúa: "Artículo 36. El Gobierno someterá el proyecto de presupuesto general de la Nación a la consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros diez (10) días de las sesiones. Junto con el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un informe económico, en el cual expondrá las políticas fiscal, cambiaría y monetaria del Gobierno para el respectivo año. Del Presupuesto complementario y su financiación: "Artículo 37: si el Gobierno, con fundamento en el Plan Financiero encuentra que las rentas y recursos del capital autorizados son insuficientes para atender los programas de gastos de la Administraçióiu Pública, propondrá la incorporación de un Presupuesto Complementario en el Presupuesto General de la Nación, sometido a consideración dl Congreso, a través de las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras. DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO Artículo 39: Si las Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras, en decisión conjunta, resuelven que el proyecto no se ajusta a los preceptos
DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION POR EL CONGRESO Artículo 39: Si las Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras, en decisión conjunta, resuelven que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este estatuto, lo devolverá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del 15 de agosto para que se realicen las enmiendas pertinentes. El Ministro de Hacienda y Crédito Público presentará de nuevo al congreso, antes del 25 de agosto, el proyecto del presupuesto con las enmiendas efectuadas. Artículo 40: Las Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras deliberarán conjuntamente para estudiar y dar primer debate, en votación separada, antes del 30 de septiembre, al proyecto de presupuesto General de la Nación. Parágrafo.... "Artículo 42: una vez cerrado el primer debate los presidentes de las Comisiones de Presupuesto de las dos Cámaras Legislativas, si no decidieron hacerlo ellos mismos, designarán ponentes para su revisión e informes para segundo debate tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado.11 Expediente No 99-0027 "Artículo 43: Si el Congreso no expidiera el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de noviembre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno Nacional. Artículo 44: El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito públic6; en consecuencia, solo este funcionario podrá solicitar a nombre. del
Artículo 44: El órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso en materias presupuestales es el Ministro de Hacienda y Crédito públic6; en consecuencia, solo este funcionario podrá solicitar a nombre. del Gobierno la creación de nuevas rentas u otros ingresos; el cambio de las tarifas de las rentas; la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el gobierno en el Proyecto de Presupuesto, la consideración de nuevas partidas y las autorizaciones para contratar empréstitos. Cuando a juicio de la Comisiones de Presupuesto hubiere necesidad de modificar una partida, estas formularán la correspondiente solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "Articulo 45: "Los Cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos del Capital que, hubiese presentado el Gobierno con arreglo a las normas del presente estatuto, no podrán ser aumentadas por las Comisiones Constitucionales de Presupuesto ni por las Cámaras sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. "Artículo 47. Ni la Cámara ni el Senado, en sus sesiones plenarias, podrán incluir partidas que no hayan sido propuestas por el Gobierno a la Comisión correspondiente, ni modificar en otro sentido el proyecto. "Artículo 48. El Congreso podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestos por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el Servicio de la Deuda Pública, demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas de que trata e ordinal 4 del artículo
Servicio de la Deuda Pública, demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la Administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas de que trata e ordinal 4 del artículo 76 de la Constitución. "Artículo 49: Si en la discusión de la ley de apropiaciones se eliminare o disminuyere alguna de las partidas del proyecto respectivo, podrá reemplazarse por otra autorizada por la ley, cuya cuantía no exceda a la que elimina o disminuye.12 Expediente No 99-002 "Artículo 50. Ni el Gobierno ni el Congreso podrán proponer aumento de las partidas solicitadas, ni la inclusión de nuevos gastos en el Proyecto de Presupuesto, si ello se altera el equilibrio entre el Presupuesto de Gastos y el de Rentas y Recursos de Capital. Ahora, de conformidad con lo previsto en la ley 38 de 1996 recogida en el Decreto 111 de 1996, los Municipios deberán seguir en lo atinente en la elaboración del proyecto de presupuesto, los principios generales que en cuanto a la Nación se preceptúan. Encuentra la Sala que el presente caso tratan las objeciones de la modificación al Plan de Inversiones del Municipio de Zipaquirá, ya que se argumenta debió esperarse la decisión respecto del citado plan objeción, para proceder a aprobar el Presupuesto del año pertinente, ya que el Plan de Inversión debe incorporarse en el presupuesto una vez aprobado legalmente y no cuando aún se encontraba en control de legalidad; no obstante como se hizo caso omiso de procedimiento legal para su aprobación, el proyecto de presupuesto desconoce la ley. La argumentación principal de las objeciones al Proyecto del Plan Anual
aprobado legalmente y no cuando aún se encontraba en control de legalidad; no obstante como se hizo caso omiso de procedimiento legal para su aprobación, el proyecto de presupuesto desconoce la ley. La argumentación principal de las objeciones al Proyecto del Plan Anual de Inversiones es que este no se puede modificar sin la anuencia del señor Alcalde; de otro lado se tiene que cuando se expidió el Presupuesto no había nacido como