TA CUN - 99003-(07-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 99003-(07-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DN 11T ESPACIO PUtLICO / ACCION DE GRUPO - Presupuesetos / i(ES DE CORABASTOS (E).
TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARC
SECCJON SEGUNDA SUBSECCÍON ` co`
MAGISTRADO PONENTE Dr, ANTONIO JOSE ARIN!EGAS A.
Santafé de Bogotá, D. C. Abrii Siete ( 1 07 ) del Dos mil ( 2000 ).
ACC1ON DE GRUPO N'. 99003
ALCA OlA MAYOR DL SAN IAl E 1)1.
BOGOTA DIST RITO CAPITAL
ESPACIO PU iiCO
ACFOR CO'FRAT1VA DE MERCADE-o
CAMPESINO Y OTRO, La Cooperariva de Mercadeo Campesino COOMERCAMP y. el Sindicato de Vendedores Ambulantes del Sector Comercal de Corabastos SÍNVACOR mediante apoderado, en ejercicio de la "Acción de Grupo", presentaron demanda contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, para que se reconozca la indemnización por ¡os daños y perjuicios ocasionados a mis representados, originados con el desalojo de los trabajadores informales ' . Al efecto, se fonnularon las siguientes,L)T1PJ... :viv., J!i 1 iNi ?içT!1,ít Si PETICIONES "PRIMERA Que el DISTRITO CAPITAL ALCALD1A MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es responsable de los perjuicios causados a los socios de LA COOPERATIVA DE MERCADEO CAMPESINO COOMERCAMP, con personerta jurídica N" 415 de marzo 9 de 1.989 expedida por el Dancoop, según
SANTAFE DE BOGOTA, es responsable de los perjuicios causados a los socios de LA COOPERATIVA DE MERCADEO CAMPESINO COOMERCAMP, con personerta jurídica N" 415 de marzo 9 de 1.989 expedida por el Dancoop, según certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Sanlafé de Bogotá y al SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DEL SECTOR COMERCIAL DE CORABAS TOS SIN VACOR con personería Jurídica N 5142 Social de Octubre 3 de 1980 expedida por el Ministerio de Trabajo y SeqwIad Social SEGUNDA Que corno consecuencia de la anterior declaración, se condene al DISTRITO CAPITAL ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, a pagar a los socios de LA COOPERATIVA OF MERCADEO CAMPFSÍN() COOMERCAMP y AL SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES ¡)EL SECTOR COMERCIAL DE CORABAS TOS .. SIN VACOR, los perjuicios de arden malerialy moral en la cuantía que determinen los peritos dentro de la prescrita Acción de Grupo". La demanda se fundamentó en los siquientes: HECHOS Que tos afectados se encontraban en posesión, quieta, pacífica y tranquila aproximadamente durante veintidós anos continuos, en los predios ubicados en la carrera 86, entre calles 37 y 40 sur de la localidad de Kennedy de esta ciudad, predios de la comunidad de San Juan de Dios, desarrollando actividad comercial autorizada por los respectivos organismos cooperativos y sindicales Esas personas afectadas se constituían corno "habitantes de la ronda' y se encontraban en esos
de Kennedy de esta ciudad, predios de la comunidad de San Juan de Dios, desarrollando actividad comercial autorizada por los respectivos organismos cooperativos y sindicales Esas personas afectadas se constituían corno "habitantes de la ronda' y se encontraban en esos predios" en calidad de Celadores del Humedal de la Vaca" Que el gremio campesino solicttó legalizar su situación ante el INURBE, siendo remitida la solicitud al Secretarto de Gobierno yiJhTii4J. iij 4JU 4j Tj[jr,i': •[/ 3ECCi tr F T•4T'~ 1JP !(T trarrntada a través de k Gerencia del Fondo de Ventas Populares, quien propuso una reubicación sugiriendo buscar posibles sitios dentro de la localidad de Kennedy, desconociendo totatruerite la posesión de los lotes durante veintidós (22) años de las personas afectadas para legabzar su actividad. Que por sugerencia de la oficina de la RED DE SOLIDARIDAD (oficio RSS-QR 051 de Feb 6/8) fue remitida la solicitud de vincular al programa de vivienda a la gerencia del INURBE para beneficiar a las personas de estratos 1 y 2 e indigentes. Que dichas diligencias, al presentarse la demanda (Oct. 13 9), se encontraban en curso ante (a Dirección de la Unidad Adrninstrabva del INURBL para los efectos de Ja contratación fiduciaria, para determinar la presunta propiedad del inmueble en razón a Ja vecindad los predios que adjudicó el suprimido ICT Urbanización Francisco José de Caldas y las zonas comunales las granjas agrícolas de la zona de fa comunidad cristiana de San Juan de Dios. Que, encontrándose los representados por el demandante en
adjudicó el suprimido ICT Urbanización Francisco José de Caldas y las zonas comunales las granjas agrícolas de la zona de fa comunidad cristiana de San Juan de Dios. Que, encontrándose los representados por el demandante en conversaciones para viabizar el proyecto con el INURBE por sugerencia de la RED DE SOLIDARIDAD "fueron sorpresiva y violentamente desalojados del lugar en posesión legal, por la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá, sin atender las peticiones respetuosas y el uso de las vías de derecho de los asociados a Ja cooperativa "durante los días 7 y8 de mayo de 1999 Que la Alcaldía local de Kennedy tenía conocimiento de la concertación que se venia adelantando con el INURBE, para la reubicación de los predios "por cuanto no fueron oportunamente inscritos corno presuntos activos del extinguido I.C. L" Que en el momento del desalojo se encontraban trabajando los campesinos de la relación anexa a fa demanda y cada trabajador tenía un ingreso promedio de 3 a 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales (SMLM.), con mercancía en depósito aproximadamente de 12 SMLM. Que los gastos y costos de fa celaduría durante 22 años para evitar la invasión de los terrenos, supera los 500 SM.L M. Que, además de dichos daños materiales, los daños morales ascienden a 500 gramos oro por, cada afectado. Que los asociados tienen edad aproximada de 45 años en adelante, con buena capacidad de productividad.fl:iIrNiJ. pj íf iJi1 T',)J Y1(fl "& En la demanda se iridaron las sjuientes NORMAS ViOLADAS, y
adelante, con buena capacidad de productividad.fl:iIrNiJ. pj íf iJi1 T',)J Y1(fl "& En la demanda se iridaron las sjuientes NORMAS ViOLADAS, y CONCEPTOS DE V1OLACKN, Artícuios 64, 65 y 88 de la Constitución Nacional, art 2341 y ss de C.C.. Se trata de una actuación negativa del Distrito Capital, que ha originado un claro caso de responsabilidad objetiva, por lo cual debe indemnizar a mis mandantes, causado por el desalojo, cuando se adelantan diligencias de legalización predios con el INLJRBE. -. Efectivamente considero violadas las normas de la constitución contenidas en los artículos 64 y 65, porque en el caso que nos ocupa , ha ocurrido una clara omisión en el ejercicio de las funciones propias de las Autoridades del Distrito Capital, al no proteger a los ciudadanos que hacen uso de tos servicios de vivienda, recreación, salud, seguridad social, CREDITO comercialización de productos, asistencia tcnlca para mejorar el Ingreso y calidad de vida de los campesinos asociados a la Cooperativa de Mercadeo Campesino. En concordancia con lo planteado antes, se infiere del artículo 65 C.N&, que el Distrito Capital Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, no brindó protección a la producción y mercadeo de alimentos, desarrollado por la agremiación de Campesinos constituida y reconocida legalmente como trabajo asociado por DANCOOP En consecuencia, reiterando lo expresado por el Honorable Consejo de Estado en ell sentido que el Estado Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá debe responder por tos actos, omisiones o descuidos de sus agentes
DANCOOP En consecuencia, reiterando lo expresado por el Honorable Consejo de Estado en ell sentido que el Estado Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá debe responder por tos actos, omisiones o descuidos de sus agentes que causen perjuicios, por cuanto aquellos actos omisiones o descuidos entrañan una clara taita en el Servicio". La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 102 a 115 En este memorial se plantearon los argumentos que se resumen a continuación Que las zonas que ocuparon y explotaron comercialmente los afiliados a la Cooperativa y al Sindicato demandante, "fueron los andenes aledaflos a los predios ubicados en la carrera 86 entre calle 37 sur y 40sur, por la entrada 4 a Corabastos" y, sobre esta zona de espacio público inició querella de restitución la Alcaldia Local de Kennedy, con fundamento en la peción del Personero Delegado para la protección del Medio Ambiente y f)esaruollo Urbano, radicación No. 8181 de dic. 11/96T:iLifliAL. AJ't4iiiJi} iiVo Li .ftiJ1LÑAMAF:CA
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!'I. 003 Que los comerciantes informales afiliados a las agremiaciones demandantes, "eran simples contraventores del espacio público" y no tenían la calidad de celadores del Humedal la Vaca del predio en mención. Que el Fondo de Ventas Populares. encargado de promover la incorporación de los vendedores ambulantes y estacionarios al mercado formal, ofreció a los vendedores afiliados a la Cooperativa y al Sindicato
mención. Que el Fondo de Ventas Populares. encargado de promover la incorporación de los vendedores ambulantes y estacionarios al mercado formal, ofreció a los vendedores afiliados a la Cooperativa y al Sindicato demandante la opción de tomar en arrendamiento un inmueble que garantizara el desarrollo de su actividad comercial, mientras se concretaba y se definía una solución definitiva, por cuanto el inmueble de la carrera 86 con calle 38 c sur que esos comerciantes deseaban adquirir, pertenece a fa Unidad Administrativa Especial Liquidada del I.C.T. y de acuerdo al polígono de reglamentación de la zona se encuentra clasificado como zona verde Metropolitana y, por tal motivo su uso comercial se encuentra jurídicamente limitado. Que la Alcaldía Local de Kennedy adelantó en ese sector una diligencia de recuperación del espacio público con estricta observancia del debido proceso, en cumplimiento de la Resolución 078/97 proferida dentro de la querella No 053 de 1997 y acatando lo ordenado en el fallo de Acción de Cumplimiento de la Sección 3a de este Tribunal, exp 99175. Actuación pohoiva que se hizo efectiva & 8 de mayo de 1999 con restitución de la zona de espacio público de la carrera 86 con calle 38 sur. Que, según la Constitución de iggi, las autoridades deben ejercer protección efectiva de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (Art. 82).Tkl.BT íiLAL. i3Ti' PflVÇ i"E 1 'N TfflT) fVFC('T1 '« )•: Que el Acuerdo 06 de 1990 'Estakito para el ordenamiento físico
'N TfflT) fVFC('T1 '« )•: Que el Acuerdo 06 de 1990 'Estakito para el ordenamiento físico de Santafé de Bogotá", define y se(ala los elementos que constituyen espacio y uso público. Que el Espacio Público es un derecho colectivo. Que los afiliados a COOMERCAMP y SJNVACOR desarrollaron su actividad comercial en el espacio público (Art5 Ley 9/89), comercializaban los productos agrícolas en los andenes aleda'%os a los inmuebles de la Cía. 86 con calle 38c y 40 sur, y no en un inmueble privado, invadiendo el espacio público, el cual fue restituido, como queda visto, actuando la Administración conforme a la normatividad vigente, sin violar el contenido obligacional que le era exigible, por lo cual no existe sustento jurídico para pretender el reconocimiento de perjuicios materiales y morales. que los ocupantes no se encontraban en el terreno del que hacen mención en su demanda, ¡OS mismos por Intermedio del señor FABIO QUINTERO BONILLA , solicitaban fueran rebuscados en el lote que hoy dicen ocupaba sohdtud que elevaron mediante escrito radicado bajo el numero 4119 del 15 de julio de 1999, la cual fue contestada bajo el oficio AJ 1182. Es de aclarar que en el terreno en el que pretendían fueron rebuscados o se adelantaran gestiones por parte de este Despacho para la compra por parte de ellos, no es posible ya que ese terreno llene destinado un uso diferente que solo puede modificar el Consejo de Sarfiafé de Bogotá D.C.. En la fotografía que se anexe se nota en forma clara
parte de este Despacho para la compra por parte de ellos, no es posible ya que ese terreno llene destinado un uso diferente que solo puede modificar el Consejo de Sarfiafé de Bogotá D.C.. En la fotografía que se anexe se nota en forma clara el espacio que se restituyo , si bien el terreno aledaño a éste no habla sido explotado de ninguna forma, era por el taponamiento causado por las casetas construidas sobre fa Zona de espacio Publico, en el momento que se restituyó se procedió a cercar el terreno aledaño a Ja zona aulas ocupada y que hoy se pretende hacer creer era la invadida.-. Se reitere que el accionante pretende hacer valer una posesión frente a un bien de uso publico el que por mandato constitucional y legal es ínprescrlptible, inalienable e inembargable.-. Además de los anterior deseo agregar que los bienes aledaños al sitio que se recupero al parecer son de propiedad privada, de acuerdo al Certificado de Ubertad del inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria No 50S442378, a la escritura No 276 del 09 de febrero de 1978, de la Notarla Primera del Circulo de Sontafé de Bogohi..1biETJi'iAj. L\flsiTí< ATIV' ' 7 Tarnbtén se propusieron las excepciones de fondo de , "falta de legitimación en la causa activa ", "inexistencia de la obligación por parte del Distrito Capital de resarcir peuos, " inexistencia de responsabilidad del Distrito Capital en las causas determinantes de los pretendidos daf'os colectivos e individuales". Se realizó la diligencia de conciliación, sin lograrse acuerdo entre
del Distrito Capital de resarcir peuos, " inexistencia de responsabilidad del Distrito Capital en las causas determinantes de los pretendidos daf'os colectivos e individuales". Se realizó la diligencia de conciliación, sin lograrse acuerdo entre las partes, a pesar de los esfuerzos y de ¡as propuestas de quienes intervinieron, como consta en el proceso. Vencido el término probatorio, las partes alegaron de conclusión, oportunamente, para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 208 a 209y 210 a 211. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes: CONSIDERAC1ONES Con la demanda, en ejercicio de la "Acción de Grupo" del Art. 88 de la Constitución Nacional, desarrollado por la Ley 472 de 1988, se pretende que se declare al Distrito Capital de Santafé de Bogotá responsable de los "perjutcios" causados a los socios de la Cooperativa de Mercadeo Campesino "COOMERCAMP" y el Sindicato de Vendedores Ambulantes del Sector Comercial de Corabastos "SINVACOR", por el desalojo de que fueron objeto, durante el 7 y 8 de mayo de 1999, de los predios que ocupaban en la carrera 86, entreTRIbUNAl.. AiiiíINiTLATFtÍO DF F(Tt'N FG1 NT)A. fl1TtF.'i 'j 'r'' AG 003 calles 37 y 40 sur de la localidad de Kennedy, desarrollando su actividad comercial, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda ¡nidal y, como se ha relacionado De los elementos de juicio del proceso, se desprende lo siguiente
calles 37 y 40 sur de la localidad de Kennedy, desarrollando su actividad comercial, conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la demanda ¡nidal y, como se ha relacionado De los elementos de juicio del proceso, se desprende lo siguiente El espacio público, zona verde de cesión al Distrito, de la calle 38 sur costado occidental, por la puerta de la entrada 4 de Corabastos y andenes aledaflos a los predios de la carrera 86, entre calle 37y 40 sur (fotografía Folio 11, C.2), zona correspondiente a la localidad de Kersnedy , se encontraba ocupado por vendedores con casetas de frutas, legumbres, verduras y comida preparada, afiliados a la Cooperativa de Mercadeo Campesino "COOMERCAMP" y al Sindicato de Vendedores Ambulantes del Sector Comercial de Corabastos "SINVACOR", Por solicitud del 11 de diciembre de 1996 de la Personería Delegada para la protección del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, Ja Alcaldía Local de Ciudad Kennedy adelantó y falló querella pohciva para recuperar esas zonas de espacio público ocupadas. La Alcaldía Local practicó una inspección ocular en dicho sitio constatando: "..que la entrada 4 a Corabastos al costado sur de ésta, sobre La zona verde occidental, se encuentra ubicadas 73 casetas de mercado, midiendo cada una de ellas entre 2,50 metros de ancho por 7 de fondo , no todas miden lo mismo unas miden más que otras, todas están destinado a la compra de verduras, frutas y legumbres, de igual manera se encuentran vendedores de comida preparada sobre la avenida, es latente la ocupación del espacio publico por parte de estos
unas miden más que otras, todas están destinado a la compra de verduras, frutas y legumbres, de igual manera se encuentran vendedores de comida preparada sobre la avenida, es latente la ocupación del espacio publico por parte de estos vendedores. Mi las cosas se debe ordenar la restitución de esta espacio.. Tramitada legalmente la querella policiva No. 053/97, el Alcalde Local de la Ciudad de Kennedy decidió, mediante la Resolución No. 07897, declarando a los vendedores asociados a Ja Cooperativa deTRLBUNAL MlN1TiAflVO DE CUNDBLAMARCÁ 9
3ECCIÓN $EGTJS1DA .msEcc'T(5N
AG 003 Mercadeo Campesino "COOMERCAMP", como contraventores por ocupación del espacio público, cuya restitución ordenó, con los fundamentos y conclusiones que se transcriben: "RESULTADOS Y CONSIDERANDOS.-. La personaría Delegada para la Protección de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano en radicado de fecha II de diciembre de 1996, bajo el numero 8181, pone en conocimiento que la Cooperativa de Mercado Campesino COMERCAMP, ocupa zona verde de cesión al Distrito ubicada en la calle 38 sur con carrera 86 costado occidental, quienes en forma consciente ocupan el espacio publico y solicitan su reubicación. (folios 1 y 2).- En adelanto a la petición se avocó conocimiento en auto de fecha febrero 26 de 1997, de Igual manera se ordenó la practica de inspección ocular para el día 22 de abril de 1997 a la 11:00 pm., diligencia que no se llevó a cabo (folio 4). A folio 8 obra
de Igual manera se ordenó la practica de inspección ocular para el día 22 de abril de 1997 a la 11:00 pm., diligencia que no se llevó a cabo (folio 4). A folio 8 obra fijación de nueva fecha para la práctica de la diligencia de inspección para el día 23 de septiembre de 1997 a las 3:00 p.m., diligencia que se llevó a cabo donde se estableció la ocupación del espacio publico por parte de los vendedores de frutas, legumbres, verduras y de comida preparada (folio 12).-. Obtenido el acervo probatorio y para proceder de forma legal, CONSIDERA Que se ha establecido que efectivamente existe ocupación de espacio público en la zona verde de cesión al Distrito ubicado en la calle 38 sur con carrera 86 costado occidental, por la puerta 4 de Corabastos.-. Que existen fundamentos de hecho y derecho para declarar como contraventores a los ocupantes de la zona anteriormente descrita, en virtud de las normas vigentes sobre la ocupación del espacio publico, cuales son art. 63 y 82 de la Constitución Nacional, art. 86 del decreto 1421 de 1993 (Estatuto de Bogotá), art. 132 del decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), arts. 442 y s. del Acuerdo 18 de 1989 (Código Distrital de Policía), arts. 5 y 6 de la Ley 9 de 1989, acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes.-. Que se ha establecido probatoriam ente que la calidad del terreno ocupado corresponde a uso publico en atención a la constatación realizada el 23 de septiembre de 1997, obrante dentro del expediente a folio 12. Al respecto es importante anotar que
se ha establecido probatoriam ente que la calidad del terreno ocupado corresponde a uso publico en atención a la constatación realizada el 23 de septiembre de 1997, obrante dentro del expediente a folio 12. Al respecto es importante anotar que dado que el procedimiento administrativo no prevé específicamente reglamentación en materia probatoria, remitiendo para tal fin al estatuto civil, es procedente aplicar el articulo 177 del C.P.C. en el cual se consagre que, u los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones Indefinidas no requieren prueban.-. Por lo anteriormente expuesto, la Alcaldía Local de Ciudad Kennedy, por autoridad dela Ley, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Declarar como contraventores por ocupación del espacio publico a los poseedores o tenedores a cualquier titulo de las casetas o puestos de mercado ubicados en la zona verde de cesión al Distrito ubicada en la calle 38 sur con carrera 86 costado occidental.-. ARTICULO SEGUNDO: Ordénese la restitución del espacio publico ocupado por los vehículos en el sitio anteriormente descrito, en un plazo perentorio de 30 días calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.-. ARTICULO TERCERO: Queda revocado cualquier permiso o autorización, por demás ilegal que se hubiese dado, extendido o conferido por las administraciones anteriores.-. ARTICULO CUARTO: Oficiase a la Procuraduría de Bienes del Distrito y Personería Delegada del Medio Ambiente y Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá a fin de que envíen un funcionario para recibir las zonas establecidas y para que constaten la legalidad de 1 proceso. Diligencia que se programare oportunamente y se efectuare bajo la
Ambiente y Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá a fin de que envíen un funcionario para recibir las zonas establecidas y para que constaten la legalidad de 1 proceso. Diligencia que se programare oportunamente y se efectuare bajo la coordinación del despacho 'y con la ayuda de funcionarios y elementos técnicos deTPIBUNAL At 4[N1STÁTiV( [i}. Eccqi'1 GTnrr)k S1JBE( c'j 'r' A G 003 la Policía Metropolitana de Transito y Transporte de esta ciudad. ARTICULO QUITO: Contra la presente resolución procede los recursos de Como consta al folio 18 C2, se fijó en diciembre 19 de 1997 en el sitio a restituir, 17 ejemplares del aviso que se transcribe.- ranscribe: «El ¶L SUSCRITO ASESOR JURÍDICO DE LA ALCALDÍA LOCAL DE KENEDDY AVISA A LOS OCUPANTES DE LAS CASETAS O PUESTOS DE
MERCADO UBICADOS EN LA ZONA VERDE DE LA CALLE 38 SUR CON
CARRERAS 86 COSTADO OCCIDENTAL, QUE DE CONFORMIDAD A LO ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 070/97, PROFERIDA POR ESTA ALCALDÍA Y EN RAZÓN QUE SE TRATA DE DILIGENCIA DE RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PUBLICO. RAZÓN POR LA CUAL SE CITA A LOS INTERESADOS A SUS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES..." Esta Resolución se notificó por edicto, fijado en diciembre 20197 y desfijado en enero 13198 (folio 39 C,2). Esta Resolución fue aclarada, por la Resolución No. 065 de febrero 12/99 del Alcalde Local de Ciudad Kennedy, como se transcribe:
desfijado en enero 13198 (folio 39 C,2). Esta Resolución fue aclarada, por la Resolución No. 065 de febrero 12/99 del Alcalde Local de Ciudad Kennedy, como se transcribe: ARTICULO PRIMERO Aclarar el articulo segundo de la resolución no. 078 de 1997, En consecuencia quedara así: Ordénese la restitución del espacio publico ocupado por vehículos, casetas, puestos de venta y demás obstáculos en el sitio anteriormente descrito, en un plazo posterior a 48 horas a partir de la ejecutorio de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. Confirmar los articules primero, tercero y cuarto de la resolución 079 de 1997.. ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este despacho y el de Apelación ante el Consejo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Esta Resolución se notificó por edicto, fijado en enero 24 y desfijado en marzo 8 de 1999, como consta al folio 98 C2..flIBTJNAL. ADM1NITRAflVO DE 'flJNDINAMARCA 11
SECCIÓN SEGUNDA STYBSECCIÓN "c"
AG 003 Por sentencia de mayo 6 de 1999 de la Sección Tercera de este Tribunal, en la acción de cumplimiento, introducida por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. - Corabastos - , se ordenó a la Alcaldía Local de Kennedy D.C., dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 078 de septiembre 30 de 1997, que ordenó restituir el espacio público ubicado en la zona verde de cesión al Distrito en la calle
Local de Kennedy D.C., dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 078 de septiembre 30 de 1997, que ordenó restituir el espacio público ubicado en la zona verde de cesión al Distrito en la calle 38 sur con carrera 86 costado occidental, por la entrada 4 a Corabastos de esta ciudad, realizando la diligencia de restitución de espacio público (folios 162 a 167 C.2). Consecuentemente, en cumplimiento fiel y legal de estas decisiones, de la querella policiva y de la sentencia, con fuerza legal de cosa juzgada, se llevó a cabo la diligencia policiva de restitución M espacio público, para su uso público de interés general, garantizado en la Constitución Política, como se transcribe: "ALCALDIA LOCAL DE KENENDY.-. DILIGENCIA DE RESTITUCIÓN DENTRO DE LA QUERELLA No. 053/97 POR RESTITUCION.----En santa fe de Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo el día y hora señalado para llevar a cabo la diligencia de restitución dentro de la querella de la referencia, la suscrita y nombran como secretaria a la señora MARIA E. GARCíA DE RANGEL, quien se posesionó y prometió cumplir fielmente con los deberes que el cargo le impone. Se trasladaron al sitio de la diligencia o sea en la calle 38 sur con carrera 86 costado occidental de Corabastos, una vez alil se procede hacer un recorrido en compañía del comandante de la Octava Estación de Policía Señor Teniente Coronel OSCAR GAMBOA ARGUELLO, Gloria Piedad Vega de León, y lng. Hernando Vega a
Corabastos, una vez alil se procede hacer un recorrido en compañía del comandante de la Octava Estación de Policía Señor Teniente Coronel OSCAR GAMBOA ARGUELLO, Gloria Piedad Vega de León, y lng. Hernando Vega a Magdalena retaría de Gobierno, Dr. Leovigildo Riaño Gacharná Personero Local de Kenendy, Arturo Lozado Gutierrez Asesor Personeria Local Kennedy, Fernando Cortés Lime, en este momento de la diligencia se hace un recorrido por el lugar objeto a restituir dejando constancia que las casuchas que ocupan el lugar se encuentran totalmente desocupadas ya que en la noche anterior según información W Comandante se inicio el desalojo en forma voluntaria. El Despacho ordena a la cuadrilla de apoyo para que proceda a recoger los escombros dejados y llevados al botadero de Doña Juana; transcurre la diligencia en forma pacifica y continuas, así las cosas se va restituyendo la zona objeto de la presente diligencia, siendo 5 P.M. se da por terminada quedando libre de todo obstáculo la zona de espacio público, así las cosas en este estado de la diligencia y una vez restituida el área objeto de la querella, se hace entrega al Delegado de la Procuraduría de Bienes de Distrito Dr. Hugo Armando Rivera Garces quien manifestó: Recibí real y material mente la zona que se encontraba ocupada y solicito que por intermedio del Despacho se oficie a la Octava Estación de Policía a fin de que mantengan la vigilancia del área y así evitar nuevamente la ocupación del espacio público. No siendo otro el objeto deTEJBTJNAL, PDMI1iSTR ATIVO DE CIJNDINAMARCA 12
FCC!ÓN SEGIJI.IDA 31 ipswMñ14 '
AGOOS
así evitar nuevamente la ocupación del espacio público. No siendo otro el objeto deTEJBTJNAL, PDMI1iSTR ATIVO DE CIJNDINAMARCA 12 FCC!ÓN SEGIJI.IDA 31 ipswMñ14 ' AGOOS la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieron una vez leída y aprobada en cada una de sus parles....» .. L Queda acreditado, por lo tantc ie' los demandantes ocupaban zona de espacio público, sin haberse demostrado permiso, licencia o titulo jurídico alguno y, ese espacio lo utilizaban en la venta de artículos, como verduras, frutas y otros comestibles. Por querella en interés comunitario, se tramitó dentro del debido proceso legal, respetando el derecho de defensa, proceso policivo de restitución del espacio público, ocupado por estos particulares para uso comercial y, por decisión pohciva y sentencia judicial, legalmente proferidas, se ordenó el desalojo de los demandantes para restituir el espacio público, lo cual se llevó a cabo en mayo 8 de 1999, por la Alcaldía Local de Kennedy, en diligencia pacífica de cumplimiento de esas decisiones debidamente notificadas a los demandante) Los demandantes ocupaban, como vendedores particulares en casetas y otros medios el espacio público, no privado, ubicado en la calle 38 sur con carrera 86, costado occidental, entrada 4 a Corabastos, pero no ocupaban el terreno de propiedad del Instituto de Crédito Territorial conocido como Kennedy contiguo Corahastos de la carrera Transversal 86 con calle 38c sur Barrio Kennedy, al que se refiere la minuta del contrato de arrendamiento a celebrarse con posterioridad al 8 de mayo
conocido como Kennedy contiguo Corahastos de la carrera Transversal 86 con calle 38c sur Barrio Kennedy, al que se refiere la minuta del contrato de arrendamiento a celebrarse con posterioridad al 8 de mayo de 1999, cuando ocurrió el desalojo de los vendedores de la zona del espacio público verificada (folios 212 a 217). No se demostró que los demandantes tuvieran posesión quieta, pacífica y tranquila, durante cerca de 22 años continuos, en los predios ubicados en la carrera 86 entre calles 37 y 40 sur de la Localidad de Kennedy de esta ciudad, predios de la comunidad de San Juan de Dios.TRIBUNAL ADM1N1,s-IRAIWO DE C.LÍNDINAMARCA 13
SECCIÓN SEGUNDA SUBS'ECC'IÓN "C"
AG 003 No se demostró que los demandantes fueran habitantes de esos predios, ni que desempeflaran funciones de celaduría del Humedal la Vaca. No resulta acreditado que, con la actuación de restitución del espacio público, que los demandantes ocupaban en actividades comerciales privadas, se violaran las normas superiores citadas en la demanda. Según el Articulo 63 de la C.P., los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo tanto, no es admisible tener como lícita posesión, la ocupación, con intereses personales de los vendedores, en los espacios o bienes de uso público a que se refiere la demanda y, por lo tanto, las autoridades distritales cumplieron el deber impuesto por los Art. 82 y 315 ordinal 1° de la C. N., cuyos textos ordenan:
a que s