TA CUN - 990085-(10-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990085-(10-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JURISDICCION COACTIVA - Consejo Superior de' la Judicatura / MULN / EXCEPCION DE ECUTI 0 / PROVIDENCIA COM CEPCI ES -Límite / HECHOS par excepcionar / NOTIFIEBLES ARREDADO / INCONrecursos judiciales
TA POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCI
ILEGALIDAD / PROVIDENCIA COMO TITUTLO
4O TITULO EJECUTIVO -Excepciones /-
POSTERIORES POSTERIORES A LA PROVIDENIA - Supu
CACION EN PROCESOS DE RESTITUCION
FORMIDAD CONTRA PROVIDENIA - Argu de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C, diez (10) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :990085
DEMANDANTE : LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ JORGE ELIECER WILCHES HERNANDEZ Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, Oficina de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor JORGE ELIECER WILCHES HERNANDEZ, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el apoderado del ejecutado (fI. 39).
HECHOS
El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C,
HERNANDEZ, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el apoderado del ejecutado (fI. 39).
HECHOS
El Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C, mediante providencia de 15 de mayo de 1998, impuso multa al señor Jorge Eliécer Wilches Hernández y otro, de cinco (5) salarios mínimos mensuales, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo dispone el artículo 10 del decreto 2651 de 1991 y el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fIs. 2-3).2 Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Jorge Eliecer Wilches Hernández La anterior providencia fue notificada por estado el 19 de mayo de 1998, y según constancia secretaria¡ se encuentra ejecutoriada (fi. 3).
Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 7 de julio de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra del señor Jorge Eliecer Wilches Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.950.028 del Líbano (Tol.) y otro, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $1 .019.130.00, a cada uno, más los intereses, a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago
suma de $1 .019.130.00, a cada uno, más los intereses, a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 4). La entidad ejecutora envió al señor Wilches Hernández el oficio No. J. C. 2205 de 11 de junio de 1998, a la dirección suministrada por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostai (fis. 6, 1 y 8 ). La Oficina de Jurisdicción Coactiva, mediante auto de 9 de septiembre de 1998, resolvió decretar el embargo de las sumas de dinero que se hallaren depositadas en contratos de Cuenta Corriente a favor de Jorge Eliecer Wilches Hernández en las distintas entidades financieras, limitando la medida a un $1.500.000.00, la que efectivamente se practicó embargando su cuenta corriente No. 017044504 del Banco de Bogotá, Sucursal Centro Urbano Antonio Nariño, suma con la cual se constituyó a órdenes del Juzgado el Título de Depósito No. 2335849. En razón a que la obligación perseguida se encontraba garantizada con el referido título, el Despacho judicial ordenó levantar las medidas cautelares en contra del señor Wilches Hernández (fIs. 10, 27 y 32). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Jorge E. Wilches Hernández, el 7 de octubre de 1998 (fI. 14), quien a través de3 Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior
El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Jorge E. Wilches Hernández, el 7 de octubre de 1998 (fI. 14), quien a través de3 Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura cl Jorge Eliecer Wilches Hernández apoderado interpuso dentro del término la excepción de ilegalidad, que fundamenta así El Juzgado 55 Civil Municipal impuso la multa dando por cierto que el señor Wilches Hernández se encontraba enterado de la diligencia, pero resulta que ello no es cierto, porque al parecer el aviso fue dejado en el inmueble arrendado y allí aquél no reside. Con ello, se estaría violando el artículo 29 de la Constitución Política, el cual transcribe.
La providencia también estaría viciada de ilegalidad, si se tiene en cuenta que para fijar audiencia de conciliación, debe estar contestada la demanda e integrado el litis consorcio necesario, y el citado señor no se encontraba enterado de lo que sucedió, con lo que se violaría el Código de Procedimiento Civil (fis. 16-18). Al correr el traslado de la excepción, la entidad ejecutante se opuso a su prosperidad, en escrito que obra a folios 43 a 45 del expediente. Argumenta, que las razones expuestas por el excepcionante debió proponerlas en el juzgado, no obstante lo cual, puntualiza, que en los procesos de restitución del inmueble arrendado, no se aplica el artículo 314 del C.P.C., sino el artículo 424, numeral 4 del C.P.C. Finalmente, sostiene que la providencia sancionatoria se erige como un
restitución del inmueble arrendado, no se aplica el artículo 314 del C.P.C., sino el artículo 424, numeral 4 del C.P.C. Finalmente, sostiene que la providencia sancionatoria se erige como un verdadero título ejecutivo, exigible por jurisdicción coactiva (fIs. 1618). CONSIDERACIONES Mediante providencia de 15 de mayo de 1998, el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, impuso una multa al señor Jorge Eliecer Wiiches Hernández y otro, de cinco (5) salarios mínimos mensuales, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo4 Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Jorge Elíecer Wilches Hernández dispone el artículo 10 del decreto 2651 de 1991 y el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil (fis. 2-3 ).
La anterior providencia fue notificada por estado el 19 de mayo de 1998, y según constancia secretaria¡ se encuentra ejecutoriada (fI. 3). Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 7 de julio de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra del señor Jorge Eliecer Wilches Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.950.028 del Líbano (Tol.) y otro, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por la
Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.950.028 del Líbano (Tol.) y otro, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de $1.019.130.00, a cada uno, más los intereses, a la tasa dei 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 4). La entidad ejecutora, envió al señor Wilches Hernández el oficio No. J.C. 2205 de 11 de junio de 1998, a la dirección suministrada por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal (fis. 6, 1 y 8 ). La Oficina de Jurisdicción Coactiva, mediante auto de 9 de septiembre de 1998, resolvió decretar el embargo de las sumas de dinero que se hallaren depositadas en contratos de Cuenta Corriente a favor de Jorge Eliecer Wilches Hernández en las distintas entidades financieras, limitando la medida a un $1.500.000.00, la que efectivamente se practicó embargando su cuenta corriente No. 017044504 del Banco de Bogotá, Sucursal Centro Urbano Antonio Nariño, suma con la cual se constituyó a órdenes del Juzgado el Título de Depósito No. 2335849. En razón a que la obligación perseguida se encontraba garantizada con el referido título, el Despacho judicial ordenó levantar las medidas cautelares en contra del señor Wilches Hernández (fis. 10, 27 y 32).5 Expediente No. 99-0085
encontraba garantizada con el referido título, el Despacho judicial ordenó levantar las medidas cautelares en contra del señor Wilches Hernández (fis. 10, 27 y 32).5 Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura cl Jorge Eliecer Wilches Hernández El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Jorge E.
Wilches Hernández, el 7 de octubre de 1998 (fi. 14), quien a través de apoderado interpone dentro del término la excepción de ilegalidad, argumentando, en síntesis, que no se encontraba enterado de la audiencia de conciliación, porque al parecer el aviso fue dejado en el inmueble arrendado, lugar donde él no reside; y que para fijar dicha audiencia debe estar contestada la demanda e integrado el litis consorcio necesario (fIs. 1618). Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción propuesta por el señor apoderado del ejecutado de "Ilegalidad" contra la providencia sancionatoria, no es procedente. Sin embargo, ha de decirse en torno a ella, que en los procesos de restitución
apoderado del ejecutado de "Ilegalidad" contra la providencia sancionatoria, no es procedente. Sin embargo, ha de decirse en torno a ella, que en los procesos de restitución de inmueble arrendado, como en el que se impuso la multa que nos ocupa, el auto admisorio se notifica a todos los demandados mediante la fijación de un aviso en la puerta o lugar de acceso al inmueble objeto de la demanda, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424 numeral 41 del Código de Procedimiento Civil, diligencia que al parecer surtió el juzgado, según lo expuesto por el excepcionante. De cualquier modo, si el ejecutado se encontraba inconforme con la providencia proferida por el Juzgado 55 Civil Municipal, ha debido exponer sus razones a través de los recursos de ley, para ejercer así su derecho de defensa, pues en este proceso no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa, para el caso, ante la jurisdicción6 Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Jorge Eliecer Wilches Hernández ordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 561 inciso 21 del Código de
Procedimiento Civil. Por último, la Sala advierte que la providencia que en el sub -¡¡te sirvió de título ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 7 de julio de 1998, se encuentra debidamente notificada, ejecutoriada, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 21 del Código Contencioso Administrativo.
clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 21 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1°. NO PROSPERA LA EXCEPCION PROPUESTA.
20. SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.STEkLA JEANNE1
:2 _,_í_:_
CARVAJAL
UU
FABIO Q. CASTIBLANCO CALIXT
RIA 1 N ESTIZ BAR7 ARG-FVFRA
Expediente No. 99-0085
Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura cl Jorge Eliecer Wllches Hernández Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 45.
Los Magistrados,