TA CUN - 990087-(01-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990087-(01-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JURISDICCION COACTIVA - Superintend
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Pro
CRIPCION - Procedencia Bancaria / EXCEPCION DE ja / EXCEPCION DE PRESTI 191), UNAL A1M1TNIS7/YA 717[VC DE CUNMNAMAIR CA
SECCIÓN CUJLTA C0
Santa Fe de ogotá, junio primero (1°) de mil novecientos 1 ioventa y nueve (1999)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS O!TÍZ
MEF. EXPEDIENTE No. 99 87
A
OSA Yb
Ø) .) .)
A CTO/V: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA /IANCA IIA
CONTRA AGENCIA DE SEGU/OS YASESORAI DE
INVERSIONES LTDA..
JU/ISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia
ancaria ha rez
llegado a este TribLinal el presente proceso para decidir sobre la excepción propuesta contra el 1,i landamiento de pago de junio 2 de 1981 librado en con a de Agencia de Seguros y Asesora de Inversiones Ltda., Nit. 90.803.312 por la suma de $5.000. Oportunamente el curador ad-litem propone la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria. Se apoya en el artículo 66 (num. 30) del C.C.A. La Sala advierte que el título que iiindamenta la acción ejecutiva son las resoluciones 6197 de 19 de octubre de 1979 y 1330 de marzo 11 de 1980 que
La Sala advierte que el título que iiindamenta la acción ejecutiva son las resoluciones 6197 de 19 de octubre de 1979 y 1330 de marzo 11 de 1980 que confirmó la primera en cuanto impuso multa çle $5.000, proferidas por la Superintendencia ancaria, notificada es1i última personalme 1 i te el 14 de abril del mismo año (fi. 3 vto.). El 2 de j nio de 1981 la ejecutante libra el correspondiente mandamiento de pago (fi. 8) adicionado el 24 de febrero de 1997 en el sentido de incluir los intereses y como quiera que no se logra ubicar al ejecutado para la notificación personal de los a tenores actos, el 6 de julio de 1998 aquélla publica aviso (fi. 39) en el diario El Tiempo. Ante la ausencia del sancio adoEXPEDIENTE No. 98-0087
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CONTRA AGENCIA DE SEGUROS Y AGENCIA DE INVERSIONES LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL 2 la oficina de cobro coactivo procede a designarle curador ad-litem quien se notifica de la orden de pago y su adición el 9 de octubre de 1998 y en escrito del 13 siguiente propone la excepción indicada. Corrido el traslado previsto en el artículo 545 del C.P.C. la oficina ejecutante no se pronw ició i ii presentó alegato de conclusión.
CNS1[DIE 1'? AC1ÍNES DE LA SALA
Advierte la Sala que la excepción de "pérdida de fuerza ejecutoria", pretende hacer cesar los efectos de un acto administrativo por cuanto la entidad pública
CNS1[DIE 1'? AC1ÍNES DE LA SALA
Advierte la Sala que la excepción de "pérdida de fuerza ejecutoria", pretende hacer cesar los efectos de un acto administrativo por cuanto la entidad pública (Superintendencia ancaria) permitió que con el transcurso del tiempo el derecho a ejecutar su propio acto se extinguiera, situación que se adecua al fenómeno jurídico de la prescripción como modo de extinguir las obligaciones. Así las cosas por estar la excepción formulada dentro de las taxativamente señaladas en el numeral 2 del artículo 509 del C.P.C. como las únicas que pueden ser alegadas en los procesos ejecutivos como el que se estudia, es procedente el análisis de fondo de la misma. La Sala dará prosperidad a la excepción planteada por las razones que se exponen a continuación. Conforman el título ejecutivo las resoluciones 6197 de octubre 19 de 1979 y 1330 de 11 de marzo de 1980, esta última que desató desfavorablemente el recurso de reposición, fué notificada personalmente el 14 de abril de 1980 (fi. 3.) y el mandamiento de pago y su correspondiente adición se notificaron al curador ad-litem el 9 de octubre de 1998 (fi, 45), lo que evidencia que entre una y otra diligencia transcurrieron más de dieciocho (18) años, plazo que excede del previsto en el articulo 66 (num. 3°.) del C.C.A. para que laEXPEDIENTE No. 98 -0087
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CONTRA AGENCIA DE SEGUROS Y AGENCIA DE INVERSIONES LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL
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DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CONTRA AGENCIA DE SEGUROS Y AGENCIA DE INVERSIONES LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL 3 administración ejecute el acto que profirió y por ende se extinguió su derecho a hacerlo efectivo. Por lo anterior se dará prosperidad a la excepción de prescripción, se ordenará cesar la ejecución y en caso de haberse decretado medidas cautelares se levantarán. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cu dinamarca, Sección Cuarta, admiristrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALL A DECLÁRASE P O ADA LA EXCEPCIÓN DE PRESC IPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TOII)A EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de junio 2 de 1981 y su adición de febrero 24 de 1997 librado en contra de AGENCIA DE SEGUi'OS Y ASESORA DE
INVERSIONES LTDA. Nit. 90,803.3 12.
3. En caso de haberse decretado medidas cautelares la Oficina Ejecutante deberá leva tarlas, En firme esta providencia devuélvase a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 98 -0087
DEMANDANTE: LA NACIÓN - SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CONTRA AGENCIA DE SEGUROS Y AGENCIA DE INVERSIONES LTDA.
JURISDICCIÓN NACIONAL Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.42
MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARÉVALO
JURISDICCIÓN NACIONAL Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.42
MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARÉVALO
S. JEANNETTE CARVAJAL . FABIO O. CASTIBLANCO C.
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZEXPEDIENTE No. 031 1 NOTA DUE 171ELATORJA : En esta providencia se trae a colación Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de Julio 3 de 1998. Magistrado Ponente: ir, DANIEL MAN'IQUE GUZMAN, sobre 1.i no obligación de llevar libro de Inventarios y Balances por parte de las entidades financieras.]