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TA CUN - 990096-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990096-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

e RUBRO PRESUPUESTAL -Competencia para su creación /AFECTACION PRESUPUES

TAL -Competencia /ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES DE LA SABANA

CENTRO (E) Y&-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUAARCA

SECCION PREA

SUB SECCON A

Santafé de Bogotá,D.C. veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADA OETE: DOCTORA BEATRIZ MARTEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No.

EMA[DATE ALCALDE MUNICIPAL DE CHA

ORJECOES

1

El señor Alcalde del Municipio de Chía - Cundinamarca en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 60 del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 112 del Decreto 1333 de 1986 y el arUculo 80 dela Ley 136 de 1994, presentó escrito a esta Corporación para que se decida sobre las objeciones por él formuladas al proyecto de Acuerdo No. 031 de 1998, expedido por el Concejo Municipal de dicha localidad 'Por el cual el Concejo Municipal de Chía se vincula como miembro activo de la Asociación de Concejos Municipales de la Sabana Centro".

ANTECEDENTES

Expone el señor alcalde los siguientes:Expediente No 990096. Hoja No. 2 Alcalde Municipal de Chía El 9 de diciembre de 1998, el Concejo Municipal de Chía, envió a su despacho para sanción un proyecto de acuerdo, a través del cual dicha corporación se vinculaba como miembro activo de la Asociación de

Alcalde Municipal de Chía El 9 de diciembre de 1998, el Concejo Municipal de Chía, envió a su despacho para sanción un proyecto de acuerdo, a través del cual dicha corporación se vinculaba como miembro activo de la Asociación de Concejos Municipales de la Sabana centro, fundamentándose en los artículos 38, 39, y 103 de la ley 200 de 1995. El día 15 de diciembre de 1998, se objetó por el Alcalde Municipal el proyecto de acuerdo mencionado, por razones de ilegalidad. El Concejo Municipal a través del oficio No 12820, le comunicó al funcionario que habían sido declaradas infundadas las objeciones planteadas, por no existir fundamentos de orden jurídico que hicieran viable su prosperidad. Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Proyecto de Acuerdo No.031 de 1.998, Por el cual el Concejo Municipal de Chía se vincula como miembro activo de la Asociación de Concejos Municipales de la Sabana Centro", aprobado por el concejo Municipal de ese municipio. La competencia asignada al Tribunal y el procedimiento correspondiente se encuentran regulados en la ley 136 de 1.994 cuya normatividad se transcribe en lo pertinente a continuación. El artículo 78 de la Ley 136 de 1994, es del siguiente tenor: "Artículo 78.- OBJECIONES: El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas.Expediente No 990096. Hoja No. 3 Alcalde Municipal de Chía El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un

inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas.Expediente No 990096. Hoja No. 3 Alcalde Municipal de Chía El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos. Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días. El artículo 80 de la misma ley, establece: Artículo 80.- OBJECIONES DE DERECHO.- Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere. Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. El señor Alcalde, en su escrito de objeciones, manifiesta, que de conformidad con el numeral 50, del artículo 315 de la Carta, en concordancia con el numeral 30, del artículo 91 de la ley 136 de 1994, y los artículos 51 y siguientes del Decreto ley No 111 de 1996, la iniciativa

conformidad con el numeral 50, del artículo 315 de la Carta, en concordancia con el numeral 30, del artículo 91 de la ley 136 de 1994, y los artículos 51 y siguientes del Decreto ley No 111 de 1996, la iniciativa para presentar proyectos de acuerdo de la naturaleza del que se objeta en & presente caso, corresponde al alcalde municipal y no a las corporaciones edilicias, más aún, si se tiene en cuenta que en el artículo 50 del proyecto de acuerdo objetado se afectan partidas presupuestales, lo cual tiene una significativa trascendencia económica para el municipio.Expediente No 990096. Hoja No. 4 Alcalde Municipal de Chía Al respecto, el Concejo Municipal, - según da cuenta la transcripción del acta 078 de 22 de diciembre de 1998, obrante a folios 18 a 22 del expediente, en la cual consta el debate que a las objeciones al proyecto de acuerdo referido hizo la corporación -, rechazó las objeciones. De la misma se extracta lo siguiente: 1) Ni el artículo 71 de la ley 136 de 1994, ni los numerales 21, 31, y 61, del artículo 313 de la Constitución Nacional hacen referencia al objeto del acuerdo objetado, por cuanto en éste no se está dando autorización alguna al alcalde, ni se está modificando la estructura de la administración, ni se están creando establecimientos públicos. 2) El Concejo no afectó el presupuesto del municipio, ya que tan solo se abrió un rubro, y no se reasignaron recursos. 3) Al aprobarse el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Chía para la vigencia de 1999, previamente se había concertado la aprobación de todos los rubros asignados al concejo

abrió un rubro, y no se reasignaron recursos. 3) Al aprobarse el presupuesto general de ingresos y gastos del municipio de Chía para la vigencia de 1999, previamente se había concertado la aprobación de todos los rubros asignados al concejo municipal, dentro de los cuales se encontraba incluido el rubro "Asociación de Concejos Municipales de la Sabana Centro", Previamente a entrar al estudio de fondo, la Sala considera pertinente anotar que si bien en el escrito de objeciones presentado ante el concejo municipal de Chía, el alcalde citó como sustento de las mismas el artículoExpediente No 990096. Hoja No. 5 Alcalde Municipal de Chía 71 de la ley 136 de 1994, explicando que las materias relacionadas con los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Carta Política., son de iniciativa exclusiva del ejecutivo, omitiendo mencionar el numeral 5. del mismo artículo, lo cierto es que el concejo municipal, tal como se deduce del texto del acta No 78 de 22 de diciembre de 1998, entendió los motivos de inconformidad del alcalde respecto del acuerdo objetado en la materia presupuestal, y aunque no las aceptó, por no haberse citado correctamente las normas que la sustentaban, éste Tribunal debe dar aplicación al principio de la prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Carta', para entrar a estudiar los argumentos planteados por el señor alcalde. Hecha la anterior aclaración, procede la Sala al estudio de la objeción que recae sobre el artículo 511 del proyecto de acuerdo No 31 de 1998, cuyo texto se transcribe a continuación,

argumentos planteados por el señor alcalde. Hecha la anterior aclaración, procede la Sala al estudio de la objeción que recae sobre el artículo 511 del proyecto de acuerdo No 31 de 1998, cuyo texto se transcribe a continuación, PROYECTO DE ACUERDO No 031 DE 1998 "Por el cual el Concejo Municipal de Chía se vincula como miembro activo de la Asociación de Concejos Municipales de la Sabana Centro" (...) Artículo Quinto: Crear dentro del Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos, el rubro "Asociación Concejos Municipales de la Sabana Centro". (...) 1 Articulo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo". (Subraya la Sala).Expediente No 990096. Hoja No. 6 Alcalde Municipal de Chía [Al respecto esta Sala observa con nitidez que de manera directa y sin mediar iniciativa del ejecutivo municipal el Concejo municipal de Chía está creando o estableciendo un gasto y a la vez afectando el presupuesto existente, lo cual no es posible toda vez que en materia de gasto y el proceso de presupuestación la competencia para presentar las correspondientes iniciativas, está asignada al alcalde por mandato de la Constitución y de la ley) En efecto, disponen los artículos 345 y siguientes de la Carta política: "Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación

Constitución y de la ley) En efecto, disponen los artículos 345 y siguientes de la Carta política: "Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto." Artículo 346. El gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los diez días de cada legislatura. En la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a la ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones." "Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizadosExpediente No 990096. Hoja No. 7 Alcalde Municipal de Chía no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno no propondrá, por separado, ante las mismas comisiones

Alcalde Municipal de Chía no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno no propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. (..),, "Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. (. . "Artículo 353. Los principios y las disposiciones que establecidos en este artículo se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación, y ejecución de su presupuesto". A su vez, el numeral 50 del artículo 313 y el numeral 50 del artículo 315 de la ley 136 de 1.994, consagran: "Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (...)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. ( ... )" "Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde: 5.Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del municipio" Y el numeral 3°, del artículo 91, de la ley 136 de 1994, establece: "Artículo 91. Funciones: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le

Y el numeral 3°, del artículo 91, de la ley 136 de 1994, establece: "Artículo 91. Funciones: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:Expediente No 990096. Hoja No. 8 Alcalde Municipal de Chía

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

Igualmente, resultan aplicables las normas y principios contenidos en el Decreto Ley 111 de 1996 , por disposición del artículo 109 ibídem, que consagra: "Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas a

de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente." De conformidad con las normas pretranscritas\ para la Sala no hay duda que a través del artículo quinto del proyecto de acuerdo No 31 de 1998. el concejo creó directamente un rubro en el presupuesto de rentas y gastos denominado "Asociación Concejos Municipales de la Sabana Centro", con lo cual efectivamente la Corporación afectó directamente el presupuesto municipal, para lo cual es incompetente según las disposiciones pretranscritas, toda vez, que como atrás se reseñó, tal competencia fue asignada por la Constitución y la Ley al alcalde.

presupuesto municipal, para lo cual es incompetente según las disposiciones pretranscritas, toda vez, que como atrás se reseñó, tal competencia fue asignada por la Constitución y la Ley al alcalde. Por cara parte, es bien sabido que la competencia de los concejos es reglada y no puede en momento alguno desconocer los límites determinados por la misma ley. En el caso sub-¡¡te, sus funciones deben desarrollarse con base en el ordenamiento ya establecido para talesExpediente No 990096. Hoja No. 9 Alcalde Municipal de Chía efecL,s, de suerte que no es factible que el propio texto del acuerdo modifique los términos de ley claros y precisos, ni que se arrogue competencia que no le corresponde, razón por la cual esta Corporación declarará fundadas las objeciones propuestas con respecto al artículo 50 del proyecto de acuerdo estudiado) / En consecuencia, se devolverá la actuación al concejo municipal de Chía, para que efectué la reconsideración prevista en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. f~ En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIIERO. Declarar fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Chía, en relación con el artículo 50 del Proyecto de Acuerdo número 031 de 1998 expedido por el Concejo Municipal de Chía. SEGUNDO. Devuélvase al Concejo Municipal de Chía-Cundinamarca, para la reconsideración prevista en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994.

número 031 de 1998 expedido por el Concejo Municipal de Chía. SEGUNDO. Devuélvase al Concejo Municipal de Chía-Cundinamarca, para la reconsideración prevista en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. TERCERO. Comuníquese la decisión anterior al señor Alcalde Municipal de Chía, y al señor Presidente del Concejo Municipal.Expediente No 990096. Hoja No. 10 Alcalde Municipal de Chía CUART Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.066.

EATRZ MAFTDEZ QUINTERO JARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada Magistradm (Expediente Obj. No 990096. Continúan firmas en la siguiente página)

OLGA INES L VARETE AFRERO A agistrada

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