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TA CUN - 990101-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990101-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

/

ESTO SOBRE LAS VENTAS Cocc& de M 1

ORRECC1 DE LA DECLARA=N o©ñ pe

TIRBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

LU

  • -

SECCION CUARTA

-- Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 99-0101

Demandante : MEDICAMENTOS GENERICOS

MEDICALEX S.A.

Impuestos Nacionales La sociedad Medicamentos Genéricos Medicalex S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 000082 de 27 de marzo de 1998 y 00268 de 17 de septiembre de 1998, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante las cuales se negó la solicitud de corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994. En consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, pide se ordene incluir en su estado de cuenta del ¡VA la corrección de la declaración por el mencionado período fiscal, presentada el 24 de octubre de 1994, o cualquiera2 Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A. de las presentadas el 15 de diciembre de 1997 o el 8 de enero de 1998, todas

Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A. de las presentadas el 15 de diciembre de 1997 o el 8 de enero de 1998, todas de idéntico contenido; que los saldos posteriores al tercer bimestre del año de 1994 se calculen de acuerdo con los datos de la corrección presentada por la sociedad para ese período; y que se condene a la demandada al pago de los gastos y costas del proceso y de los perjuicios económicos, directos o indirectos que el comportamiento de la Administración pueda generarle (fIs. 2 y

3). El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así: El 29 de julio de 1994, la sociedad presentó la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, la cual corrigió presentando una nueva el 24 de octubre de 1994, en el Banco de Occidente, bajo el No. 2323002008873-2, preimpreso No. 94010300007, por haber encontrado una diferente interpretación sobre el manejo de sus inventarios en tránsito. El 29 de agosto de 1997, sin que hubiere mediado requerimiento alguno, la Administración le envió la comunicación No. 000600, informándole la existencia de saldos a su cargo y requiriéndola para el pago inmediato. El 17 de septiembre de 1997, la sociedad solicitó la corrección de su estado de cuenta mediante la anotación en él de la corrección de sus declaraciones del impuesto sobre las ventas, y el 23 de octubre de ese año, la Administración le informa que el saldo a su cargo proviene de "...un mayor arrastre del saldo a favor de/período 03/1.994...".

impuesto sobre las ventas, y el 23 de octubre de ese año, la Administración le informa que el saldo a su cargo proviene de "...un mayor arrastre del saldo a favor de/período 03/1.994...". Habiendo la sociedad corregido oportunamente la declaración del impuesto sobre las ventas por el bimestre del cual se pretendía el arrastre del saldo a favor, sin que hubiere mediado ningún requerimiento, elevó un derecho de petición para obtener la anotación en su estado de cuenta corriente de la3 Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A. corrección presentada el 24 de octubre de 1994, a la que acompañó una nueva versión de esa corrección sobre el formulario No. 9401030581889, al cual se refiere la División de Recaudación el 23 de diciembre de 1997, sin responder ninguna de las peticiones incluidas, sino limitándose a indicar el artículo que debió aplicarse para la correcta formulación de la corrección de la declaración, sin precisar en cual de sus aspectos o apartes pudiera fundamentarse, por lo que la sociedad de manera consecuente tomó la comunicación en el único sentido que la hacía ejecutable, como la advertencia a que alude el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y por tanto el plazo que utilizó la sociedad para presentar nuevamente la corrección correspondiente al tercer bimestre de 1994, fue el subsecuente a la advertencia que hace el funcionario al administrado de haber presentado en un lugar distinto su declaración, término que en nada depende ni puede depender de los plazos legales para corregir.

El 27 de marzo de 1998, mediante la Resolución No. 000082, la Administración

al administrado de haber presentado en un lugar distinto su declaración, término que en nada depende ni puede depender de los plazos legales para corregir. El 27 de marzo de 1998, mediante la Resolución No. 000082, la Administración negó las solicitudes de corrección presentadas el 15 de diciembre de 1997 y el 8 de enero de 1998, y guardó silencio sobre la corrección presentada el 24 de octubre de 1994. Contra la misma, y dentro del término legal, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto aceptando que no se había hecho ningún requerimiento a la hoy actora y ratificando la negativa para aceptar la corrección de las declaraciones, con dos argumentos violatorios del derecho del contribuyente: que el derecho de petición había sido resuelto a través de la comunicación de 23 de diciembre de 1997, la que por carecer del alcance de resolución no era susceptible del recurso de reconsideración, y apenas recogía una interpretación de la Administración; y que la aplicación del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, se reclamaba para las correcciones presentadas el 15 de diciembre de 1997 y el 8 de enero de 1998, cuando el artículo siempre fue invocado en relación con la corrección presentada el 24 de octubre de 1994, como causa para la presentación de las nuevas declaraciones de corrección y no como su efecto.4 Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A.

Cita como disposiciones violadas los artículos 3 y 33 del Código Contencioso Administrativo; 589 del Estatuto Tributario; y el Decreto 2300 de 1996.

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A.

Cita como disposiciones violadas los artículos 3 y 33 del Código Contencioso Administrativo; 589 del Estatuto Tributario; y el Decreto 2300 de 1996. En el concepto de la violación visible a folios 5 a 6 del expediente, manifiesta que se violó el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo en dos momentos: Cuando al haberse presentado en bancos la corrección a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas por el tercer bimestre del año de 1994, no se advirtió que el funcionario competente para recibirla no era el delegado bancario sino la Administración directamente, y cuando habiendo advertido al contribuyente, al menos tácitamente, tal hecho, no recibió ni le dio trámite legal al documento válidamente presentado dentro del plazo que manda la ley. En concreto, cuando la Administración debió advertir al contribuyente que había presentado ante un funcionario distinto del que correspondía la mencionada corrección, diez días después del 24 de octubre de 1994, y no lo hizo, lo privó, en consecuencia, del derecho de corregir el error que hubiera cometido. Afirma, que se violó el Decreto 2300 de 1996, al aplicarlo, en materia restrictiva al trámite previsto por el artículo 589 del Estatuto Tributario, para un caso ocurrido antes de su vigencia. También considera violados los artículos 589 del Estatuto Tributario y 3 del Código Contencioso Administrativo, al darle alcance excluyente frente a las disposiciones generales del Contencioso Administrativo, superándolas cuando, precisamente por su naturaleza, su única forma de interpretación lo es de acuerdo con las garantías que tiene la ley reservadas para los administrados en

disposiciones generales del Contencioso Administrativo, superándolas cuando, precisamente por su naturaleza, su única forma de interpretación lo es de acuerdo con las garantías que tiene la ley reservadas para los administrados en general y para los contribuyentes en particular. Posteriormente, reitera, cuando la Administración advirtió la presentación de la corrección de la declaración ante funcionario distinto del competente, lo comunicó de esa manera, pero se abstuvo de darle trámite ante el funcionario5 Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A. competente en el plazo que permite la ley, lo que conduce a establecer que, en lugar de advertirlo al contribuyente como la ley lo impone, guardó el hecho, para comunicarlo cuando los plazos ordinarios habían quedado extinguidos, dejándolo, por un comportamiento negligente de la misma, sin posibilidades distintas de la presente demanda, para ejercer su derecho de defensa.

PARTE DEMANDADA La Administración, a través de apoderada judicial, en escrito de contestación a la demanda se opone a las pretensiones (fIs. 46-53). Expone, que corregir una declaración tributaria es presentarla nuevamente a través del diligenciamiento de un formulario, con el fin de eliminar los errores u omisiones de la declaración que se corrige o incluir nuevos valores, modificando los datos informados con anterioridad; que la declaración tributaria se corrige por voluntad propia del declarante, empleando el procedimiento señalado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, limitada solamente al término para realizarla, y que no se haya ejercido actividad de la Administración en tal sentido. Enumera algunas de las circunstancias por las

señalado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, limitada solamente al término para realizarla, y que no se haya ejercido actividad de la Administración en tal sentido. Enumera algunas de las circunstancias por las - cuales el declarante puede corregir voluntariamente su declaración, e indica que la presentación de la corrección con todos los requisitos legales sustituye la anterior. Afirma, que en el presente caso la corrección implicaba un incremento del saldo a favor, por lo que se debía seguir el procedimiento de corrección del artículo 589 del Estatuto tributario, es decir la presentación por parte del contribuyente de una solicitud a la Administración, anexando un proyecto de corrección que debía ser estudiado por ésta, procedimiento de estricto cumplimiento por tratarse de una disposición de orden público, y por lo tanto no era procedente la corrección de la declaración ante las entidades bancarias, de donde se derivan. Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A. que al no cumplirse los presupuestos previstos en la ley, la corrección no se considera fiscalmente válida.

Sostiene, que el contribuyente presentó un derecho de petición ante la División de Recaudación, radicado el 15 de diciembre de 1997, y el 8 de enero de 1998 adjuntó proyecto de corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, solicitud que fue remitida al despacho competente, esto es, la División de Liquidación, la cual mediante la Resolución No. 0082 de 27 de marzo de 1998, negó las solicitudes de corrección por haberse presentado por fuera del término legalmente establecido para ese entonces, dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar que,

No. 0082 de 27 de marzo de 1998, negó las solicitudes de corrección por haberse presentado por fuera del término legalmente establecido para ese entonces, dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar que, de conformidad con el Decreto 2511 de 1993, vencía el 24 de julio de 1994, y las solicitudes de corrección se presentaron el 15 de diciembre de 1997 y el 8 de enero de 1998, términos éstos desde todo punto de vista extemporáneos. No ve cómo la Administración ha violado los artículos 589 del Estatuto Tributario y 33 del Código Contencioso Administrativo, ni es de recibo, dice, el que se ha violado el derecho de defensa y que no se haya resuelto su petición, porque está demostrado que la actuación de la Administración surgió a raíz del petitum de la actora. ALEGATOS Corrido el traslado para alegar de conclusión, hicieron uso de esta oportunidad legal la parte demandante y la entidad demandada, para reiterar, en síntesis, los argumentos expuestos en sus escritos iniciales de demanda y de contestación, respectivamente (fis. 82-88). No observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes7 Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A.

CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub-¡¡te la legalidad de las Resoluciones Nos. 000082 de 27 de marzo de 1998 y 00268 de 17 de septiembre de 1998, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Tributaria de la

000082 de 27 de marzo de 1998 y 00268 de 17 de septiembre de 1998, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos Nacionales de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., respectivamente, mediante las cuales, por la primera se negó a la actora la solicitud de corrección de la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, y por la segunda se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra aquélla, confirmándola (fIs. 19 y 10). Se contrae la litis a determinar, frente a los cargos antes expuestos, si es procedente o no negar la solicitud de corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, presentada por la sociedad actora. Se encuentra acreditado en el plenario que el 29 de julio de 1994, la sociedad presentó su declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, en el Banco de Occidente, bajo el No. 2323002008485, en la que se generó un saldo a favor por el período de $9.867.000 (fis 20,c.p., y 24 ca.). El 24 de octubre de 1994, presentó declaración de corrección a la inicial, en el Banco de Occidente, bajo el No. 2323002008873, en la cual se generó un saldo a favor por valor de $82.274.000 (fI. 25, c.a.). El 15 de diciembre de 1997, la sociedad mediante escrito radicado bajo el No. 022462, dirigido a la División de Recaudación, en ejercicio del derecho de

saldo a favor por valor de $82.274.000 (fI. 25, c.a.). El 15 de diciembre de 1997, la sociedad mediante escrito radicado bajo el No. 022462, dirigido a la División de Recaudación, en ejercicio del derecho de petición, solicita se incluya en la liquidación de su cuenta corriente por impuesto a las ventas, la corrección de la declaración de ese impuesto por el tercer bimestre de 1994, presentada el 24 de octubre de ese año, en el Banco deExp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A.

Occidente, y acompaña, dice, otra versión de la corrección esta vez presentada ante la Administración, para que sea atendida. (fIs. 21-27, c.p., y 12-6,c.a.). Mediante Oficio No. 30-047-0361 de 24 de diciembre de 1997, el Jefe de la División de Recaudación da respuesta a la precitada petición, indicando al contribuyente que el procedimiento para presentar las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor se encuentra estipulado en al artículo 589 del Estatuto Tributario, el cual transcribe, y que la declaración de corrección del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, No. 2323002008873, no es válida por no cumplir los requisitos exigidos para tal fin (fi. 28, c.p., y 18, c.a.). El 8 de enero de 1998, la actora a través de escrito radicado bajo el No. 000529, manifiesta a la Administración que dentro de los diez días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 1997, presenta una nueva versión de la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer

000529, manifiesta a la Administración que dentro de los diez días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 1997, presenta una nueva versión de la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, para que esta vez sea tenida en cuenta, en el entendido de que el oficio que antecede corresponde a la advertencia que reclama la sociedad en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y por tanto está dentro del plazo legal previsto para corregir, para lo cual adjunta el proyecto preimpreso No. 978031123554 (fis. 29-30, c.p., y 16-15, c. a.). Mediante Resolución No. 000082 de 27 de marzo de 1998, la División de Liquidación niega las solicitudes de corrección a la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, No. 2323002008485, radicadas bajo los Nos. 022462 y 000529, de 15 de diciembre de 1997 y 8 de enero de 1998, respectivamente, por cuanto las mismas se presentaron por fuera del término previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario (fi. 19, c.p., y 26, c.a.).Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A.

Contra el acto anterior, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto a través de la Resolución No. 00268 de 17 de septiembre de 1998, confirmándolo, por no ser procedente, dice, la corrección de la declaración ante las entidades bancarias; por ser extemporáneas las correcciones de 15 de diciembre de 1997 y de 8 de enero de 1998; y, en

1998, confirmándolo, por no ser procedente, dice, la corrección de la declaración ante las entidades bancarias; por ser extemporáneas las correcciones de 15 de diciembre de 1997 y de 8 de enero de 1998; y, en síntesis, por encontrar infundados los argumentos del contribuyente toda vez que la Administración sí atendió sus solicitudes y se pronunció respecto de la solicitud de corrección de la declaración con fundamento en las normas que regulan la materia, garantizando en todo momento el derecho de defensa que le asiste al administrado (fIs. 31 y 10, c.p., y 32 y 61,c.a.). El Decreto No. 2511 de 1993, fija el plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas y, en tratándose de los responsables cuyo último dígito del NIT es O -como el de la actoraseñala como fecha de vencimiento para el tercer bimestre de 1994, el 29 de julio de ese año, día en el cual la sociedad presentó su declaración por el citado bimestre en el Banco de Occidente, bajo el No. 2323002008485, en la que se generó un saldo a favor por el período de $9.867.000 (fI. 20). - Para la época de la presentación de la declaración -29 de julio de 1994el procedimiento vigente en materia de las "Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor" es el consagrado en el artículo 589 del Estatuto Tributario en la versión del artículo 63 de la Ley 61 de 1992, que preceptúa: "Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.

Estatuto Tributario en la versión del artículo 63 de la Ley 61 de 1992, que preceptúa: "Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias que disminuyan el valor a pagar o, que aumenten el saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración, anexando un proyecto de la corrección en la cual se liquide una sanción del 5% del menor valor a pagar o del mayor saldo a favor, acreditándose el pago o acuerdo de pago de los valores a cargo, incluida la sanción señalada, cuando a ello hubiere lugar.10 Exp. No. 99-0101

Actor: Medicamentos Genéricos Medicatex S.A.

La Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá a la declaración inicial. La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso. Cuando no sea procedente la corrección solicitada, el contribuyente será objeto de una sanción equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada.

saldo a favor, la que será aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanción se disminuirá a la mitad, en el caso de que con ocasión del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. La oportunidad para presentar la solicitud se contará desde la fecha de la - presentación, cuando se trate de una declaración de corrección." / La sociedad presentó la corrección a la precitada declaración del impuesto sobre las ventas el 24 de octubre de 1994, en el Banco de Occidente, bajo el No. 2323002008873, con base en el artículo 589 del Estatuto Tributario, en la que se generó un saldo a favor por el período de $82.274.000 y liquidó como sanción la suma de $3.811 .000 (fIs. 27, c.p., y 25, c.a.). ~/Fmpero advierte que la sociedad no dio cumplimiento al citado artículo 589, porque no elevó la solicitud ante la Administración de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, como lo requiere la norma, sino que se limitó a presentar la corrección en bancos, entidad que solo cumple una función recaudadora de los tributos, sin dar aviso ninguno a la Administración y, en esas condiciones, la corrección no es válida. Como tampoco lo son las solicitudes de corrección presentadas a la Administración Especial de Impuestos Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá el 15 de diciembre de 1997 y el 8 de enero de 1998, bajo los Nos. 022462 y 000529, respectivamente, por cuanto es evidente que lo fueron en forma extemporánea, esto es, después de los dos años que establece el

022462 y 000529, respectivamente, por cuanto es evidente que lo fueron en forma extemporánea, esto es, después de los dos años que establece el artículo 589 del Estatuto Tributario, norma de carácter especial y de aplicación preferente, los cuales vencieron el 29 de julio de 1996.11 Exp. No. 99-0 101

Actor: Medicanlerftos Genéricos Medicalex S.A.

4 No los cargos. En este orden de ideas, y al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad queampara los actos administrativos impugnados, se denegarán las súplicas de la demanda. En mrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.-DENIEGANSE las súplicas de la demanda. 2.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archí'iese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión realizada en la fecha, según Acta No. 44.Expediente No. 99-0101. Actor: Medicamentos Genéricos Medicalex S.A. II

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