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TA CUN - 990110-(11-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 990110-(11-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RECURSO DE INSISTENCIA -Titulares

f : ( \'

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA L)

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -Bu-.

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-0 1 10.- RECURSO DE INSISTENCIA.

REMITENTE : NORBEY QUEVEDO HERNANDEZ.

En nombre propio el remitente acude a ésta Corporación en los siguientes términos: "El pasado 13 de enero de 1999, en respuesta a un derecho de petición, la Federación Colombiana de Fútbol, argumentado que se trata de un organismo privado, cordialmente negó un listado de las contrataciones realizadas entre los años 1996 a 1998, así como el acceso a diferentes documentos, que estimo se trata de información de carácter público. El representante legal de la Federación ALVARO FINA DOMINGUEZ, en la misiva que adjunto a esta comunicación, dejó en claro que el artículo 23 de la Carta política sólo rige para organizaciones de carácter público, y no en el ámbito de las instituciones privadas. Sin embargo, reconociendo que la aludida Federación, en diferentes instancias maneja dineros públicos, y aparece adscrita al instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Co/deportes, considero que también debe sujetarse al mandato consagrado en el artículo 23 de la Carta política. En consecuencia, presento a su consideración este recurso de insistencia, a fin de

Colombiano de la Juventud y el Deporte, Co/deportes, considero que también debe sujetarse al mandato consagrado en el artículo 23 de la Carta política. En consecuencia, presento a su consideración este recurso de insistencia, a fin de que sea una autoridad judicial quien dirima si la Federación debe aportar la documentación requerida y permitir el acceso a información de interés general, o si por el contrario la Federación de Fútbol es un ente privado que no tiene que rendir cuentas a ninguna autoridad fiscalizadora del Estado, y por ende a los requerimientos enmarcado en el derecho fundamental de petición. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 21 de la Ley 57 de 1985, es la Entidad a quien se le hace la petición la que ante la insistencia presentada al ser negados los documentos por ser reservados, debe remitir a ésta Corporación lo pertinentes para tomar una decisión. En consecuencia, como el representante legal de la Federación' Colombiana de Fútbol no niega la expedición de documentos o de información por ser reservados, la Sala se abstendrá de conocer sobre el Recurso de Insistencia presentado.EXP.99-011O. . 2

NORBEY QUEVEDO HERNÁNDEZ..

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: 10.- ABSTENERSE DE CONOCER DEL RECURSO DE INSISTENCIA PRESENTADO POR EL SEÑOR NORBEY QUEVEDO HERNANDEZ. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TADO POR EL SEÑOR NORBEY QUEVEDO HERNANDEZ. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES

GLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 11.-

LOS MAGISTRADOS,

( HERIBERTO REYES VARGAS LVARO Ay A PEREZ

PRESIDENTE

DARlO QUIÑ ~ ESPINILA

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