TA CUN - 990110-(11-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990110-(11-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RECURSO DE INSISTENCIA -Titulares
f : ( \'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA L)
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -Bu-.
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 99-0 1 10.- RECURSO DE INSISTENCIA.
REMITENTE : NORBEY QUEVEDO HERNANDEZ.
En nombre propio el remitente acude a ésta Corporación en los siguientes términos: "El pasado 13 de enero de 1999, en respuesta a un derecho de petición, la Federación Colombiana de Fútbol, argumentado que se trata de un organismo privado, cordialmente negó un listado de las contrataciones realizadas entre los años 1996 a 1998, así como el acceso a diferentes documentos, que estimo se trata de información de carácter público. El representante legal de la Federación ALVARO FINA DOMINGUEZ, en la misiva que adjunto a esta comunicación, dejó en claro que el artículo 23 de la Carta política sólo rige para organizaciones de carácter público, y no en el ámbito de las instituciones privadas. Sin embargo, reconociendo que la aludida Federación, en diferentes instancias maneja dineros públicos, y aparece adscrita al instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Co/deportes, considero que también debe sujetarse al mandato consagrado en el artículo 23 de la Carta política. En consecuencia, presento a su consideración este recurso de insistencia, a fin de
Colombiano de la Juventud y el Deporte, Co/deportes, considero que también debe sujetarse al mandato consagrado en el artículo 23 de la Carta política. En consecuencia, presento a su consideración este recurso de insistencia, a fin de que sea una autoridad judicial quien dirima si la Federación debe aportar la documentación requerida y permitir el acceso a información de interés general, o si por el contrario la Federación de Fútbol es un ente privado que no tiene que rendir cuentas a ninguna autoridad fiscalizadora del Estado, y por ende a los requerimientos enmarcado en el derecho fundamental de petición. ". CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Artículo 21 de la Ley 57 de 1985, es la Entidad a quien se le hace la petición la que ante la insistencia presentada al ser negados los documentos por ser reservados, debe remitir a ésta Corporación lo pertinentes para tomar una decisión. En consecuencia, como el representante legal de la Federación' Colombiana de Fútbol no niega la expedición de documentos o de información por ser reservados, la Sala se abstendrá de conocer sobre el Recurso de Insistencia presentado.EXP.99-011O. . 2
NORBEY QUEVEDO HERNÁNDEZ..
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: 10.- ABSTENERSE DE CONOCER DEL RECURSO DE INSISTENCIA PRESENTADO POR EL SEÑOR NORBEY QUEVEDO HERNANDEZ. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
TADO POR EL SEÑOR NORBEY QUEVEDO HERNANDEZ. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES
GLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 11.-