TA CUN - 990112-(06-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 990112-(06-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
nt Cooperativas (Dancoop) / MULTA A
/ EXCEPCION DE NULIDAD PU INDEBID
CUTIVO - Procedencia / NOTIFICACI ClON POR CORREO CERTIFICADO - Inex EDICTO - Invalidez nistrativo Nacional de
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
JUN. 1999
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. :99-01112
DEMANDANTE : LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACIONAL DE COOPERATIVAS -DANCOOPC/ HUGO BERTO HENAO ARROYAVE Procedente del Departamento Administrativo Nacional de CooperativasDANCOOPGrupo Jurisdicción Coactiva -, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra el señor Hugo Bedo Henao Arroyave por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que se conozca de la excepción propuesta por el ejecutado (fi. 56).
HECHOS
La Coordinadora del Area de Vigilancia y Control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPexpidió la Resolución No. 072 de 3 de diciembre de 1996, mediante la cual impone multa de un salario mínimo legal mensual por la época de los hechos, al señor HUGO BERTO HENAO ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230
mínimo legal mensual por la época de los hechos, al señor HUGO BERTO HENAO ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230 de Calarcá, en su calidad de miembro principal del Comité de Control Social del2 Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berto Henao Arroyave FONDO DE EMPLEADOS DE ENERGIA DEL QUINDIO "FEEDEQ" por infringir los artículos 56, 57 y 61 de sus Estatutos (fls.5 -6). La Jefe Regional de DANCOOP, el 6 de diciembre de 1996, envió el oficio No. 11.1.1193-A al señor Hugo Berto Henao Arroyave, Miembro Principal del Comité de Control Social del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía Eléctrica del Quindio "FEEDEQ", citándolo para que se notificara del contenido de la Resolución No. 072 de 3 de diciembre de 1996, dando cumplimiento, dice, a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 (fl.7). Ante la no comparecencia del ejecutado, la entidad mencionada notificó la citada resolución por edicto No. 002 fijado el 16 de diciembre de 1996 y desfijado el 2 de enero de 1997, y según constancia de la Jefe Regional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativa la resolución No. 072 de 3 de diciembre de 1996, quedó ejecutoriada el 13 de enero de 1997 (fIs. 8 y 9). Con base en lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva del
de 1996, quedó ejecutoriada el 13 de enero de 1997 (fIs. 8 y 9). Con base en lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, libró por la vía coactiva mandamiento de pago el 4 de noviembre de 1998, en contra del señor HUGO BERTO HENAO ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230 de Calarcá, en su condición de Miembro principal del Comité de Control Social del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del QuindioFEEDEQ, por la suma de $142.125.00, mas los intereses causados del 1%, desde que la obligación se hizo exigible (folio 45). El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Hugo Berto Henao Arroyave, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230 de Calarcá, el 23 de diciembre de 1998 (folios 46 y 47 vuelto). El ejecutado mediante memorial del 29 de diciembre de 1998, interpone las siguientes excepciones (fi. 36).
1. Deseo dejar muy en claro que nunca tuve conocimiento, ni fui notificado de la resolución 0072 del 03 de diciembre de 1996, como puede constar en los archivos de su entidad, puesto que desde la fecha del 06 de junio de3
Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berta Henao Arroyave 1995 no pertenezco al FONDO DE EMPLEADOS DE LA EDEQ, según consta mi renuncia en acta de Junta Directiva de FEEDEQ de esa fecha y
Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berta Henao Arroyave 1995 no pertenezco al FONDO DE EMPLEADOS DE LA EDEQ, según consta mi renuncia en acta de Junta Directiva de FEEDEQ de esa fecha y cuyo número es la 054. Por la anterior razón no me comunicaron de dicho acto y se me privó la oportunidad de presentar los recurso del caso contra dicha resolución. 2.Como se puede deducir de lo anterior, al momento de la imposición de la sanción, hacía seis meses que estaba desvinculado del fondo y por lo tanto no existió la voluntad de quienes conocieron de ese acto en el FEEDEQ en hacérmelo saber, negándoseme lo que si pudieron hacer los otros miembros del comité que tuvieron la oportunidad de defenderse en su debido tiempo.
3. Fui nombrado por la Asamblea de socios del FEEDEQ como miembro SUPLENTE del Comité de Control Social en la reunión de marzo 25 de 1994 según consta en el acta 004 de dicha Asamblea, en el punto siete.
ELECCION COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Siendo elegido como principal el socio FERNANDO RIVERA. Mi calidad de principal la asumí un año después en la fecha 01 de febrero de 1995, debido a la renuncia como socio del FEEDEQ del miembro principal, Fernando Rivera, según consta en el acta 049 de la Junta Directiva celebrada en fecha 01 de febrero de 1995.
4. Actué como miembro principal del comité en cuestión sólo durante cuatro meses, puesto que a partir del 06 de junio de 1995, renuncié como socio del FEEDEQ, y por ende del comité de control social, según consta en acta de
4. Actué como miembro principal del comité en cuestión sólo durante cuatro meses, puesto que a partir del 06 de junio de 1995, renuncié como socio del FEEDEQ, y por ende del comité de control social, según consta en acta de Junta Directiva 054 de junio 06 de 1995.
5. En el período que estuve en el cargo como miembro principal, sí se realizaron reuniones del Comité de Control Social, con la periodicidad apropiada. Las actas levantadas en dichas reuniones no se encontraron en los archivos del FEEDEQ, debido al desorden en que se encuentra dicho archivo, pero puedo asegurar que se realizaron y para ello aporto como prueba las citaciones a las reuniones que a mí correspondieron y que tiene fecha del martes 21 de marzo de 1995 y del lunes 24 de abril de 1995. En estas reuniones tratamos temas sobre lo que sería nuestra futura gestión en dicho comité.
6. En el corto lapso que estuve en dicho comité si se hizo gestión, pero considero que un período de cuatro meses es muy corto para ser evaluado y además insuficiente para mostrar resultados tangibles.
7. Considero injusto que a causa del desorden administrativo de FEEDEQ en esa época, se me pretenda cuestionar una labor que no tuve el suficiente tiempo para mostrar y que por demás me ha causado enorme perjuicio porque también a causa de ese desorden no pude conocer a tiempo la resolución 0072 y que ha desencadenado en el mandamiento de pago, motivo de la presente.
Mediante providencia de 28 de enero de 1999, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva, resolvió dar el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado (fI. 54).4
motivo de la presente. Mediante providencia de 28 de enero de 1999, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva, resolvió dar el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado (fI. 54).4 Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berto Henao Arroyave CONSIDERACIONES Mediante Resolución No. 072 de 3 de diciembre de 1996, la Coordinadora del Area de Vigilancia y Control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPimpuso una multa al señor HUGO BERTO HENAO ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230 de Calarcá, en su calidad de miembro principal del Comité de Control Social del FONDO DE EMPLEADOS DE ENERGIA DEL QUINDIO "FEEDEQ" en cuantía de un salario mínimo legal mensual por la época de los hechos, por infringir los artículos 56, 57 y 61 de sus Estatutos (fl.5). La Jefe Regional de DAN000P, el 6 de diciembre de 1996, envió el oficio No. 11.1.1193-A al señor Hugo Berto Henao Arroyave, Miembro Principal del Comité de Control Social del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía Eléctrica del Quindio 'FEEDEQ", citándolo para que se notificara del contenido de la Resolución No. 072 de 3 de diciembre de 1996, dando cumplimiento, dice, a lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 (fl.7). Ante la no comparecencia del ejecutado, la entidad mencionada, notificó la citada
dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Decreto Ley 01 de 1984 (fl.7). Ante la no comparecencia del ejecutado, la entidad mencionada, notificó la citada resolución por edicto No. 002 fijado el 16 de diciembre de 1996 y desfijado el 2 de enero de 1997, y según constancia de la Jefe Regional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativa la Resolución No. 072 de 3 de diciembre de 1996,quedó ejecutoriada el 13 de enero de 1997 (fIs. 8 y 9). Con base en lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, libró por la vía coactiva mandamiento de pago el 4 de noviembre de 1998, en contra del señor HUGO BERTO HENAO ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230 de Calarcá, en su condición de Miembro principal del Comité de Control Social del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del QuindioFEEDEQ, por la suma de $142.125.00, mas los intereses causados del 1% desde que la obligación se hizo exigible (folio 45).5 Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berto Henao Arroyave El mandamiento de pago fue notificado personalmente al señor Hugo Bedo Henao Arroyave, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.390.230 de Calarcá, el 23 de diciembre de 1998 (folios 46 y 47 vuelto).
El ejecutado, una vez notificado del mandamiento de pago, presento escrito de
Calarcá, el 23 de diciembre de 1998 (folios 46 y 47 vuelto). El ejecutado, una vez notificado del mandamiento de pago, presento escrito de excepciones, manifestando, en síntesis que no fue notificado de la resolución 072 de 3 de diciembre de 1996, ya que desde el 6 de junio de 1995 presentó renuncia como miembro principal del Comité de Control Social, según consta en el Acta No. 054 de la Junta Directiva de FEEDEQ. Para resolver/7%a Sala observa que la excepción propuesta es la de nulidad por indebida notificación del título ejecutivo, la que es procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Revisado el expediente se advierte que la Resolución No. 0072 de 3 de diciembre de 1996, mediante la cual Coordinadora del Area de Vigilancia y Control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, impone una multa al señor Henao Arroyave, debía ser notificada personalmente en los términos del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual la administración, si no existía otro medio más eficaz de informarlo, debía citarlo por correo certificado dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto administrativo. Sin embargo, en el sub lite tal citación por correo certificado no se surtió - únicamente obra una comunicación para ello sin dirección, sin que aparezca constancia de recibo de ninguna persona o entidad, y careciendo de ella la entidad procedió a notificarla por edicto. En tales condiciones,'encuentra la Sala que la ejecutante no cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo para notificar personalmente el título ejecutivo, por lo que la notificación por
entidad procedió a notificarla por edicto. En tales condiciones,'encuentra la Sala que la ejecutante no cumplió con las formalidades exigidas por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo para notificar personalmente el título ejecutivo, por lo que la notificación por edicto resulta invalida, generándose de esta manera la nulidad contemplada enGA RAMIREZ NEL 6 Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berto Henao Arroyave el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por falta de notificación en forma legal.
En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado por el ente ejecutor, a partir del auto de notificación por edicto No. 002 de 16 de diciembre de 1996, inclusive, para que se proceda a la correcta notificación del título ejecutivo, ya que no ha adquirido la debida firmeza y, por ende, su exigibilidad ejecutiva. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
V. DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO DE NOTIFICACION POR EDICTO No. 002 de 16 de diciembre de 1996, inclusive.
21. En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y/aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 34.Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berto Henao A rro ya ve
Discutida y/aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 34.Exped. No. 99-0112
Demandante: Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas -DANCOOPci Hugo Berto Henao A rro ya ve
STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO FABIO O. CASTIBLANCO C.
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MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafá de Bogotá D. C., siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y nueve 1.999).
REF. : EXPEDIENTE No. 99-0112
JURDCCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
NACDNAL DE COOPERATIVAS DANCCO? CONTRA HUGO
HENAD ARROYAVE.
Examinando deteamente la providencia que antecede el suscrito Magistrado observa ce no hay lugar a salvar el voto.